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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 52464
Corrección de los errores advertidos en la publicación de las bases específicas que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo a la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB) regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 170, de 30 de diciembre de 2022, se publicaron las bases específicas con los criterios que regirán las convocatorias siguientes:

a. La convocatoria del proceso de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas del cuerpo de Profesores de la Fundación (Registro 11821)

b. La convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas del cuerpo de Profesores de la Fundación (Registro 11822)

c. La convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Fundación (Registro 11823)

2. En la publicación se han advertido errores en los apartados siguientes:

a.En el apartado 4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana, de todas las convocatorias

b.En el anexo 4 – Baremo de méritos de la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas del cuerpo de Profesores de la Fundación (Registro 11821)

Fundamentos de Derecho

1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que se pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2.Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, ordeno

1) Rectificar el error advertido en el apartado 4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua de las bases específicas de las convocatorias siguientes publicadas en el BOIB núm. 170, de 30 de diciembre de 2022,

a) La convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas del cuerpo de Profesores de la Fundación (BOIB 170 de 30 de diciembre, registro 11821, página 62857)

b) La convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas del cuerpo de Profesores de la Fundación (BOIB 170 de 30 de diciembre 2022, registro 11822, página 62889)

c) La convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Fundación (BOIB 170 de 30 de diciembre, registro 11823, página 62916)

Donde dice:

Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en la administración de la CAIB y en la misma categoría y lugar en el que se opta y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

Debe decir:

Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB) y en la misma categoría y lugar al que se opta y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

2) Rectificar los errores advertidos en el anexo 4 – Baremo de méritos de la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas del cuerpo de Profesores de la Fundación (BOIB 170 de 30 de diciembre, registro 11821)

a) En la página 62870

Donde dice:

2. Otros méritos (máximo 8 puntos)

Otros méritos (máximo 8 puntos). La suma de todos estos méritos no puede superar los 55 puntos.

Debe decir:

2. Otros méritos (máximo 8 puntos)

La suma de todos estos méritos no puede superar los 8 puntos.

b) En la página 62871

Donde dice:

2.4. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 0,6 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

Debe decir:

2.4. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 0,6 puntos por trienio, hasta un máximo de 3 puntos.

c) En la página 62871

Donde dice:

b) Interpretaciones. Por cada actuación, concierto como intérprete musical, obra estrenada como compositor, actor y/o dirección de doblaje, locución, montaje teatral, programa en la televisión o en medios audiovisuales: 0,1 puntos. Se debe presentar contrato, certificado, documento de representante artístico o programa de mano.

Debe decir:

b) Interpretaciones. Por cada actuación, concierto como intérprete musical, obra estrenada como compositor, actor y/o dirección de doblaje, locución, montaje teatral, programa en la televisión o en medios audiovisuales: 0,01 puntos. Se debe presentar contrato, certificado, documento de representante artístico o programa de mano.

3. Publicar estas correcciones de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Palma, 19 enero de 2023

El presidente de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB) Marti X. March i Cerdà