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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 52357
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Parque fotovoltaico Es Pelai, T.M. Binissalem (125A/2022)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de noviembre de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con la Resolución del presidente de la CMAIB por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Fotovoltaico Es Pelai y línea de evacuación de 15 kV, promovido por F&S Solar Binissalem S.L.U., T.M. Binissalem (155a/2020).

El EIA se expuso al público el 1 de marzo de 2022 (BOIB n.º 31), conjuntamente con el trámite de declaración de utilidad pública del proyecto. También se publicó anuncio en la pág. web del Consell de Mallorca y en el diario «Ultima Hora». La tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013 y el Decreto Legislativo 1/2020.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, es procedente formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.

1. Antecedentes

En fecha 23/11/2020 tiene entrada en la CMAIB oficio del órgano sustantivo de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del Parque Solar Es Pelai y línea de evacuación hasta Sa Vinyeta.

En fecha 03/12/21 se eleva al presidente de la CMAIB propuesta de resolución de informe de impacto ambiental del proyecto, relativa a su sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria (155a/2020), con informes desfavorables al proyecto del Ayuntamiento de Binissalem, de Servicios Ferroviarios de Mallorca y del Servicio de Agricultura, durante el trámite de consultas.

Los aspectos a considerar en el EIA son los siguientes:

“1. Se deben evaluar los impactos sinérgicos, teniendo en cuenta que en la zona hay otros Parques Fotovoltaicos que ya están en funcionamiento.

2. Se debe implantar una pantalla vegetal con una anchura y frondosidad suficiente para reducir el impacto paisajístico, se debe mantener la vegetación natural en los márgenes de la parcela.

El estrato arbóreo estará formado por ejemplares de un mínimo de 150 cm de altura, sembrado a una distancia suficiente según la especie. El objetivo es que logren una altura de 3 m en un plazo máximo de 3 años. El estrato arbustivo estará formado por especies propias de los alrededores sembradas a una distancia de un metro como máximo.

3. La altura máxima de las construcciones debe quedar perfectamente definida en la documentación que se presente, si en un futuro se incrementa esta altura se considera que se trata de una modificación sustancial y se debería volver a evaluar desde el punto de vista ambiental.

4. Teniendo en cuenta que la parcela está incluida dentro del Área de Reconversión Territorial (ART7- Cementera de Lloseta) se deberán asumir los objetivos, criterios y medidas ambientales y paisajísticas del ART 7 del PTIM.

Además todos los edificios deben cumplir con los requisitos establecidos por la norma 22 del PTM y se deben adecuar a las construcciones próximas: las cubiertasdeben ser inclinadas (con 1 o 2 vertientes) y de teja árabe para poder integrarse con el paisaje rural del entorno.

5. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso. Tampoco se utilizarán productos químicos contaminantes o peligrosos.

En el caso de utilizar agua, debe ser regenerada y debe cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

6. Se debe presentar un Programa de Vigilancia Ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Se deberá prever la realización de medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, estas medidas se deberán programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya. Se deberá garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microtesla.”

2. Información del proyecto

El Parque Fotovoltaico (PFV) Es Pelai se localiza en la parcela 62, polígono 10 (finca Es Pelai, con una superficie de 348.920 m²), del T.M. Binissalem. Según el proyecto refundido, la instalación dispondrá de una potencia total instalada de 11,65 MWp y una superficie poligonal de ocupación de 96.915 m² (instalación de tipo C, sometida a declaración de utilidad pública, según el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares), representando un 27,78% de la superficie total de la finca.

Los elementos de la instalación serán los siguientes:

1. 21.374 módulos solares bifaciales y antireflectantes de 545 Wp (eficiencia unitaria del 21%), instalados en estructuras que soportarán 2 filas de paneles en posición vertical, y anclados directamente a tierra, sin cimentación de hormigón.

La configuración prevista es de 2 módulos en vertical (2V) y las filas se sitúan a una distancia entre sí de 3 m, permitiendo el paso de maquinaria agrícola. La altura mínima de los paneles respecto a tierra es de 80 cm, para permitir el pasto del ganado ovino, y la altura total de las estructuras es de 2,51 m, con una inclinación de 20° a tierra, para minimizar su impacto paisajístico. Su implantación respetará las distancias de seguridad (> 50 m de las vías ferroviarias, > 15 m parceles colindantes a este, > 10 m parceles colindantes a sur, > 30 m PFV Binipark, > 10 m líneas aéreas de MT), así como el mantenimiento de un ejemplar de encina de gran porte, situado dentro del campo de placas solares.

2. Dos centros de transformación (CT1 y CT2), de potencia 4.600 kVA (9.200 kVA, en total), encargados de elevar la tensión de salida de los inversores a 15 kV, con una altura máxima de 3,318 m y una superficie de ocupación de 29,80 m². Se encuentran conectados mediante red de media tensión (MT) al centro de maniobra y medida (CMM), con una longitud de 420 m desde el CT1 y de 425 m desde el CT2.

3. CMM, con una altura máxima de 3,318 m y una superficie de ocupación de 14,47 m², que se ubicará próximo a las vías de tren y del camino de acceso a la finca, para facilitar las lecturas, tal como indica Red Eléctrica de España (REE).

El acabado exterior del CMM y de los CT cumplirá con la norma 22 del PTM:

1) La carpintería exterior será de aluminio tipo madera, con tipología idéntica a la tradicional. Todas las puertas y ventanas, son de tipo persiana mallorquina color verde carruaje.

2) El acabado exterior de la caseta de control se llevará a cabo con el tradicional aterracado de cemento natural ("embetumat mallorquí").

3) Se instalará una cubierta inclinada de una vertiente de teja tipo árabe, con un 25% de desnivel.

Las aceras de la construcción de 1,2 m de ancho se finalizarán con uno de los siguientes acabados: piedra calcárea o marés plano o baldosas de terrazo.

4.Línea de evacuación subterránea de MT de 15 kV, con una longitud de 6.065 m, que partirá desde el CMM hasta la Subestación (SE) Sa Vinyeta (punto de acceso concedido por e-Distribución y REE), discurriendo por caminos existentes asfaltados, de uso viario, en los T.M. Lloseta e Inca. De acuerdo con el Servicio de Carreteras del Consell de Mallorca, se determina un alejamiento de la excavación de la obra civil asociada al soterramiento de la LMT del margen del vial. Esto implica un paso sobre camino de propiedad privada, lo que obliga a una posible derivación alternativa en paralelo de unos 400 m, en caso de no llegar a acuerdo con los propietarios de las fincas al lado norte de la carretera, sin que suponga ninguna modificación significativa del trazado.

Así mismo, se prevé la reserva de una superficie de 154 m² para el almacenamiento de energía (baterías de ión litio), con 4,6 Mwh de capacidad mínima (50% de la potencia nominal del PFV).

Se plantea la implantación de una barrera vegetal de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico en toda la zona perimetral de los dos bloques fotovoltaicos, con una primera capa arbustiva donde se plantarán 1.400 matas, con un marco de plantación de 1 m y altura de 2 m en tres años, y una segunda capa donde se plantarán 572 algarrobos, con un marco de plantación de 5 m y una altura de 3 m en tres años. Todos aquellos árboles (algarrobos jóvenes) que se puedan trasplantar, se colocarán principalmente en la pantalla vegetal a instalar entre las vías ferroviarias y el PFV.

Por otro lado, se prevé también el trasplante de algarrobos jóvenes (30-40 años) localizados en el extremo sudeste del parque y las vías del tren (0,5 ha), conjuntamente con la plantación de 18 ha de algarrobos en secano (zona de compensación agraria), en una zona de la finca donde se mantendrá también el cultivo mixto de frutos secos-cereal forrajero y pastos de ganado ovino. Por otro lado, se prevé un cierre perimetral del PFV de 12,15 ha de superficie, con malla cinegética de 15 cm y alzada 20 cm del suelo, permitiendo que en el resto de la finca se pueda continuar con la actividad agrícola y ganadera. De este modo, se generarán en la finca 1,174 unidades de trabajo agrario (UTAs).

El proyecto prevé una fase de desmantelamiento al final de la vida útil de la instalación (25 años), con las actuaciones siguientes:

  • Desconexión de la instalación.
  • Desmantelamiento de la instalación eléctrica de BT.
  • Desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos y estructura de apoyo.
  • Desmantelamiento de la instalación eléctrica subterránea de MT y CT.
  • Retirada y gestión de los residuos generados, incluyendo módulos fotovoltaicos, metales, de estructura, aparamenta de la SE y cableado eléctrico, residuos de construcción derivados de la demolición de las casetas de inversores-transformadores, y edificio y muros de la SE.

Restauración vegetal y paisajística.

Catálogo ejemplares barrera vegetal

Ejemplar

Separación entre ejemplares

Número de ejemplares barrera nor-oeste

Número de ejemplares barrera nor-este

Número de ejemplares barrera sur-oest

Número de ejemplares barrera sur-este

TOTAL

Mata

1,00 m

350

350

350

350

1400

Algarrobo

5,00 m

228

85

85

174

572

Fig.3.- N.º de ejemplares de porte arbóreo y arbustivo de la barrera vegetal perimetral. Fuente: EIA.

El acceso directo a la finca se realiza desde un camino secundario, sin salida, al que se accede desde la calle de Can Julià, que sale del núcleo de Binissalem, así como desde la autopista Ma-13, hacia Lloseta. De este modo, el acceso a la finca se puede realizar desde el vial Ma-2111, sin tener que pasar por ningún casco urbano.

El presupuesto del proyecto es de 8.319.464,19 euros (228.967 euros, en concepto de partidas ambientales) y un plazo previsto de ejecución de seis meses. Se estima la generación de 0,6 m³ de residuos inertes de naturaleza pétrea (no incluye tierras, ni piedras de la excavación) y 3 m³ de RCD de naturaleza no pétrea, además de pequeñas cantidades de residuos potencialmente peligrosos y otros. Los residuos vegetales leñosos procedentes del acondicionamiento del terreno se destinarán a aprovechamiento de leña y biomasa, mientras que las tierras y pétreos de la excavación se destinarán a rellenar las zanjas y a nivelar el terreno.

3. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto

Según el Plan Territorial de Mallorca (PTM), el ámbito de actuación (campo de placas fotovoltaicas, instalaciones auxiliares y trazado de la línea de evacuación) se encuentra calificado mayoritariamente como suelo rústico general (SRG). Parte del trazado de la línea de evacuación de la energía discurre por terrenos calificados como área de transición de armonización (AT-H). De acuerdo con las NS de Binissalem, el campo de placas fotovoltaicas se sitúa en Suelo Rústico Común, área de interés agrario extensiva (SRC-AIA-E).

El proyecto se ubica dentro de zona de aptitud fotovoltaica media-alta y fuera de áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión, de deslizamiento, de inundación o de incendios. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se corresponde con una zona con bajo riesgo de incendio forestal.

La línea de evacuación de la energía afecta el vial Ma-2111 (PK 1+875) y a su área de protección territorial (APT), mientras que la parcela donde se instalarán las placas fotovoltaicas confronta con la línea ferroviaria Palma – Inca, entre el PK 23+480 y el PK 23+900, y se localiza dentro de la envolvente de las servidumbres de operaciones de aeronaves de Son Sant Joan.

Según el EIA, la finca Es Pelai, donde se proyecta la implantación del PFV, es utilizada tradicionalmente para agricultura de secano extensiva (almendros y algarrobos). Constituye un espacio de poco valor ambiental, dado que se trata de una zona agrícola de frutales de secano en semiabandono y afectados por varias enfermedades, principalmente Xylella fastidiosa en el caso de las plantaciones de almendros. De acuerdo con informe agronómico aportado por el promotor, en general los terrenos no son de elevada productividad y carecen de valores naturales o edafológicos especiales. Se sitúan dentro de la Unidad Paisajística 8 (UP-8) «Raiguer» y, una parte del campo de placas, dentro del Área de Reconversión Territorial (ART-7) de adecuación ambiental del entorno de la cementera de Lloseta.

El proyecto no se localiza dentro de ningún espacio de relevancia ambiental, ni dentro de ningún espacio definido en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. La línea de evacuación de la energía atraviesa el hábitat de interés comunitario (HIC) Rubo ulmifolii-Crataegetum brevispinae (no prioritario). En las proximidades del límite de la zona de implantación de las placas solares fotovoltaicas, se ubican varias instalaciones fotovoltaicas, el PFV Binipark a unos 30 m de distancia, el PFV Lloseta a unos 300 m de distancia (ambos en funcionamiento) y el PFV Can Basso a unos 700 m de distancia (en tramitación), además de la planta de generación de hidrógeno, también a unos 700 m de distancia, dentro del polígono industrial de Lloseta.

Un tramo de 36 m de longitud de la línea de evacuación de la energía atraviesa el Torrente del Almadrà, así como zona potencialmente inundable. El ámbito de actuación se ubica mayoritariamente sobre la masa de agua subterránea 1811M3 «Inca», acuífero profundo en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Corresponde a una zona vulnerable a nitratos (ZVCN1811M3). Una porción minoritaria de terreno del campo de placas fotovoltaicas y parte del trazado de la línea de evacuación se localizan sobre la masa de agua subterránea 1809M2 «Penya Flor», acuífero profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Así mismo, otra parte del trazado de la línea de evacuación se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1809M1 «Lloseta», acuífero poco profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación.

De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, no hay constancia de la presencia de especies protegidas en la zona donde se ubica el proyecto, ni de ningún nido de rapaces a menos de 1.000 m de distancia. Dentro de la cuadrícula 5x5 de la zona de estudio, figura como especie catalogada y amenazada el milano real (Milvus milvus).

De acuerdo con el EIA, en la zona de estudio no figura ningún elemento patrimonial o etnológico catalogado, ni evidencia de restos arqueológicos. En el ámbito de la finca, no hay construcciones de interés etnográfico, pero sí que encontramos un pozo de cisterna, que ha sido rehecho constantemente y que todavía conserva parcialmente la estructura y forma de la construcción original. Aunque no estén catalogados, los elementos que presenta la finca, se preservan íntegramente y quedan fuera del alcance de la instalación de las placas fotovoltaicas.

4.Resumen del proceso de evaluación

4.1 Actuaciones previas

Se llevaron a cabo las consultas siguientes:

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Se concluye que:

La propuesta de compensación agronómica con la incorporación de un nuevo cultivo leñoso en recintos que forman parte de la parcela y de la explotación agraria supone una compensación de la superficie con 18 ha de nuevo cultivo, mientras que la superficie prevista que ocupará el parque fotovoltaico es de 13 ha. Por lo tanto, la superficie prevista de nuevos cultivos para la compensación es superior a la que tendrá el parque fotovoltaico; por todo ello se informa en el sentido de ratificar el informe favorable emitido en fecha 16 de diciembre de 2021 para la instalación del parque fotovoltaico Es Pelai ubicado en el polígono 10, parcela 62 del municipio de Binissalem.

- Ayuntamiento de Inca:

Se concluye que:

No se ve inconveniente para la tramitación del proyecto para la instalación de un parque fotovoltaico en los terrenos propuestos, en concreto respecto al trazado para la conexión con la subestación de Sa Vinyeta que transcurre por el municipio de Inca, siempre que se cumplan las condiciones y prescripciones que determinen la Dirección General de Energía, así como la Comisión Balear de Medio Ambiente y las siguientes determinadas en el presente informe:

- Presentación del proyecto técnico del trazado que afecta al municipio de Inca mediante comunicación previa o declaración responsable.

- Liquidación de las tasas e ICIO previsto en las ordenanzas municipales.

- El trazado de los terrenos considerados caminos públicos rurales, deberán ser objeto de nueva pavimentación, una vez finalizadas las obras de canalización realizadas por el promotor de la instalación fotovoltaica, la entidad FS solar concept Hispania, SL.

- Ayuntamiento de Lloseta:

Se informa que:

Visto el Proyecto Técnico (Refundido) y resto de documentación sometida a exposición pública, no existen aspectos técnicos para oponerse a lo propuesto en la citada documentación técnica.

En el ámbito de las competencias municipales, se informa que:

1.Se considera condición esencial la necesidad de pavimentar TODO el ancho de los caminos (de competencia municipal) por el que discurra la canalización soterrada en zanja, con nuevo pavimento asfáltico de características similares al preexistente, y no solo en el ancho de la zanja como está previsto en el Proyecto. Se deberá contemplar esta modificación en el Proyecto de Ejecución que se presente para autorizar las obras. La necesidad de pavimentar con nuevo asfalto todo el ancho del camino se justifica al tratarse de trazados que discurren por caminos que han sido pavimentados recientemente, o bien caminos en los que ya existen varias zanjas ejecutadas recientemente.

En cualquier caso, se deberán realizar los trámites correspondientes para comunicar la realización de las obras, tanto para los aspectos de coordinación técnica, como efectos de tributos en aplicación del Artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, que establece que las obras e instalaciones deben tributar en el ayuntamiento respectivo por el ICIO (por la parte correspondiente al coste de ejecución de las obras que afectan al T.M. Lloseta exclusivamente).

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática:

Se concluye que:

El proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

- Servicio de Explotación y Conservación (Dirección Insular de Infraestructuras), del Consell de Mallorca:

Se informa que:

(...)

5. (...) como que en el proyecto no se define el cruce transversal de la carretera Ma-2111 PK 1+875, este se ejecutará con perforación horizontal dirigida cumpliendo las siguientes condiciones:

a) El trazado en planta deberá ser perpendicular al tronco de la carretera.

b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la llave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación de la Ma-2110 y Ma-2111 y fuera del dominio público viario.

d) Para profundidades superiores a tres (3) metros se deberán alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

e) En ningún caso se afectará otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.

f) Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.

g) A pesar de lo señalado en su punto anterior en caso de producirse un flancho o un peldaño el Departamento se reserva la potestad durante un plazo de 5 años, de exigir la subsanación de la anomalía y que se frese un tramo no inferior a 15 metros, extendiéndose una nueva capa de aglomerado asfáltico en toda la anchura de la carretera de las mismas características que el existente.

6. Previamente al inicio de las obras deberán recabar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras.

- DG de Emergencias e interior, de Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad:

Se concluye que:

Una vez examinada la documentación se pone de manifiesto que la parcela objeto del proyecto no se encuentra afectada por ningún riesgo de los desarrollados en los planes especiales de Protección Civil de las Islas Baleares, por lo que, no hay objeciones ni consideraciones a hacer al expediente por parte de la Dirección General de Emergencias e interior.

- Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM):

Se informa que:

(...)

2.4 Condiciones generales de ejecución

Cuando se hacen obras dentro de la zona de dominio público del ferrocarril se debe contar con la supervisión de un piloto de protección homologado por SFM, que es un agente habilitado para supervisar la compatibilidad entre la seguridad en la ejecución de la obra y la de las circulaciones ferroviarias. El coste del PHP, en el supuesto de que deba ser aportado por SFM, deberá ser asumido por el promotor.

En función de las actuaciones a realizar, por su proximidad a la catenaria o a las vías en circulación, será necesario prever su ejecución en horario nocturno. En el caso de una perforación dirigida esto no será necesario.

El inicio de la obra se debe comunicar a SFM, en su calidad de empresa prestataria del servicio, con dos semanas de adelanto, al correo electrónico infraest@trensfm.com.

Cuando se deban realizar las actuaciones en la zona de dominio público o en la zona de protección, se tdeberán comunicar a SFM con un mínimo de 10 días de antelación, para que se pueda incluir en la programación semanal de trabajos autorizados. Estas comunicaciones se realizarán por el procedimiento y medios que SFM facilitará al efecto.

En todo caso, durante la ejecución de la obra se deberán dejar las obras perfectamente cerradas en su límite con la plataforma ferroviaria.

Se debe evitar el abandono de residuos de ningún tipo dentro de la zona de dominio público y la zona de protección ferroviarias.

Se concluye que:

Según lo que se ha expuesto en el apartado anterior, se informa favorablemente la obra del asunto, promovida por F&S SOLAR BINISSALEM, SLU.

- Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, de la Conselleria de Movilidad y Vivienda:

Se concluye que:

Se informa que resultará necesario obtener la preceptiva autorización de ejecución de obras en el dominio ferroviario, de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, previamente al inicio de las obras, de acuerdo con los artículos 130 y siguientes de la LTTMSIB, una vez finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria, a los efectos de la autorización administrativa y declaración de utilidad pública, y una vez conseguida esta. En la solicitud de autorización, si no hay ningún cambio en el proyecto ahora analizado, el riego y la barrera vegetal sí podrían ser autorizados; será necesario aclarar los puntos que se indican en el apartado 7.c.y de este informe. Es decir:

- El CMM debe ser ubicado de manera inequívoca en los planos e indicar si queda o no afectado por la zona de protección. En caso de que quede afectado se debe pedir la autorización para este elemento a la DGMTT. En caso contrario, no será necesario este procedimiento. En ningún caso se podría autorizar la instalación del CMM dentro del espacio delimitado entre las vías y la Línea Límite de Edificación.

- Los cruces serían autorizables; si bien el pozo de salida del cruce 1 de la línea de evacuación de media tensión, el tramo que discurre en zona de dominio ferroviario y el pozo de salida del cruce 2, deben ser también ubicados inequívocamente en los planos y se deberá pedir autorización o informe de acuerdo con lo que se ha citado en su punto 7.c de este informe. También se debe dar cumplimiento a la normativa de aplicación en cuanto a la sección de los cruces como se ha indicado en su punto 7.c.vi de este informe.

- En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones generales de ejecución que indica SFM en su informe y que también se han citado en su punto 3 del informe GT 39.1/2021 AUT, que figura como documento anexo.

- En todo caso, se recuerda que aunque las obras a ejecutar estén fuera del dominio ferroviario, los promotores de las obras que se puedan realizar cerca de este dominio siempre deberán tomar las medidas oportunas para no interferir con la circulación ferroviaria, evitar los efectos de los ruidos y vibraciones causados por el ferrocarril y nunca evacuar las aguas sobre la plataforma ferroviaria.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se informa que:

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de prever que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona.

 

Se concluye que:

Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de parque fotovoltaico Es Pelai, de 11.648 Wp y 9.2900 kWn, ubicado en el polígono 10, parcela 62, de Binissalem.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos:

Se concluye que:

Sobre el documento «Proyecto Refundido de Instalación de Parque Solar Fotovoltaico «Es Pelai» de 11.684,83 kWp y 9.200,00 kWn» situado en la parcela 62 del polígono 10 del T.M. Binissalem, informamos favorablemente, con los condicionantes siguientes:

-En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, en cumplimiento del RD 1620/2007 de 7 de diciembre, se deberá solicitar la correspondiente concesión de reutilización, que se regirá por la mencionada normativa. Se priorizará la limpieza en seco de estas.

-Se debe solicitar informe al Servicio de Gestión del DPH de la DGRH, puesto que la línea de evacuación proyectada que va desde la Planta fotovoltaica en su punto de conexión (SE Sa Vinyeta de Inca), atraviesa el Torrente de Almadrà, sus zonas de protección, y además, a su alrededor también hay riesgo de inundación (llanura inundable y APR de inundación).

-Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

- Red Eléctrica de España (REE):

Se informa que:

En cuanto al parque fotovoltaico, se comunica que Red Eléctrica de España no presenta oposición al mismo porque no existen afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España.

- En cuanto a la línea de evacuación subterránea a 15 kV, se comunica que Red Eléctrica de España no presenta oposición a la misma al cumplir las distancias reglamentarias en la línea a 66 kV Bunyola-Inca, propiedad de Red Eléctrica de España.

A causa de la proximidad de la canalización en el apoyo 25 de la línea a 66 kV Bunyola-Inca, será necesario que los trabajos en torno al mismo sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra del apoyo.

Sin embargo, en el supuesto de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo para que, de este modo, quede asegurada la no interferencia de estas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de este sistema de puesta a tierra.

En el supuesto de que a causa de estos trabajos el sistema de puesta a tierra de alguno de los apoyos resultara afectado, los costes de reposición deberán ser asumidos por el promotor del proyecto.

Además, se comunica que existe una discrepancia en las coordenadas del punto de conexión: en el anexo 5 se indica X = 491230, Y = 4395485; mientras que en los planes 10 y 11 se indica X = 491217, Y = 4395491. Por lo tanto, se solicita que nos envíen información suficiente y detallada (planos georeferenciados) del trazado de la línea en su entrada a la SE Sa Vinyeta, para proceder a su estudio.

Por otro lado, se informa que el trazado de la línea proyectada afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, por lo que deberán ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario (teléfono de contacto: 916599119 extensión 3240) con el fin de subscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno.

- En cuanto a las diferentes alternativas incluidas en el estudio de impacto ambiental, y dado que en el proyecto ya se ha optado por una de las alternativas indicadas, entendemos que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica de España.

Se recuerda que cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos, establecen el derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación del tendido eléctrico y corte de arbolado, si fuera necesario.

Se recuerda que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo que se establece en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para lo que, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 66 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 3 metros.

Además, y como medida de seguridad adicional (por el hecho de que la posición de los conductores es variable con la temperatura), deberán hacerse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada.

Por otro lado, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo así mismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica de España para coordinar la actuación con nuestros técnicos.

- Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca:

Se informa favorablemente la propuesta con la condición siguiente:

Se debe evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas (CMM), para mejorar la integración paisajística de la nueva instalación.

4.2 Tramitación

a) Fase de información pública y de consultas

En el BOIB n.º 31, de 1 de marzo de 2022, se publica el trámite de información pública, conjuntamente por la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria, durante un plazo de treinta días.

También se publica anuncio en los diarios «Ultima Hora» y «ARA Balears», y el exp. se puede consultar en la página web de la DG de Energía y Cambio Climático, y en el Portal de Transparencia de la CAIB.

b) Consultas administraciones públicas

Según la documentación aportada por el órgano sustantivo, han sido consultadas las administraciones y entidades siguientes:

- AESA.

- Ayuntamiento de Binissalem.

- Ayuntamiento de Lloseta.

- Ayuntamiento de Inca.

- DG de Emergencias e interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio, del Departamento de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca.

- Endesa Distribución.

- REE.

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Ordenación del Transporte (DG de Movilidad y Transporte Terrestre), de la Conselleria de Movilidad y Vivienda.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Terraferida.

c) Alegaciones

No constan en el expediente alegaciones al proyecto

d) No se han realizado consultas transfronterizas por no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

5.1 Alternativas

En el EIA se plantean diferentes alternativas para la instalación del campo de placas:

La alternativa 0, de no ejecución del proyecto, se descarta considerando las características del proyecto y del emplazamiento seleccionado, y en las medidas ambientales que se prevé incorporar al proyecto.

La alternativa 1 (seleccionada) consiste en la ejecución del proyecto en el polígono 10, parcela 62, del T.M. Binissalem.

La alternativa 2 consiste en la ejecución del proyecto en el polígono 2, parcela 360 (finca de Cas Jutge), del T.M. Inca. Según el EIA, corresponde a terrenos calificados como SRG, según el PTM, y SGR2-Uso compatible, según el PGOU de Inca, con aptitud fotovoltaica media y dedicados principalmente a cultivo de almendras en secano. No presentan flora o fauna catalogada y se sitúan alejados de espacios naturales protegidos o incluidos en la red natura 2000, pero próximos a dos instalaciones fotovoltaicas existentes, el PFV Siquier y el PFV Son Verd. No se dispone en este caso de garantía de disponibilidad de los terrenos.

La alternativa 3 consiste en la ejecución del proyecto en el polígono 7, parcelas 688 y 689 (fincas de Binisetí Vell y Son Vivot), del T.M. Inca. De acuerdo con el EIA, corresponde a SRG, dedicado principalmente a cultivos de secano (almendros y algarrobos) y tierras de cultivo, de baja productividad agrícola. Se ubica en fincas calificadas parcialmente como ANEI de alto nivel de protección, pero la implementación del PFV se realizaría en zona con aptitud fotovoltaica media. Terrenos afectados por APR de inundación y de incendios, sin ningún PFV a menos de 2 km de distancia. En la zona de implementación del campo de placas, se localiza, dentro de la cuadrícula 1x1, el durillo (Viburnum tinus), como flora catalogada. El proyecto presenta facilidad de evacuación de la energía con redes preexistentes o proximidad a una estación eléctrica. No se dispone en este caso de garantía de disponibilidad de los terrenos y es visible desde el Puig de Santa Magdalena.

Se justifica la selección de la alternativa 1 en los motivos siguientes:

- Terrenos ubicados en SRG, no afectados por ningún APR.

- Terrenos con aptitud fotovoltaica media (porción minoritaria con aptitud fotovoltaica alta).

- Disponibilidad de los terrenos, con escaso valor productivo.

- Sin flora o fauna catalogada.

- Es la única que no presenta elementos catalogados.

- Línea de evacuación de la energía de menor longitud lineal.

Respecto de la línea de evacuación de la energía, se proponen las alternativas siguientes, respecto del cruce con el Torrente del Almadrà:

- Alternativa 1: soterramiento del cableado dentro del torrente, excavando y atravesando el cauce del torrente.

- Alternativa 2 (seleccionada): acondicionamiento de infraestructuras existentes que pasan sobre el Torrente del Almadrà (carretera asfaltada y puente de estructura de hormigón). Se selecciona porque no implica la necesidad de abrir zanjas, evitando la alteración del medio físico, y no supone un incremento del riesgo de inundación, respecto de la alternativa 1. Esta alternativa dispone de autorización de la DG de Recursos Hídricos.

5.2 Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

De acuerdo con el EIA, los principales impactos de la implantación del PFV Es Pelai tienen lugar en la fase de construcción, siendo prácticamente inexistentes durante la explotación de la instalación, de forma que las medidas se centran fundamentalmente en fase de construcción. Los impactos del desmantelamiento serán similares a los de la construcción, de forma que se aplicarán las mismas medidas de prevención.

a) Suelo y subsuelo

Durante la fase de construcción y desmantelamiento, el impacto esperado es el ocasionado principalmente por la desestructuración y eliminación de suelo a causa de la generación de zanjas para el soterramiento del cableado, la creación de cimientos para los edificios prefabricados del CCM y strings del PFV, y por el paso de vehículos pesados y maquinaria de obra por dentro de las fincas. En este caso, se prevé la reutilización de las tierras de extracción (tierras vegetales y sustrato no desarrollado o rocoso) en la misma obra, y el mantenimiento de las zanjas abiertas el mínimo tiempo posible, entre otros.

Respecto del riesgo de contaminación del suelo y subsuelo, se verá minimizado por el mantenimiento de la maquinaria en condiciones óptimas y la prohibición del vertido de aceites e hidrocarburos a tierra. Así mismo, en caso de que se produzcan, se prevé retirar la tierra contaminada de forma inmediata.

Por otro lado, en cuanto a la ocupación de suelo durante la fase de funcionamiento, la superficie donde deja de existir vegetación herbácea será inferior al 0,1%, correspondiendo exclusivamente a los anclajes.

b) Emisiones

Durante la fase de construcción y desmantelamiento del PFV, se producirá la emisión a la atmósfera de polvo y partículas en suspensión, de gases contaminantes y de ruidos, a causa de los movimientos de tierra por la excavación de zanjas, el tráfico de vehículos y maquinaria y, en general, todas las actividades propias de la obra civil. El impacto se caracteriza como simple, no acumulativo, reversible y compatible con el medio. En todo caso, se prevé la adopción de medidas correctoras como el riego periódico de las zonas de tráfico y de maquinaria, la cobertura con una lona de los áridos a transportar por los camiones, la limitación de la velocidad de los vehículos a 20 km/h. Así mismo, la instalación de una barrera perimetral vegetal tendrá efectos significativos en la minimización del impacto acústico, durante la fase de desmantelamiento, entre otros.

Durante la fase de funcionamiento, se prevé el ahorro de 11.286,930 t equivalentes de CO2 / año, 15.476,282 kg de SO2, 17.589,799 kg de NOx y 345,973 kg de partículas en suspensión (282.173,256 toneladas de CO₂, 386.907,062 kg de SO2, 439.744,968 kg de NOx y 8.649,317 kg de partículas, al final de los 25 años de vida útil de los elementos del PFV).

c) Hidrología

La zona de implementación de las placas fotovoltaicas no se ve afectada por red hidrológica (tampoco tiene canales de drenaje), ni por servidumbre de torrente, ni se localiza en zona de inundación. En el caso de la red de evacuación de MT, en un momento de su recorrido atraviesa el Torrente de Almadrà, por lo que se opta por entubar el cableado y hacerlo pasar sobre el torrente utilizando las infraestructuras ya existentes (camino asfaltado, y puente de hierro y hormigón), para minimizar los impactos.

Durante la fase de funcionamiento, se prevé un consumo de agua de 916 m³ / año (riego por goteo de la barrera vegetal perimetral y de la zona de compensación agraria - trasplante y plantación de algarrobos -). A este consumo, se añadiría una pequeña cantidad de agua por limpieza de las placas (se plantean unas 2 limpiezas anuales mediante tractor y agua regenerada pulverizada), a pesar de que se prevé que el resto de las limpiezas de las placas sea en seco.

d) Flora

El desarrollo del proyecto implica la ocupación de espacio en el que hay, de forma dominante, cultivos de secano y vegetación herbácea acompañante. La afección a la vegetación es prácticamente nula, puesto que los cultivos existentes de valor biológico bajo (almendros afectados por Xylella fastidiosa) han sido -o serán- arrancados, para evitar una propagación de la plaga.

Así mismo, se prevé como compensación agraria en la misma parcela el trasplante de algarrobos jóvenes situados en el extremo sudeste del parque, que se distribuirían en una franja entre la zona del parque y las vías del tren, con una superficie de unas 0,5 ha, además de la plantación de 13 ha de algarrobos en secano. Estos cultivos se mantendrían al menos durante la vida útil del PFV, permitiendo continuar, así mismo, con la actividad actual de cultivo mixto de frutos secos-cereal de forraje y pastos de ovejas.

El impacto negativo sobre la cobertura vegetal de la finca, se puede considerar temporal, simple y reversible, dado que, una vez finalice la vida útil del campo de placas, se puede volver al momento original, con la plantación de un nuevo campo de cultivo arbóreo.

e) Fauna

Según el EIA, las alteraciones ocasionadas sobre la fauna presente serán temporales, muy reducidas y sin mucho impacto ambiental en sí mismas. Se trata de un impacto simple, no acumulativo, reversible y compatible con el medio. La afección puede ir desde la transformación del espacio hasta las molestias ocasionadas por ruido y el tráfico de maquinaria, que puede expulsar temporalmente a las especies que ahora pueden estar instaladas o hacen uso de las parcelas objeto de la instalación. En todo caso, la avifauna que inicialmente se puede ver expulsada del espacio, podrán hacer uso de esta zona una vez implementado el PFV, como zona de refugio y alimento. En todo caso, tanto la fase de obra, como la de desmantelamiento, se programarán fuera de la época de reproducción de la avifauna (fuera de los meses de febrero a junio).

Así mismo, la nueva barrera vegetal se convierte a la vez tanto en corredor faunístico, como en zonas que proporcionan alimento y refugio a multitud de fauna silvestre. Además, se debe tener en cuenta que se instalará malla cinegética perimetral y se levantará el cerramiento para permitir el paso de fauna.

f) Áreas de prevención de incendios

La magnitud de este impacto es baja, puesto que no hay un elevado número factores que supongan un incremento en el riesgo de incendio, que es considerado bajo en el ámbito de actuación.

g) Residuos

No se generarán prácticamente residuos en la fase de explotación. Los residuos generados en la implantación o el desmantelamiento de la instalación al final de su vida útil serán reutilizados, reciclados, o bien eliminados de forma correcta.

h) Energía

Durante la fase de funcionamiento, se estima que la energía generada en la planta será de 17.841 MWh / año, que se descargará en la SE Sa Vinyeta y se consumirá en un punto próximo (Inca).

i) Paisaje

Según el Estudio de Incidencia Paisajística, la finca donde se realizan las actuaciones y el PFV proyectado, no será visible desde la Ma-13a (ctra. Palma-Alcúdia), ni desde la Ma-13 (autopista Palma-Sa Pobla). También se ha analizado su visibilidad desde el camí vell Lloseta-Binissalem, las áreas residenciales próximas (Binissalem, Lloseta), las alturas máximas próximas o alejadas habitadas o visitadas (Puig de Alaró, Ca n' Arabí, Puig de Santa Magdalena), las vías del tren y la intervisibilidad con otras PFV. Se prevé la instalación de una barrera visual con vegetación arbustiva y arbórea, haciendo de este modo que la visibilidad del campo de placas solares sea prácticamente nula o baja, siendo especialmente importante la disminución de la visibilidad desde el punto más sensible (línea ferroviaria), donde esta barrera será de mayor densidad y anchura que en el resto del perímetro.

Por otro lado, los elementos constructivos del PFV seguirán los criterios de integración paisajística previstos en la norma 22 del PTM.

j) Patrimonio histórico

No se prevé afección.

5.3 Seguimiento ambiental

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), con indicadores de seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales del proyecto, en cada una de sus fases (obras, funcionamiento y desmantelamiento). Entre otros, el PVA incorporará medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y del tendido eléctrico, en cumplimiento de la normativa de aplicación y como aspecto a incluir en el EIA, de acuerdo con la Resolución del presidente de la CMAIB por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto (155a/2020).

5.4 Consideraciones adicionales

El proyecto refundido del PFV Es Pelai consiste en una modificación del proyecto original, en los términos siguientes:

- Se utilizan paneles solares más potentes y eficientes, pasando de unos paneles de 500 Wp a unos 545 Wp bifaciales de la marca SunPower.

- Se reduce la potencia pico de 11.664,00 kWp a una potencia de 11.648,83 kWp.

- Se reduce la superficie poligonal ocupada por el PFV de 99.656 m² a 96.915 m².

- Se utilizan dos skids (inversor + centro de transformación), con una ocupación menor que en el proyecto básico, pasando de 29,72 m² de ocupación por skid a 14,9 m² de ocupación por skid.

- Se reduce la potencia nominal de la instalación de 9,5 MW a 9,2 MW a causa del cambio de skids.

- Se modifica el trazado de la línea de evacuación, de acuerdo con el informe del SFM durante la tramitación ambiental simplificada.

- Reubicación de la barrera vegetal e instalación de un sistema de compensación agrario.

- Respecto de los aspectos a tener en cuenta en el EIA, según resolución del presidente de la CMAIB, de fecha 3 de diciembre de 2021 (155a/2020), se considera que han quedado incorporados al proyecto refundido del PFV Es Pelai.

En cuanto a la evaluación de los efectos sinérgicos, con el PFV Binipark, a 30 m de distancia del PFV Se Pelai, se prevé, como medida correctora del impacto paisajístico, una barrera vegetal adicional entre los dos parques, además de la ya existente alrededor del PFV Binipark, para disminuir el impacto visual de esta instalación fotovoltaica, entre otros.

En cuanto a la inclusión del campo de placas dentro de la ART7- Cimentera de Lloseta del PTM, el proyecto incorpora las condiciones siguientes, concordantes con sus objetivos, criterios y medidas ambientales y paisajísticas del ART 7 del PTIM:

«1. Diseño de parque con tendidos eléctricos subterráneos frente a la opción de línea aérea.

2. Se recubrirán las zanjas subterráneas con tierra natural a fin de facilitar la recuperación natural del terreno.

3. Se mantendrá parcialmente la vegetación actual de la parcela.

4. Implantación de las placas en el terreno mediante anclado de perfiles metálicos, sin modificación del suelo frente a la opción de pavimentado del terreno o mediante macetas prefabricadas de hormigón.

5. Elección de estructuras de apoyo de baja altura (2,29 m) e inclinación (20°) con el fin de optimizar la producción de energía y reducir el impacto visual.

6. Las placas fotovoltaicas encargadas de transformar la luz solar en energía eléctrica, serán de silicio cristalino de potencia 500 Wp, lo que permite maximizar la producción en el espacio disponible.

7. Los paneles fotovoltaicos a instalar, no producen reflejos

8. Todos los edificios cumplirán con los requisitos establecidos por la norma 22 de PTM y para reducir así, el impacto visual se plantea una solución de cerramiento exterior a base de piedra calcárea, persiana de madera o aluminio de color verde porque se adecue a las construcciones próximas

9. Ampliación del área tampón y barrera vegetal propuesta en el proyecto: de 5 m a 30 m en el límite noreste del nuevo parque, confrontando con el parque fotovoltaico existente Binipark, y de 5 m a 15 m en los límites suroeste y sudeste, con las mismas especies arbóreas propuestas (algarrobos y matas), para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación, así como reducir el efecto acumulativo con otros parques existentes y en tramitación en el entorno próximo.

10. Se modifica la orientación de las edificaciones proyectadas destinadas a centros transformadores, ya sea con la misma orientación de los paneles fotovoltaicos, ya sea con la misma orientación que los límites parcelarios, para mejorar su integración paisajística, en el entorno próximo.

11. Se completan las edificaciones destinadas a centros transformadores, siempre que sea técnicamente viable, con una cubierta inclinada con teja árabe de una vertiente, para mejorar la integración de las edificaciones en el entorno, reduciendo así su impacto paisajístico.

12. Se modifica la solución de cubierta inclinada con cuatro vertientes de la edificación destinada a CMM, por una cubierta inclinada con teja árabe de una vertiente, para mejorar la integración paisajística de esta edificación en su entorno.

13. Se creará una barrera perimetral con plantación de árboles característicos de la zona de alto porte, adaptados a las condiciones hídricas del municipio.

14. La instalación no requiere de ningún tipo de iluminación exterior.

15. Utilización de medios agrícolas (pasto de ovejas) para el mantenimiento de la vegetación herbácea, sin el uso de herbicidas.»

Así mismo, respecto de los informes desfavorables durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada del PFV Es Pelai, una vez modificado el proyecto (proyecto refundido) se informa favorablemente por parte del Servicio de Agricultura y SFM:

- Informe del Servicio de Agricultura: «La propuesta de compensación agronómica con la incorporación de un nuevo cultivo leñoso en recintos que forman parte de la parcela y de la explotación agraria supone una compensación de la superficie con 18 ha de nuevo cultivo, mientras que la superficie prevista que ocupará el parque fotovoltaico es de 13 ha. Por lo tanto, la superficie prevista de nuevos cultivos por la compensación es superior a la que tendrá el parque fotovoltaico; por todo ello se informa en el sentido de ratificar el informe favorable emitido en fecha 16 de diciembre de 2021 para la instalación del parque fotovoltaico Es Pelai ubicado en el polígono 10, parcela 62 del municipio de Binissalem.»

- Informe de SFM: se informa favorablemente, dado que:

+La plantación de la barrera vegetal y su sistema de riego quedarán situados a más de 20 metros de la arista exterior de la explanación ferroviaria, fuera de la zona de dominio público.

+La ubicación del CMM se sitúa fuera de la línea límite de edificación, además de 20 m de la arista exterior de la explanación ferroviaria, con lo que se da cumplimiento a las exigencias de la normativa sectorial ferroviaria.

+El trazado de la línea MT ha sido modificado de forma que se han eliminado los paralelismos, que fue una de las causas del informe desfavorable emitido anteriormente.

+Se justifica el trazado de la línea de evacuación a consecuencia de la ubicación de la instalación y el punto de conexión facilitado por ENDESA DISTRIBUCIÓN y la imposibilidad de realizar otro trazado razonable entre los dos puntos establecidos, de acuerdo con la excepción prevista en el art. 132.1 de la LTTMSIB.

+Se ha replanteado la pantalla vegetal y se ha alejado de la traza ferroviaria, y con las nuevas distancias el proyecto es compatible con la normativa sectorial ferroviaria.

+Los cruces de la infraestructura ferroviaria para el paso de los conductores eléctricos con perforaciones dirigidas no tienen impacto relevante.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto refundido de “Parque Fotovoltaico Es Pelai (TM de Binissalem)”, firmado por el Sr. Sureda, ingeniero técnico industrial, y por el Sr. García, ingeniero superior industrial, de la empresa técnicos consultoras, con fecha 24 de enero de 2022, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras previstas por la EIA y en el PVA, firmado por la Sra. Moya, geógrafa, de la consultora EIMA ingeniería y medio ambiente, y los condicionantes siguientes:

1. Finalizadas las obras que afectan la ctra. Ma-2111 PK 1+875, se deberá restablecer el terreno a su estado original.

2. Se deberá evitar el abandono de residuos de ningún tipo dentro de la zona de dominio público y la zona de protección ferroviarias.

3. Antes de empezar las obras para la instalación de las placas fotovoltaicas, se deberá realizar un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Se deberá programar un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida del parque, incorporándolo al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).

4. Según la DG de Movilidad y Transporte Terrestre, respecto de las obras a ejecutar cerca del dominio público ferroviario, se deberán tomar las medidas oportunas para no interferir con la circulación ferroviaria, así como evitar los efectos de los ruidos y vibraciones causados por el ferrocarril y la evacuación de las aguas sobre la plataforma ferroviaria.

5. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el art. 2, punto 1 c), del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

6. Durante la fase de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía, se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

  • http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

7. La fase de ejecución y la de desmantelamiento del proyecto deberán llevarse a cabo preferentemente fuera de la época de reproducción de las aves del entorno, es decir fuera del periodo de febrero a junio.

8. De acuerdo con la Dirección Insular de Urbanismo, se debe evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas (CMM), para mejorar la integración paisajística de la nueva instalación.

9. El riego de la barrera vegetal perimetral y de la zona de compensación agraria deberá realizarse con aguas pluviales, o alternativamente con agua regenerada. En este caso, se deberá cumplir el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

10. Tanto la barrera vegetal perimetral, como los cultivos de la zona de compensación agronómica, deberán mantenerse al menos durante toda la vida útil del PFV (25 años).

11. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso. Tampoco se utilizarán productos químicos contaminantes o peligrosos. En el caso de utilizar agua, deberá ser regenerada y cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

12. Los aceites usados en los transformadores no contendrán PCBs, ni PCTs, y deberá disponerse de un sistema de alerta para fugas de aceites o lubricantes.

13. Se seleccionarán equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se deberán compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

En el caso de disponer de instalaciones con SF6, debe realizarse un control del gas de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, este deberá ser recuperado.

14. Se deberán incorporar abrevaderos para el ganado, con medidas correctoras para evitar el ahogamiento accidental de fauna. Por otro lado, se deberán incorporar un mínimo de 5 cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros.

15. Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se deberán llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

16. Las instalaciones se deben diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.

17. Se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

18. El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

19. Se deben realizar inspecciones visuales dentro de las parcelas de manera periódica, al menos una vez en la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se deberá avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Govern Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha hallado hasta que vengan a inspeccionarlo.

20. Se deberán implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.

21. Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y a la CMAIB un PVA actualizado que deberá incluir y presupuestar:

- Los controles e indicadores de cumplimiento y medidas de corrección en caso de incumplimiento.

- Las medidas compensatorias previstas.

- Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

- Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en la EIA y en la DIA. Además, se deberán incluir:

a) Los registros de las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.

b) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.

c) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.

d) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.

e) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.

f) Los informes de seguimiento de las medidas de integración agraria.

g) Registros del consumo anual de agua utilizado y el origen del agua utilizada.

h) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de marras, riegos de sequía, u otros tratamientos específicos.

i) Seguimiento del estudio microbiológico del suelo y del estudio de las poblaciones de insectos.

j) Seguimiento periódico y la eliminación temprana en caso de detección de especies invasoras.

k) En el caso de la fase de desmantelamiento, también se deberá elaborar un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Así mismo, también, se deberán realizar seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, como mínimo, durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del PFV.

22. Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando como PFV, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sin embargo, el desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de la barrera vegetal.

23. Se deberán gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

24. Dado que el presupuesto del proyecto es superior a 1 millón de euros, el promotor deberá designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto del proyecto.

Así mismo, se recuerda que:

- De acuerdo con el Ayuntamiento de Binissalem, se deberán presentar los planos y computar todas las superficies de todas las edificaciones que hay dentro de la parcela.

- Según el Ayuntamiento de Inca, se deberá presentar el proyecto técnico del trazado de la línea de evacuación de la energía que afecta este municipio mediante comunicación previa o declaración responsable, proceder a la liquidación de las tasas e ICIO previsto en las ordenanzas municipales, así como, una vez finalizadas las obras de canalización realizadas por el promotor de la instalación fotovoltaica, proceder a pavimentar de nuevo los caminos públicos rurales afectados.

- De acuerdo con el Ayuntamiento de Lloseta, deberá pavimentarse todo el ancho de los caminos de competencia municipal por el que discurra la canalización soterrada en zanja, con nuevo pavimento asfáltico de características similares al preexistente, y no solo en el ancho de la zanja como está previsto en el proyecto. Se deberá contemplar esta modificación en el Proyecto de Ejecución que se presente para autorizar las obras.

En cualquier caso, se deberán realizar los trámites correspondientes para comunicar la realización de las obras, tanto por los aspectos de coordinación técnica, como efectos de tributos en aplicación el Artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, que establece que las obras e instalaciones deben tributar en el ayuntamiento respectivo por el ICIO (por la parte correspondiente al coste de ejecución de las obras que afectan el T.M. Lloseta exclusivamente).

- Respecto de la línea de evacuación de la energía del PFV, de acuerdo con el Servicio de Explotación y Conservación, del Consell de Mallorca, el cruce transversal de la ctra. Ma-2111 PK 1+875 se deberá ejecutar con perforación horizontal dirigida cumpliendo las siguientes condiciones:

- El trazado en planta deberá ser perpendicular al tronco de la carretera.

- El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la llave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

- Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación de la Ma-2110 y Ma-2111 y fuera del dominio público viario.

- Para profundidades superiores a tres (3) metros se deberán alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

- En ningún caso se afectará otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.

- En caso de producirse un flancho o un peldaño, el Departamento se reserva la potestad durante un plazo de 5 años, de exigir la subsanación de la anomalía y que se frese un tramo no inferior a 15 metros, extendiéndose una nueva capa de aglomerado asfáltico en toda la anchura de la carretera de las mismas características que el existente.

- Dado que el proyecto afecta servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Son Sant Joan y en área de protección territorial (APT) de carreteras, previamente al inicio de las obras deberá obtenerse la pertinente autorización de la AESA y de la Dirección Insular de Infraestructuras, respectivamente.

- Será necesario obtener la preceptiva autorización de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre para la ejecución de obras en el dominio ferroviario, de acuerdo con los artículos 130 y siguientes de la LTTMSIB. En este sentido, el CMM, el pozo de salida del cruce 1 de la línea de evacuación de MT, el tramo que discurre en zona de dominio ferroviario y el pozo de salida del cruce 2, deberán ser ubicados inequívocamente en los planos, y dar cumplimiento a la normativa de aplicación sobre la sección de los cruces.

Así mismo, se deberá comunicar el inicio de las obras a SFM, con dos semanas de adelanto. En caso de realizar las actuaciones en la zona de dominio público o en la zona de protección ferroviaria, se deberán comunicar a SFM con un mínimo de 10 días de antelación, para que se pueda incluir en la programación semanal de trabajos autorizados. Estas comunicaciones se realizarán por el procedimiento y medios que SFM facilitará al efecto.

Las actuaciones deberán tener en cuenta que:

- Las obras dentro de la zona de dominio público del ferrocarril deben contar con la supervisión de un piloto de protección homologado por SFM, que es un agente habilitado para supervisar la compatibilidad entre la seguridad en la ejecución de la obra y la de las circulaciones ferroviarias. El coste del PHP, en el supuesto de que deba ser aportado por SFM, deberá ser asumido por el promotor.

- En función de las actuaciones a realizar, por su proximidad a la catenaria o a las vías en circulación, será necesario prever su ejecución en horario nocturno. En el caso de una perforación dirigida esto no será necesario.

- En todo caso, durante la ejecución de la obra se deberán dejar las obras perfectamente cerradas en su límite con la plataforma ferroviaria.

- El cruce de la línea de evacuación de la energía por el Torrente de Almadrà deberá cumplir con las prescripciones que figuran en la autorización de la DG de Recursos Hídricos.

- Tanto la ejecución de las obras de la línea de evacuación de la energía, como su supervisión, la ocupación de terrenos propiedad de Red Eléctrica de España (REE) y la conexión de la línea a la SE Sa Vinyeta, deberán disponer de la correspondiente autorización de esta entidad.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de enero de 2023)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias