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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS DE MEJORA AGRARIA Y PESQUERA (SEMILLA)

Núm. 52308
Corrección de un error detectado en las bases reguladoras de la convocatoria de la directora gerente del Institut de Investigació i Formació Agroalimentària i Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) publicada en el BOIB núm. 32, de fecha 6 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases que regulan la creación de un bolsín de trabajo de auxiliar administrativo (grupo D) en Mallorca y en Menorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante resolución de la directora gerente del IRFAP de fecha 25 de febrero de 2021 se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para crear un bolsín de trabajo de auxiliar administrativo (grupo D).

2. En el punto 9 de las bases antes indicadas, se determinaba el funcionamiento del bolsín de trabajo, quedando redactado según el siguiente literal:

“9. Funcionamiento del bolsín de trabajo(...)

A efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, los integrantes de la bolsa de trabajo están en situación de disponible o no disponible.

Están en situación de no disponible cuando concurran alguna de las siguientes causas:

Estar en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

Por enfermedad o incapacidad temporal.

Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa de trabajo, que deben ser llamados para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa. En este caso, se les telefoneará y enviará correo electrónico para informar del puesto de trabajo a cubrir y el plazo de incorporación, que puede llegar hasta diez días hábiles, a contar desde la comunicación de la resolución.”

3. Del literal del último párrafo expuesto en el punto precedente, se concluye que aquellas personas integrantes del bolsín de trabajo no incluidas en la relación de causas que determinan la no disponibilidad, quedan en situación de disponible, y erróneamente no se redactó, a modo de aclaración, que están en situación de disponible para optar a una mejora de trabajo, aquellas personas trabajadoras integrantes del bolsín de trabajo que estén ocupando un puesto de trabajo en esta entidad.

Advertido el error material en la base 9 de la convocatoria publicada en el BOIB núm. 32 de fecha 6 de marzo de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para crear un bolsín de trabajo de auxiliar administrativo (grupo D) en Mallorca y en Menorca, procede corregirla.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto se dicta la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en la Resolución de la directora gerente del IRFAP de fecha 25 de febrero de 2021 para crear un bolsín de trabajo de auxiliar administrativo (grupo D) en Mallorca y en Menorca, según la forma que se indica a continuación:

Donde dice:

Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa de trabajo, que tienen que ser avisados para ofrecerles un lugar de trabajo de acuerdo con su posición a la bolsa. En este caso, se les llamará por teléfono y enviará correo electrónico para informar del puesto de trabajo a cubrir y el plazo de incorporación, que puede llegar hasta diez días hábiles, a contar desde la comunicación.

Debe decir:

“Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa de trabajo, lo que supone la inclusión como disponible de aquellas personas trabajadoras que ocupen un puesto de trabajo en esta entidad para optar a una mejora de trabajo, que han de ser llamados para ofrecerles un puesto de trabajo acorde con su posición en bolsa. En este caso, se les llamará y enviará correo electrónico para informar del puesto de trabajo a cubrir y el plazo de incorporación, que puede llegar hasta diez días hábiles, a contar desde la comunicación de la resolución.”

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de esta entidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 18 de enero de 2023

La directora gerente del IRFAP Georgina Brunet y Ródenas