Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 52066
Ordenanza municipal reguladora de la tasa para la utilización de espacios y materiales municipales del Ayuntamiento de Estellencs

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la tasa para la utilización de espacios y materiales municipales del Ayuntamiento de Estellencs, se publica este para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN De ESPACIOS Y MATERIALES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Artículo. 1.

Cimiento y naturaleza.

Al amparo del previsto a los artes. 57 y 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa de espacios municipales.

Artículo. 2.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de espacios y materiales municipales. La obligación de pago nace, a todos los efectos, en el momento de la solicitud del material, la equipación y de los servicios que contempla este precio.

Artículo. 3.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos del precio, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que soliciten la utilización de los espacios.

Artículo. 4.

Responsables.

Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere la Ley General Tributaria.

Artículo. 5.

Beneficios fiscales.

El Ayuntamiento, los centros educativos, los partidos políticos con representación municipal y las entidades, asociaciones o clubes sin afán de lucro se encuentran exentos del pago de los precios que regula esta ordenanza. Así mismo, siempre se priorizarán las peticiones que procedan de las entidades del municipio de Estellencs o del propio Ayuntamiento de Estellencs, que tienen un cariz público, sobre las de particulares.

El Ayuntamiento también podrá excepcionar del pago de los precios que regula esta ordenanza a personas físicas o jurídicas que organicen actividades sin afán de lucro de interés público general.

Los Servicios Sociales municipales, previa solicitud del interesado, harán un informe por excepcional parcial o totalmente del pago de los precios previstos, que en todo caso aprobará la Alcaldia.

Artículo. 6.

Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas que se detallan. Las tarifas de los servicios regulados en esta tasa son las siguientes:

 

SALÓN SOCIAL

Actas y actividades puntuales privadas: 50,00€/día. La fianza será de 50€.

Actividades regulares: 10€ por cada día en la semana que se realice la actividad. La fianza será de 50€.

Actividades por día: 300,00€/día. La fianza será de 100€.

Actividades sin lucro: gratuito

BIBLIOTECA

Actas y actividades puntuales privadas: 50,00€/día. La fianza será de 50€.

Actividades regulares: 10€ por cada día en la semana que se realice la actividad. La fianza será de 50€.

Actividades por día: 300,00€/día. La fianza será de 100€.

Actividades sin lucro: gratuito

COCHERAS

Actas y actividades puntuales privadas: 50,00€/día. La fianza será de 50€.

Actividades regulares: 10€ por cada día en la semana que se realice la actividad. La fianza será de 50€.

Actividades por día: 300,00€/día. La fianza será de 100€.

Actividades sin lucro: gratuito

GIMNASIO

Actividades regulares: 10€ por cada día en la semana que se realice la actividad. La fianza será de 50€.

Cuota anual por usuario: 51,00€

Actividades por día: 300,00€/día. La fianza será de 100€.

Actividades sin lucro: gratuito

BUZONES

El uso de estos buzones solo se podrá realizar al horario de la oficina municipal (9.00h-14.00h).

caso que se produzca la pérdida de la clave del buzón o algún daño del mismo a causa de un mal os por parte del usuario, este tendrá que asumir los costes derivados de los mismos.

-Cuota anual por buzón: 19,00€

MATERIAL MUNICIPAL.

−  Sillas: 2€ por silla como fianza.

−  Mesas: 4€ por mesa como fianza.

− Proyector: 300€ como fianza.

− Carpa: 300€ como fianza.

− Material de sonido (tabla de potencia, ecualizador y otros): 300€ como fianza.

− Cadalso (escenario): 300€ como fianza.

−  Otro mobiliario: 100€ como fianza.

GASTOS RELACIONADOS

Si una actividad produce un gasto extraordinario en el Ayuntamiento de Estellencs, un técnico municipal hará un presupuesto y el solicitante tendrá que abonar el coste en concepto extraordinario de tasa.

Artículo 7.

Pago.

El precio por la utilización del espacio se tendrá que pagar en el momento de la solicitud de la utilización. En el caso de denegación se reintegrará el importe ingresado.

 

Artículo 8.

Gestión.

El solicitante se hace responsable del buen uso del espacio y/o el material cedido por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Estellencs puede actuar de oficio contra el solicitante que haga un mal uso o lo destine a una finalidad diferente a la solicitud

La fianza se devolverá una vez acabada la actividad o devuelto el material, siempre después de que un trabajador municipal haya comprobado el buen estado. Los desperfectos que se ocasionen tendrán que ser abonados por el solicitante según el presupuesto que haya elaborado un profesional adecuado. Si hay fianza depositada, de la cual se extraería en principio la cantidad a abonar, no fuera suficiente, se practicará liquidación complementaria.

La autorización del uso del espacio y otras cuestiones (claves, por ejemplo) será recogida por el solicitante a las oficinas municipales en el día y la hora que le sea asignada. Así mismo el retorno del espacio se hará del mismo modo.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de denegar alguna petición, especialmente en caso de coincidencia de fechas, o por otras razones de forma motivada.

Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de Registro de Entrada.

La solicitud de cualquier cesión de espacio municipal para la realización de actividades de carácter lucrativo tendrá que acreditar mediante una declaración responsable que cumple los requisitos legales para desarrollar las actividades, especialmente tendrá que acreditar el alta a la seguridad social de los profesionales que lleven a cabo la actividad. En este sentido se entenderá que una actividad tiene carácter lucrativo si se cobra un precio a los asistentes a la misma, independientemente de si la entidad que solicita el espacio tenga carácter lucrativo o no.

Cualquier interpretación de esta Ordenanza, así como los criterios extremos que no estén incorporados en esta Ordenanza, son de la Autoridad Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre para el curso fiscal posterior a su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de enero de 2023)

El alcalde

Bartomeu Jover Sánchez