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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 50710
Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears de día 16 de enero de 2023 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros

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Texto

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), establece en el apartado 3 de la disposición adicional sexta que periódicamente, las administraciones educativas han de convocar concursos de traslados, al efecto de proveer las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza que dependan de aquellas.

En el mismo sentido, el artículo 87 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, prevé el concurso de traslados como sistema de provisión ordinario de plazas o  puestos de trabajo docentes vacantes.

Mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 10 de octubre de 2022 (BOIB nº 133, de 13 de octubre) se hizo pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica de Educación.

La base segunda de la Resolución mencionada dispone que, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, la Dirección General de Personal Docente, una vez determinados los puestos de trabajo vacantes que se ofrecerán en el concurso, debe ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por ello,

RESUELVO

Primero. Publicar en el BOIB, en los anexos adjuntos, las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros correspondientes a los centros públicos de educación infantil y de primaria, de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria obligatoria, de educación de personas adultas, de institutos de educación secundaria obligatoria y centros integrados de formación profesional, centros de atención temprana, centros de educación especial, centros de especial dificultad y equipos específicos.

Segundo. Informar que tienen la consideración de vacantes y son objeto del concurso de traslado las plazas no ocupadas de la plantilla de cada centro docente que figuran en los anexos de esta Resolución y, de acuerdo con la base segunda de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 10 de octubre de 2022 (BOIB nº 133, de 13 de octubre), las plazas que resulten del mismo concurso, siempre que la planificación educativa prevea su continuidad.

Tercero. Con el fin de establecer qué maestros deben ser desplazados en los casos en que sea necesario a consecuencia de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos de esta Resolución, se deben aplicar los criterios de prioridades definidos en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre de 2010 (BOE nº 263, de 30 de octubre), modificado mediante Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre de 2022 (BOE nº. 239, de 5 de octubre).

Cuarto. En virtud de las modificaciones establecidas en los anexos de esta Resolución, los maestros titulares de puestos de trabajo ordinarios que se han transformado en singulares itinerantes o a la inversa, pueden optar por continuar con carácter definitivo en el puesto de trabajo modificado o considerar que el destino que tenían les ha sido suprimido. En este último caso deben participar en el proceso de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo y en los sucesivos concursos de traslados, hasta obtener un destino definitivo.

Quinto. Aprobar los anexos siguientes

Anexo 1. Centros Públicos de Educación Infantil (EI), de Educación Primaria (CP), de Educación Infantil y Primaria (CEIP), de Educación Infantil y Primaria integrados con Enseñanzas Elementales de Música (CEIPIEEM) y de Educación Infantil y Primaria integrados con Educación Secundaria (CEIPIESO).

Anexo 2. Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

Anexo 3. Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional.

 Anexo 4. Centros de Atención Temprana.

Anexo 5. Centros de Educación Especial.

Anexo 6. Centros de Especial Dificultad.

Anexo 7. Equipos Específicos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica: 18 de enero de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí Xavier March i Cerdà

Documentos adjuntos