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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 48797
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de precios públicos del servicio de la escuela de educación infantil de Mancor de la Vall.

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitiva el Acuerdo plenario provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de precios públicos por el servicio de la escuela de educación infantil de Mancor de la Vall, el texto íntegro que se hace público por su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de , Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE MANCOR DE LA VALL.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al artículo 123.1 apartado d. de la misma norma y del artículo 172 en relación al artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la Escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años del municipio de Mancor de la Vall, que se regirá por esta Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. El hecho imponible de este precio público constituye la prestación de los servicios de la escuela infantil de 0 a 3 años, de Mancor del Vall.

SUJETO PASIVO

Artículo 3. Están obligadas al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza las personas beneficiarias de los servicios de la Escuela de Educación Infantil de Mancor de la Vall, entendiendo como tal padres, madres o tutores legales del menor beneficiado. El sujeto obligado al pago del precio público lo será desde que se inicia la prestación del servicio de la Escuela de Educación Infantil.

IMPORTE DEL PRECIO PÚBLICO

Artículo 4. El importe de los precios públicos incluido el seguro, serán los siguientes:

HORARIO MAÑANA

HORAS

PRECIO/ DÍA

PRECIO MENSUAL

7:30 a 8:30 horas

1

1,00 €

22,00 €

8:30 a 12:30 horas

4

4,00 €

88,00 €

12:30 a 14:00 horas

1,5

1,50 €

33,00 €

TOTAL

6,5

6,50 €

143,00 €

HORARIO TARDE

 

 

 

14:00 a 16:00 horas

2

0,75 €

33,00€

TOTAL

8,5

7,25 €

176,00 €

OBLIGACIÓN DE PAGO. DEVENGO Y NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 5. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se presta o se realiza el servicio, cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.

El precio público se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio. El pago del precio público se realizará durante los cinco (5) primeros días del mes siguiente a utilizar el servicio. El pago de las cuotas correspondientes, cuando se trate de servicios eventuales, se realizará en el momento de solicitar el servicio. 

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 6. A instancia de parte, y en todo caso previo informe favorable de los servicios sociales municipales, el Ayuntamiento de Mancor de la Vall por acuerdo del Pleno, podrá otorgar la exención total o parcial de cuotas devengadas por asistencia y manutención, cuando las circunstancias socio-económicas del solicitante manifiesten una situación de subsistencia que aconsejen la concesión de las mencionadas bonificaciones o exenciones.

El Ayuntamiento podrá pedir cualquier tipo de prueba que acredite el estado socio-económico del solicitante.

Las familias con tres hijos o más, menores de 18 años, tendrán una bonificación del 10% de precio público del servicio de guardería si tienen un hijo matriculado, una bonificación del 20% del precio público y del servicio si tienen dos hijos matriculados y una bonificación del 30% del precio público del servicio si tienen tres hijos o más matriculados.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 7. En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que se correspondan en cada caso, se ajustará a lo que dispone en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Esta Ordenanza deroga cualquier ordenanza anterior aprobada por el Ayuntamiento de Mancor de la Vall referida al precio público por el servicio de escuela infantil.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Mancor de Vall, en fecha 23 de noviembre de 2022.

 

Mancor de la Vall, fecha de la firma electrónica (18 de enero de 2023)

El alcalde Guillem Villalonga Ramonell