Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 38606
Aprobación de las bases del concurso de "Beneïdes" y "Foguerons" por las fiestas de Sant Antoni de Manacor año 2023
Exp. 17172/2022
Por Decreto de alcaldia 2023/0171, de 13 de enero de 2023, se ha dictado la siguiente resolución:
"DECRETO PARA La APROBACIÓN DE LAS BASES DEL CONCURSO DE "Beneïdes" Y foguerons POR LAS FIESTAS DE SANT ANTONI DE MANACOR El AÑO 2023.
Antecedentes:
1. Propuestas del delegado de inicio de expediente del concurso de foguerons y "Beneïdes".
2. Bases que tienen que regir la convocatoria del concurso de foguerons y "Beneïdes"
3. Informe de Fiscalización y/o intervención limitada previa de requisitos básicos de conformidad, de fecha 27 de diciembre de 2022.
4.Por decreto de alcaldia 5185/2022 de 28 de diciembre se resolvió aprobar las bases que regirán el concurso de foguerons y "Beneïdes" durante las fiestas de Sant Antoni en Manacor.
5. Revisión de las bases que tienen que regir la convocatoria del concurso de "Beneïdes" y foguerons de Manacor.
6. Informe jurídico de la jefa tag de recursos humanos de 13 de enero de 2023.
Fundamentos de derecho:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, artículos 3, 8, 9, 17, 18, 22.2 c), 23 y 28, entre otros.
• Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en concreto, artes. 55 y 67, entre otros.
• Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
• Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor publicada al Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 175, de 24 de noviembre de 2007.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
• De acuerdo con el Decreto de alcaldia 2020/1547, de 24 de junio de 2020, la competencia en materia de aprobación de bases de concursos artísticos, culturales y festivos, corresponde a la Junta de Gobierno Local.
Por todo el expuesto,
RESUELVO
1. Rectificar el decreto de alcaldia 5185/2022 de 28 de diciembre que resolvió aprobar las bases que regirán el concurso de foguerons y "Beneïdes" durante las fiestas de Sant Antoni en Manacor, que quedarán redactadas cómo se transcribe a continuación.
2. Avocar a la alcaldia la competencia delegada de autorizar la concesión de subvenciones, delegada por decreto de fecha 24 de junio de 2020 a la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia dado que la próxima JGL se celebrará con posterioridad en la celebración de las Fiestas de Sant Antoni, momento en el cual tienen que salir a efecto las bases del concurso objete de subvención.
3. Condicionar la autorización y/o disposición del gasto a la existencia de crédito al inicio de su tramitación, al tratarse de un expediente de tramitación anticipada de gasto.
4. Dar cuenta de esta propuesta de resolución a la próxima Junta de Gobierno Local.
«BASES REGULADORAS DE PARTICIPACIÓN II CONCURSO DE "Beneïdes" Y foguerons DURANTE LAS FIESTAS DE SANT ANTONI 2023 AL MUNICIPIO DE MANACOR
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la regulación de premios económicos para promover que los vecinos y vecinas lleven a cabo un proyecto decorativo del municipio. Así como, fomentar la realización de decoraciones a las diferentes carrozas, carros, carruajes, comparsas, animales y foguerons. De este modo, se implica a la ciudadanía de forma directa en la ornamentación típica de las fiestas de Sant Antoni para conseguir una mejora estética de las "Beneïdes" y foguerons, y disfrutar de manera conjunta. En ningún caso persiguen finalidades retributivas o compensatorias.
2. Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones.
Las actividades subvencionables son las exposiciones de foguerons que se hayan realizado el día 16 de enero de 2023, y las exposiciones de las "Beneïdes" que se hayan realizado el día 17 de enero de 2023; periodo que es objeto esta subvención.
LÍNEA A (BENEÏDES):
Cada modalidad tendrá que ajustarse a las bases particulares que a continuación se detallan
- CARROZAS.- Irán montadas encima carros o remolques agrícolas. A la escena que representen no faltará San Antonio Abad que podrá ir acompañado del demonio u otras figuras religiosas o profanas que tengan que ver con su vida eremita. El conjunto de la carroza podrá representar escenas de trabajos, tradiciones populares y celebraciones religiosas o mundanas de la antigua sociedad mallorquina.
- CARROS Y CARRUAJES.- Esta categoría incluye cualquier tipo de carro o carruaje estirado por animales. Podrán ser restaurados o sin restaurar y engalanados con mata, hojas de fasser, garballó, etc... o sin engalanar. Los participantes con escenas encima carros tendrán que elegir en el momento de la inscripción la modalidad en la cual quieren participar (carrozas o carros y carruajes). Ambas son incompatibles.
- COMPARSAS.- Vestirán de tal manera que representen estampas propias de la vida tradicional mallorquina o relacionadas con la festividad de Sant Antoni. Podrán formar parte de una carroza, o bien ir por libre. El número de integrantes será como mínimo de seis personas.
- CABRIOLS.- Se tendrá en cuenta el aspecto del animal, sus guarnimientos y el estado del cabriol.
- MONTURAS.- Puntuará la presencia del animal, la compenetración del jinete con la bístia, el paso y los guarnimientos.
- VESTIMENTA.- Se valorará el respeto y la coherencia de las prendas de ropa que lleven los participantes, además de su adecuación en la época histórica a la cual pertenecen.
- HERRAMIENTA ANTIGUA.- Participará cualquier herramienta u objeto antiguo relacionado con el campesinado o los oficios de antaño. Podrá ser llevada individualmente o formando parte de una carroza, carro, carruaje o comparsa.
LÍNEA B (foguerons):
Las bases consideran que el fogueró es un montaje de leña muy compuesto abajo y encima varias figuras representativas de la fiesta.
1- Composición del fogueró (disposición de la leña). Se valorará el montaje y las proporciones. Entendemos que la leña actualmente es muy costosa y que se pueden hacer montajes. El jurado, por lo tanto, valorará más aquellos foguerons que presenten una cantidad de leña, tions, adecuada a la dimensión del fogueró.
2- Referencia en las fiestas de Sant Antoni, a las tradiciones mallorquinas y payesas. Se tienen que valorar especialmente los foguerons que representen alguna escena de la tradición mallorquina, o que tengan un espíritu crítico que verse sobre lo que ha pasado en la sociedad manacorina durante el último año. Las figuras que representen la pandilla de demonios y san Antonio de Porto Cristo se tienen que valorar más que cualquier otra representación de estas figuras que diverja de la del pueblo.
3- Decoración artística, elaboración de las figuras, detalles destacables y acabados del decorado.
4- Contenido de las gloses expuestas. Se entiende que las gloses tienen que ser críticas, pero nunca ofensivas para cualquier persona o colectivo. Las gloses tienen una estructura muy concreta (versos de 7 sílabas, rima abba) y por tanto se tiene que valorar que las expuestas sigan esta estructura lo más fielmente posible.
3. Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria las personas físicas, las personas jurídicas que tengan capacidad de obrar y entidades sin personalidad jurídica.
4. Crédito y partida presupuestaria.
Esta subvención se llevará a cabo mediante la tramitación anticipada de gasto con cargo a la aplicación del presupuesto 2023, 171/3380/2269900, se subordina la autorización y/o disposición del gasto al crédito mencionado.
LÍNEA A /"Beneïdes":
CARROZAS
1.º premio: 617,29 €
2.º premio: 493,83 €
3.º premio: 432,10 €
4.º premio: 280,00 €
5.º premio: 230,00 €
6.º premio: 200,00 €
7.º premio:180,00 €
8.º premio: 170,00 €
9.º premio: 160,00 €
10.º premio: 150,00 €
CARROS Y CARRUAJES
1.º premio: 280,00 €
2.º premio: 160,00 €
3.º premio: 110,00 €
4.º premio: 100,00 €
5.º premio: 100,00 €
CABRIOLS
1.º premio: 100,00 €
2.º premio: 60,00 €
3.º premio: 50,00 €
MONTURAS
1.º premio: 100,00 €
2.º premio: 60,00 €
3.º premio: 50,00 €
LÍNEA B/ foguerons:
1.º premio: 617,29 €
2.º premio: 493,83 €
3.º premio: 432,10 €
4.º premio: 280,00 €
5.º premio: 230,00 €
6.º premio: 200,00 €
7.º premio:180,00 €
8.º premio: 170,00 €
9.º premio: 160,00 €
10.º premio: 150,00 €
5. Procedimiento para la participación en el II concurso de "Beneïdes" y foguerons.
El hecho de participar en el concurso implica la aceptación de todas las bases y normas de este, así como los acuerdos tomados por el jurado, que serán inapelables.
Los participantes se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:
• Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
• Comunicar en el Ayuntamiento de Manacor, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
• Someter a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor.
6. Criterios
Los criterios de referencia que servirán para determinar las cuantías subvencionables serán los siguientes atendiendo cada una de las 2 líneas previstas.
• Línea A: "Beneïdes".
• Creatividad, innovación y originalidad
• Composición y motivos utilizados en la decoración.
• Calidad y armonía.
• Materiales utilizados para la decoración.
El jurado calificará los participantes teniendo en cuenta todo aquello que haga referencia a la figura de Sant Antoni, a las tradiciones populares y a todo lo relacionado con la festividad del santo. Los acuerdos tomados por el jurado serán inapelables
• Línea B: foguerons.
Se valorará positivamente la buena ortografía a las gloses.
Se harán tres menciones especiales a:
a- Las gloses mejor elaboradas.
b- La leña mejor presentada y colocada.
c- La calidad artística del fogueró.
Estas menciones se otorgarán siempre que el jurado encuentre que hay calidad suficiente.
1- Cada apartado tendrá una valoración de 0 a 10, excepto el apartado 3 que tendrá un valor de 0 a 20. La puntuación máxima que puede obtener un fogueró es de 150 puntos.
La puntuación obtenida de cada fogueró será la suma de todos los puntos obtenidos.
2- En caso de empate, los miembros del jurado decidirán cuál es la forma de deshacerlo mediante deliberación.
Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el punto 3. En caso de desacuerdo en la deliberación el presidente, que será uno de los tres miembros del jurado, decidirá cuál es la orden final.
3- No se dejará participar en el concurso, no se valorará, ningún fogueró que tenga temática insultante hacia una persona o colectivo
4- Todos los objetos y las figuras que formen parte del fogueró en el momento de la visita del jurado tendrán que ser quemados.
5- Las gloses se tienen que librar en un documento imprimido en el momento de la visita del jurado al fogueró. La entrega de este documento sumará 10 puntos a la puntuación del fogueró.
7. Procedimiento, resolución y pago de la subvención.
7.1. Las subvenciones serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva según los que establece el arte. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con el que establecen las bases y la convocatoria que la regulan.
7.2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es la alcaldia presidencia, si bien, se procede a crear un comisión Jurado, en cumplimiento del arte. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque proceda a emitir Acta respecto al resultado de la evaluación efectuada por los participantes.
El jurado resolverá de forma motivada en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día de finalización de las "Beneïdes".
El jrado estará integrado por un presidente, un secretario (miembro del Patronato de Sant Antoni, sin voz ni voto) y dos vocales. Los miembro del jurado los elegirá el Patronato de San Antoni y estarán relacionados con el mundo cultural manacorí en general.
El jurado calificará a los participantes teniendo en cuenta todo aquello que haga referencia a la figura de Sant Antoni a las tradiciones popular y todo aquello relacionado con la festividad del Santo.
Si el jurado calificador lo estima conveniente, se puede declarar el concurso desierto.
Los participantes de este concurso aceptan el resultado de la votación popular realizada con el medio facilitado y el veredicto del jurado en caso de empate.
7.3. Recibimiento el Acta del Jurado, el órgano competente instruirá el procedimiento para el abono de la subvención y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria y, si procede, requerirá a los participantes que aporten toda la documentación necesaria para obtener el pago de la subvención, con advertencia que en el caso de no presentar enmienda se los tendrá por desistidos del procedimiento, previa resolución al respeto.
Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias y convenientes para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos de los participantes.
El jurado hará un grupo de WhatsApp para informar a los responsables de los foguerons de la vuelta que hace el jurado. Se tiene que tener presente que el número de teléfono móvil que faciliten los participantes tiene que ser el de la persona que estará al fogueró en el momento de la visita del jurado.
El jurado designado emitirá un Acta respecto al resultado de la evaluación efectuada respecto a la totalidad de los participantes indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno.
7.4. Los premios se comunicarán en las redes sociales del patronato día 16 y día 17 de enero, tanto pronto como sea posible.
7.5. El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones y obligaciones a que está sujeto la persona beneficiaria. Esta resolución será notificada a los interesados con indicación de los recursos pertinentes.
La documentación a presentar para la obtención de la subvención es la siguiente:
• DNI de la persona beneficiaria.
• La titularidad del número de la cuenta donde se tiene que ingresar la subvención.
• La declaración responsable de no #encontrar inhabilidad para obtener subvenciones de las administraciones públicas, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
8. Normativa de aplicación.
1. En todo aquello no previsto en estas bases se estará al que dispone la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada al Boletín de las Islas Baleares n.º 175, de 24 de noviembre de 2007. Igualmente, son aplicables los preceptos básicos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.
2. Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar aquellas actas que sean necesarios.
9. Publicidad.
El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica al Boletín de las Islas Baleares, al web municipal .
10. Información y asesoramiento.
Os podéis dirigir al Departamento de fiestas a la dirección de correo electrónico festes@manacor.org o bien a las oficinas centrales del , ubicadas al C/Mayor, n.º 22. Tercera planta, teléfono 971 84 91 00, Ext. 2005.
11. Protección de datos.
En conformidad con el que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convento, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la subvención en régimen de concurrencia competitiva para promover la ornamentación típica de las fiestas de Sant Antoni para conseguir una mejora estética de las "Beneïdes" y foguerons, y disfrutar de manera conjunta.
El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. Aun así, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o finalidades estadísticas.
El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos al ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
Los datos no se ceden a terceras personas ajenas en el Ayuntamiento de Manacor, salvo que tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, si procede, cancelación, oposición o supresión. Podéis solicitar la limitación o, si procede, oponeros al tratamiento de vuestros datos. Para ejercer estos derechos, el interesado puede hacerlo de las maneras siguientes:
a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convento, 1, 07500 Manacor, Islas Baleares.
b) Presencialmente, mediante escrito presentado al Registro General del Ayuntamiento de Manacor, oa través de cualquier de los medios establecidos al arte. 16.4 de la Ley 39/2015.
c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org
12. Recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria al Boletín de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente. Todo esto, en conformidad con el que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio que se puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Manacor, 13 de enero de 2023
El alcalde
Miquel Oliver Gomila