Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 47271
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas
EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023 —ART. 43 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 75/2004, DE 27 DE AGOSTO SEGÚN RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2022
Las asociaciones empresariales, al igual que los sindicatos de trabajadores, son reconocidas específicamente en el artículo 7 de la Constitución Española, que toma en consideración su contribución a defender y promocionar los intereses económicos y sociales que les son propios. Este reconocimiento constitucional implica que nos encontramos ante organizaciones de interés público y de relevancia constitucional con una audiencia especial desde el punto de vista político.
La implicación de los agentes económicos y sociales más representativos resulta esencial para crear el marco económico y social que favorezca el desarrollo de las Illes Balears. El ejercicio de la representación empresarial constituye un factor de primer orden en la consecución de un mayor grado de cohesión y de vertebración social.
En este sentido, la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que en la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria destinada al mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas.
Según la misma norma, la tramitación de estas subvenciones se realizará en régimen de concesión directa y se concederán en atención a criterios proporcionales de la representatividad ejercida en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
De acuerdo con lo anterior, se aprueba esta convocatoria que tiene por objeto la concesión de ayudas a las organizaciones empresariales más representativas para el mantenimiento de sus estructuras organizativas y siguiendo criterios de objetividad, de representatividad y de publicidad, con una partida presupuestaria específica, prevista en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
Por otra parte, la distribución de las ayudas se realizará de manera objetiva entre las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears, por lo que se sigue un criterio proporcional al número de representantes o vocales titulares de las organizaciones empresariales asignados a la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2011 mencionada.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, que resulta aplicable en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas concedidas. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que, por sus características, permiten unas bases comunes con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social, o para la consecución de una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.2 del mismo artículo 1, se incluye el fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales como actividad que puede ser objeto de subvención. En desarrollo de esta previsión, esta convocatoria tiene por finalidad financiar el mantenimiento de sus estructuras organizativas.
De conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, se puede autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % de su importe con las garantías que correspondan siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.
De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, "en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los que la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también se iniciará a solicitud de los interesados. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten.”
Estas ayudas se han incluido en el objetivo IV.4.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre).
Esta convocatoria se dirige a un beneficiario que no ejerce ninguna actividad económica y, por tanto, no se contempla como una ayuda de estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, esta ayuda no está sujeta a ningún régimen de ayudas de la UE. De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento de las estructuras organizativas de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.
Segundo
Normas reguladoras
Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen y por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas concedidas.
Tercero
Partidas presupuestarias
1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida 12401 322B01 48003.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, por un importe total de trescientos doce mil euros (312.000 €).
2. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria está condicionada a las disposiciones presupuestarias del punto anterior.
3. Dado el carácter de expediente anticipado de gasto, esta convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de las Illes Balears del ejercicio 2023.
Cuarto
Ámbito temporal de la convocatoria
Las actividades objeto de subvención se llevarán a cabo entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.
Quinto
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las organizaciones empresariales con domicilio en las Illes Balears que tengan la condición de más representativas en el ámbito de las Illes, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Por otra parte, para ser beneficiario de cualquier tipo de ayuda las organizaciones empresariales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, antes de dictar la propuesta de resolución.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
d) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
Sexto
Acciones subvencionables
Las ayudas se destinarán a financiar las estructuras organizativas de las organizaciones empresariales más representativas y se pueden subvencionar los siguientes gastos corrientes:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.
b) Alquileres de las sedes de las organizaciones empresariales.
c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina destinados a la actividad de representación.
d) Gastos de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, internet, correo, mensajería y similares).
e) Gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos, servicios, suscripción a publicaciones, primas de seguros y similares.
f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad, originados por la actividad de representación empresarial, a los que son aplicables los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de representación o por asistencia.
g) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.
h) Gastos de asesoramiento a las empresas.
i) Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la entidad beneficiaria.
j) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.
k) Cualquier otro gasto necesario para la organización y el funcionamiento de las oficinas y servicios de las entidades beneficiarias, particularmente las dirigidas a negociación colectiva.
Séptimo
Cuantía
1. El importe de las ayudas se distribuirá en proporción al número de representantes o vocales asignados a la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, por lo que el valor asignado a cada representante es el cociente de dividir el importe del crédito asignado en esta convocatoria en su apartado tercero, entre el número total de representantes o vocales titulares asignados a las organizaciones empresariales más representativas en el órgano consultivo mencionado. El importe de la ayuda a cada organización empresarial más representativa debe ser el resultado de multiplicar el valor mencionado por el número de representantes o vocales titulares de la misma organización en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
2. La cuantía de la subvención solicitada debe concederse con un importe cierto calculado de la forma prevista en el punto 1 de este apartado, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones antes citado.
Octavo
Solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas han de requerir al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
3. Las entidades solicitantes deben efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Noveno
Documentación
1. Junto con las solicitudes se acompañarán los documentos siguientes, en original o fotocopia compulsada:
a) Solicitud específica de la convocatoria.
b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la organización empresarial solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.
c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se debe hacer según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.
d) En cuanto a los requisitos que establece el punto 2.a) y b) del apartado quinto de esta convocatoria, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el caso de que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en que deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.
e) Memoria de la actividad objeto de la subvención.
f) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el período subvencionable.
g) Justificación, mediante declaración responsable, que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.
h) Justificación, mediante declaración responsable, de las circunstancias excepcionales que permiten realizar el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en caso de que así lo solicite la entidad interesada.
i) Declaración responsable de las personas representantes orgánicas o voluntarias de la entidad solicitante en que se exprese el compromiso incondicional de que la ayuda que se concede se destinará a los fines propios de la organización que se subvencionan: mantenimiento de sus estructuras organizativas.
j) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que se puede encontrar en la dirección de internet
https://www.caib.es/seucaib/es/202/administraciones/tramites/servicio/4486284
Décimo
Régimen de concesión de subvenciones
En aplicación del artículo 5.5 de la Orden de Bases Reguladoras, la concesión de las ayudas se realizará aplicando una distribución proporcional en función del número de representantes vocales asignados en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, dado que la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2011 prevé un régimen de concesión directa y proporcional y que, de acuerdo con la naturaleza de las ayudas, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
Décimo primero
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
2. Las ayudas se concederán mediante resolución motivada del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, y se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.
3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo segundo
Concurrencia de ayudas o subvenciones
1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier administración pública o de otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia con estos, sean destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria: participación institucional de las organizaciones empresariales en las diversas mesas y consejos vinculados a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, apoyo a las actuaciones de seguimiento y de evaluación de los pactos locales de empleo y financiación de gastos corrientes para el mantenimiento de sus estructuras organizativas.
2. En todo caso, cuando las ayudas que establece esta convocatoria se tengan que compatibilizar con otras subvenciones, y ambos se concedan a un mismo beneficiario para una finalidad idéntica, el importe no puede lograr una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otra diferente o bien otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.
Décimo tercero
Justificación y pago
1. De acuerdo con el artículo 37.2) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se puede abonar el 75 % de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria certifique que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que acredite ante la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo podrá eximir a la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % en caso de que no se haya concedido el pago anticipado, se abonará a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido.
4. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. La justificación se documentará mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 1:
a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria debe incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente según la naturaleza del gasto y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como de su coste.
c) Documentación justificativa de los gastos efectuados por un importe igual o superior al presupuesto presentado junto con la solicitud, previsto en el apartado noveno, letra e), que debe incluir una copia de las facturas y de otros documentos de valor probatorio equivalentes y se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289 de 01 de Diciembre de 2012). Además, se acompañarán los justificantes de pago de las facturas, como pueden ser los extractos o certificados bancarios destacados convenientemente o recibidos de los proveedores en los que conste la fecha, el sello, la razón o denominación social y el NIF del proveedor y la firma y la identificación de la persona que los firma.
d) En el supuesto de organizaciones empresariales más representativas que carezcan de estructuras organizativas propias y usen las de las federaciones que las integran, podrán justificar el gasto mediante facturas, otros documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago expedidos a nombre de las federaciones que forman parte de ellas.
6. A cualquier justificante que no sea imputable en el 100 % de su importe, se adjuntará un escrito en el que se detalle el criterio de imputación usado para hacer el cálculo. En el caso de modelos de cotización a la Seguridad Social, cuando la justificación no incluya la totalidad de los trabajadores, se presentará, junto con los boletines de cotización, una relación exclusiva de los trabajadores cuyos gastos se imputan y se indicarán con detalle los cálculos efectuados, porcentajes aplicados, etc.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la normativa de contratación del sector público para los contratos menores, la entidad ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.
Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se deberán aportar las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
8. Se puede requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.
9. La entidad beneficiaria debe haber efectuado los pagos antes de la finalización del periodo de justificación de la ayuda.
10. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida termina el día 8 de noviembre de 2023.
Décimo cuarto
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 9 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2005 en relación con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Décimo quinto
Interpretación y ejecución
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Décimo sexto
Publicación de la convocatoria y efectos
Previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunica el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente convocatoria surtirá efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Décimo séptimo
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 29 de diciembre de 2022
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
Iago Negueruela Vázquez