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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 47257
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la limpieza de edificios y locales de las Islas Baleares, de 25 de octubre de 2022 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000535011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 25 de octubre de 2022 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la limpieza de edificios y locales de las Islas Baleares se reunieron para aprobar y acordar la constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo.

2. El 25 de octubre de 2022, Jose Maria Muñoz Juarez, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la limpieza de edificios y locales de las Islas Baleares de 25 de octubre de 2022 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, (22 de noviembre de 2022)

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

ACTA DE CONSTITUCION DE COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LES ILLES BALEARS

En la ciudad de Palma de Mallorca, siendo las 10,00 horas del día 25 de octubre de 2022, en la sala de juntas del TRIBUNAL DE ARBITRAJE y MEDIACION DE LES ILLES BALEARS (TAMIB) se reúnen las personas abajo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindical que asimismo se citan, al objeto de proceder a constituir la Comisión paritaria designada en del Convenio colectivo arriba reseñado, y nombrar a las personas que compondrán la misma para esta constitución, Convenio colectivo que consta debidamente registrado.

El artículo 68 del Convenio, establece que la Comisión se constituirá inevitablemente dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Convenio.

En dicha constitución se designarán los miembros de la misma, y se determinarán los procedimientos de su funcionamiento nombrándose un secretario para que levante acta, pudiendo ser un miembro o un asesor de la misma y se fijarán las reglas de moderación de la sesión.

El domicilio de esta comisión y la sede de sus reuniones queda fijada en los locales del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB) situada en Avinguda de Comte de Sallent nº 11, 2ª planta, 07003 de Palma de Mallorca, igualmente se designa dicho domicilio para dirigirse las solicitudes de convocatorias y demás trámites a realizar ante la Comisión. Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse mediante el voto favorable de, al menos, 8 miembros de la misma.

Se acuerda que levante el Acta de la reunión de hoy D. Jose María Muñoz Juárez, que además moderará la sesión.

Los puntos del orden del día son:

1º.- CONSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS QUE COMPONDRÁN LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO Y DETERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SU FUNCIONAMIENTO.

2º.- RUEGOS, COMUNICACIONES Y PREGUNTAS.

Se aprueba el Orden del día y se procede a debatir y resolver los asuntos planteados.

Punto 1. CONSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS QUE COMPONDRÁN LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO Y DETERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SU FUNCIONAMIENTO

Así, de acuerdo a lo establecido en el Convenio colectivo, se procede a la constitución formal de la Comisión paritaria del mismo, que tendrá su domicilio en los locales del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB) situada en Avinguda de Comte de Sallent nº 11, 2ª planta, 07003 de Palma de Mallorca

Acto seguido se acuerda que formarán la Comisión paritaria 4 representantes por parte de la representación sindical y 4 representantes por la representación empresarial que serán 2 de ASPEL y 2 de ABENET. Pudiendo aportar hasta dos asesores por cada patronal o sindicato signatarios del Convenio colectivo.

Por la representación sindical de SITEIB los miembros de la Comisión que firman el Acta de Constitución:

María Antonia Ferrer Adrover

Josefa Freire Fernández

Juan Antonio Santiago Martín

Como asesora:

Miquela Pujades Busquets

Por la representación empresarial los miembros de la Comisión serán:

Por parte de ASPEL

Iñaki Contreras Creus

Alberto Martínez Expósito

Por parte de ABENET

Angell Llull Navarro

Como asesor:

José María Muñoz Juárez

La Comisión paritaria, según establece el texto del Convenio, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Aclarar e interpretar los preceptos del presente convenio.

b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

c) Ejercer el control del cumplimiento por parte de las empresas del porcentaje de empleo estable acordado en el artículo 13 del Convenio Colectivo.

En caso de constatar la existencia de situación en las que concurran indicios fundados de inobservancia del porcentaje o de obstrucción en el ejercicio del control de tal incumplimiento o no facilitación de la información y/o documentación que pueda solicitarse, promoverá la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.

d) Asumir cuestiones relativas a competencia desleal, vigilando específicamente funciones sobre las siguientes cuestiones:

1. Cumplimiento de obligaciones básicas en materia laboral, Seguridad Social, etc., de aquellas empresas que por su habitual actuación puedan existir fundados motivos para creer que existe incumplimiento sistemático de tales obligaciones.

2. Análisis de las adjudicaciones del servicio de limpieza realizadas por el sector público con el fin de determinar que los costes aplicados por la empresa adjudicataria, en el caso de bajas temerarias, respetan el cumplimiento de los derechos del personal.

3. Formulación de denuncias a la autoridad competente y tribunales de defensa de la competencia y elaboración de informes y comunicados para su pública difusión.

a) Promover el establecimiento de informe previo y preceptivo de la Comisión Paritaria en la adjudicación del servicio de limpieza que lleve a cabo el sector público de esta Comunidad Autónoma y, caso de establecer tal informe, ejercer tal competencia.

b) Servir de instrumento de conciliación y arbitraje de conflictos colectivos de trabajo, a cuya observancia y resolución se someten las partes, siendo su intervención de obligado cumplimiento como requisito previo a cualquier vía o procedimiento judicial que pudiera corresponder.

c) Intervención en gestión y desarrollo en los planes de formación continua que se establezcan por las partes.

d) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.

Punto 2. RUEGOS, COMUNICACIONES Y PREGUNTAS.-

Se acuerda en la presente nombrar a D. José María Muñoz Juárez como secretario de la Comisión Paritaria frente a quien deberán dirigirse las comunicaciones correspondientes a su situación al igual que será el encargado de realizar las convocatorias y comunicaciones relativas a esta Comisión Paritaria.

De igual modo se designan como personas y datos de contacto para la notificación de las comunicaciones relativas a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo los siguientes:

Nombre                                             Teléfono                      Correo

Secretario: José María Muñoz           971****44                 j**********l@ejf.es

Siteib: Miquela Pujades                     689****23                 c****************s@gmail.com

ASPEL: Iñaki Contreras Creus          638****71                 i********s@enequip.es

                                                                                              aspel@aspel.es

Alberto Martínez Expósito                678****43                 a********e@eulen.com

ABENET Angel Llull Navarro          607****50                a****************a@gmail.com

No habiendo más asuntos que tratar, por los presentes se acuerda designar a D. José María Muñoz Juárez, asesor de la representación empresarial, para que proceda a la inscripción en el registro de la autoridad laboral (REGCON) de la provincia de les Illes Balears la presente Acta, y solicite su publicación en el «BOCAIB

La presente Acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada en el día y lugar indicados en el encabezamiento, por los asistentes a la reunión.

Las actas sucesivas serán redactadas a continuación de la celebración de la reunión, siendo remitidas a las partes para su revisión, y se aprobarán y firmarán en la siguiente, salvo en situaciones de probada razón, urgencia o exigencia.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 10,30 horas, se da por finalizada la reunión.