Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 47251
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB del personal laboral de la entidad pública empresarial SITIBSA y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
Antecedentes
1. El 9 de noviembre de 2022, la Comisión Negociadora de SITIBSA aprobó la propuesta de adhesión de su personal laboral al convenio colectivo del personal laboral al servicio de la CAIB.
2. El 11 de noviembre de 2022 , Teresa Vanrell Cerda, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acuerdo mencionado.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la CAIB del personal laboral de SITIBSA en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Publicar el Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, (22 de diciembre de 2022)
La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
Acuerdo por el que el personal laboral de la entidad pública empresarial Servicio de Información Territorial de las Illes Balears, se adhiere al v Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Partes
En representación de Servicio de Información Territorial de las Iles Baleares (en adelante SITIBSA), la gerente.
En representación del personal laboral de la empresa, el delegado de personal.
Antecedentes
1. El día 8 de agosto de 2013, la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la de su personal laboral subscribieron el texto del v Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Con el objeto de regular las relaciones laborales entre el personal de la sociedad anónima Servicios de Información Territorial de las Illes Balears, S.A.U. y la empresa, el 20 de junio de 2014 la gerente y el delegado de personal de SITIBSA acordaron subscribir un Acuerdo de Adhesión al v Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y regular los aspectos que no queden cubiertos por la adhesión.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de Adhesión, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este Acuerdo de Adhesión es regular las relaciones laborales entre SITIBSA y el personal laboral al servicio de SITIBSA. Con la subscripción de este Acuerdo de Adhesión, SITIBSA se adhiere al v Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las particularidades que se establecen. Acuerdo de Adhesión que es igual al Acuerdo subscrito el 20 de junio de 2014, excepto que el Anexo I de las retribuciones complementarias incluye los importes actualizados a 31 de diciembre de 2021 y se añade un Anexo II con las categorías profesionales.
2. Modificaciones de referencias
Todas las referencias del v Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entienden hechas a la empresa SITIBSA. Así mismo, las referencias al órgano competente en materia de función pública, se entienden hechas al órgano de SITIBSA competente en materia de personal; las referencias al Comité Intercentros, al delegado de personal; las referencias a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, al delegado de personal; y las mejoras del personal funcionario, a las mejoras del personal laboral.
3. Vigencia
La adhesión será vigente desde el 31 de enero de 2022, fecha de aprobación de la vigente Relación de puestos de trabajo, y mientras lo sea el v Convenio colectivo, incluyendo, si procede, el plazo de treinta meses al que hace referencia el último párrafo del artículo 4 de éste.
4. Disposiciones inaplicables
Del v Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son inaplicables:
5. Disposiciones modificadas en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013
Se modifican las disposiciones siguientes del v Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la disposición adicional quincena de la Ley 15/2012:
1. El artículo 77.2, relativo a las retribuciones complementarias, queda modificado de la manera siguiente:
2. Retribuciones complementarias
2.1. Complemento de insularidad.
2.2. Complemento de dedicación especial.
2.3. Complemento de responsabilidad.
2.4. Complemento de dificultad técnica.
2.5. Complemento personal, transitorio y absorbible.
2.6. Horas extraordinarias.
2. Los artículos 81, 83, 84, 85, 87 y 88, que regulan complementos salariales, que se substituyen por las retribuciones complementarias siguientes:
3. La retribución del complemento de insularidad y del complemento de paga extra quedan definidos según el V Convenio. El resto de retribuciones complementarias aplicables a los trabajadores de SITIBSA quedan definidas en el Anexo I.
6. Otras modificaciones
Así mismo, se modifican las disposiciones siguientes:
Palma, 9 de noviembre de 2022
La Gerente de SITIBSA Representante de los trabajadores
Francisca Mir Socías Félix Escalas van Nouhuys
ANEXO I Retribuciones complementarias
Complementos por puesto de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012 y la Relación de Puestos de Trabajo
Nombre específico del puesto de trabajo |
Destinación |
Grupo puesto |
Complemento de dedicación especial |
Complemento de responsabilidad |
Complemento de dificultad técnica |
---|---|---|---|---|---|
Jefe/a de la unidad de Administración |
Palma |
A |
5.002,32 |
5.252,40 |
5.836,08 |
Administrativo/a |
Palma |
C |
175,68 |
1.024,68 |
740,16 |
Director/a del Área Técnica – Jefe/a de la unidad de Cartografía y Geodesia |
Palma |
A |
5.002,32 |
5.252,40 |
5.836,08 |
Técnico/a Cartográfico/a SIG |
Palma |
A |
96,24 |
1.122,96 |
1.345,68 |
Técnico/a Cartográfico/a |
Palma |
A |
95,28 |
1.110,84 |
1.331,04 |
Técnico/a Topógrafo/a |
Palma |
B |
119,04 |
1.250,76 |
1.549,20 |
Jefe/a de la unidad de Sistemas de Información Geográfica – TIC |
Palma |
A / B |
2.500,80 |
3.166,32 |
4.990,44 |
Coordinador/a TIC |
Palma |
A / B |
2.031,96 |
2.800,00 |
3.950,00 |
Técnico/a informático/a SIG |
Palma |
A / B |
1.000,00 |
2.700,00 |
3.750,00 |
Técnico/a informático/a |
Palma |
A / B |
650,00 |
1.500,00 |
2.100,00 |
ANEXO II
Categorías profesionales del Servicio de Información Territorial de las Illes Balears
GRUPO |
CATEGORIA PROFESIONAL |
A |
1. Técnico/a superior administración |
2. Técnico/a superior cartógrafo/a |
|
3. Técnico/a superior informático/a |
|
B |
1. Técnico/a cartógrafo/a |
2. Técnico/a informático/a |
|
3. Técnico/a topógrafo/a |
|
C |
1. Administrativo/va |
D |
1. Auxiliar administrativo/va |
Definición de funciones y titulaciones de las categorías profesionales
A1. Técnico/a superior administración
Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del Grado en Derecho, en Economía o en Administración de Empresas, o titulación equivalente, ejercen funciones administrativas de nivel alto y las que se deriven de la denominación y del contenido del lugar de trabajo, con un grado superior de exigencia en los factores de iniciativa, de autonomía y de responsabilidad.
A2. Técnico/a superior cartógrafo/a
Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del Grado en Geografía, Matemáticas, Ciencias Ambientales, Física, Geología o Ciencia e ingeniería de datos, o Ingeniero/a en Telecomunicación, Geomática y Topografía, Informática, Telemática, Geoinformación y Geomática o Geológica, o titulación equivalente, desarrollan funciones de producción, actualización, mantenimiento, transformación, explotación, análisis SIG y publicación de información geográfica y las que se deriven de la denominación y del contenido del lugar de trabajo, con un grado superior de exigencia en los factores de iniciativa, de autonomía y de responsabilidad.
A3. Técnico/a superior informático/a
Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del Grado en Matemáticas o Física, o Ingeniero/a en Telecomunicación, Informática o Telemática, o titulación equivalente, desarrollan funciones de gestión y administración de sistemas informáticos y las que se deriven de la denominación y del contenido del lugar de trabajo, con un grado superior de exigencia en los factores de iniciativa, de autonomía y de responsabilidad.
B1. Técnico/a cartógrafo/a
Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del Grado en Geografía, Matemáticas, Ciencias Ambientales, Física, Geología o Ciencia e ingeniería de datos, o Grado en Ingeniería en Telecomunicación, Geomática y Topografía, Informática, Telemática, Geoinformación y Geomática o Geológica, Ingeniería Técnica en Geomática y Topografía, Informática, Telecomunicaciones, Topografía o ingenierías técnicas y diplomaturas equivalentes, o titulación equivalente, desarrollan funciones técnicas de producción, actualización, mantenimiento, transformación, explotación, análisis SIG y publicación de información geográfica y las que se deriven de la denominación y del contenido del lugar de trabajo, con un grado mediano de exigencia en los factores de iniciativa, de autonomía y de responsabilidad.
B2. Técnico/a informático/a
Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del Grado en Matemáticas o Física, o Grado en Ingeniería en Telecomunicación, Informática o Telemática, Ingeniería técnica de telecomunicaciones, Ingeniería técnica en informática de sistemas o Ingeniería técnica en informática de gestión o ingenierías técnicas y diplomaturas equivalentes, o titulación equivalente, desarrollan funciones de gestión y administración de sistemas informáticos y las que se deriven de la denominación y del contenido del lugar de trabajo, con un grado medio de exigencia en los factores de iniciativa, de autonomía y de responsabilidad.
B3. Técnico/a topógrafo/a
Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del Grado en Ingeniería Geomática y Topografía, o Ingeniería Técnica en Topografía, o ingenierías técnicas y diplomaturas equivalentes, o titulación equivalente, desarrollan las funciones derivadas de su titulación específica y las que se deriven de la denominación y del contenido del lugar de trabajo, con un grado mediano de exigencia en los factores de iniciativa, de autonomía y de responsabilidad.
C1. Administrativo/va
Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión de la titulación de bachiller, del título del correspondiente ciclo formativo de grado superior o equivalente, o de la formación laboral equivalente, con conocimientos generales de administración y de las herramientas ofimáticas, a las órdenes de una persona superior de quien reciben instrucciones, realizan actividades administrativas de nivel mediano, organizan y realizan con responsabilidad trabajos de trámite y de ejecución de tareas administrativas.
D1. Auxiliar administrativo/va
Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria, de la titulación de ciclo formativo de grado medio o de la titulación equivalente, o de la formación laboral equivalente, con conocimientos elementales de administración y de las herramientas ofimáticas, a las órdenes de una persona superior de quien reciben instrucciones, realizan tareas de oficina o de despacho de carácter sencillo como correspondencia, archivo, cálculo, confección de documentos, registros y otros análogos, y también informan a las personas usuarias y manejan herramientas informáticas.