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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 47251
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB del personal laboral de la entidad pública empresarial SITIBSA y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 9 de noviembre de 2022, la Comisión Negociadora de SITIBSA aprobó la propuesta de adhesión de su personal laboral al convenio colectivo del personal laboral al servicio de la CAIB.

2. El 11 de noviembre de 2022 , Teresa Vanrell Cerda, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acuerdo mencionado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la CAIB del personal laboral de SITIBSA en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Publicar el Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, (22 de diciembre de 2022)

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

Acuerdo por el que el personal laboral de la entidad pública empresarial Servicio de Información Territorial de las Illes Balears, se adhiere al v Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Partes

En representación de Servicio de Información Territorial de las Iles Baleares (en adelante SITIBSA), la gerente.

En representación del personal laboral de la empresa, el delegado de personal.

Antecedentes

1. El día 8 de agosto de 2013, la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la de su personal laboral subscribieron el texto del v Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Con el objeto de regular las relaciones laborales entre el personal de la sociedad anónima Servicios de Información Territorial de las Illes Balears, S.A.U. y la empresa, el 20 de junio de 2014 la gerente y el delegado de personal de SITIBSA acordaron subscribir un Acuerdo de Adhesión al v Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y regular los aspectos que no queden cubiertos por la adhesión.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de Adhesión, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este Acuerdo de Adhesión es regular las relaciones laborales entre SITIBSA y el personal laboral al servicio de SITIBSA. Con la subscripción de este Acuerdo de Adhesión, SITIBSA se adhiere al v Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las particularidades que se establecen. Acuerdo de Adhesión que es igual al Acuerdo subscrito el 20 de junio de 2014, excepto que el Anexo I de las retribuciones complementarias incluye los importes actualizados a 31 de diciembre de 2021 y se añade un Anexo II con las categorías profesionales.

2. Modificaciones de referencias

Todas las referencias del v Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entienden hechas a la empresa SITIBSA. Así mismo, las referencias al órgano competente en materia de función pública, se entienden hechas al órgano de SITIBSA competente en materia de personal; las referencias al Comité Intercentros, al delegado de personal; las referencias a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, al delegado de personal; y las mejoras del personal funcionario, a las mejoras del personal laboral.

3. Vigencia

La adhesión será vigente desde el 31 de enero de 2022, fecha de aprobación de la vigente Relación de puestos de trabajo, y mientras lo sea el v Convenio colectivo, incluyendo, si procede, el plazo de treinta meses al que hace referencia el último párrafo del artículo 4 de éste.

4. Disposiciones inaplicables

Del v Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son inaplicables:

  1. Los artículos 15 y 16, relativos a la clasificación profesional y los niveles de clasificación, por venir determinados por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
  2. El antepenúltimo y el penúltimo párrafo del artículo 2, relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación del Convenio.
  3. Los artículos 21 f y 28, relativos a la movilidad entre las administraciones públicas.
  4. El artículo 26 b, que establece un requisito para concurrir a la promoción interna.
  5. Los apartados del artículo 27 que hacen referencia al establecimiento del concurso como una de las tres formas de acceso al puesto de trabajo.
  6. El artículo 29.3, relativo a la contratación nominativa del personal laboral no permanente.
  7. La causa de excedencia forzosa que establece el artículo 52 a. El contrato de trabajo del personal laboral fijo sólo se extingue por un despido por expediente disciplinario o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de acuerdo con los artículos 51 o 52 o la disposición adicional vigésima del Estatuto de los trabajadores.
  8. El artículo 73, relativo al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  9. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima, octava y decimosexta, relativas al personal laboral no fijo indefinido por extinguir, al personal de seguridad, al personal destinado en el complejo de Marivent, a la promoción cruzada, a las actuaciones en materia de licencia para asuntos propios, a la suspensión del acuerdo relativo a la homogeneización de los complementos específicos y al plan de igualdad entre hombres y mujeres (que se tendrá que negociar uno para SITIBSA), respectivamente.
 

5. Disposiciones modificadas en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013

Se modifican las disposiciones siguientes del v Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la disposición adicional quincena de la Ley 15/2012:

1. El artículo 77.2, relativo a las retribuciones complementarias, queda modificado de la manera siguiente:

2. Retribuciones complementarias

2.1. Complemento de insularidad.

2.2. Complemento de dedicación especial.

2.3. Complemento de responsabilidad.

2.4. Complemento de dificultad técnica.

2.5. Complemento personal, transitorio y absorbible.

2.6. Horas extraordinarias.

2. Los artículos 81, 83, 84, 85, 87 y 88, que regulan complementos salariales, que se substituyen por las retribuciones complementarias siguientes:

  1. Complemento de dedicación especial: concepto retributivo que engloba todos los complementos destinados a retribuir la disponibilidad, la incompatibilidad, la exclusividad y cualquier otro similar.
  2. Complemento de responsabilidad: concepto que engloba todos los complementos destinados a retribuir las jefaturas orgánicas, el mando de personal, la dirección de equipos y cualquier otro similar.
  3. Complemento de dificultad técnica: concepto que engloba todos los complementos destinados a retribuir la complejidad de las tareas asignadas, la diversidad o la heterogeneidad de las funciones, la experiencia exigida y cualquier otro similar.

3. La retribución del complemento de insularidad y del complemento de paga extra quedan definidos según el V Convenio. El resto de retribuciones complementarias aplicables a los trabajadores de SITIBSA quedan definidas en el Anexo I.

6. Otras modificaciones

Así mismo, se modifican las disposiciones siguientes:

  1. Del segundo párrafo del artículo 23, las referencias al nivel retributivo lo serán a la categoría.
  2. El artículo 24, relativo al concurso de provisión de puesto de trabajo, que establece que la comisión de valoración de méritos debe estar compuesta por cinco miembros; se substituye por debe estar compuesta por tres miembros.
  3. El artículo 26 a, que se tiene que interpretar en el sentido que tiene que tratarse de personal laboral fijo del grupo profesional inmediatamente inferior al de la vacante ofertada.
  4. El artículo 45.1 e, que establece los días de asuntos particulares, que serán los días que establece la normativa vigente.

 

Palma, 9 de noviembre de 2022

La Gerente de SITIBSA Representante de los trabajadores

Francisca Mir Socías Félix Escalas van Nouhuys

 

ANEXO I Retribuciones complementarias

Complementos por puesto de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012 y la Relación de Puestos de Trabajo

Nombre específico del puesto de trabajo

Destinación

Grupo puesto

Complemento de dedicación especial

Complemento de responsabilidad

Complemento de dificultad técnica

Jefe/a de la unidad de Administración

Palma

A

5.002,32

5.252,40

5.836,08

Administrativo/a

Palma

C

175,68

1.024,68

740,16

Director/a del Área Técnica – Jefe/a de la unidad de Cartografía y Geodesia

Palma

A

5.002,32

5.252,40

5.836,08

Técnico/a Cartográfico/a SIG

Palma

A

96,24

1.122,96

1.345,68

Técnico/a Cartográfico/a

Palma

A

95,28

1.110,84

1.331,04

Técnico/a Topógrafo/a

Palma

B

119,04

1.250,76

1.549,20

Jefe/a de la unidad de Sistemas de Información Geográfica – TIC

Palma

A / B

2.500,80

3.166,32

4.990,44

Coordinador/a TIC

Palma

A / B

2.031,96

2.800,00

3.950,00

Técnico/a informático/a SIG

Palma

A / B

1.000,00

2.700,00

3.750,00

Técnico/a informático/a

Palma

A / B

650,00

1.500,00

2.100,00

 

ANEXO II

Categorías profesionales del Servicio de Información Territorial de las Illes Balears

GRUPO

CATEGORIA PROFESIONAL

A

1. Técnico/a superior administración

2. Técnico/a superior cartógrafo/a

3. Técnico/a superior informático/a

B

1. Técnico/a cartógrafo/a

2. Técnico/a informático/a

3. Técnico/a topógrafo/a

C

1. Administrativo/va

D

1. Auxiliar administrativo/va

Definición de funciones y titulaciones de las categorías profesionales

A1. Técnico/a superior administración

Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del Grado en Derecho, en Economía o en Administración de Empresas, o titulación equivalente, ejercen funciones administrativas de nivel alto y las que se deriven de la denominación y del contenido del lugar de trabajo, con un grado superior de exigencia en los factores de iniciativa, de autonomía y de responsabilidad.

A2. Técnico/a superior cartógrafo/a

Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del Grado en Geografía, Matemáticas, Ciencias Ambientales, Física, Geología o Ciencia e ingeniería de datos, o Ingeniero/a en Telecomunicación, Geomática y Topografía, Informática, Telemática, Geoinformación y Geomática o Geológica, o titulación equivalente, desarrollan funciones de producción, actualización, mantenimiento, transformación, explotación, análisis SIG y publicación de información geográfica y las que se deriven de la denominación y del contenido del lugar de trabajo, con un grado superior de exigencia en los factores de iniciativa, de autonomía y de responsabilidad.

A3. Técnico/a superior informático/a

Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del Grado en Matemáticas o Física, o Ingeniero/a en Telecomunicación, Informática o Telemática, o titulación equivalente, desarrollan funciones de gestión y administración de sistemas informáticos y las que se deriven de la denominación y del contenido del lugar de trabajo, con un grado superior de exigencia en los factores de iniciativa, de autonomía y de responsabilidad.

B1. Técnico/a cartógrafo/a

Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del Grado en Geografía, Matemáticas, Ciencias Ambientales, Física, Geología o Ciencia e ingeniería de datos, o Grado en Ingeniería en Telecomunicación, Geomática y Topografía, Informática, Telemática, Geoinformación y Geomática o Geológica, Ingeniería Técnica en Geomática y Topografía, Informática, Telecomunicaciones, Topografía o ingenierías técnicas y diplomaturas equivalentes, o titulación equivalente, desarrollan funciones técnicas de producción, actualización, mantenimiento, transformación, explotación, análisis SIG y publicación de información geográfica y las que se deriven de la denominación y del contenido del lugar de trabajo, con un grado mediano de exigencia en los factores de iniciativa, de autonomía y de responsabilidad.

B2. Técnico/a informático/a

Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del Grado en Matemáticas o Física, o Grado en Ingeniería en Telecomunicación, Informática o Telemática, Ingeniería técnica de telecomunicaciones, Ingeniería técnica en informática de sistemas o Ingeniería técnica en informática de gestión o ingenierías técnicas y diplomaturas equivalentes, o titulación equivalente, desarrollan funciones de gestión y administración de sistemas informáticos y las que se deriven de la denominación y del contenido del lugar de trabajo, con un grado medio de exigencia en los factores de iniciativa, de autonomía y de responsabilidad.

B3. Técnico/a topógrafo/a

Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión del Grado en Ingeniería Geomática y Topografía, o Ingeniería Técnica en Topografía, o ingenierías técnicas y diplomaturas equivalentes, o titulación equivalente, desarrollan las funciones derivadas de su titulación específica y las que se deriven de la denominación y del contenido del lugar de trabajo, con un grado mediano de exigencia en los factores de iniciativa, de autonomía y de responsabilidad.

C1. Administrativo/va

Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión de la titulación de bachiller, del título del correspondiente ciclo formativo de grado superior o equivalente, o de la formación laboral equivalente, con conocimientos generales de administración y de las herramientas ofimáticas, a las órdenes de una persona superior de quien reciben instrucciones, realizan actividades administrativas de nivel mediano, organizan y realizan con responsabilidad trabajos de trámite y de ejecución de tareas administrativas.

D1. Auxiliar administrativo/va

Son los trabajadores o trabajadoras que, en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria, de la titulación de ciclo formativo de grado medio o de la titulación equivalente, o de la formación laboral equivalente, con conocimientos elementales de administración y de las herramientas ofimáticas, a las órdenes de una persona superior de quien reciben instrucciones, realizan tareas de oficina o de despacho de carácter sencillo como correspondencia, archivo, cálculo, confección de documentos, registros y otros análogos, y también informan a las personas usuarias y manejan herramientas informáticas.