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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 47246
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta de Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Establecimientos Sanitarios Hospitalización Consulta y Asistencia de Baleares, de 28 de noviembre de 2022 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000345011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 28 de noviembre los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa sectorial de Establecimientos Sanitarios Hospitalización Consulta y Asistencia de Baleares se reunieron para aprobar y acordar la constitución de la Comissión Paritaria.

2. El 29 de noviembre de 2022, Jose Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Inscribir y depositar la Acta de Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Establecimientos Sanitarios Hospitalización Consulta y Asistencia de Baleares de 28 de noviembre de 2022 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, (Firmado electrónicamente: 14 de diciembre de 2022)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

ACTA 1 DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CONSULTA Y ASISTENCIA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023 (Código de Convenio 07000345011982)

ASISTENTES:

Por la Representación Sindical:

D.ª Teresa SÁNCHEZ SEVILLA (FSP-UGT)

D. Ryan McLARTY MULET (FSP-UGT)

D.ª Marta CLADERA SOCÍAS (asesora FSP-UGT)

D. Andreias GAB CARDOS (FSS-CCOO)

D. Iván SANTACASILDA CAULES (FSS-CCOO)

Por la Representación Empresarial:

D. Antoni M. FUSTER MIRÓ (UBES)

D. José Francisco BARRANCO GONZÁLEZ (UBES).

D. Antonio COLUMBRAM GUAL (UBES)

D. Víctor M. ALONSO MANZANARES (Asesor UBES)

En Palma (Mallorca), a 28 de noviembre de 2022, siendo las 16,00 horas, en la sede de la Unión Balear de Entidades Sanitarias (UBES), sita en la calle Aragón, nº 215, primer piso (sede de la CAEB), de Palma, se reúnen las personas al margen relacionadas en virtud de la convocatoria realizada por la representación empresarial mediante mail de fecha 17 de noviembre de 2022, al objeto de celebrar reunión para constituir la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo referenciado en el encabezamiento de la presente acta, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33º del mismo, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares («BOIB», en adelante) nº 139, de 27 de octubre de 2022.

El orden del día de la sesión es el siguiente:

1º Proceder a constituir la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para los establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia de las Islas Baleares para los años 2022 y 2023, publicado en el «BOIB» nº 139, de fecha 27 de octubre de 2022.

2º Turno de palabra para que por la FSP-UGT se exponga su postura y valoración respecto de los puntos a tratar en la presente reunión, según propuesta realizada por dicho Sindicato a través de mail de fecha 10 de noviembre de 2022, que son los siguientes: (i) interpretación del artículo 12º, letra e), plus navidad y año nuevo; (ii) interpretación grupo profesional II y tabla salarial de las categorías terapeuta ocupacional y logopeda; (iii) establecer un sistema de promoción profesional de las categorías administrativas y sus funciones; y, (iv) constitución de los grupos de trabajo de licencias y permisos retribuidos y de clasificación profesional y funciones.

Levanta la presente acta D. Víctor Manuel Alonso Manzanares, asesor de la firma “C.SEDANO & ASOCIADOS”, quien actúa en la presente reunión como Secretario de la Comisión, por consenso de las partes y aceptación del designado.

En virtud de lo anterior, las organizaciones firmantes del referenciado Convenio Colectivo proceden, en primer lugar, a constituir la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del mismo, que queda compuesta por cuatro representantes de los Sindicatos firmantes de dicho texto convencional, correspondiendo dos a la FEDERACIÓ DE SANITAT Y SECTORS SOCIOSANITARIS DE LAS ILLES BALEARS DE CC.OO., y dos a la UGT SERVICIOS PÚBLICOS, y otros cuatro representantes de la organización empresarial UNIÓN BALEAR DE ENTIDADES SANITARIAS (UBES), designando cada parte como miembros integrantes de la Comisión que se constituye a las siguientes personas:

Por la representación sindical: D. Andreias GAB CARDOS y D. Iván SANTACASILDA CAULES, por parte de la FEDERACIÓ DE SANITAT Y SECTORS SOCIOSANITARIS DE LAS ILLES BALEARS DE CC.OO., y D.ª Teresa SÁNCHEZ SEVILLA y D. Ryan McLARTY MULET, por parte de la UGT SERVICIOS PÚBLICOS.

Por la representación empresarial: D. Antoni Miquel FUSTER MIRÓ, D. José Francisco BARRANCO GONZÁLEZ, D. Antonio COLUMBRAM GUAL y D. Juan Antonio GARCÍA RIBAS.

Los miembros designados podrán ser sustituidos por la organización que los ha elegido, debiendo comunicarlo en tiempo y forma a la Comisión Paritaria.

A las reuniones podrán asistir un máximo de dos (2) asesores por cada representación, que podrán intervenir con voz pero sin voto.

La Comisión Paritaria se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes firmantes del Convenio Colectivo cuando sea requerida formalmente para ello. En éste sentido, las propuestas que deban tratarse en cada reunión serán canalizadas a través de la organización empresarial UBES a la que se remitirán mediante escrito y con la antelación suficiente para preparar el correspondiente orden del día de cada sesión.

Asimismo, ambas representaciones acuerdan que las comunicaciones sobre interpretación del Convenio Colectivo, a las que alude la letra a) del artículo 33º de su texto, deberán dirigirse a la Comisión Paritaria a través de alguna de las organizaciones firmantes del mismo, salvo las que provengan de la Administración o de los Juzgados y Tribunales.

Serán funciones de la Comisión Paritaria, además de las establecidas con carácter general a la misma por disposiciones legales, las específicamente recogidas en el artículo 33º del Convenio Colectivo.

Las controversias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria que limiten o impidan la resolución de las funciones que legal o convencionalmente tiene atribuidas o conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos, se someterán a lo dispuesto en ésta materia de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional por el que se procede a la creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), aplicando el Reglamento de funcionamiento del mismo.

La sede y domicilio de la Comisión queda ubicado en el de dicho Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares, en su delegación de Palma, en Mallorca, sito en la avda. Comte Sallent, nº 11, 2º piso.

Una vez constituida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, respecto de los puntos a tratar en la presente reunión a instancias de la FSP-UGT, toma la palabra D.ª Teresa Sánchez Sevilla para exponer la postura de dicho Sindicato en cada uno de ellos:

i) Interpretación del artículo 12º, letra e), plus navidad y año nuevo. Se expone que, al amparo de la definición del término “víspera” que realiza el diccionario de la RAE, este plus también debe abonarse en los turnos de mañana y tarde de los días 24 y 31 de diciembre, y no sólo en el turno de noche de esos días.

Por parte de la representación empresarial, se pospone su opinión sobre dicha materia al previo estudio de sus antecedentes y la finalidad perseguida en la negociación de dicho plus, anticipando, no obstante, que la RAE ofrece otras definiciones del término “víspera” que apoyarían la práctica de pagar el plus sólo en el turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre.

Por parte de los representantes de la FSS-CCOO, se quiere llamar la atención sobre la errata que de dicho artículo aparece en las tablas salariales del Convenio (se sigue haciendo mención al artículo 11º, cuando actualmente ya es el artículo 12º).

ii) Interpretación grupo profesional II y tabla salarial de las categorías terapeuta ocupacional y logopeda. En este punto, la FSP-UGT expone la diferencia salarial a la baja de dichos puestos de trabajo comparativamente con el de fisioterapeuta, cuando las funciones y responsabilidad del terapeuta y logopeda se complementan con las del fisioterapeuta y en muchos casos son las mismas.

Por la representación empresarial, como en el caso anterior, se pospone su opinión en este tema a su previo estudio y a la casuística existente en dicha materia en los diferentes centros de trabajo afectados por el Convenio Colectivo.

iii) Sistema de promoción profesional de las categorías administrativas y sus funciones. Se expone en este punto que tiene que proporcionarse un sistema de promoción profesional y, en su caso, económica en las mencionadas categorías.

Por parte de la representación empresarial, se manifiesta que dicha materia no puede ser objeto de tratamiento por parte de la Comisión Paritaria, sino, en todo caso, en la futura negociación del Convenio Colectivo en el ámbito de una Comisión Negociadora.

Por parte de la FSP-UGT se manifiesta que se trata de una materia que podría tener encaje en el grupo de trabajo sobre clasificación profesional.

iv) Constitución de los Grupos de Trabajo de licencias y permisos retribuidos y de clasificación profesional y funciones previstos en el texto convencional. A este respecto, ambas representaciones se remiten para su creación en el seno de la Comisión Paritaria, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5º.5, y 21º.12 de dicho texto, a la convocatoria de la próxima reunión de la Comisión Paritaria que realizará la representación empresarial en la que por la misma se dará respuesta a los puntos (i) y (ii) planteados por la parte sindical en la presente reunión, y en la que asimismo se tratará la carencia periódica de las reuniones a mantener en dichos grupos, además de las personas que integrarán los mismos, proponiendo en este acto la FSP-UGT una carencia temporal de las reuniones cada quince (15) días.

No habiendo más asuntos que tratar, se acuerda autorizar a D. Carlos Sedano Almiñana, para que, en nombre de la Comisión, proceda a depositar la presente Acta ante la Autoridad Laboral para su registro y, si procede, solicite su publicación en el «BOIB».

Y, en prueba de conformidad con su contenido, se procede a firmar el Acta en duplicado ejemplar, quedando habilitado el Secretario del Acta para certificar cuantas copias sean precisas, finalizando la reunión a las 17,00 horas del día de la fecha.

Parte Empresarial

Parte Sindical