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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 45798
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 16 de enero de 2023 por la cual se modifica la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 17 de febrero de 2021

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 17 de febrero de 2021 (BOIB núm. 26, de 23 de febrero de 2021) aprueba las instrucciones para solicitar la ampliación de funciones de los asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y aprendizajes no formales.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022), determina que el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares (IQPIB) debe regular el procedimiento para evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación.

3. El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), vigente en todo lo que no se oponga en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), determina que las administraciones competentes deben habilitar a los asesores y los evaluadores que han de llevar a cabo este procedimiento y mantener su registro.

4. El Real decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el cual se modifica el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021), establece que, para obtener la habilitación, las personas que tengan que ejercer las funciones de asesoramiento y/o de evaluación deben cumplir unos determinados requisitos de experiencia en los perfiles profesionales que correspondan en cada caso.

5. El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 81 , de 2 de junio de 2011), establece que el IQPIB es el órgano encargado de habilitar a los asesores y evaluadores y mantener su registro, así como de planificar y gestionar la formación inicial y continua de los asesores y evaluadores.

6. La publicación de la citada normativa implica la modificación de las instrucciones de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 17 de febrero de 2021.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hechos o aritméticos que haya en sus actos.

2. De conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, deben modificarse algunos puntos de la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 17 de febrero de 2021.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Sustituir el anexo de la Resolución de 17 de febrero de 2021 y las instrucciones que regulan la solicitud de la ampliación de funciones de los asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formales por el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar las instrucciones que regulan el procedimiento para solicitar la ampliación de funciones de los asesores y evaluadores que ya están habilitados.

3. Aplicar las instrucciones que constan en el anexo de esta Resolución a todas las solicitudes recibidas a partir del 1 de diciembre de 2022.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y establecer que empezará a tener efectos el día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Formación Profesional de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse , de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de enero de 2023

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1 Instrucciones

Primero Requisitos

1. Las personas interesadas en participar deben estar habilitadas como asesores y evaluadores.

2. Además, deben tener cuatro años de experiencia relacionada con la función que desean ampliar. Para acreditar esta experiencia, se tiene en cuenta el ejercicio profesional en alguna de las siguientes situaciones:

  1.  Colectivo 1. Profesores técnicos de formación profesional o profesores de enseñanza secundaria con atribución docente que tengan una experiencia de al menos cuatro años en la especialidad correspondiente a la nueva función en la que desean ampliar la habilitación.
  2.  Colectivo 2. Formadores que no pertenecen al sistema educativo con una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a la calificación profesional correspondiente a la nueva función en la que quieren ampliar la habilitación.
  3.  Colectivo 3. Profesionales expertos que tengan una experiencia laboral de al menos cuatro años relacionada con la calificación profesional correspondiente a la nueva función en la que desean ampliar la habilitación.
  4.  Los profesionales de los colectivos 1 y 2, con al menos dos años de experiencia docente en módulos profesionales o módulos formativos asociados a una cualificación profesional, de la cual quieren ampliar la habilitación y deben acreditar también dos años de experiencia laboral en el sector productivo relacionado con la cualificación profesional correspondiente a la nueva función en la cual desean ampliar la habilitación.

Segundo Solicitud

1. El plazo para presentar las solicitudes está abierto de forma permanente. La Comisión de Valoración que debe analizarlas para informar de ellas posteriormente ha de reunirse dos veces al año para valorar las solicitudes que haya recibido. La primera reunión se llevará a cabo durante la primera quincena de junio y la otra se llevará a cabo durante la primera quincena de diciembre.

2. Las personas interesadas deben rellenar la solicitud telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que esto indica que no se han enviado.

3. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente:

 

a) Las personas que pertenecen al colectivo 1 (profesores):

  • Hoja de servicios.

b) Las personas que pertenecen al colectivo 2 (formadores):

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados en los que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
  • Certificado, con firma autenticada, emitido por la entidad en la cual hayan impartido el curso, con indicación del período en que se llevó a cabo, las horas, contenidos o módulo formativo del curso.

c) Las personas que pertenecen al colectivo 3 (Profesionales expertos):

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados en los que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
  • Certificado de la empresa, con firma autenticada, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o certificado emitido por la empresa que acredite las funciones desarrolladas.
  • En el caso de trabajadores autónomos, es necesario adjuntar una declaración responsable con indicación de la actividad laboral con un resumen de las funciones desarrolladas.

d) Las personas que pertenecen al colectivo 1 y 2 (profesores y formadores con al menos dos años de experiencia docente y al menos dos años de experiencia laboral):

  • Hoja de servicios.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados en los que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
  • Certificado de la empresa, con firma autenticada, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o certificado emitido por la empresa que acredite las funciones desarrolladas.
  • En el caso de trabajadores autónomos, es necesario adjuntar una declaración responsable con indicación de la actividad laboral con un resumen de las funciones desarrolladas.

4. Las solicitudes deben presentarse de forma telemática mediante el programa habilitado para este trámite, que se encontrará en la página web http://iqpib.caib.es, y deben seguirse las instrucciones que allí se especifiquen.

Tercero Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar las propuestas de resolución.

2. La Comisión de Valoración está integrada por las siguientes personas:

  • La directora del IQPIB, que actuará como presidenta.
  • Dos asesores del IQPIB.
  • Un auxiliar administrativo de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actuará como secretario.

3. Para que la Comisión de Valoración pueda constituirse válidamente, se requiere como mínimo la presencia de la presidenta, el secretario y un vocal.

Cuarto Publicación de la lista provisional de los solicitantes con resolución favorable y de los solicitantes con resolución desfavorable

1. En la página web http://iqpib.caib.es se publicará la lista provisional de las personas que han obtenido una resolución favorable y de las personas que han obtenido una resolución desfavorable, con indicación de la causa o causas por las cuales no ha sido habilitada.

2. Se debe abrir un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de haberse publicado la lista provisional para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y subsanar así la causa o causas que les impiden la habilitación, mediante la presentación de los documentos que acrediten que cumplen los requisitos.

 

​​​​​​​Quinto Publicación de la lista definitiva de las personas que han obtenido una resolución favorable o desfavorable

1. El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe aprobar, mediante resolución, la lista definitiva de las solicitudes favorables y desfavorables, con indicación de la causa o causas por las cuales no ha podido ser habilitada, si procede.

2. Esta resolución debe publicarse en la página web http://iqpib.caib.es el día que se dicte. Asimismo, debe publicarse en el BOIB la resolución con el listado de las personas que han obtenido la nueva habilitación.