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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 43551
Resolución de autorización del incremento de la capacidad anual de gestión de residuos de los CTP del servicio público insularizado de transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca y modificación de la descripción de las características y capacidades en el Anexo II del PDSRNPMA

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Texto

La Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha adoptado en fecha 16 de enero de 2023 la siguiente resolución:

Antecedentes y hechos

1. El vigente Decreto de la Presidencia de organización del Consejo de Mallorca de fecha 9 de diciembre de 2019, el cual ha sido modificado en varias ocasiones, atribuye, en su artículo 3, en el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre otros:

l) Hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes directores sectoriales vigentes en materia de residuos.

2. Visto el informe del ingeniero industrial de la Dirección Insular de Residuos de fecha de 16 de enero de 2023, donde informa de conformidad a establecer para las CTP del servicio público insularizado de transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca las siguientes capacidades anuales de gestión:

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-1 Centro (Inca)       70.000

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-2 Sur (Llucmajor) 160.000

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-3 Este (Artà)           85.595

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-4 Este (Manacor)    93.616

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-5 Oeste (Calvià)    160.000

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-6 Sur (Porreres)      78.555

3. La presente propuesta no comporta ninguna novación de los términos económicos del contrato concesional.

4. En fecha de 16 de enero de 2023, el jefe de servicio coordinador de la DECIR, ha emitido informe favorable en relación con la adopción de la presente resolución.

5.- El 1 de julio de 2003 se firmó el contrato entre el Consejo de Mallorca y MAC INSULAR, SL, relativo al servicio público insularizado de transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.

Fundamentos de derecho

1. Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.

2. Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.  Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

5. Plan Director Sectorial de los Residuos no Peligrosos de Mallorca (PDSRNPMA), publicada en el BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019, aprobado el 9 de mayo de 2019, por el Pleno del Consejo de Mallorca.

El punto 1 del anexo II (Descripción, características de las instalaciones del servicio público y condiciones de entrada y salida) del PDSRNPMA publicado al BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019, aprobado el 9 de mayo de 2019, por el Pleno del Consejo de Mallorca, establece de forma textual: “El Consejo Insular de forma justificada podrá modificar las características que a continuación se defineixin.....".

El propio PDSRNPMA faculta en el Consejo Insular de Mallorca a modificar las capacidades máximas gestionadas por las instalaciones una vez sea correctamente justificada su necesidad, todo como consecuencia de la asignación que se tiene por parte del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de hacer tanto la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión ejecutiva como órgano de contratación de un servicio público insularizado en régimen de concesión administrativa.

6. Decreto aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), y las modificaciones sucesivas por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca, en el arte. 3.l) atribuye en el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes directores sectoriales vigentes en materia de residuos.

7. El arte. 28.1.h) Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo el ejercicio de las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, sin perjuicio de lo que pueda prever el reglamento orgánico.

El Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 16 de noviembre de 2022, por el cual se delegan atribuciones del consejo ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 153, de 24 de noviembre de 2022), delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente en razón de la materia, las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contrato y de encargos de gestión a medios propios personificados, no obstante, se requiere la autorización previa del Consejo Ejecutivo para aprobar cualquier gasto con un importe superior a 50.000 euros.

Por todo eso, el Jefe de Servicio Coordinador de la DECIR propone que sea la Consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente quien adopte esta resolución, en razón de la materia y en razón de la cuantía, ya que no comporta ningún reconocimiento económico diferente a lo que ya rige el marco concesional.

8. El alcance de esta resolución no afecta a la potestad de la autorización de las actividades de gestión de residuos, reservada a las comunidades autónomas al arte. 12.4.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

No obstante, el Jefe de Servicio Coordinador recuerda a su informe jurídico que la delegación de esta competencia en favor de los Consejos Insulares está prevista, si bien no desplegada, al arte. 10.2 de Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

La gestión efectiva de las cantidades previstas a esta resolución, dentro del ámbito contractual, están sujetos a la efectiva disposición de las autorizaciones y títulos habilitantes exigibles tanto para la Ley 7/2022, de 8 de abril, como por el resto de normativa de aplicación.

9. La presente resolución no afecta a las capacidades máximas de almacenaje tanto de residuos como de materiales seleccionados para su expedición.

Por todo el expuesto y atendido el arte. 28.1.h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el Acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo en materia contractual, de día 16 de noviembre de 2022, la Vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente adopta la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar en MAC INSULAR SL, dentro del ámbito contractual y como concesionario del Servicio Público Insularitzado de transferencia y tratamiento de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, la capacidad máxima de gestión anual siguiente (tn):

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-1 Centro (Inca)        70.000

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-2 Sur (Llucmajor)  160.000

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-3 Este (Artà)            85.595

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-4 Este (Manacor)     93.616

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-5 Oeste (Calvià)     160.000

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-6 Sur (Porreres)       78.555

2. Informar en MAC INSULAR SL de que para el tratamiento efectivo de las cantidades autorizadas a esta resolución, están sujetos a la efectiva disposición de las autorizaciones y títulos habilitantes exigibles tanto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, como por el resto de normativa de aplicación.

 

3. Modificar puntualmente, hasta que se apruebe un nuevo plan director o se modifique el vigente PDSRNPMA, el contenido del anexo II (Descripción, características de las instalaciones del servicio público y condiciones de entrada y salida) del PDSRNPMA publicado al BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019, aprobado el 9 de mayo de 2019, punto 1.12 Centros de transferencia y pretratamiento (página 28638), en el apartado Instalaciones de la mesa, en los siguientes términos:

Allí donde dice:

“Centro de transferencia y pretratamiento CTP-1 Centro (Inca)      41.000

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-2 Sur (Llucmajor)   63.654

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-3 Este (Artà)            85.595

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-4 Este (Manacor)    93.616

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-5 Oeste (Calvià)     149.225

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-6 Sur (Porreres)      78.555”

 

Tiene que decir:

“Centro de transferencia y pretratamiento CTP-1 Centro (Inca)      70.000

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-2 Sur (Llucmajor)  160.000

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-3 Este (Artà)            85.595

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-4 Este (Manacor)     93.616

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-5 Oeste (Calvià)     160.000

Centro de transferencia y pretratamiento CTP-6 Sur (Porreres)      78.555”

4. Publicar la Resolución en el BOIB y notificar a MAC INSULAR SL y a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental”.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante esta Consejera o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo no se ha recibido la notificación de acuerdo expreso, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, se puede interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2023)

La vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente Aurora Ribot Lacosta