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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 43263
Resolución de la Consejera de sostenibilidad y medio ambiente de 16 de enero de 2023 de autorización del incremento de la capacidad anual de tratamiento de la planta de selección de envases de Can Canut, modificación de la descripción de las características y capacidades en el anexo II del PDSRNPMA i autorización de la gestión externa temporal de los residuos de envases que la planta no pueda asumir

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Texto

La Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha adoptado en fecha 16 de enero de 2023 la siguiente resolución:

Antecedentes y hechos

1. El vigente Decreto de la Presidencia de organización del Consejo de Mallorca de fecha 9 de diciembre de 2019, el cual ha sido modificado en varias ocasiones, atribuye, en su artículo 3, en el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre otros:

l) Hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes directores sectoriales vigentes en materia de residuos.

2. En fecha 13 de diciembre de 2022 y RE 67593 TIRME,SA., como concesionario del servicio público insularizado de tratamiento de residuos urbanos de Mallorca, solicita autorización al Consejo Insular de Mallorca una capacidad máxima de la planta de selección de envases de 28.126 ton/año, se planifique una nueva instalación o solución alternativa al excedente con respecto a la capacidad máxima de 558,6 ton/semana, y que se acuerde con el SCRAP de residuos de envases la gestión del excedente del año 2023 de la temporada estival.

3. Visto el informe del ingeniero industrial de la Dirección Insular de Residuos de fecha de 21 de diciembre de 2022, donde informa de conformidad a establecer para la Planta de selección de envases de Can Canut una capacidad máxima de tratamiento anual de 28.126 toneladas, definir una capacidad nominal de tratamiento por la Planta de selección de envases de 26.720 toneladas anuales o 558,6 toneladas semanales y a la externalización con el SCRAP de residuos de envases la gestión del excedente el año 2023 y hasta que esté en servicio la nueva instalación, de las cantidades que las instalaciones del servicio público no puedan tratar de acuerdo con la propia capacidad de tratamiento, capacidad de almacenaje y disponibilidad de equipos.

4. Visto el informe de la técnica economista de la Dirección Insular de Residuos de fecha de 21 de diciembre de 2022, en lo que evalúa las consecuencias económicas y tarifarias de que la instalación de selección de envases de Can Canut no trabaje a su capacidad técnica máxima.

5. En fecha de 16 de enero de 2023, el jefe de servicio coordinador de la DECIR, ha emitido informe favorable en relación con la adopción de la presente resolución.

Fundamentos de derecho

1. Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.

2. Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.  Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

5. Plan Director Sectorial de los Residuos no Peligrosos de Mallorca (PDSRNPMA), publicada en el BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019, aprobado el 9 de mayo de 2019, por el Pleno del Consejo de Mallorca.

El punto 1 del anexo II (Descripción, características de las instalaciones del servicio público y condiciones de entrada y salida) del PDSRNPMA publicado al BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019, aprobado el 9 de mayo de 2019, por el Pleno del Consejo de Mallorca, establece de forma textual: “El Consejo Insular de forma justificada podrá modificar las características que a continuación se definen.....".

El propio PDSRNPMA faculta al Consejo Insular de Mallorca a modificar las capacidades máximas de tratamiento una vez sea correctamente justificada su necesidad, todo como consecuencia de la asignación que se tiene por parte del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de hacer tanto la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión ejecutiva como órgano de contratación de un servicio público insularizado en régimen de concesión administrativa.

6. Decreto aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), y las modificaciones sucesivas por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca, en el arte. 3.l) atribuye en el Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes directores sectoriales vigentes en materia de residuos.

7. El arte. 28.1.h) Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo el ejercicio de las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, sin perjuicio de lo que pueda prever el reglamento orgánico.

El Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 16 de noviembre de 2022, por el cual se delegan atribuciones del consejo ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 153, de 24 de noviembre de 2022), delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente en razón de la materia, las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contrato y de encargos de gestión a medios propios personificados, no obstante, se requiere la autorización previa del Consejo Ejecutivo para aprobar cualquier gasto con un importe superior a 50.000 euros.

Por todo eso, el Jefe de Servicio Coordinador de la DECIR propone que sea la Consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente quien adopte esta resolución, en razón de la materia y en razón de la cuantía, ya que no comporta ningún reconocimiento económico diferente a lo que ya rige el marco concesional para la planta de selección de envases.

8. El alcance de esta resolución no afecta a la potestad de la autorización de las actividades de gestión de residuos, reservada a las comunidades autónomas al arte. 12.4.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

No obstante, el Jefe de Servicio Coordinador recuerda a su informe jurídico que la delegación de esta competencia en favor de los Consejos Insulares está prevista, si bien no desplegada, al arte. 10.2 de Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

El tratamiento efectivo de las cantidades solicitadas de TIRME y autorizadas a esta resolución, dentro del ámbito contractual, están sujetos a la efectiva disposición de las autorizaciones y títulos habilitantes exigibles tanto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, como por el resto de normativa de aplicación.

9. La presente resolución no afecta a las capacidades máximas de almacenaje tanto de residuos de envases como de materiales seleccionados para su expedición.

Por todo el expuesto y atendido el arte. 28.1.h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el Acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo en materia contractual, de día 16 de noviembre de 2022, la Vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente adopta la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Autorizar en TIRME,SA, dentro del ámbito contractual y como concesionaria del Servicio Público Insularitzat de tratamiento de residuos urbanos de la isla de Mallorca, para la Planta de selección de envases de Can Canut una capacidad máxima de tratamiento anual de 28.126 toneladas y definir una capacidad nominal de tratamiento por la Planta de selección de envases de 26.720 toneladas anuales o 558,6 toneladas semanales

2. Informar en TIRME,SA que para el tratamiento efectivo de las cantidades autorizadas a esta resolución, están sujetos a la efectiva disposición de las autorizaciones y títulos habilitantes exigibles tanto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, como por el resto de normativa de aplicación.

3. Modificar puntualmente, hasta que se apruebe un nuevo plan director sectorial o se modifique el vigente PDSRNPMA, el contenido del anexo II (Descripción, características de las instalaciones del servicio público y condiciones de entrada y salida) del PDSRNPMA publicado al BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019, aprobado el 9 de mayo de 2019, punto 1.3 Plantas de Selección (pág. 28624), a la segunda hilera de la mesa, en los siguientes términos:

Allí donde dice:

“Planta se selección de envases ligeros (Son Reus) 20.000”

Tiene que decir:

“Planta se selección de envases ligeros (Son Reus) 28.126”

4. Informar en TIRME,SA de que los servicios técnicos de la Dirección Insular de Residuos y el SCRAP de residuos de envases están actualmente trabajando en la definición de la alternativa de tratamiento más adecuado.

5. Autorizar desde la notificación de la presente resolución y hasta que esté en servicio la nueva instalación de selección de residuos de envases, la gestión externa mediante el SCRAP de residuos de envases del excedente que la actual planta de Can Canut no pueda tratar.

6. Publicar la Resolución en el BOIB y notificar esta resolución en TIRME,SA y en ECOEMBES”.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante esta Consejera o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo no se ha recibido la notificación de acuerdo expreso, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, se puede interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2023)

La vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva

del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Aurora Ribot Lacosta