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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 37039
Resolución de la Presidencia del IMAS de día 12 de enero de 2022 por la cual se convoca la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio

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Texto

Antecedentes

1. En fecha de 24 de noviembre de 2022 se emite por parte de la Jefa de servicio de Infancia y Familia, con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia Informe justificativo de la necesidad de concertación social de 90 plazas del servicio de intervención familiar en el domicilio.

2. En la misma fecha la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) ordenó el inicio del expediente relativo a la concertación del servicio mencionado.

3. Consta al expediente, la propuesta de los Pliegos de prescripciones técnicas que tienen que regir el concierto, y la propuesta de convocatoria con los anexas correspondientes, firmados por parte de la Dirección Insular de Infancia y Familia.

4. En fecha 23 de diciembre de 2022, la Presidencia del IMAS ha emitido la Resolución de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 para<A[para|por]> la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS, servicios entre los cuales se encuentra lo que es objeto de este informe.

5. El gasto previsto por este expediente tiene carácter plurianual y es de 1.846.776,74 € y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió Informe de autorización en fecha de 12 de diciembre de 2022.

6. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la convocatoria del concierto objeto de esta Resolución.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé al artículo 27 y a la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas para<A[para|por]> cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

 

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, modificado por<A[por|para]> el Decreto de la Presidencia de día 28 de diciembre de 2021, por<A[por|para]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019, BOIB 180 de 30 de diciembre de 2021), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158 de 16 de noviembre de 2021) por<A[por|para]> el que se nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Derechos Sociales.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021). Y nuevamente prorrogada por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2022, pendiente de publicación en el BOIB.

9. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en qué el niño o el adolescente o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar el pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover la inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).

10. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por<A[para|por]> la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

11. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en el suyo considerando 114 establece que los Estados miembros y los poder públicos siguen teniendo libertad para<A[por|para]> prestar por<A[por|para]> sí mismos este servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones en todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

Y se ratifica a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Cuarta) de 14 de julio de 2022 en relación al asunto C-436/20.

12. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el cual se invierten las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales para<A[para|por]> entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

13. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes.

14. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

15. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada para<A[para|por]> la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resto en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.

16. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

17. Resolución de la Presidencia del IMAS de 23 de diciembre de 2022 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 para<A[para|por]> la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS.

Con respecto al procedimiento,

18. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y al artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

19. El Decreto 48/2017 al Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

21. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente;

 

RESUELVO

Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias en que hacen necesario recurrir en la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de intervención familiar en el domicilio.

Segundo. CONVOCAR la concertación de 90 plazas del servicio de intervención familiar en el domicilio por dos anualidades, de acuerdo con los términos siguientes:

«Convocatoria de la concertación social ordinaria del del servicio de intervención familiar en el domicilio»

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación social del servicio de intervención familiar en el domicilio. Se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en adelante Ley 12/2018; y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, en adelante Decreto 48/2017.

2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de esta concertación es la Isla de Mallorca.

3. Plazas a concertar.

Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria son 90 plazas. Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Infancia y Familia.

4. Vigencia de la concertación.

La vigencia de este concierto será de 2 años, desde su formalización o desde la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada suscrito entre el IMAS y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será susceptible de renovación por igual plazo.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio.

5.1. Presupuesto

El importe máximo estimado para asignar la concertación social es de 1.846.776,74 € (IVA exento).

 

5.2. Precio

El precio de referencia máximo por plaza concertada es por<A[por|para]>:

Año 2023:

  • Precio plaza ocupada: 840,10 € plaza / mes (IVA exento)
  • Precio plaza no ocupada: 805,66 € plaza / mes (IVA exento)

Año 2024:

  • Precio plaza ocupada: 862,98 € plaza / mes (IVA exento)
  • Precio plaza no ocupada: 827,60 € plaza / mes (IVA exento)

Año 2025:

  • Precio plaza ocupada: 895,24 € plaza / mes (IVA exento)
  • Precio plaza no ocupada: 858,54 € plaza / mes (IVA exento)

6. Requisitos de las entidades.

Las entidades que quieran optar a esta concertación social tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Inscripción al Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, de acuerdo con el establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, 31 de mayo de 2018).

b) Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y acreditado por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, el IMAS) en el momento de la adjudicación, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

c) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89, de 18 de junio de 2009).

d) Acreditar una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio y perfil de las personas usuarias objeto de esta concertación social. La experiencia tiene que ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

e) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto de la concertación social de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

f) Estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS, y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que son impuestas por la normativa vigente.

g) Que respecto del servicio a concertar, la entidad no haya sido objeto de resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares, durante los últimos 24 meses anteriores a la concertación social, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado delante del órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. En cualquier caso, esta acreditación se tiene que requerir preceptivamente con la verificación y el informe correspondiente del órgano administrativo competente.

h) La entidad no tiene que estar afectada por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni por cabeza de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

i) En los últimos cuatro años, la entidad no tiene que estar sancionada mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo<A[empleo|ocupación]>, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social o prevención de riesgos laborales.

j) Acreditar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por<A[por|para]> la naturaleza jurídica de la entidad como por<A[por|para]> el tipo de servicio objeto de concertación social.

k) Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad del espacio físico necesario para desarrollar el servicio, mediante cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.​​​​​​​

7. Presentación de solicitudes.

7.1. Lugar<A[Lugar|Sitio]> y plazo de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se tienen que presentar al registro electrónico del IMAS, el cual se encuentra disponible al enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que se encuentra en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu.

Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con el Servicio de Infancia y Familia del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) o a la dirección electrónica siguiente: serveidemenors@imas.conselldemallorca.net.

7.2. Documentación que se tiene que presentar.

Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo normalizado que figura en la sede electrónica del Consejo de Mallorca y al Tablón de Anuncios del IMAS, y que se aprueba con esta convocatoria, junto con la documentación siguiente:

1. Modelo de solicitud que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria. Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.

b) Certificado de la inscripción al Censo Público de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia.

c) Certificado de la inscripción al Registro Unificado de Servicios Sociales, con menos de 6 meses de vigencia.

d) Copia de la resolución de acreditación vigente del servicio para concertar o copia de la solicitud de la acreditación.

e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. En caso de que la solvencia técnica se acredite mediante Resolución de servicios previamente contratados o concertada 

con el IMAS no es preceptivo presentar la documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, se tiene que indicar al Anexo.

f) Documentación acreditativa de la solvencia financiera acorde con el señalado en el Modelo de Solicitud.

g) Seguro de riesgos profesionales y de responsabilidad civil específica para todo el periodo de duración del concierto, con una cobertura mínima de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro.

h) Documentación acreditativa de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en lo que se desarrollará el servicio, para<A[para|por]> cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

i) Documentación acreditativa de los criterios de preferencia del punto 8.4 de esta convocatoria. La no presentación de esta documentación no será objeto de requerimiento de enmienda, si bien, puede ser objeto de solicitud de aclaración si el órgano instructor o la Comisión Evaluadora lo considera idóneo.

En relación a la documentación referenciada a las letras a), b), c), d) y e) del punto 1, de conformidad en el establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya estado previamente aportada, teniendo que indicarlo la entidad, llenando a este efecto la información contenida, siempre que esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.

La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza en el IMAS para el cual pueda consultar y pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria.

7.3. Enmienda de deficiencias

En el supuesto que la solicitud no cumpla los requisitos legales exigidos y los que se derivan de esta convocatoria de concertación social, la Administración tiene que requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 para la cual, en un plazo no superior a cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 33.1 de esta Ley, enmiende las deficiencias o aporte los documentos demandados, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por<A[para|por]> desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la ley mencionada.

8. Instrucción del procedimiento.

8.1. Órgano competente para la instrucción y procedimiento.

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección insular de Infancia y Familia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, quien tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que pueden surgir durante la instrucción.

 

​​​​​​​Los servicios técnicos de la Dirección insular de Infancia y Familia tienen que examinar las solicitudes, y si cabe tramitar los requerimientos de enmienda que sean necesarios, emitiéndose informe al respecto.

8.2. El procedimiento de concertación se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria no supera el número total máximo de plazas previstas en la convocatoria, el informe propondrá que se adjudiquen directamente a las entidades solicitantes.

- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria supera el número total máximo de plazas previstas en la convocatoria, se actuará según los criterios de preferencia establecidos en el punto 8.4 de esta convocatoria.

- A petición del órgano instructor, en caso que haya dificultados en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación, o así lo considere el órgano instructor se convocará una comisión evaluadora, con la composición y funciones que se establecen en el punto 8.3 de esta convocatoria.

8.3. De la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora tiene que actuar de conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, relativo al «Comité técnico de asesoramiento». La Comisión Evaluadora tiene la consideración de figura análoga con respecto al Comité Técnico de Asesoramiento mencionado.

i. Composición.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

  • Presidente: El vicepresidente primero del IMAS o persona que la sustituya.
  • Vocales:
    • La jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de Infancia y Familia, o persona que la sustituya;
    • La jefa del Servicio de Gestión Económica, o persona que lo sustituya y;
    • La gerente del IMAS o persona que la sustituya.
  • Secretaria (con voz y sin voto): La jefa del Servicio Juridicoadministrativo del IMAS, o persona que la sustituya.

ii. Régimen de funcionamiento.

Esta comisión tiene que analizar e interpretar las incidencias o dificultades detectadas y tiene que emitir informe al respeto, el cual tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. Sólo será convocada por el órgano instructor en caso que, para existir dificultades o dudas este órgano lo considere necesario.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la presidencia o persona suplente, la secretaria o persona suplente y dos vocales.

8.4. Criterios de preferencia.

Los criterios de preferencia por resolver esta concertación social, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para atender las solicitudes presentadas, son los siguientes:

a) En primer lugar se tendrá en cuenta el arraigo<A[arraigo|enraizamiento]> de la persona en el entorno de atención para darle continuidad al servicio del cual ya era beneficiaria y las condiciones de atención que requiere.

b) En segundo lugar, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Esta comisión tiene que analizar e interpretar las incidencias o dificultades detectadas y tiene que emitir informe al respeto, el cual tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. Sólo será convocada por el órgano instructor en caso que, para existir dificultades o dudas este órgano lo considere necesario.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la presidencia o persona suplente, la secretaria o persona suplente y dos vocales.

 

​​​​​​​

Criterios

Puntos

Máximo por criterio

Por la presentación de un plan de formación con aprovechamiento relativa a las materias siguientes:

- Preservación familiar

- Capacitación parental

- Parentalidad positiva

- Apoyo social e integración de las familias en la comunidad

- Intervención con adolescentes y resolución de conflictos

 

*

5 puntos

Por cada curso para más de 2 profesionales se dará 1 punto. Se tendrá que presentar la formación que se desarrollará durante la concertación y el número de personas que recibirán la formación y compromiso de llevarla a cabo

Por la presentación de un plan de formación en Igualdad y/o prevención de la violencia contra las mujeres por los y las profesionales, a partir de 20 horas

*

2 puntos

Por cada curso para más de 2 profesionales se dará 1 punto. Se tendrá que presentar la formación que se desarrollará durante la concertación y el número de personas que recibirán la formación y compromiso de llevarla a cabo

Para presentar programas de investigación o de estudio del servicio por el cual se presenta

1 punto

3 puntos

Se tiene que presentar el proyecto de investigación o estudio, la planificación, la temporalización y al finalizar, la memoria del estudio o investigación, al servicio de Infancia y Familia. Para la puesta en marcha del proyecto será necesaria la autorización de la Entidad Pública. Para acreditar este criterio se presentará un compromiso de llevar a cabo el estudio o proyecto de investigación dentro del plazo del concierto. 

8.5 Continuación del procedimiento

Una vez comprobados todos los requisitos se emitirá informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar del servicio de intervención familiar en el domicilio, que incluirá la designación de un responsable del seguimiento del concierto y el enunciado y motivación, si es el caso, de la exclusión de las entidades que no cumplan con los requisitos establecidos, así como cualquier otra información que resulte necesaria para la resolución del expediente.

9. Resolución y notificación.

9.1. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para aprobar la resolución de adjudicación relativa a esta concertación social es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019).

9.2. Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses contadores del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente.

9.3. Notificación

La resolución de la concertación social objeto de esta convocatoria, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser expresas, motivadas y tienen que fijar la cuantía individual del concierto.

Además, esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y a la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

9.4. Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación social puede comportar la modificación de la resolución.

9.5. De los Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015.

 

10. Formalización de los conciertos

La concertación social que se establece al amparo de esta convocatoria se tiene que formalizar mediante un documento administrativo denominado «acuerdo de acción concertada», cuyo modelo se tiene que aprobar por resolución de la Presidencia del IMAS. En el acuerdo de acción concertada se tiene que hacer constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como, de acuerdo el establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias que derivan de la Ley 4/2009 y de los decretos de despliego, y del pliego de condiciones técnicas de este concertación.

11. Cesión

De acuerdo con el previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

12. Condiciones técnicas de ejecución

Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por<A[por|para]> el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de despliego vigentes en su ámbito territorial de actuación, así como también se tienen que ajustar a la Ley 12/2018 y al Decreto 48/2017.

Por otra parte, la ejecución de la concertación social objeto de la presente convocatoria se tiene que regir por<A[por|para]> el contenido del pliego<A[pliego|pliego]> de prescripciones técnicas aplicable en esta concertación y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, el pliego<A[pliego|pliego]>, de conformidad con el previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017 detalla: el objeto, la definición del servicio, el perfil de las personas usuarias, la prestación del servicio, el proyecto educativo, los recursos materiales, los seguros, el régimen económico, la cobertura del servicio, el número de plazas y financiación de la concertación social, la justificación, coordinación y seguimiento, las obligaciones de la entidad concertada, la protección de datos de carácter personal, la modificación, los incumplimientos y penalidades, así como el plazo de la concertación social.

Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017 establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante la concertación social, la entidad titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos<A[pliegos|pliegos]> técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliego y de aplicación de esta Ley.

13. Seguimiento y criterios de acceso de las personas usuarias

Desde la Dirección Insular de Infancia y Familia se hará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de la presente convocatoria, de conformidad con el mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y al artículo 27 del Decreto 48/2017 y con el pliego<A[pliego|pliego]> técnico, habiéndose llamado un responsable del concierto.

La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Infancia y Familia.

El IMAS, a través del Servicio de Infancia y Familia, tiene que gestionar directamente el acceso a los servicios.

14. Penalidades.

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio se tiene que penalizar, de acuerdo con el pliego<A[pliego|Pliego]> de prescripciones técnicas de esta concertación social y con la normativa de aplicación.

15. Causas de extinción.

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con el previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por<A[por|para]> el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.

b) Renuncia de la entidad concertada, la cual tiene que comunicarlo con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

 

c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tienen que someter el servicio objeto de esta concertación social y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos<A[pliegos|pliegos]> de prescripciones técnicas aplicables.

e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f) Negación a atender a las personas usuarias que ha derivado el IMAS.

g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacidades y de prevención de riesgos laborales.

h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación a esta convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como, la revocación o la caducidad de la autorización de apertura<A[apertura|abertura]> y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.

i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción del previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.

l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo de acción concertada.

m) Las causas de revocación previstas en se pliego<A[pliego|pliego]> técnico objeto del servicio.

16. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada.

El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de esta convocatoria, así como de modificación de la concertación social mencionada, se tiene que llevar a cabo de conformidad con el establecido en el pliego<A[pliego|pliego]> de prescripciones técnicas.

17. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta concertación social y, además, de las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>, el efecto y la extinción de la concertación social.»

Tercero. APROBAR los pliegos de prescripciones técnicas (Código de verificación K9AA RK4M WYN2 C4P2 3XLH), el Listado de personal a subrogar (Código de verificación K9AA RMAZ Z7DW Y2DJ VZE4) y el modelo de solicitud para la concertación, anexas a esta resolución.

Cuarto. AUTORIZAR el gasto máximo total de 1.846.776,74 € (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 20.23135.26000.

La distribución del gasto por<A[por|para]> anualidades es la siguiente:

  • 718.287,69 € con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2023.
  • 929.962,60 € con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2024.
  • 198.526,45 € con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2025.

La ejecución del gasto correspondiente a todos los ejercicios futuros queda condicionada<A[acondicionada|condicionada]> a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al servicio de Gestión Económica, al servicio de Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 13 de enero de 2023

La presidenta del IMAS ​​​​​​​Sofía Alonso Bigler

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