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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 42264
Relación de beneficiarios de la convocatoria de ayudas para la mejora de la eficiencia de las viviendas para paliar la pobreza energética línea 1, aprobada mediante Resolución nº 2022/30 de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local, de 21 de diciembre de 2022

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Texto

Para conocimiento general se hace pública la relación de beneficiarios de la convocatoria de ayudas para la mejora de la eficiencia de las viviendas para paliar la pobreza energética línea 1, aprobada mediante Resolución nº 2022/30 de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local, de 21 de diciembre de 2022.

La finalidad de estas ayudas es la mejora táctica de viviendas construidas de forma deficiente y donde habiten personas que tengan un umbral de renta que no les permita pagar el recibo de la luz y/o tengan el bono social, así como las personas que no llegan a poder calentar o enfriar la vivienda para tener un confort termino adecuada y, en definitiva, todas las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza energética, entendiéndola como la situación en la cual un hogar es incapaz de pagar una cantidad de energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ve obligada a destinar una parte excesiva de sus ingresos para pagar la factura energética de su hogar i esto se traduce en un impacto sobre el bienestar de sus ocupantes, como la falta de confort térmico, reducción de la renta disponible para otros bienes y servicios, malas condiciones de habitabilidad, riesgo de impago y desconexión.

De acuerdo con el programa, hay dos líneas que según si la persona a la cual va dirigida es inquilina (línea 1) o propietaria de la vivienda donde vive (línea 2), i este factor repercute en el tipo de intervención sobre la vivienda que puede subvencionar.

La línea 1 consiste en ayudas dirigidas a personas inquilinas que se encuentran en situación de pobreza energética. Esta ayuda puede ir destinado a hacer todas aquellas mejoras tácticas que tengan un carácter reversible, de tal manera que si el perceptor de la ayuda deja de ser inquilino de la vivienda donde se han realizado dichas mejoras las pueda trasladar a la nueva vivienda:

  • Compra de electrodomésticos de alta eficiencia y bajo consumo energético.
  • Soluciones de bajo coste y sin incidencia espacial ni material sobre la vivienda, según el estudio realizado por personal especializado:
    • Actuación sobre paramentos verticales: aislamiento reflectante contiguo al radiador, tapiz de lana, actuaciones reversibles para incidir sobre mejoras térmicas, anticondensación, antihumedades, etc.
    • Actuación sobre cristaleras y carpintería: laminas de control solar, ribetes, aislante caja persiana, cortinas especiales, etc.
    • Actuaciones para la protección solar: persiana de cadeneta.
    • Actuaciones sobre el suelo: alfombra.
    • Actuaciones sobre la iluminación: cambio de bombillas.

Los requisitos de las personas beneficiarias para poder optar a esta ayuda son:

- Estar empadronado/ada en uno de los ocho municipios de Menorca con una antelación mínima de un año.

- Ser mayor de 18 años y ser una unidad familiar independiente.

- Disponer del bono social al 25% o al 40% y/o haberlo solicitado en los últimos 6 meses una ayuda de emergencia para el pago de la factura de la luz y/o del agua a los SSCB del ayuntamiento de referencia, a Cáritas y/o a la Cruz Roja.

Visto el expediente en trámite de la convocatoria de ayudas, la cual se aprobó por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en Menorca, en fecha de 15 de febrero de 2021, y publicada en el BOIB n.º 43, de fecha 30 de marzo de 2021, la comisión de evaluación se reunió el 30 de septiembre de 2022 para revisar y evaluar las solicitudes presentadas. .

Atendidas las instancias presentadas por las personas interesadas para ser beneficiarios de las ayudas mencionados más arriba;

Como titular del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local, en ejercicio de las competencias atribuidas por el articulo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; por el Decreto de Presidencia nº 275/2022, de 6 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros ejecutivos (BOIB nº 118 de 8 de septiembre de 2022), y por el acuerdo del Conejo Ejecutivo de 5 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en la presidenta y consejeros ejecutivos (BOIB n.º 118 de 8 de septiembre de 2022), todo lo anterior en relación con el Decreto de Presidencia nº 421/2019, de 9 de julio, de creación de los departamentos (BOIB nº 93 ext. De 10 de julio de 2019), y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas;

RESUELVO

Conceder el 100% y tramitar el pago del 80% de la cantidad concedida de acuerdo con la base décima de las Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la mejor de la eficiencia energética de las viviendas para paliar la pobreza energética (BOIB n.º 43 de 30 de marzo de 2021):

 

NOMBRE Y APELLIDOS

NÚM. EXPEDIENTE

IMPORTE A CONCEDER

1r PAG 80%

1

SELLAK, YOUSEF

03133/2021/000009

700,00

560

2

NAVARRO, VALERIA ANDREA

03133/2021/000012

525,00

420

3

BELABBAS, MOHAMED

03133/2021/000016

525,00

420

4

QUINTANA VILLALOBOS, JUANA

03133/2021/000010

525,00

420

5

GALEANO RAMIREZ, FÁTIMA LORENA

03133/2021/000013

700,00

560

6

ARAUJO RODRIGUEZ, MARIANA

03133/2021/000019

700,00

560

7

RIVEIRO PERELLÓ, CAROLINA

03133/2021/000035

700,00

560

8

RUIZ ARCOS, MARIA ANTONIA

03133/2021/000032

700,00

560

9

CAMILO GOMES, RUBISLENE

03133/2021/000023

700,00

560

10

BRICEÑO MINCHOLA, SOLEDAD A.

03133/2021/000024

700,00

560

11

PALACIOS ZAPATA, JESSICA MARIA

03133/2021/000026

700,00

560

12

PINEDO MACEDA, ZOILA ANGELICA

03133/2021/000028

700,00

560

13

NIANG, AMY

03133/2021/000029

700,00

560

14

ALVAREZ MESONERO, ROSA MARIA

03133/2021/000044

700,00

560

15

CASTEYÓ GOMILA, XOAN MIGUEL

03133/2021/000042

525,00

420

16

GALLEGO SEGURA, FILOMENA

03133/2021/000039

700,00

560

17

MARÍN CORTÉS, MERCEDES

03133/2021/000037

455,00

364

18

NAVARRO SANCHEZ, ESTRELLA

03133/2021/000050

455,00

364

19

VIDAL BUSUTIL, CRISTINA

03133/2021/000045

455,00

364

20

MAHMOUD, LALLAH

03133/2021/000056

700,00

560

21

TROYANO HONRUBIA, MARIA

03133/2021/000054

525,00

420

22

LUCAR PLATAS, ABRIL

03133/2021/000062

700,00

560

 

TOTAL

 

13.790,00

11.032,00

Denegar el pago de la ayuda porque supera los ingresos mensuales máximos a percibir para poder tener derecho a la ayuda a:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº DE EXPEDIENTE

 

16

GARRIGA ANDREU, CLARA

03133/2021/000057

2

2 Supera los ingressos mensuales para recibir la ayuda

Dar por desistidas de su solicitud, de acuerdo con el articulo 68 de la Ley 39/2015,d e 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº DE EXPEDIENTE

MOTIVO DENEGACIÓN

1

BERNAL RODRIGUEZ, LIZETH ENIDI

03133/2021/000015

1

2

RIVERA CÁRDENAS, WENNDY MARILIA

03133/2021/000034

1

3

SNAIBA, BRAHIM

03133/2021/000022

1

4

BEN ABDELLAH, AHMED

03133/2021/000025

1

5

GUTIERREZ OLORTEGUI, NIDIA INGRID

03133/2021/000027

1

6

LUJAN VASQUEZ, ALBA VANESA

03133/2021/000030

1

7

BALDRICH MARIN, BETTY

03133/2021/000043

1

8

COBO OSPINA, JUAN CARLOS

03133/2021/000041

1

9

GARCIA CARDONA, DALILA

03133/2021/000051

1

10

ORTEGA MARTÍNEZ, MARIA

03133/2021/000049

1

11

SECK KHADIM

03133/2021/000046

1

12

BERTIT, AMAR

03133/2021/000058

1

13

VIOQUE NOGALES, LUIS

03133/2021/000053

1

14

TOVAR QUINTERO, FRANCY ELENA

03133/2021/000060

1

15

LEÑERO PLAZA, JULIO

03133/2021/000063

1

1 No aporta documentación requerida (Desiste de su petición)

Lo cual os comunico para su conocimiento y tenga los efectos que corresponda, al mismo tiempo os hago saber que contra el acuerdo precedente, no agota la vía administrativa, pueden interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular, sin perjuicio que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se os ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra el desistimiento del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Firmado en Maó, 28 de diciembre de 2022

La consejera ejecutiva de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local

Cristina Gómez Estévez