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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 40102
Convocatoria para realizar los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional de transporte por carretera correspondientes al año 2023 en el ámbito de la isla de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Seguidamente se transcribe la resolución del consejero ejecutivo del departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes de fecha 13 de enero de 2023 convocando pruebas de obtención de la competencia profesional de transporte por carretera:

"Asunto: convocatoria para realizar los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional de transporte por carretera correspondientes al año 2023

La competencia profesional constituye uno de los requisitos necesarios para ejercer la profesión de transportista por carretera de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. La acreditación de este requisito también está prevista en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Para obtener el certificado de competencia profesional de transporte es necesario estar en posesión de un titulo de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística o superar un examen que se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

El Anexo II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante ROTT), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, desarrolla el régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, en el que se concreta lo relativo al examen que debe superarse para obtener el certificado mencionado.

El órgano competente para la realización del examen corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre del ministerio de Fomento o, en sus respectivos territorios, al órgano competente de las Comunidades Autónomas a las que se les haya delegado la competencia.

El artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, se delega a las Comunidades Autónomas las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

El artículo 70.10 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en redacción dada por la LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (aprobado inicialmente por LO 2/1983, de 25 de febrero), atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de transportes terrestres. Igualmente, el art. 6.e de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Islas Baleares, establece que corresponde a los consejos insulares, de acuerdo con el mencionado art. 70 del Estatuto de Autonomía "ejercer como competencias delegadas, en su ámbito insular, todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de transportes por carretera y actividades auxiliares y complementarias, siempre que sean de titularidad estatal delegada en la comunidad autónoma:

Por otro lado, la ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca e Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres, en el artículo 2.2 ya determinó de forma taxativa qué competencias asumían los consejos como delegadas, entre las cuales se incluye en el apartado j) las de "capacitación profesional para el ejercicio del transporte público y de sus actividades auxiliares y complementarias", competencia que se corresponde, precisamente, con la capacidad de celebración de pruebas para su constatación.

Visto el informe propuesta del jefe del Servicio de Transportes de fecha 12 de enero de 2023.

En uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y el que dispone el Anexo II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres la Orden de 28 de mayo de 1999, así como el Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16/07/2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 98 EXT., de 17/07/2019; modificaciones al BOIB n.º 175, de 31/12/2019, BOIB n.º 101, de 04/06/2020 y al BOIB n.º 153, de 05/09/2020),

RESUELVO

PRIMERO. CONVOCAR los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional de transporte terrestre de viajeros y/o mercancías por carretera de acuerdo con las bases que se incorporan como Anexo 1.

SEGUNDO. PUBLICAR esta convocatoria en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza y en el BOIB.

 

Ibiza, 15 de enero de 2023

El jefe de servicio de Transportes

Antonio Montero Guasch

 

ANEXO 1

BASES

 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de estas bases es regular la convocatoria del examen para la obtención de certificado de competencia profesional de transporte terrestre, para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera de viajeros o mercancías.

La convocatoria se extiende al ámbito territorial de la isla de Ibiza, pudiendo concurrir a las pruebas las personas con residencia habitual en la isla o se encuentre en una de las circunstancias previstas en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) 1071/2009.

Al efecto, resultará de aplicación el desarrollo reglamentario aprobado con la modificación incorporada al ROTT a través de la aprobación del RD 70/2019, de 15 de Febrero, con la inclusión del Anexo II "Régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera".

2. Requisitos de los aspirantes

Para realizar el examen, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia habitual en la isla de Ibiza con anterioridad a la presentación de la solicitud. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante es la que aparece en el documento de identidad en vigor, o en un certificado de residente emitido por el Ayuntamiento correspondiente, con domicilio en la isla de Ibiza al menos durante los 185 días naturales durante el último año, contados anteriormente al de la presentación de la solicitud para presentarse al examen.

b) Estar en posesión de uno de los siguientes títulos de formación:

-  Título de Bachiller o equivalente.

- Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de Grado Medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de Grado Superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

- Cualquier título acreditativo de haber superado una enseñanza Universitaria de Grado o Postgrado.

3. Solicitud y plazo de presentación

Las personas que quieran realizar el examen deberán rellenar la solicitud correspondiente, que pueden encontrar en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es) y como "Anexo 2. Instancia" a esta convocatoria.

Junto con la solicitud deberán presentar una copia del documento nacional de identidad vigente, el certificado de residente en la isla de Ibiza para acreditar su residencia habitual  de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.2 Reglamento (CE) 1071/2009, el titulo de los estudios requeridos y el justificante de pago de la tasa para los derechos de examen.

Se puede rellenar el documento de ingreso para el pago de las tasa de la pagina web (http://seu.conselldeivissa.es – Trámites > Nueva Autoliquidación > Autoliquidaciones Transportes > Datos económicos / concepto: Examen Capacitación Profesional de Transportes > tipo de tarifa: examen viajeros o examen mercaderías > Calcular > Guardar). Para ello deberá consultar el apartado autoliquidaciones del departamento de transportes donde se encuentra el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa, y la persona interesada deberá completar los datos que se le soliciten. A continuación, puede imprimir el documento y hacer el pago en una de las entidades colaboradoras que constan en el modelo o de manera telemática.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es), y de no ser posible en la Oficina de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Ibiza  (Av. España 49, 07800 Ibiza) o en cualquier otro lugar indicado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas.

La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha de celebración de la siguiente convocatoria.

4. Admisión de los aspirantes

1. En cada convocatoria podrán realizar el examen cinco personas.

2. El día siguiente al plazo para la presentación de solicitudes, el órgano competente del Consejo Insular de Ibiza publicará las listas provisionales de los aspirantes admitidos y de los aspirantes excluidos, con la indicación de la causa que motiva la exclusión, y la publicará en los tablones de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

3. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las listas de admitidos o figuren con algún dato erróneo en las listas de admitidos, dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la exposición de la resolución, para enmendar el defecto observado.

4. Una vez que haya acabado el plazo de enmienda, el órgano competente dictará una resolución en que declare aprobadas las listas definitivas de los aspirantes admitidos y de los aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión, y la publicará en la página web de la sede electrónica (http://seu.conselldeivissa.es).

5. Teniendo en cuenta que en cada convocatoria solo se podrán examinar cinco personas, la admisión de los aspirantes será por orden de presentación de la solicitud. En el supuesto de que haya más de cinco personas, que cumplan los requisitos, constarán como excluidos por capacidad siguiendo la orden de presentación de solicitud. Estas personas quedarán incluidas directamente en la siguiente convocatoria sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

6. En el caso de que en una misma convocatoria queden cinco o más personas fuera en lista de espera, automáticamente se realizará una convocatoria extraordinaria lo siguiente miércoles hábil. En este caso, constará al listado definitivo de la convocatoria ordinaria.

5. Renuncia al examen

5.1 Si el aspirante admitido no puede asistir al examen al cual se le ha convocado, por causa justificada de fuerza mayor, podrá renunciar al examen siempre y cuando lo haga dos días hábiles antes de la fecha del examen. En este caso, si para la siguiente convocatoria hay 5 personas quedará el primero de la lista de espera. Si no presenta renuncia y tampoco va al examen tendrá que presentar una nueva solicitud con el pago de la tasa correspondiente, para poder optar a una nueva convocatoria.

5.2 Los aspirantes que queden en lista de espera tienen preferencia en la siguiente y podrán renunciar a esta antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes de esta, es decir, 5 días hábiles antes de la convocatoria. En este caso, conservarán la preferencia para la convocatoria inmediatamente siguiente. Si renuncian a dos convocatorias si quiere hacer el examen tendrá que presentar una nueva solicitud con el pago de la tasa correspondiente.

5.3 En el supuesto de convocatoria extraordinaria, los aspirantes podrán renunciar a esta sin necesidad de justificar una causa y quedarían incluidos en la ordinaria siguiente, aplicándoles las condiciones establecidas para los aspirantes en lista de espera (5.2).

5.4 Excepto en los supuestos contemplados en los puntos anteriores, cuando un aspirante haya renunciado o no se haya presentado a un examen al que se le había admitido, tendrá que volver a presentar una nueva solicitud y el pago de la tasa, siempre y cuando no haya sido por causa justificada.

5.5 Se entiende por causa justificada de fuerza mayor:

  • Embarazo de riesgo, debidamente acreditado
  • Enfermedad grave o contagiosa, acreditada mediante certificado médico.

5.6 La renuncia se tendrá que presentar por escrito mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es) dirigida al Departamento de Transportes.

 6. Normas generales de la prueba

6.1 Contenido y forma:

Las personas aspirantes a la obtención del Certificado de Competencia Profesional deberán superar un examen que versará sobre el contenido de las materias recogidas en el Anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

El examen tendrá únicamente forma escrita y se realizará utilizando exclusivamente los medios electrónicos que el órgano competente facilite a la persona que se examina y la calculadora.

El examen deberá realizarse utilizando la aplicación informática y el banco de preguntas y casos prácticos elaborados específicamente para ello, cuyo diseño y mantenimiento corresponderá a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los aspirantes han de traer su calculadora, no pudiendo utilizar la del teléfono o cualquier otro dispositivo que realice otras actividades o procedimientos que no sean cálculos matemáticos.

6.2 Examen:

El examen consistirá en la realización de dos pruebas:

• 1a prueba: contestar 200 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias del programa.

• 2a prueba: se deberán resolver cuatro supuestos prácticos que deberán resolverse con los conocimientos de las materias del programa. A tal efecto, la persona aspirante, tras realizar los cálculos y valoraciones precisos, deberá elegir entre ocho respuestas alternativas en cada uno de los supuestos.

Cuando la persona que se examine inicie el examen, la aplicación seleccionará aleatoriamente 200 preguntas del banco integrado en la aplicación.

A partir de ese momento, responderá las preguntas mediante la aplicación, pudiendo dar por terminada la prueba en el momento que estime conveniente. Si no hubiera dado por concluida la prueba con anterioridad, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquella inició el examen. El tiempo será visible en todo momento en el ordenador que se utilice para realizar las pruebas.

Finalizada la primera prueba, la aplicación generará la segunda prueba, seleccionando, asimismo de forma aleatoria, cuatro supuestos prácticos del banco integrado en la aplicación. Esta segunda prueba, la persona que se examina, resolverá los supuestos prácticos mediante la aplicación, señalando la contestación que estime adecuada.

La persona que se examina podrá dar por concluida esta segunda prueba cuando estime conveniente y, en cualquier caso, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que la inició. El tiempo será visible en todo momento en el ordenador que se utilice para realizar las pruebas.

6.3 Duración:

Cada una de las pruebas tendrá una duración de dos horas.

7. Calificación del examen

Las pruebas se calificarán de 0 a 200 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

- En la primera parte. La prueba de preguntas concretas tendrá una puntuación máxima de 200 puntos. Cada pregunta correctamente respondida puntuará 1 punto y cada respuesta errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta.

- En la segunda parte. La prueba de supuestos prácticos tendrá igualmente una puntuación máxima de 200 puntos. Cada supuesto correctamente resuelto puntuará 50 puntos y cada supuesto erróneo se penalizará descontando un tercio del valor de un supuesto correcto.

En el plazo de dos días desde la realización del examen se publicará en la página web de la sede electrónica (http://seu.conselldeivissa.es) un listado donde constará si los aspirantes han superado o no el examen donde constará la puntuación en cada una de las partes y si es apto o no.

Para aprobar el examen deberá obtenerse una puntuación no inferior al 50 por ciento de los puntos posibles en cada una de las dos partes, debiendo obtenerse un mínimo del 60 por ciento del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.

Cuando la persona examinada obtenga la calificación necesaria para aprobar, quedará automáticamente inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.

8. Revisión de exámenes

Cuando la persona aspirante considere que una de las preguntas o supuestos prácticos que integraban su examen fuese erróneo o la calificación de la aplicación hubiese sido incorrecta, podrá realizar la reclamación pertinente ante el Tribunal de revisión de exámenes que esté nombrado en ese momento. La reclamación deberá presentarse mediante registro general de entrada dirigido al Departamento de Transporte del Consejo Insular de Ibiza.

Cuando el Tribunal de revisión de exámenes estime necesario anular esa pregunta o supuesto práctico por ser erróneo o encontrarse mal planteado, procederá a recalificar el examen.

Cuando se anule una pregunta, la calificación necesaria para superar esa prueba se reducirá en 0,50 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 0,50.

Cuando se anule un supuesto práctico, la calificación necesaria para superar esa prueba se reducirá en 25 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 25.

Contra la resolución del Tribunal de revisión de exámenes, el examinando podrá interponer recurso ante el órgano que lo nombró.

Cuando la anulación de una pregunta o supuesto práctico de lugar a que un examinando apruebe el examen, el órgano competente para la realización del examen dictará resolución expresa y la comunicará a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte para que lleve a cabo la correspondiente inscripción.

Siempre que una pregunta o un supuesto práctico de un examen sean anulados, ya sea por el Tribunal de revisión de exámenes o en vía de recurso, deberá notificarse a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte a fin de que realice la oportuna revisión del banco de preguntas integrado en la aplicación.

9. Tribunal de revisión de exámenes.

El Tribunal de revisión de exámenes estará compuesto por las personas que se designan a continuación:

Tribunal de revisión de exámenes titular:

Presidente: Antonio Montero Guasch

Secretario: Natalia Guasch Roig

Vocales:    Sara Tomás Gurnham

                 Lourdes Riera Ribas

                Vicente Roig Ripoll

 Tribunal de revisión de exámenes suplente:

Presidente:  Juan Manuel Gil Gómez

Secretario:  María de los Ángeles Jurado Linares

Vocales:      Alejandro Torres Tur

                    Francisca Marí Suñer

                     Alba María Ribas Boix

En cualquier momento, el órgano competente podrá designar un nuevo Tribunal, mediante el procedimiento correspondiente.

10. Fecha y lugar de las pruebas

Los exámenes se realizarán periódicamente a lo largo del año, como mínimo una vez al mes, excepto agosto y diciembre, en función del número de solicitantes y la capacidad del aula, en horario entre las 8 y las 15 horas, en la sede del Consejo Insular de Ibiza (Av. España 49, 07800 Ibiza).

Las fechas previstas para la realización de los exámenes durante el presente año 2023 son las siguientes:

  • Enero: miércoles 25

  • Febrero: miércoles 22

  • Marzo: miércoles 29

  • Abril: miércoles 26

  • Mayo: miércoles 31

  • Junio: miércoles 28

  • Julio: miércoles 26

  • Septiembre: miércoles 27

  • Octubre: miércoles 25

  • Noviembre: miércoles 29

Los aspirantes admitidos tienen que concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de la identidad. En el caso contrario, no se les admitirá a las pruebas y no podrán hacerlas. Se recomienda, así mismo, que concurran provistos del justificante de pago de la tasa por los derechos de examen y de la copia de la solicitud de admisión.

 

ANEXO 2

Instancia

 

DESCRIPCIÓN

CSV

Solicitud EXAMEN capacitación

14615535150146141164

La instancia de solicitud se puede obtener igualmente en el procedimiento específico habilitado en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza."

 

Ibiza, 15 de enero de 2023

El jefe de servicio de Transportes

Antonio Montero Guasch