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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 38521
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad de corrección de errores de la convocatoria, las bases, los ejercicios, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 20 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB n.º 165 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad por la cual se aprueba la convocatoria, las bases, los ejercicios, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.En esta resolución se han advertido los errores siguientes:

  • En el anexo 1, en el punto 2.1 sobre las plazas y el procedimiento selectivo, se ha advertido que no es correcto el número de plazas ofrecidas.
  • En el anexo 2, en el punto 5 , sobre las solicitudes, falta el apartado de admisión y exclusión, que prevé la elaboración de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución los errores en el punto 2.1 del anexo 1, sobre las plazas y procedimiento selectivo correspondiente al cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el turno libre; la falta del apartado de admisión y exclusión, que prevé la elaboración de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos dentro del punto 5 del anexo 1.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

( Firmado electrónicamente, 12 de enero de 2023 )

La consellera de Presidencia, Función Pública e Igualdad 

Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

  • En el punto 2.1. del anexo 1 sobre sobre las plazas y procedimiento selectivo

Donde dice:

«2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 4 plazas del cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el turno libre con la distribución siguiente:».

Debe decir:

«2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 3 plazas del cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el turno libre con la distribución siguiente:».

  • En el punto 5 del anexo 1 sobre sobre el procedimiento

Se debe añadir el siguiente punto:

«5.4. Admisión y exclusión de aspirantes

La consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se debe publicar en la forma prevista en la base 7.

A fin de evitar errores y, si se producen, de permitir que se subsanen dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las persones aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente que se haya publicado la resolución en el BOIB, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo . En la publicación de esta resolución se les tiene que advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Acabado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe hacerse pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

La resolución definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas de las pruebas selectivas también debe indicar el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio y el orden de actuación de las personas aspirantes»