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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 38517
esolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad de corrección de errores de la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a varias categorías del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 20 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB n.º 165 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad por la cual se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a varias categorías del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En esta resolución se han advertido el siguiente error:

  • En el anexo 2 de la versión en castellano, en el punto 11.3 sobre los calendarios de las pruebas, se ha advertido que no figuran las fechas correspondientes a cada ejercicio.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo y por el Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears).

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1.Rectificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución el error del punto 11.3 del anexo 2 de la versión en castellano, sobre las fechas para desarrollar las pruebas.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

( Firmado electrónicamente, 12 de enero de 2023 )

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

1. En el punto 11.3 del anexo 2 de la versión en castellano sobre sobre el calendario de las pruebas

Donde dice:

«Los ejercicios se tienen que desarrollar entre lo xxssssssssssxxxxxxxx. ».

Debe decir:

«Los ejercicios se tienen que desarrollar de acuerdo con el calendario siguiente:

-Primer ejercicio: del 1 de febrero de 2024 al 15 de marzo de 2024.

-Segundo ejercicio: del 1 de mayo de 2024 al 30 de junio de 2024.».