Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 38462
Lista definitiva de reconocimiento de cambios de niveles iniciales de carrera profesional de los trabajadores del Ayuntamiento de Alaró
Expediente nº: 204/2022
Mediante la resolución de alcaldía 2023-0062de fecha 12 de enero de 2023, se ha emitido resolución de la lista definitiva de reconocimiento de cambios de niveles iniciales de carrera profesional de los trabajadores del Ayuntamiento de Alaró.
Cosa que hacemos pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares i en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alaró. (https://ajalaro.sedelectronica.es/info.0), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alaró, a 13 de enero de 2022
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
Mediante acuerdo del órgano evaluador de la carrera profesional, reunido en sesión el 12 de diciembre de 2022, se aprobó la lista provisional de reconocimiento de cambios de niveles iniciales de carrera profesional de los trabajadores del ayuntamiento de Alaró, la cual fue objeto de publicación en fecha 21 de diciembre de 2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Alaró (https://ajalaro.sedelectronica.es/info.0).
El acta otorgaba un plazo diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la lista provisional de reconocimiento de niveles iniciales de carrera profesional, para presentar enmiendas o reclamaciones.
El plazo de alegaciones finalizó el día 9 de enero de 2023.
Dentro del plazo indicado se han presentado las siguientes alegaciones y/o enmiendas:
Reunido de nuevo el órgano evaluador de la carrera profesional, en sesión el 12 de enero de 2023, vistas las alegaciones, que se han atendido conforme a lo establecido en el Acuerdo entre el ayuntamiento y las organizaciones sindicales en materia de carrera profesional del personal del ayuntamiento de Alaró, procede desestimar las alegaciones presentadas por A.V.P.P. de acuerdo con el acta del órgano evaluador de la carrera profesional, adjuntando la transcripción que se asume en su totalidad:
“Por un lado alega que el reconocimiento de la carrera profesional tenga efectos económicos en fecha 21/07/2022 fecha en que inició la relación laboral con el ayuntamiento. Los efectos económicos están regulados en el 10º del Acuerdo entre el ayuntamiento de Alaró y las organizaciones sindicales en materia de carrera profesional del personal (BOIB núm. 54, 6 de mayo de 2017), según la redacción aprobada posteriormente (BOIB nº 47, de 8 de abril de 2021). En el último párrafo del punto se especifica que los efectos económicos serán efectivos a partir de la fecha de solicitud o desde el momento del cumplimiento de los requisitos si en la fecha de la solicitud no se hubiesen cumplido. Se recuerda además que el acceso al complemento de la carrera profesional horizontal es de carácter voluntario y no es automático sino que es rogado, por tanto no pueden tener efectos con carácter retroactivo en la solicitud, de la misma forma que no lo es son los reconocimientos de trienios o las ayudas de acción social.
Por otra parte, alega acceder al nivel III al tener una antigüedad reconocida en fecha 13/09/2007, y que en fecha 13/09/2022 cumple los 15 años de servicios prestados. Se recuerda que tal y como indica el artículo 17.a) EBEP, respecto a la carrera profesional horizontal, éste es un sistema de escalones de acceso que con carácter general son consecutivos, salvo casos excepcionales previstos. Es decir, el acceso entre los diferentes niveles se realiza cumpliendo una serie de requisitos respecto al nivel anterior, entre ellos el período de servicios prestados. En este sentido el punto 7 del acuerdo establece un período de 5 años respecto al nivel anterior. Por tanto el acceso al nivel no se evalúa como la antigüedad y los trienios, sino que es un sistema escalonado. Dicho esto, la sra. Palomino le es reconocido el nivel II al certificar que ya poseía este nivel en el ayuntamiento de Bunyola con efectos a 15/11/2018 y es a partir de esta fecha en que debe superar el período de 5 años, que se estima el próximo 15/11/2023. Además, durante este período debe realizar un mínimo de 100 horas de formación al pertenecer al grupo C1.”
Una vez resueltas las enmiendas y alegaciones, el alcalde dictará la resolución que contendrá las listas definitivas de reconocimiento de cambios de niveles iniciales de carrera profesional de los trabajadores del ayuntamiento de Alaró, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Alaró (https://ajalaro.sedelectronica.es/info.0) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Por ello, haciendo uso de las atribuciones que me confieren el apartado g) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el apartado d) del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y el apartado 14 del artículo 41 del Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO. - Reconocer el cambio de nivel de calle profesional horizontal de los siguientes trabajadores:
Nombre |
DNI |
Grupo / subgrupo |
Fecha reconocimiento siguiente nivel |
Nuevo nivel |
CARBONELL FAR, MANUELA |
***101**F |
E |
18/07/2022 |
1 |
CRESPÍ POL, JOAN |
***994**R |
AP-E |
11/05/2022 |
4 |
GELABERT ISERN, JERONIMA |
***359**M |
E |
09/10/2022 |
1 |
GINARD ARQUES, ANTÒNIA |
***018**C |
E |
19/07/2022 |
1 |
GOMILA MOREY, ANTONIA |
***406**B |
A |
18/03/2022 |
2 |
PUIGSERVER ANTICH, IVAN |
***897**T |
A |
25/11/2022 |
1 |
SIMONET WICKHOLM, CRISTINA |
***954**N |
B |
02/01/2022 |
4 |
SEGUNDO. - Reconocer a Ana V. Palomino Pérez (NIF ***166**L) el nivel 2 de carrera profesional horizontal por reconocimiento del nivel en otra administración. Se reconoce con efectos de acceso al nivel en fecha 15/11/2018 y los efectos económicos en fecha 26/08/2022, fecha de la presentación de la solicitud.
TERCERO. - Desestimar las alegaciones presentadas por Ana V. Palomino Pérez, denegar el cambio de nivel a 3 a, puesto que no ha cumplido el requisito de prestación de servicios por un período mínimo de 5 años desde el acceso al nivel 2, y desestimar el reconocimiento de los efectos económicos en fecha 21/07/2022 puesto que es anterior a la fecha de solicitud.
CUARTO. - Abonar al personal del ayuntamiento los atrasos correspondientes al reconocimiento de los nuevos niveles de carrera, con afectos económicos del día siguiente al cumplimiento del mismo.
QUINTO.- Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Alaró (https://ajalaro.sedelectronica.es/info.0) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, informando a los interesados que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.
Alaró, a 12 de enero de 2023
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló
Intervenido i conforme, El interventor Ruben López Santandreu