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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 38152
Bases específicas que tienen que regir la convocatoria de una plaza de enfermero/a para turno de promoción interna, en ejecución de la opo 2021 del Patronato Municipal del Hospital del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

Las siguientes bases fueron aprobadas por acuerdo de la Comisión ejecutiva del Patronat Municipal de l'Hospital del dia 19/12/2022:

 

BASES ESPECÍFICAS QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ENFERMERO/A PARA TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, EN EJECUCIÓN DE LA OPO 2021

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como personal laboral fijo y mediante el turno restringido de promoción interna, un (1) puesto de trabajo de enfermero/a (titulado medio) vacante y dotado presupuestariamente en la plantilla de este patronato, incluido en la oferta pública de estabilización de trabajo temporal publicada en el BOIB nº 68 de 26 de mayo de 2022, por el sistema de acceso de promoción interna y mediante concurso.

Características del puesto de trabajo:

  • Escala: titulado medio
  • Clase: enfermero/a
  • Grupo: A2
  • Número de puestos de trabajo: uno para el turno restringido de promoción interna

Titulación mínima exigida:

1. Grado o diplomatura en enfermería o titulación equivalente.

2. Conocimientos de la lengua catalana: nivel B2.

Procedimiento selectivo: concurso.

2. Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y, posteriormente, el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El anuncio de la convocatoria tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación, y la fecha y el número del Boletín Oficial de las Illes Balears en que se han publicado las bases.

SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE

Estas bases generales se ajustan a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que en el artículo 190 y los siguientes establece el régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales de la Comunidad Autónoma; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local; el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local (excepto los artículos 8 y 9); la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad (BOE n.º 312, de 29 de diciembre); el Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania; el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, modificado por el Decreto ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB n.º 90, de 12 de julio): los reglamentos, acuerdos y pactos de cada una de las administraciones afectadas. La normativa de despliegue de la LFPCAIB dictada por el Gobierno de las Illes Balears es de aplicación supletoria, en lo que le es de aplicación, concretamente el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994. A esta normativa hay que añadir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Son también de aplicación en lo que corresponda: la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; la Orden de la consellera de Educació, Cultura i Universitats, de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitario, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014); la Orden del conseller de Educació, Cultura i Universitats de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013); la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras normativas sectoriales de aplicación.

TERCERA. Condiciones de los aspirantes

3.1. Condiciones generales

3.1.1. Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, con excepción de las plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o las administraciones públicas.

Lo establecido en el párrafo anterior también es de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, como también a sus descendentes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de esta edad y que vivan a su cargo.

Pueden presentarse en plazas laborales, además de los supuestos anteriores, los no nacionales con permiso de trabajo y residencia en España.

En cualquier caso, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.

b) Haber cumplido 16 años de edad en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y no superar la edad establecida de 65 años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes, mediante el resguardo del pago de las tasas de obtención del título, con las exenciones que en su caso establezca cada convocatoria.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

d) Tener la condición de personal laboral fijo en el Patronat Muncicipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca y una antigüedad en la categoría de origen de dos años.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

g) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría de la administración a que se opta.

h) Estar en posesión del certificado oficial de conocimiento de catalán exigido en la convocatoria específica.

i) Rellenar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de los méritos, de acuerdo con los modelos que constan en el anexo I de estas bases.

3.1.3. El cumplimiento de las condiciones y de los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo se tiene que producir en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal laboral fijo o en la fecha de firma del contrato laboral.

3.1.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria.

CUARTA. Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes de participación

1. Una vez aprobadas las presentes bases por el órgano competente, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), y, posteriormente, el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE); se tendrá que tener como referencia esta última publicación a efectos del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado (instancia genérica) de solicitud que estará disponible en la sede electrónica municipal y en el Registro General del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca, a partir de la apertura del plazo correspondiente.

3. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro General de Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca (http://www.ajciutadella.org/gesserveis/gserveis.aspx) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de veinte días hábiles contadores a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los restantes y sucesivos anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el tablón de edictos, ofertas de trabajo, de la sede electrónica del Ajuntament de Ciutadella de Menorca:

  • http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?tipo=01&HISTORIC=1( )

En caso de usar la oficina de Correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca, habrá que remitir una copia de la instancia presentada a la dirección de correo electrónico siguiente: comptabilitat.phm@ajciutadella.org y se tendrá que dirigir al Registro General de entrada del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La no presentación de solicitudes en el tiempo y la forma determina la no admisión de las personas aspirantes al proceso selectivo.

4. Las persones aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud correctamente rellenada el original o la fotocopia de la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable que el aspirante cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización de plazo señalado para la presentación de solicitudes.

b) Certificado acreditativo de estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana o equivalente, emitido por órgano competente.

c) Documento nacional de identidad en vigor.

d) Grado o diplomatura en enfermería o equivalente.

5. No será necesaria la presentación de los documentos que se encuentren en poder del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca, y la persona interesada tendrá que declararlo expresamente en la solicitud de participación, e indicar el número y la fecha del registro de entrada con la que lo aportó a fin de localizarlo. En caso de que, con la información aportada, la documentación no se pudiera localizar, el Patronat se lo requeriría a los efectos oportunos.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

El Patronat puede requerir al solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

6. Con la formalización y la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, para lo que tiene que rellenar el modelo de solicitud (anexo I).

De conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, la documentación que lo acompañe o que se genere a resultas de esta convocatoria se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Patronat, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, la tramitación, la calificación y la resolución de esta.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, en el tablón de edictos del Ajuntament y en el web http://www.ajciutadella.org/institució ( ), de acuerdo con lo que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015.

Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Patronat datos de salud, autoriza expresamente su tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el que las personas interesadas pueden, si corresponde, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la restante normativa de aplicación, es el Departament d'Administració del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca, situado en la plaça Sant Antoni, n.º 2 del mismo municipio.

7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en esta se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y seran responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles se publicará en el tablón de anuncios http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?tipo=01&HISTORIC=1 del Ajuntament de Ciutadella de Menorca ( ) la resolución con la que se declaró aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el supuesto de que no se enmienden dentro de este plazo las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la concejalía delegada correspondiente dictará una resolución, en el plazo máximo de 10 días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament de Ciutadella de Menorca antes indicado.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no tienen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

QUINTA. El Tribunal Calificador

1. El órgano de selección es colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición del Tribunal tiene que ser predominantemente técnica; todos sus miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y salvaguarda del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato y con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta en representación ni por cuenta de otro.

5. El Tribunal Calificador estará constituido por cuatro miembros y el mismo número de suplentes, y tiene que estar formado por:

a) Presidente o presidenta: designado por el Patronat de entre el personal laboral fijo de experiencia reconocida.

b) Vocales:

  • Dos vocales propuestos por el Patronat.

c) Secretario o secretaria: persona designada por el Patronat, con voz y voto.

6. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presidencia ni el secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

7. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las tareas de personal asesor o de especialistas en todas o alguna de las pruebas y actuarán con voz pero sin voto.

8. Los miembros del Tribunal y los asesores tienen que abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal, las regulan los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

10. El Tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

11. Finalizado el proceso selectivo, el secretario del Tribunal remitirá a la gerencia del Patronat el expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación del recuento de méritos.

SEXTA. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

FASE DE CONCURSO

Las personas aspirantes tienen que rellenar, junto con la solicitud de participación, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el artículo 69 de la LPACAP.

En este documento de autobaremación los aspirantes tienen que alegar, con su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que disponen de entre los previstos en el anexo I de estas bases específicas. Este documento se tiene que incorporar al trámite de inscripción firmado electrónicamente o bien habiendo escaneado el documento firmado manualmente y transformado en formato PDF o en imagen JPG. En el caso de los aspirantes que hagan la solicitud manual en otras administraciones o en las oficinas de Correos, tendrán que aportar este documento firmado en formato papel.

Los méritos se tienen que haber obtenido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos. No se entenderá como falsedad la divergencia de criterios en la inclusión de los cursos o lo que se pueda considerar por el Tribunal un error material; en todo caso no se considerará un error material la carencia de inclusión de méritos.

Los aspirantes quedan vinculados por la declaración responsable de los méritos que alegan dentro del trámite de solicitud; por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso.

De acuerdo con la puntuación alegada, los tribunales conformarán una lista provisional por orden de puntuación de acuerdo con los méritos alegados por los candidatos en la declaración responsable (autobaremo), que se publicará a la vez que la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Tanto en las listas provisionals como en las definitivas, se tendrán que hacer constar el nombre, los apelidos y las cuatro cifras que ocupan las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, con la siguiente grafía: ***XXXX**.

La lista provisional de méritos se publicará en el tablón de edictos del web del Ajuntament de Ciutadella.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles para enmendar los errores materiales de la declaración responsable.

El Tribunal tiene que resolver y notificar de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por los aspirantes.

Enmendados los defectos, el Tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y lo elevará a la presidencia del Patronat, para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable, y requerirá un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas, y, además, a un número de aspirantes que se considere adecuado para que aporten la documentación acreditativa de requisitos y méritos.

Estos aspirantes tendrán que aportar la documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados:

i) Copia del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título. No habrá que aportar este documento si en la solicitud se ha autorizado la administración para su comprobación de oficio.

j) Copia del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la convocatoria.

k) Certificación acreditativa, si procede, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% y del tipo de discapacidad a que hace referencia la base 3 de esta convocatoria (personas con discapacidad: reserva de plazas. Requisitos específicos cuando se trate de personas que hayan aprobado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 36/2004).

l) Certificado o certificados de servicios prestados donde consten los datos siguientes:

  1. Datos personales.
  2. Fechas extremas de los contratos o nombramientos.
  3. Escala y subescala.
  4. Grupo y subgrupo o categoría profesional.
  5. Si procede, porcentaje de jornada.

m) Copia de los certificados de los cursos alegados.

n) Copia de otros títulos alegados.

o) Certificado de trienios consolidados.

8.1.6. Una vez comprobados los méritos, el Tribunal elevará a la presidencia del Patronat la propuesta de las listas definitivas de los aspirantes que han superado el proceso selectivo por el procedimiento de concurso y la propuesta de nombramientos.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, este se resolverá a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad en la prestación de servicios a la Administración local.

SÉPTIMA. ALEGACIÓN de los méritos y acreditación de estos

Dentro del plazo de diez días naturales, contadores a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas, las personas aspirantes que formen parte tienen que alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador, según el modelo del anexo II, los méritos correspondientes, mediante la aportación de los documentos originales o de fotocopias compulsadas en el registro del Ajuntament o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de usar la oficina de Correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, se tendrá que remitir una copia de la instancia presentada a la dirección de correo electrónico siguiente: comptabilitat.phm@ajciutadella.org, y dirigida al Registre General de entrada del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del patronato convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorpore de oficio un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación.

Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del Patronat.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

De conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, la documentación que lo acompañe o que se genere a resultas de esta convocatoria se incorporará a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, la tramitación, la calificación y la resolución de esta.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, el tablón de edictos del Ajuntament y en el web http://www.ajciutadella.org/institució ( ), de acuerdo con lo que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015.

Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Patronat datos de salud, autoriza expresamente su tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el que las personas interesadas pueden, si corresponde, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la restante normativa de aplicación, es el Departament d'Administració del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca, situado en la plaça Sant Antoni n.º 2 del mismo municipio.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. La dirección y el teléfono que figuren en esta se considerarán válidos, y seran responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación de estos durante el proceso de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

OCTAVA. Relación de personas aprobadas

1. Listas de personas aspirantes seleccionadas en el concurso

Finalizada, por parte del Tribunal, la valoración de los méritos aportados, se harán públicas en el tablón de edictos, ofertas de trabajo, de la sede electrónica http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?tipo=01&HISTORIC=1 del Ajuntament de Ciutadella de Menorca: ( ) las listas provisionales.

Las personas aspirantes dispondrán de 5 días hábiles para hacer reclamaciones; estos días son contadores desde el de la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas tendrán que ser resueltas por el Tribunal en un plazo de 7 días hábiles.

Considerando la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, se tiene que tener en cuenta lo siguiente en la adjudicación de las vacantes convocadas: se tiene que hacer siguiendo una única lista final de los aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenido y a los criterios de desempate legalmente existentes.

NOVENA. RETRIBUCIONES

Las retribuciones serán las que corresponden al puesto a ocupar según la normativa que sea de aplicación en el momento de toma de posesión del cargo.

DÉCIMA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA, LISTA DE PERSONAS APROBADAS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

Finalizada la calificación de los aspirantes y realizada la correspondiente lista de personas aprobadas, el Tribunal elevará a la Alcaldia propuesta de nombramiento a favor de las 2 personas aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación.

El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual a los convocados. En caso de empate entre dos o más aspirantes, este se resolverá a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad en la prestación de servicios a la Administración local.

UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO

Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador tiene que elevar a la presidenta del Patronat la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. Recibida la correspondiente propuesta, la presidenta del Patronat nombrará el aspirante propuesto como personal laboral fijo de la escala titulado medio, categoría enfermero, grupo de titulación A2.

 

DUODÉCIMA. TOMA DE POSESIÓN

Una vez nombrados como personal laboral fijo, categoría enfermero, grupo de titulación A2, deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación de su nombramiento. Si el nombrado no tomara posesión del mencionado puesto de trabajo en el plazo indicado sin causa justificada, quedaría en situación de cesante.

DECIMOTERCERA. PUBLICIDAD

La convocatoria de este procedimiento selectivo y sus bases se publicarán, íntegramente, en el tablón de edictos del Ajuntament de Ciutadella y en el BOIB.

Tras la publicación de la convocatoria y de estas bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo se harán en el tablón de edictos electrónico del Ajuntament de Ciutadella.

BASE 14. INCIDENCIAS. RECURSOS

Mientras esté constituido, el Tribunal Calificador está facultado para resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en todos los supuestos que se prevén con el fin de facilitar el desarrollo normal del procedimiento selectivo.

Tanto estas bases como todos los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Ciutadella de Menorca, en la fecha de la firma electrónica (11 de enero de 2023)

La presidenta del Patronat Laura Anglada Seara

 

ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS

1. PROCESO DE CONCURSO

1.1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

  • Por cada mes trabajado en la misma administración en la misma categoría profesional a la que se opta ............................. 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría profesional a la que se opta ........................................ 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta .................... 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

1.2. Otros méritos (máximo 55 puntos)

i) Formación académica (máximo 15 puntos)

Titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación.

La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y de bachillerato se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no se tiene que acumular a las otras titulaciones que se tengan.

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 ............................................................................... 15 puntos.
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3.............................................13 puntos.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2 .............................................. 11 puntos.

ii) Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.

  • Para el nivel C1: 10 puntos
  • Para el nivel C2: 12 puntos
  • Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

iii) Cursos de formación (máximo 20 puntos)

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

  • Los cursos con aprovechamiento o impartidos ......................................... 0,10 puntos por hora.
  • Los cursos con asistencia .......................................................................... 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

iv) Trienios reconocidos (máximo de 15 puntos)

Por cada trienio reconocido como personal funcionario o laboral ........................... 3 puntos

 

ANNEX II DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LOS DATOS Y A LOS DOCUMENTOS APORTADOS DURANTE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ENFERMERO/A PARA TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, EN EJECUCIÓN DE LA OPO 2021

Yo ...................................................................................................................., con DNI ......................................, actuando en nombre propio, declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos todos los datos y los documentos que he aportado durante la convocatoria de una plaza de enfermero/a para turno de promoción interna, en ejecución de la OPO 2021.

Y para que así conste, firmo esta declaración responsable.

Menorca, a de de 2022

Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con las competencias que me han sido delegadas:

Propuesta

Por todo ello, propongo a la Comissió Executiva del Patronat Municipal de l'Hospital que dicte un acuerdo en los términos siguientes:

1. Aprobar las bases que tienen que regular el procedimiento para cubrir, como personal laboral fijo y mediante el turno restringido de promoción interna, un (1) puesto de trabajo de enfermero/a (titulado medio) vacante y dotado presupuestariamente en la plantilla de este patronato, incluida en la oferta pública de estabilización de trabajo temporal publicado en el BOIB n.º 68 de 26 de mayo de 2022, por el sistema de acceso de promoción interna y mediante concurso.

2. Publicar las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y, posteriormente, el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3. Publicar los restantes y sucesivos anuncios relativos en el desarrollo del proceso selectivo que se harán públicos únicamente en el tablón de edictos, ofertas de trabajo, de la sede electrónica del Ajuntament de Ciutadella de Menorca:

  • http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?tipo=01&HISTORIC=1()