Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 37744
Constitución de una bolsa de trabajo de secretario/a interventor/a
Por resolución de alcaldía de 13 de enero de 2023, se ha resuelto lo siguiente
DECRETO
Antecedentes
El 19 de diciembre de 2022, el Tribunal Calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo de secretario/a interventor/a, propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.
Por eso,
RESUELVO
Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el Tribunal Calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de secretario o secretaria interventor/interventora, convocada por acuerdo de Junta de Gobierno de día 31 de mayo de 2022, y que queda con el siguiente orden de prelación:
Nº. |
DNI |
ASPIRANTES |
PUNTUACIÓN |
---|---|---|---|
1 |
430***65B |
Silvia Lucia Lladó Iglesias |
18,94 |
2 |
431***08T |
Pedro Payeras Cladera |
18,10 |
3 |
431***45G |
Jose A. Sureda Torres |
15,45 |
4 |
431***85K |
Maria Coll Vaquer |
14,25 |
5 |
431***47X |
Alvaro Ucendo Arroyo |
13,75 |
6 |
431***53J |
Diana Aguilar Pérez |
13,00 |
2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Puigpunyent y en el BOIB.
3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.
Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa - puede interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Puigpunyent, a día de la firma digital (13 de enero de 2023)
El alcalde Antoni Marí Enseñat