Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 37020
Resolución de 12 de enero de 2023 de la Presidenta del IMAS por la que se convoca el concierto del servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes embarazadas, medida de protección o con cargas familiares
Antecedentes
1. El Servicio de Gestión Económica, en fecha 7 de noviembre de 2022, emite informe económico relativo a la fijación de precios del Servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes embarazadas, medida de protección o con cargas familiares.
2. En fecha 18 de noviembre de 2022 se emite, por parte de la Directora Gerente de coordinación de acogimientos residenciales, con el visto bueno de la Directora Insular de Infancia y Familia, informe justificativo de la necesidad de concertar seis (6) plazas para el Servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes embarazadas, medida de protección o con cargas familiares, por dos anualidades.
3. En la misma fecha, la Presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials (en adelante, IMAS) ordena el inicio del expediente relativo a la concertación de dicho servicio.
4. Consta en dicho expediente la memoria de necesidades, la propuesta de los Pliegos de prescripciones técnicas que deben regir el concierto y la propuesta de convocatoria con sus anexos correspondientes firmados por parte de la Dirección Insular de Infancia y Familia.
5. En fecha 23 de diciembre de 2022, la Presidencia del IMAS emite resolución de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 por parte de la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS, servicios entre los cuales se encuentra el objeto del informe.
6. El gasto previsto por este expediente es de 744.566,28 € y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emite un informe favorable de autorización al gasto en fecha 12 de diciembre de 2022.
7. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la convocatoria del concierto objeto de esta Resolución.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los Consejos Insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en su artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada consejo insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears que fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca el 11 de abril de 2019 y en especial lo establecido en el artículo 2, que acuerdan que el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de día 8 de julio de 2019, modificado por el Decreto de la Presidencia de día 28 de diciembre de 2021, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el Gobierno ( BOIB nº 92, de 9 de julio de 2019, BOIB 180 de 30 de diciembre de 2021) entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo, de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158 de 16 de noviembre de 2021) y por el que se nombra a Dª. Sofía Alonso Bigler Consejera Ejecutiva de Derechos Sociales.
7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). De acuerdo con el artículo 8.2.1, las vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021). Es nuevamente prorrogado por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2022, pendiente de publicación en el BOIB.
9. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en los que el niño o el adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).
10. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
11. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
13. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears que regula el régimen de concertación en el artículo 89 y siguientes.
14. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
15. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante, Decreto 48/ 2017).
16. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
17. Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 81, de 19 de junio de 2021).
18. Resolución de la Presidencia del IMAS de 23 de diciembre de 2022 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 por parte de la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS.
En cuanto al procedimiento,
19. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
20. El Decreto 48/2017 en el Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.
21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
22. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia legalmente atribuida;
RESUELVO
Primero. DECLARAR que, de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes embarazadas, medida de protección o con cargas familiares.
Segundo. CONVOCAR la concertación de 6 plazas de servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes embarazadas, medida de protección o con cargas familiares por dos anualidades, de acuerdo a los siguientes términos:
Convocatoria de concertación del Servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes embarazadas con medida de protección o cargas familiares.
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, criterios de preferencia, requisitos y condiciones de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para adolescentes con medida de protección embarazadas o con cargas familiares. Se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en lo sucesivo Ley 12/2018; y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en lo sucesivo Decreto 48/2017.
2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de esta concertación es la Isla de Mallorca.
3. Plazas a concertar.
Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria, son de 6. Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Infancia y Familia.
4. Vigencia de la concertación.
La vigencia de este concierto será de 2 años desde su formalización o bien desde la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada suscrito entre el IMAS y la entidad que resulte adjudicataria. El concierto será susceptible de renovación por igual plazo.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio.
5.1 Presupuesto
El importe máximo estimado por asignar a la concertación social es de 744.566,28 € (exento de IVA).
5.2. Precio
El precio de referencia máximo por plaza concertada por anualidad es:
- 2023:
a) Coste diario por plaza ocupada: 167,45 €/día (exento de IVA).
b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 138,98 € /día (exento de IVA).
- 2024:
a) Coste diario por plaza ocupada: 170,83 €/día (exento de IVA).
b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 142,24 € /día (exento de IVA).
- 2025:
a) Coste diario por plaza ocupada: 175,10 €/día (exento de IVA).
b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 146,36 € /día (exento de IVA).
6. Requisitos de las entidades.
Las entidades que quieran optar a esta concertación social deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Inscripción en el Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, 31 de mayo de 2018).
b) Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y acreditado por el IMAS en el momento de la adjudicación, según lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 48/2007, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
c) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).
d) Acreditar una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio y perfil de las personas usuarias objeto de esta concertación social. La experiencia debe ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
e) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto de la concertación social de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS, y de las demás obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que son impuestas por la normativa vigente.
g) Que respecto al servicio a concertar, la entidad no haya sido objeto de resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears, durante los últimos 24 meses anteriores a la concertación social, a excepción de que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. En cualquier caso, esta acreditación debe requerirse preceptivamente con la verificación y el informe correspondiente del órgano administrativo competente.
h) La entidad no debe estar afectada por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni por ninguna de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
i) En los últimos cuatro años, la entidad no debe haber sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social o prevención de riesgo laborales.
j) Acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad del espacio físico necesario para desarrollar el servicio, mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia de esta concertación social.
7.- Presentación de solicitudes
7.1. Lugar y plazo de solicitud.
El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las solicitudes deben presentarse en el registro electrónico del IMAS, disponible desde el enlace
https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092
así como desde la icono que se encuentra en la sede electrónica del Consell de Mallorca
https://seu.conselldemallorca.net/la-seu
Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con el Servicio de Infancia y Familia del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) en la siguiente dirección electrónica: serveidemenors@imas.conselldemallorca.net.
7.2. Documentación a presentar.
Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo normalizado que figura en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el Tablón de Anuncios del IMAS, y que se aprueba con esta convocatoria, junto con la documentación siguiente:
1. Modelo de solicitud que debe firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria. Esta solicitud debe acompañarse de los documentos que se detallan a continuación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.
b) Certificado de la inscripción en el Censo Público de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, con menos de 6 meses de vigencia.
c) Certificado de la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales, con menos de 6 meses de vigencia.
d) Copia de la resolución de acreditación vigente del servicio para concertar o copia de la solicitud de acreditación.
e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. En caso de que la solvencia técnica se acredite mediante Resolución de servicios previamente contratados o concertados con el IMAS no es preceptivo presentar la documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, debe indicarse en el Anexo.
f) Documentación acreditativa de la solvencia financiera conforme a lo señalado en el Modelo de Solicitud.
g) Justificante de disposición de póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas o de otros), por un importe igual o superior al exigido en el punto 7 de los pliegos de prescripciones técnicas de esta concertación social en función del número de plazas solicitadas.
h) Documentación acreditativa de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en el que se desarrollará el servicio, por cualquier título jurídico válido, por un período no inferior al de la vigencia del concierto.
i) Documentación acreditativa de los criterios de preferencia del punto 8.4 de esta convocatoria. La no presentación de la documentación referida en este apartado no será objeto de requerimiento de subsanación, si bien, puede ser objeto de solicitud de aclaración si el órgano instructor o la Comisión Evaluadora lo consideran idóneo.
En relación a la documentación referenciada en las letras a), b), c), d) y e) del punto 1, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya sido previamente aportada, debiendo indicarlo la entidad cumplimentando el apartado correspondiente de la anexo, siempre cuando la información contenida esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.
La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza al IMAS para que pueda consultar y pedir a cualquier Administración la documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria.
7.3. Enmienda de deficiencias
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos legales exigidos y los que se deriven de esta convocatoria de concertación social, la Administración debe requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en artículo 68 de la Ley 39/2015, para que, en un plazo no superior a cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 33.1 de esta Ley, subsane las deficiencias o aporte los documentos demandados, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.
8. Instrucción del procedimiento.
8.1. Órgano competente para la instrucción y procedimiento.
El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS, quien tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que puedan surgir durante la instrucción.
Los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infancia y Familia deben examinar las solicitudes, y en su caso tramitar los requerimientos de enmienda que sean necesarios, emitiéndose informe al respecto.
8.2. El procedimiento de concertación se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria no supera el número total máximo de plazas previstas en la convocatoria, el informe propondrá que se adjudiquen directamente a la entidad solicitante.
- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria supera el número total máximo de plazas previstas en la convocatoria, se actuará según los criterios de preferencia establecidos en el punto 8.4 de esta convocatoria.
- A petición del órgano instructor, en caso de que existan dificultades en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación, o así lo considere el órgano instructor se convocará una comisión evaluadora, con la composición y funciones que se establecen en el punto 8.3 de esta convocatoria.
8.3. De la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora debe actuar de conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, relativo al Comité técnico de asesoramiento. La Comisión Evaluadora tendrá la consideración de figura análoga respecto al citado Comité Técnico de Asesoramiento.
i. Composición.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
• Presidente: Vicepresidente primero del IMAS o persona que le sustituya.
• Vocales:
◦ El jefe del Servicio de Familia, o persona que la sustituya.
◦ La jefa del Servicio de Gestión Económica, o persona que lo sustituya.
◦ La gerente del IMAS o persona que la sustituya.
• Secretaria (con voz y sin voto): La jefa del Servicio Jurídico-Administrativo del IMAS, o persona que la sustituya.
ii. Régimen de funcionamiento.
Esta comisión debe analizar e interpretar las incidencias o dificultades detectadas y debe emitir informe al respecto, el cual debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. Sólo será convocado por el órgano instructor en caso de que, por existir dificultades o dudas, este órgano lo considere necesario.
La Comisión Evaluadora quedará válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: la presidencia o persona suplente, la secretaria o persona suplente y dos vocales.
8.4. Criterios de preferencia.
Los criterios de preferencia para resolver esta concertación social, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para atender a las solicitudes presentadas, son de conformidad con el artículo 6 de la Ley 12/2018 y el Informe de la Dirección Insular de Infancia y Familia de día 23 de diciembre de 2022, los siguientes:
a) El primer criterio a tener en cuenta es el arraigo del niño o adolescente en el entorno de atención y las condiciones que requieren.
b) En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios valoración e idoneidad de las entidades solicitantes al instante de establecer el orden de prelación. Este criterio queda detallado en la siguiente tabla:
Criterios | Puntos | Máximo por criterio |
Por la presentación de un plan de formación que incorpore: - Formación de bienvenida por los profesionales (como mínimo debe tener: programación del servicio, reglamento de régimen interno y los protocolos vigentes). - Reciclaje de los profesionales que deben desarrollar los programas del proyecto educativo de los pliegos. Y actualizando según las indicaciones del Consejo de la Infancia y Adolescencia y las aportaciones de las Jornadas de Acogimiento Residencial actuales y futuras. - Protocolo de actividades preventivas y de promoción de la salud en la edad pediátrica. |
* |
10 puntos |
* Se tendrá en cuenta la formación a partir de las 20 horas de una temática detallada en la casilla superior. Por cada curso para más de 5 profesionales se dará un punto. Se deberá presentar la formación que se desarrollará durante la concertación, las horas y el número de personas que recibirán la formación y compromiso para llevarlo a cabo. |
||
Cápsulas formativas dirigidas a las madres: - Igualdad - Participación - parentalidad positiva (tipo de afección y de estilo educativo más óptimo para aplicar una educación responsable y consciente) - Comunicación no violenta |
2'5 puntos* |
10 puntos |
* Se tendrá en cuenta la formación a partir de las 10 horas de una temática detallada en la casilla superior, por cada temática 2,5 puntos. La formación debe desarrollarse durante toda la concertación, por cada temática debe programarse anualmente 10 horas. Se deben presentar los contenidos, los objetivos y la programación. |
8.5 Continuación del procedimiento
Una vez comprobados todos los requisitos se emitirá informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar del servicio objeto de esta convocatoria, que incluirá la designación de un responsable del seguimiento del concierto y el enunciado y motivación, en su caso, de la exclusión de las entidades que no cumplan con los requisitos establecidos, así como cualquier otra información que resulte necesaria para la resolución del expediente.
9. Resolución y notificación.
9.1. Órgano competente para la resolución
El órgano competente para aprobar la resolución de adjudicación relativa a esta concertación social es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
9.2. Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de esta concertación es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente.
9.3. Notificación
La resolución de la concertación social objeto de esta convocatoria, debe notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser expresas, motivadas y deben fijar la cuantía individual del concierto.
Además, esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del IMAS https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/ y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
9.4. Modificación resolución
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para la concesión de la concertación social puede comportar la modificación de la resolución.
9.5. Recursos
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.
10. Formalización de los conciertos
La concertación social que se establece al amparo de esta convocatoria debe formalizarse mediante un documento administrativo llamado «acuerdo de acción concertada», cuyo modelo debe aprobarse por resolución de la Presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se debe hacer constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y obligaciones recíprocas, las características concretas del servicio, otras circunstancias que derivan de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del pliego de condiciones técnicas de esta concertación.
11. Cesión
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018, queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. Sin embargo, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.
12. Condiciones técnicas de ejecución
Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de despliegue vigentes en su ámbito territorial de actuación; así como también deben ajustarse a la Ley 12/2018 y al Decreto 48/2017.
Por otra parte, la ejecución de la concertación social objeto de la presente convocatoria debe regirse por el contenido de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables en esta concertación y que se aprueban conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, detallan: el objeto, la definición del servicio, el perfil de las personas usuarias, la prestación del servicio, el proyecto educativo, los recursos materiales , los seguros, el régimen económico, la cobertura del servicio, el número de plazas y financiación de la concertación social, la justificación, coordinación y seguimiento, las obligaciones de la entidad concertada, la protección de datos de carácter personal, la modificación, incumplimientos y penalidades, así como el plazo de la concertación.
Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017 establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante la concertación social, la entidad titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y aplicación de esta ley.
13. Seguimiento y criterios de acceso de las personas usuarias
Desde la Dirección Insular de Infancia y Familia se hará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y en el artículo 27 del Decreto 48/ 2017 y con los pliegos técnicos.
La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Infancia y Familia.
El IMAS, a través del Servicio de Infancia y Familia, debe gestionar directamente el acceso a los servicios.
14. Penalizaciones
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio debe penalizarse, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de esta concertación social y con la normativa de aplicación.
15. Causas de extinción.
Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.
Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.
b) Renuncia de la entidad concertada, la cual debe comunicarlo con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que deben someterse el servicio objeto de esta concertación social y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.
e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
f) Negación a atender a las personas usuarias que ha derivado el IMAS.
g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social, de discapacidad y de prevención de riesgos laborales.
h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en esta convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como, la revocación o caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/ o de la acreditación del servicio.
i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.
j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.
k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado su conformidad.
l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo de acción concertada.
m) Las causas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del servicio.
16. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada.
El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de esta convocatoria, así como de modificación de la citada concertación social, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.
17. Jurisdicción competente.
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta concertación social y, además, de las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efecto y extinción de la misma concertación social.»
Tercero. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas (Código de verificación K9AA RKAU AH4A T3XZ WUR9 ), el Listado de personal a subrogar, así como el modelo de Solicitud, anexos a esta Resolución.
Cuarto. AUTORIZAR el gasto anticipado máximo total de 744.566,28 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23160.26000
• 276.292,50€ con cargo a los presupuestos del IMAS para el año 2023.
• 374.514,00€ con cargo a los presupuestos del IMAS para el año 2024.
• 93.759,78€ con cargo a los presupuestos del IMAS para el año 2025.
La ejecución del gasto correspondiente a todos los ejercicios futuros queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.
Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Presupuestos ya la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 13 de enero de 2023
La presdienta del IMAS
Sofia Alonso Bigler