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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 35198
Bases para la concesión de bonos Gaudeix del Terme de Santanyí para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Santanyí

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Texto

BDNS: 670257

Por resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 29 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases que ha de regir la concesión de bonos Gaudeix del Terme de Santanyí para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Santanyí:

Bases para la concesión de bonos Gaudeix del Terme de Santanyí para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Santanyí

Preámbulo

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha supuesto un gran receso en la actividad y ha afectado a todos los sectores de nuestra economía, especialmente a los del comercio y restauración.

Muchas empresas se han visto afectadas debido a las restricciones aprobadas por el Gobierno en 2021 a raíz de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, si a ello suman el ambiente de incertidumbre actual, con unos precios de la energía y un índice de inflación elevados, es por lo que, el Ayuntamiento de Santanyí quiere seguir llevando a cabo medidas dirigidas a estabilizar la economía local.

Por otra parte, con esta medida se intenta revitalizar el tejido productivo y dinamizar la actividad económica del pequeño comercio del municipio.

En este sentido, se desarrollan las presentes bases para poner en marcha una campaña de bonos GAUDEIX DEL TERME DE SANTANYÍ con el objeto de poderlos utilizar en las empresas del municipio o en aquellos comercios que sin tener su domicilio dentro del término municipal de Santanyí, lleven  o realicen actividades dentro de su territorio.

1.- Objeto y finalidad

El objeto y finalidad de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de las subvenciones bonos GAUDEIX DEL TERME DE SANTANYÍ.

El objetivo es poner en marcha una campaña de bonos de compra para los ciudadanos y ciudadanas residentes en las Islas Baleares, con el objetivo de poderlos utilizar en las empresas del municipio o a aquellos comercios que sin tener su domicilio dentro del término municipal de Santanyí, lleven a cabo actividades dentro de su territorio y se adhieran a la campaña.

En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Santanyí, de acuerdo con las competencias atribuidas en el art. 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para aumentar la productividad y competitividad de los comercios.

2.- Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

Así mismo, se entienden como beneficiarias indirectas las personas físicas, a partir de 16 años, con residencia en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que accedan a los bonos según los medios y las vías establecidas en esta Resolución, para emplearlo a los establecimientos adheridos en el programa.

2.1.- Requisitos generales de las entidades adheridas

a- Los beneficiarios tienen que ser personas autónomas o titulares de empresas, definidas en esta convocatoria como aquellas que tengan, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, una plantilla contratada de como máximo 20 trabajadores o trabajadoras de media anual para cada entidad y con una facturación anual inferior a 2.000.000,00 €.

b- Estar dado/ada de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

c- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica tiene que nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.

d- Tienen que ejercer, en el momento de la solicitud de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

e- Que el local de desarrollo de la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el término municipal de Santanyí.

f- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Santanyí y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

g- No encontrarse culpable en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h- Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el apartado 10 de estas bases.

i- Solo se admitirá una ayuda por establecimiento. No se pueden presentar dos solicitudes por diferentes personas o entidades para el mismo establecimiento o lugar de trabajo. En caso de presentación de una nueva solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En el supuesto de que hubiera algún incumplimiento o falta de veracidad en la documentación presentada por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Santanyí podrá cancelar la adhesión de los mismos y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda dar lugar.

2.2.- Requisitos específicos de las entidades adheridas

Que la actividad económica que desarrollan los sujetos solicitantes se haya visto gravemente afectada por la crisis sanitaria de la COVID-19. Serán considerados sectores especialmente afectados los que figuren en el anexo 2 de estas bases reguladoras.

3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de los establecimientos adheridos al programa, de acuerdo con las presentes bases y de acuerdo con la Bases Generales Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en fecha 27 de diciembre de 2021 por Acuerdo del Pleno ordinario de la Corporación en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal: 

a- Mantener la actividad empresarial, como mínimo, hasta el día que finalice la campaña

b- Comprobar que la fecha de emisión del bono no es posterior ni anterior al período de tiempo durante el que se lleve a cabo la campaña

c- Verificar la identificación de las personas adquiridores y controlar la residencia en las Islas Baleares para la aplicación del descuento

d- No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso

e- Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios o de información dados por el Ayuntamiento de Santanyí  y relativos a la convocatoria en un lugar visible del establecimiento.

f- Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, y comprometerse a no facilitarlas a otras personas

g- Poner a disposición de la clientela que lo quiera un breve cuestionario sobre su valoración de la campaña, que se situará en un lugar visible. Una vez rellenados, se remitirán a la dirección que se indique con este fin

h- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

i- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

j- Comunicar al órgano otorgante la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar como muy tarde antes de justificar la aplicación dada a los fondos recibidos.

k- Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y con el Ayuntamiento de Santanyí.

l- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de comprobación y control (tickets facturas y documentos electrónicos) durante los 4 años posteriores a la finalización de la convocatoria.

m- Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley general de subvenciones

2. La ejecución del programa, por parte del comerciante adherido, con fines fraudulentos y diferentes a los establecidos en esta Resolución puede comportar la expulsión definitiva del programa.

4.- Entitat col·laboradora

La realización de las tareas de gestión del programa de bonos y la distribución de los fondos subvencionables se hará con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.

La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se establece mediante un convenio de colaboración, que se rige por las normas establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo y por las Bases Generales Reguladoras de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí. Se aplicará a las entidades el régimen jurídico previsto en estas leyes y en sus disposiciones de desarrollo, para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

5.- Obligaciones de la entidad colaboradora

a- Informar a las empresas interesadas y asistirlas en la formalización de la adhesión a la campaña. Del mismo modo, facilitar a las personas interesadas la información necesaria para el mejor conocimiento de las condiciones de adquisición y goce de los bonos.

b- Colaborar en la creación y la edición de los materiales publicitarios, y llevar a cabo la publicidad activa de la campaña a través de su página web y otros medios de comunicación.

c- Licitar y contratar la asistencia técnica de la plataforma web para la gestión y la ejecución de la campaña. Entre los servicios que se tienen que contratar se incluirán, al menos, los siguientes:

- Plataforma tecnológica de gestión de bonos de descuento con web, aplicaciones de establecimientos y aplicación de lectura y autenticación.

- Servicios de alta de establecimientos y empresas y de bonos de descuento, gestión de pagos, verificación de establecimientos y empresas, verificación de bonos de descuento, DNI y tickets de compra. Servicio de atención telefónica al cliente final y servicio de atención telefónica al titular de la actividad durante el alta, la validación y el canje de bonos de descuento.

d- Comprobar que las solicitudes de las ayudas y la documentación presentada cumple los requisitos exigidos en la convocatoria y requerir a los interesados la presentación o enmienda de la documentación que falte para llevar a cabo esta verificación.

e- Emitir la relación de entidades que cumplen los requisitos para adherirse a la convocatoria y coordinar las operaciones de distribución de los bonos entre estas.

f- Controlar el cumplimiento por parte de las entidades participantes de los compromisos adquiridos y de la efectiva realización de las actividades que determinan la concesión de la subvención. Igualmente, realizar el seguimiento del canje de los bonos supervisando que la entrega a las personas físicas beneficiarias se realiza cumpliendo los requisitos de las compraventas bonificadas. Pondrán en conocimiento del Ayuntamiento de Santanyí el incumplimiento de requisitos u obligaciones por parte de las entidades beneficiarias, o cualquier supuesto que pueda conducir al reintegro de las ayudas recibidas, indicado en el artículo 37, de la LGS.

g- Ser la depositaria y distribuidora de los fondos y abonar a las entidades adheridas en el programa los importes correspondientes a los bonos de descuento intercambiados en su establecimiento, previa comprobación de la correcta aportación de los documentos justificativos de las ventas que den lugar a los importes a abonar.

Los documentos justificativos serán aportados por las entidades adheridas de manera telemática en la plataforma cuando se realice cada venta. Serán los siguientes:

- Número de DNI de la persona que ha consumido el bono.

- Factura o ticket de la compra, de mínimo treinta euros, en la cual se ha hecho uso del bono de descuento, donde se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.

En la ejecución de estas actuaciones tendrán que observar los deberes de confidencialidad y sigilo en cuanto a los datos transmitidos de negocios y de personas, así como tratar equitativamente a todos los comercios participantes, con independencia de la fecha de su asociación.

h- Llevar a cabo la correcta gestión y ejecución de la convocatoria y documentar toda la gestión en informes. Se tienen que presentar como mínimo los informes siguientes:

- Informe propuesta de las entidades que hayan solicitado la adhesión a la convocatoria de bonos Gaudeix del Terme de Santanyí, determinando cuáles cumplen los requisitos y cuáles tienen que enmendar la solicitud.

- Informe propuesta de las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y que, por lo tanto, se adhieren a la campaña de bonos Gaudeix del Terme de Santanyí.

- Informes contables quincenales que contendrán una cuenta de resultados que detalle para cada entidad beneficiaria los bonos de descuento intercambiados y justificados, el importe a abonar, los bonos de descuento pendientes de intercambiar y el importe pendiente de abonar.

- Informe de liquidación final que tendrá que contener:

a) Memoria económica justificativa de la aplicación de los fondos recibidos emitida por el representante de la Cámara de Comercio, que incluirá una relación individualizada de los beneficiarios a los cuales se ha otorgado la ayuda, con detalle de los vales totales intercambiados por cada uno de ellos y de los importes abonados, y acompañado del resto de documentación justificativa, facturas y justificantes, presentados por los beneficiarios.

En la memoria también se determinará la cantidad a reintegrar al Ayuntamiento de Santanyí en el caso de que no se hayan intercambiado todos los bonos de consumo disponibles.

b) Extractos bancarios y justificantes de pago que acrediten los pagos realizados a favor de las entidades beneficiarias.

El plazo de presentación del informe de liquidación final al Ayuntamiento de Santanyí será de dos meses a contar desde la fecha finalización de la campaña de bonos Gaudeix del Terme de Santanyí.

Por acuerdo entre la Cámara de Comercio de Mallorca y el Ayuntamiento, se podrán modificar alguna de estas fechas si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejan.

i- Realizar los controles de verificación y someterse a las actuaciones de fiscalización del Ayuntamiento de Santanyí. Pondrá a su disposición los documentos originales acreditativos del gasto y del pago, así como los libros y registros contables específicos que tiene que llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y cumplimiento de las condiciones.

Además de los compromisos y las obligaciones indicados en las cláusulas anteriores, la Cámara de Comercio de Mallorca asume las obligaciones siguientes:

- Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley general de subvenciones, aceptando las comprobaciones que considere oportunas por parte del Ayuntamiento, en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones.

- Hacer la publicidad adecuada del carácter público de la financiación y del hecho que ésta es a cargo del Ayuntamiento, con inclusión de los anagramas y logotipos de la imagen corporativa y de los específicos de la convocatoria, en la forma más idónea en cada formato. Tienen que difundir la convocatoria e informar sobre su desarrollo a través del portal o página web respectivos.

6.- Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional. Tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Así mismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria para el mismo concepto, siempre que el importe de las ayudas no sea, de forma aislada o en concurrencia con ayudas de otras administraciones, superior al 100% del coste de la actuación objeto de la subvención.

7.- Dotación presupuestaria

La cuantía destinada a atender esta subvención es de 200.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria pertinente del vigente presupuesto municipal.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de la convocatoria. Esto supondrá un incremento de los bonos de descuento, que se distribuirán en iguales condiciones que se determinan en estas bases reguladoras.

8.- Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

Se subvencionará la compra de bienes o servicios en los establecimientos comerciales adheridos a la campaña a través de un único tipo de bono de descuento disponible en estos.

Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de descuento por un valor de 20 euros sobre una compra mínima de treinta euros en los establecimientos adheridos.

El total de los bonos de descuento emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran al programa. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.

El Ayuntamiento de Santanyí no se hará cargo de la emisión de bonos en un número superior a 10.000.

Una vez publicada la convocatoria, se ordenará el pago del 100% del importe de los fondos en qué consisten estas ayudas a la cuenta indicada por la Cámara de Comercio de Mallorca. Desde este momento, la Cámara se convertirá en la depositaria de los fondos

Las actuaciones subvencionadas tendrán que desarrollarse dentro del periodo durante el que se lleve a cabo la campaña de bonos Gaudeix del Terme de Santanyí, que se podrá ejecutar hasta día 21 de abril de 2023, éste incluido. La campaña de bonos Gaudeix del Terme de Santanyí tendrá una duración de dos meses des de que se inicie esta. Excepcionalmente, cuando no se hayan agotado todos los bonos disponibles, y por resolución motivada de la alcaldesa del Ayuntamiento de Santanyí, se podrá ampliar este plazo.

9.- Sistema de funcionamiento y operativa

La totalidad de los trámites de adhesión y formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de descuento se llevan a cabo a través de una plataforma tecnológica y de las aplicaciones informáticas específicas para asegurar una correcta operativa del funcionamiento del programa de bonos de descuento.

Cada bono de descuento tiene un valor de 20 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos. Cada persona beneficiaria de los bonos puede acceder a un máximo de 4 bonos de descuento que puede utilizar en una única compra o establecimiento, o aplicar en compras y establecimientos adheridos diferentes, siempre y cuando la compra tenga un valor mínimo de treinta euros por cada bono y se realice durante el período en que la campaña se encuentre activa.

Solo pueden ser subvencionadas las ventas realizadas dentro del periodo en que la campaña se encuentre activa.

Las entidades adheridas disponen de un usuario y contraseña única que permite acceder a la plataforma para realizar los trámites indicados a continuación:

a- Comprobar los bonos disponibles con una numeración específica y única asociados a la entidad adherida.

b- Obtener el bono para ofrecerlo a la clientela que cumple con los requisitos establecidos en el apartado 2 de las presentes bases.

c- Información relativa a los bonos utilizados y pendientes durante la vigencia de la campaña.

d- La formalización de los bonos utilizados y su justificación, según lo dispuesto en el apartado 14 de las presentes bases.

Es responsabilidad de la entidad beneficiaria la verificación de la identidad de las personas que adquieren el bono y el control de su residencia.

En el supuesto que la persona no haga uso del bono en el momento del derecho a utilizarlo, tendrá que generar el derecho de nuevo haciendo una compra mínima de 30,00 €, siempre y cuando no se haya excedido el máximo de bonos por persona.

10.- Solicitud y documentación

Las entidades beneficiarias que cumplan los requisitos que determinan estas bases o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes tienen que de rellenar la declaración responsable correspondiente en la página web habilitada a tal efecto y adjuntar en la misma página la documentación siguiente:

a-  Fotografía de la fachada del establecimiento

b- Documento de certificado de situación censal de empresarios, profesionales y retenedores vigente.

c- Certificados que acrediten encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y autorización para que el Ayuntamiento de Santanyí  compruebe que se encuentren al corriente con las obligaciones de pago con este ayuntamiento.

11.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

En conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud se presentará por medios electrónicos cuando los solicitantes sean personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y aquellas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiere la colegiación obligatoria, a través del procedimiento a la página web habilitada a tal efecto.

En el caso de las personas físicas, pueden escoger presentar la solicitud a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas de manera presencial se pueden realizar en el área de Comercio del Ayuntamiento de Santanyí, que ofrecerá ayuda en la tramitación de la solicitud.

La institución encargada de la verificación de la información y documentación aportadas y la comunicación a los comercios solicitantes de la admisión o el rechazo de su solicitud es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciara día 18 de enero (incluido) i tendrá una duración de 20 días naturales.

A efectos de determinar la fecha de presentación de la solicitud, se entenderá que ha sido presentada en el momento en que se aporten los documentos requeridos al apartado 10 de las presentes bases.

12.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por estricto orden de entrada en el registro y hasta el agotamiento del crédito. En el caso en que la solicitud sea objeto de requerimiento debido que no se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 10, el registro de entrada que se tendrá en consideración será el registro de enmienda efectuado.

En el caso de que se presente una petición de ayuda para dos o más centros de trabajo de un mismo titular, se tendrá que presentar una solicitud para cada centro de trabajo o establecimiento que se quiere adherir.

13.- Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia no competitiva y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por lo que determine el convenio de colaboración suscrito para tramitar las ayudas.

El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, y le corresponde comprobar que las solicitudes de las ayudas y la documentación presentada cumple los requisitos exigidos a la convocatoria y requerir a los interesados la presentación o enmienda de la documentación.

Este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se resolverá la concesión de ayuda.

El procedimiento de iniciación y resolución corresponde a la alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí.

Todos los acuerdos del procedimiento se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Santanyí (www.ajsantanyi.net).

14.- Forma de justificación de la subvención por parte de los establecimientos adheridos

Durante el periodo de ejecución de la campaña, las entidades beneficiarias tienen que proceder a la justificación de la subvención, aportando de forma telemática en la plataforma tecnológica creada a tal efecto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de  Mallorca, la documentación siguiente:

a- El número de DNI de la persona que ha consumido el bono.

b- Factura o tiquet de la compra, de mínimo treinta euros, en la cual se ha usado el bono de descuento, donde se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.

La justificación y el cobro de los bonos se puede hacer efectivo con carácter quincenal. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la liquidación y el pago en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

15.- Garantías

No se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes al compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes de las que motiven la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.- Revocación y reintegro

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma que determina esta Ley y las Bases Generales Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

También se pueden imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades previstas en las Bases  mencionada.

Son causas de nulidad de la resolución de la concesión:

a- Las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b- La inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario.

Son causas de anulabilidad de la resolución de la concesión el resto de las infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en conformidad con aquello establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgante procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, en conformidad con aquello establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica el reintegro de las cantidades entregadas.

Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, es procedente el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

17.- Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; las bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Santanyí del año en curso; las Bases Generales Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Real decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cualquier otra disposición normativa que pueda ser de aplicación.

18.- Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución.

Sin embargo, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que proceda de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

19.- Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales se tiene que llevar a cabo según lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La recogida de los datos personales se encomienda a la entidad colaboradora. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en esta, así como la información relativa a la ayuda otorgada, al Ayuntamiento de Santanyí y a los organismos dependientes con finalidad estadística, de evaluación y seguimiento, y para la comunicación a las personas solicitantes de los diferentes programas y actuaciones.

Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial, la dirección postal del comercio detallista, el nombre de la persona representante y el teléfono móvil pueden ser comunicados a terceros colaboradores.

Tienen que ser objeto de publicación los nombres comerciales de los comercios detallistas adheridos al programa en la página web de la Dirección General de Comercio.

Las personas interesadas pueden solicitar ante el responsable acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santanyí, o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

 

Documento firmado electrónicamente al margen (Santanyí, 12 de enero de 2023)

La alcaldesa

Maria C. Pons Monserrat

 

ANEXO 1

SOLICITUD/DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Esta información se aportará en la solicitud en la página web habilitada a tal efecto)

Nombre de la empresa:...........................................................................................................................................................................................

CIF/DNIE/NIE:...........................................Teléfono:...........................................Fax:..........................................................................................

Epígrafe del impuesto de actividades económicas:................................................................................................................................................

Descripción de la actividad:...................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................................................

Nombre del establecimiento comercial:.................................................................................................................................................................

Dirección del establecimiento:...............................................................................................................................................................................

Población:....................................................................................... Código Postal:...............................................................................................

Dirección electrónica afectos de notificación:.......................................................................................................................................................

Nombre y DNI del/de la representante legal:........................................................................................................................................................

Persona de contacto:..............................................................................................................................................................................................

DECLARO SOBRE MI RESPONSABILIDAD:

- De ser representante de la entidad y de tener poder suficiente para esta representación.

- De cumplir la condición de ser autónomo/a o empresa que con referencia al ejercicio 2022:

  • El número medio de trabajadores es como máximo 20
  • El volumen de negocio (facturación) es inferior a dos millones de euros

- De tener un establecimiento abierto al público, situado en la dirección indicada antes.

- De adherirse al programa y comprometerse a cumplir los compromisos establecidos.

- De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- De no incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre.

- De no haber estado incurso en sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años y por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género de acuerdo con lo establecido la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- De facilitar todas las posibles actuaciones de control para comprobar que se ha llevado a cabo correctamente el objeto de estas ayudas.

- De conocimiento y aceptación de las bases y el procedimiento establecido para gestionar el programa a subvencionar.

- De tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones  tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Santanyí y de autorizar a estas entidades para la comprobación de estos datos.

- De poder acreditar estos datos documentalmente, en el caso de que se le exija.

- De que todos los datos expuestos en este documento son ciertos.

AUTORIZO AL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ:

A la comprobación de no tener deudas con este Ayuntamiento.

Santanyí, ..................... de……………         de 2023

(firma)

 

 

ANEXO 2

ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN ACOGER COMO BENEFICIARIAS PARA SER RECEPTORES DE LAS COMPRAS CON BONOS

Se pueden acoger a la convocatoria para ser receptores de las compras con bonos, las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos abiertos al público enmarcadas dentro de los siguientes epígrafes del Impuesto de actividades Económicas:

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

GRUPO 641. COMERCIO Al DETALLE DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS.

GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICS ELABORADOS; De HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.

- Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

- Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y todo tipo de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

- Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangres (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

- Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

- Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

- Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor de vísceras y despojos procedentes de animales de abastecimiento, frescos y congelados.

GRUPO 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PECES Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES.

- Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pez y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

 - Epígrafe 643.2.- Comercio a al por menor de bacalao y otros peces en salazón.

GRUPO 644. COMERCIO Al DETALLE DE PA, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.

- Epígrafe 644.1.- Comercio a al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, de leche y productos lácteos.

- Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.

- Epígrafe 644.3.- Comercio a al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

- Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.

- Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.

- Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODA CLASE.

GRUPO 647. COMERCIO Al DETALLE DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.

- Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimentarios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

- Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimentarios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos la sala de ventas de una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

- Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimentarios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre compresa entre 120 y 399 metros cuadrados.

GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.

- Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

- Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de piezas para el traje y tocado.

- Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y cotilleria.

- Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

- Epígrafe 651.5.- Comercio al por menor de piezas especiales.

- Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.

- Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.

GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR De ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO Al DETALLE De HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.

- Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

- Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

- Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR De ARTÍCULOS PARA La EQUIPACIÓN DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.

- Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (salvo los de oficina).

- Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico de energía diferente de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

- Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

- Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

- Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor otros artículos para la equipación del hogar N.C.O.P. GRUPO 659. OTRO COMERCIO Al por menor.

GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR.

GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR

GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES.

- Epígrafe 971.1-Tintorería, limpieza en seco, lavado y planchado de ropa hecha y de piezas y artículos del hogar usados.

- Epígrafe 971.2.- Limpieza y teñido de calzado.

- Epígrafe 971.3.- Zurcido y reparación de ropas.

GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA.

- Epígrafe 972.1-Servicios de peluquería de hombre y mujer.

- Epígrafe 972.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS

- Epígrafe 973.1.- Servicios fotográficos.

GRUPO 975. SERVICIOS DE EMMARCACIÓN.

GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.

- Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores.

- Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.

- Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.

- Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.

- Epígrafe 671.5.- De un tenedor.

GRUPO 672. EN CAFETERÍAS

- Epígrafe 672.1.- De tres tazas.

- Epígrafe 672.2.- De dos tazas.

- Epígrafe 672.3.- De una taza.

 

GRUPO 673. DE CAFES I BARES, CON Y SIN COMIDA.

- Epígrafe 673.1.- De categoría especial.

- Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.

GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, Y CAFE-BAR.

- Epígrafe 674.1.- Servicio en vehículos de tracción mecánica.

- Epígrafe 674.5.- Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

- Epígrafe 674.6.- Servicios establecidos en teatros y otros espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.

- Epígrafe 674.7.- Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el- Epígrafe 989.3 de esta Sección 1) de las Tarifas.

GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS.

GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA De ESTOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS De ALIMENTACIÓN.

- Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de estos establecimientos.

- Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.”​​​​​​​