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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 34320
Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. El técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la documentación aportada y emitió un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

5. El 4 de noviembre de 2022, se emitió una propuesta de revocación de la subvención del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 145, de 10 de noviembre de 2022).

6. El 23 de noviembre de 2022, Jorge Cañas Llorente, titular del expediente MOVESIII-544/2021, presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención. El 15 de diciembre de 2022, una vez valorada la documentación presentada, se emitió un informe estimando las alegaciones puesto que, la documentación presentada es suficiente para entender que los pagos se han realizado en nombre del Sr. Cañas.

7. El 1 de diciembre, Enrique Facius Suarez, titular del expediente MOVESIII-544/2021, presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención donde se hace constar que a la factura presentada se incluye un cable de carga rápida de vehículo eléctrico, elemento ajeno al vehículo que se incluyó como opciones de vehículo y se presenta una factura detallada con los diferentes conceptos, que también aparecen en el presupuesto inicial. Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe técnico estimando las alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento, dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

4. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Revocar la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también figura en él.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 11 de enero de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les revoca la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

CONCE

Importe subvención (€)

Partida presupuestaria

Motivo revocación

MOVESIII-801/2021

Estils i formes S.L.

***4150**

Adquisición vehículo híbrido endollable Volvo XC40 Recharge

7406

1.700,00

2022/G/731A01/77000/00/19701/MR001

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c).