Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 33563
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Fundación Es Garrover para el servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en Inca, para los años 2022-2023
Partes
Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con NIF S0711001H, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Pere Quetglas Martorell, con DNI 43022325C, gerente de la Fundación Es Garrover, en representación de esta entidad, con sede social a la calle Quarter, 44 de Inca , y con NIF G57356057.
Antecedentes
1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las persones dependientes.
2. En el desarrollo de su actuación como entidad prestamista de servicios sociales, la entidad Fundación Es Garrover presta el servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad.
3. Al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 23 de noviembre de 2022 por la cual se convoca la acción concertada del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en Inca, para los años 2022-2023 (BOIB núm.154, de 26 de noviembre), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad Fundación Es Garrover es titular del servicio denominado «Servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad», el cual cumple los requisitos para subscribir este concierto.
4. El concierto se imputa a la partida económica 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) dlos Presupuestos de la Comunidad Autónoma para los años 2023.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este Acuerdo es la concertación de un número máximo de 10 plazas de servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, para los años 2022-2023 en Inca, con la entidad Fundación Es Garrover, durante los meses de vigencia del concierto.
2. Cuantía y partida presupuestaria
1. El precio máximo de una plaza concertada del servicio de vivienda supervisada es de 74,76 € por plaza/día para el año 2022 y de 76,41 € por plaza/día para el año 2023.
Estos precios poden ser objeto de revisión, de acuerdo con el que dispone el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
2. El importe máximo del concierto es de 278.616,00 € (exento de IVA) con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o el equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2023.
3. Si durante la vigencia de este Acuerdo las necesidades reales de plazas son superiores a las estimadas inicialmente y, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se podrá ampliar el concierto, mediante un ajuste contable, sin necesidad de modificar la Acuerdo de acción concertada.
3. Personas usuarias del servicio
1. Pueden ser personas usuarias de las plazas concertadas del servicio de vivienda supervisada las personas de ambos sexos, de entre 18 y 65 años y más grandes de esta edad que no tengan reconocido ningún servicio de dependencia, con una discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso y un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2. No pueden ser personas usuarias de estas plazas concertadas las personas que sufran enfermedades infectocontagiosas en fase activa, enfermedades en fase terminal o cualquier otra que requiera atención permanente en un centro hospitalario o asistencia sanitaria especializada continuada.
3. En todo caso, corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes determinar la concurrencia de estas circunstancias y otros que puedan ser motivo de exclusión, e interpretarlas o modificarlas.
4. Designación de las personas usuarias
1. Se aplica el procedimiento que establecen los capítulos II y III del Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el cual se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.
2. Corresponde a la persona usuaria o, si procede, al tutor o tutora o representante legal, presentar la solicitud de acceso al servicio de vivienda supervisada, según el modelo normalizado, en los puntos de atención a la ciudadanía de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.
3. La aprobación o la denegación del acceso al servicio concertado de la persona usuaria se efectuará mediante una resolución del órgano competente. En caso de que no haya plazas disponibles, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes habilitará una lista de espera y dará a conocer los criterios de prioridad con que se ordenen las solicitudes.
4. El servicio está obligado a aceptar las personas usuarias designadas por la Consejería y, una vez se le haya notificado la resolución de adjudicación de plaza, tiene que llevar a cabo el ingreso efectivo de la persona usuaria, de acuerdo con esta resolución.
5. La persona usuaria dispone de un periodo de adaptación al servicio de treinta días naturales, transcurridos los cuales se consolidará su derecho a la plaza. Si hay circunstancias que impidan la atención de la persona usuaria, la entidad lo tiene que comunicar al órgano competente –mediante un informe motivado–, que adoptará la resolución que corresponda.
5. Facturación del servicio
1. La entidad concertada tiene que presentar una factura en la cual tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas concertadas correspondiente al mes anterior, descontando el importe mensual de la participación económica de la persona usuaria. A esta factura se tiene que adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, en apoyo papel y también mediante un archivo informático, según el modelo facilitado por la Consejería.
2. La justificación tiene que contener los conceptos siguientes: nombre de la persona usuaria, DNI/NIE, municipio de residencia, grado de discapacidad, fecha de ingreso, fecha de baja (si procede), número de plazas concertadas, importe deducido en concepto de participación económica de la persona usuaria y coste del servicio fraccionado mensualmente.
3. La factura del mes de diciembre del 2023 se tiene que presentar como máximo el día 15 de diciembre del 2023.
6. Pago
El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de la manera siguiente:
a. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección general de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b. La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por plazas o por cualquiera otro servicio o prestación que se tenga que atender en virtud del concierto subscrito.
c. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
d. Sin perjuicio del que dispone el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
7. Auditorías
La entidad se obliga a presentar, dentro del tercer trimestre de cada año siguiente durante la vigencia del concierto, las auditorías que prevé el artículo 27.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
8. Duración del concierto
El régimen de concierto es desde la fecha de la formalización del concierto y finaliza el 15 de diciembre del 2023.
9. Condiciones técnicas de ejecución del servicio
1. La entidad titular del servicio del cual se conciertan las plazas tiene que cumplir, como mínimo, las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que se adjunta como anexo.
2. El servicio está obligado a aceptar las personas usuarias designadas por la Consejería y, una vez que se le haya notificado la resolución de adjudicación de servicio, tendrá que realizar la prestación efectiva del servicio a la persona usuaria, todo de acuerdo con la resolución de adjudicación de servicio.
10. Cobertura del servicio
1. Desde la entrada en vigor de este concierto, la entidad responsable del servicio de vivienda supervisada dispone de las plazas concertadas que son objeto para asignarlas de manera efectiva.
2. Mensualmente, la entidad tiene que informar la Dirección general de Atención a la Dependencia de cualquier incidencia en las plazas en el momento que se produzcan.
11. Inspección y control
En cualquier momento, la Dirección general de Atención a la Dependencia puede inspeccionar el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta al que establece este Acuerdo, en todo el que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental.
12. Causas de resolución
Son causas de resolución de este Acuerdo:
a. La desaparición de cualquier de las condiciones administrativas o técnicas que fundamentan el establecimiento.
b. El incumplimiento de alguna de las estipulaciones.
c. La negativa u obstrucción a la tarea inspectora de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
d. El resto de causas de resolución que establece el artículo 9.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
13. Sistema de penalizaciones
El sistema de penalizaciones es el que establece el Pliego general de condiciones técnicas.
14. Garantía de los derechos de la persona usuaria e información a la ciudadanía de sus derechos y deberes
La entidad concertada tiene que dar información de los derechos y deberes de las personas usuarias y tiene que garantizar los derechos, concretamente:
Así mismo, se tienen que garantizar el resto de derechos que reconoce el capítulo II («Derechos y deberes») de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
15. Normativa aplicable
En todo el que no esté estipulado en este Acuerdo, se tienen que aplicar el Pliego de prescripciones técnicas; la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 23 de noviembre de 2022 por la cual se convoca la acción concertada del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en Inca, para los años 2022-2023, además de toda la normativa relacionada; la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
16. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la interpretación, la ejecución y, si procede, la resolución de este Acuerdo se han de someter a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Como muestra a de conformidad, firmamos este Acuerdo.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2022)
Por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez | Por la entidad Fundación Es Garrover Pere Quetglas Martorell |