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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 33555
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de rectificación de errores de la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (BOIB núm. 130 de 6 de octubre de 2022)

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Texto

Antecedentes

1. El 7 de abril de 2022, se publicó en el BOE la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 sobre el reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Acuerdo, de conformidad con el artículo 151.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, es de obligado cumplimiento por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En el apartado «Subtipología de actuación 2.2. Substitución de energía convencional por energía geotérmica» del anexo IV del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, se establece como fórmula de cálculo del coste elegible máximo el siguiente:

─ Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para un edificio: coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).

─ Caso G2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos para un edificio: coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).

─ Caso GR1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).

─ Caso GR2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).

3. En el apartado «Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas» del anexo IV del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, se establece como fórmula de cálculo del coste elegible máximo el siguiente:

─ Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción a un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).

─ Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción y refrigeración a un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).

─ Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).

─ Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).

─ Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizado a los usuarios (la producción de frío descentralizado tiene que estar proveída por energía renovable) que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).

4. El 6 de octubre de 2022, se publicó en el BOIB núm. 130 la Orden 25/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

El anexo de esta Orden, con naturaleza jurídica de acto administrativo, de acuerdo con su disposición adicional segunda, contiene la convocatoria de las subvenciones. Esta convocatoria recoge las bases establecidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, entre las cuales se encuentran las fórmulas de cálculo del coste elegible máximo mencionadas en los dos puntos anteriores.

Por un lado, en la apartado B.2 del artículo 10.4 de la convocatoria, se establece, para la sustitución de energía convencional por energía geotérmica (subtipología de actuación 2.2), la fórmula de cálculo del coste elegible máximo siguiente:

─ Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para un edificio: coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).

─ Caso G2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos para un edificio: coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).

─ Caso GR1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).

─ Caso GR2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).

Por otro lado, el apartado B.3 del artículo 10.4 de la convocatoria establece, para la substitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.3), la fórmula de cálculo del coste elegible máximo siguiente:

─ Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 x P.

─ Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción a un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).

─ Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción y refrigeración a un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).

─ Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).

─ Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).

─ Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizado a los usuarios (la producción de frío descentralizado tiene que estar proveída por energía renovable) que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).

5. El 4 de enero de 2023, se ha publicado en el BOE la Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022 por el cual se corrigen errores en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 sobre el reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por lo que respecta a la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética, se acuerdan las rectificaciones en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 siguientes:

En la página 46.995, párrafo cuarto, «─ Caso G1», donde dice «coste elegible máximo (€) = 1.600 * P (0,83)» debe decir: «coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83)».

En la página 46.995, párrafo quinto, «─ Caso G2», donde dice «coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83)» debe decir: «coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83)».

En la página 46.995, párrafo sexto, «─ Caso GR1», donde dice «coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83)» debe decir: «coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83)».

En la página 46.995, párrafo cuarto, «─ Caso GR2», donde dice «coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83)» debe decir: «coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83)».

En la página 46.998, párrafo cuarto, «─ Caso B1», donde dice «coste elegible máximo (€) = 880 * P(0,87)» debe decir: «coste elegible máximo (€) = 880 * P(0,87)».

En la página 46998, párrafo cuarto, «─ Caso B2», donde dice «coste elegible máximo (€) = 1.540 * P(0,87)» debe decir: «coste elegible máximo (€) = 1.540 * P(0,87)».

En la página 46998, párrafo cuarto, «─ Caso BR1», donde dice «coste elegible máximo (€) = 1.250 * P(0,87)» debe decir: «coste elegible máximo (€) = 1.250 * P(0,87)».

En la página 46.998, párrafo cuarto, «─ Caso BR2», donde dice «coste elegible máximo (€) = 2.124 * P(0,87)» debe decir: «coste elegible máximo (€) = 2.124 * P(0,87)».

En la página 46998, párrafo cuarto, «─ Caso BR3», donde dice «coste elegible máximo (€) = 2.374 * P(0,87)» debe decir: «coste elegible máximo (€) = 2.374* P(0,87)».

Dado que la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética se tiene que regir necesariamente por lo que dictan las bases del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, es necesario enmendar los errores contenidos en la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética, de acuerdo con la rectificación acordada por la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición, y que la rectificación de errores se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido notificados o publicados.

3. El artículo 151.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de acuerdo con el cual el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 es de obligado cumplimiento para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error contenido en la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (BOIB núm. 130, de 6 de octubre de 2022), en el sentido siguiente, aunque mantiene el resto de su contenido inalterado:

En el apartado B.2 del artículo 10.4, donde dice:

Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para un edificio: coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).

Caso G2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos para un edificio: coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).

Caso GR1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).

Caso GR2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).

Debe decir:

Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para un edificio: coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).

Caso G2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos para un edificio: coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).

Caso GR1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito abierto para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).

 

​​​​​​​Caso GR2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción/refrigeración en circuito cerrado para generación de calor o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios: coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).

En el apartado B.3 del artículo 10.4, donde dice:

─ Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 x P.

─ Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción a un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).

─ Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción y refrigeración a un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).

─ Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).

─ Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).

─ Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizado a los usuarios (la producción de frío descentralizado tiene que estar proveída por energía renovable) que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).

Debe decir:

─ Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 x P.

─ Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción a un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).

─ Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente o calefacción y refrigeración a un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).

─ Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).

─ Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios que dé servicio en varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).

─ Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizado a los usuarios (la producción de frío descentralizado tiene que estar proveída por energía renovable) que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de enero de 2023

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez