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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 32434
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y circulación en áreas de circulación restringida (ACIRE), en el casco urbano de Petra

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Texto

No se ha presentado ningún tipo de alegación, durante el período de exposición al público, con respecto al acuerdo plenario de aprobación inicial de la ordenanza reguladora municipal reguladora del estacionamiento y circulación en áreas de circulación restringida (ACIRE), en el casco urbano de Petra (BOIB nº 134 de 15 de octubre de 2022, fascículo 211, sección V, subsección 2ª, página 42123, edicto núm.8645).

Es por lo anterior que se da por definitivamente aprobada la referida ordenanza, publicándose íntegramente el texto de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL) , a continuación:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y CIRCULACIÓN EN ÁREAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE) EN EL CASCO URBANO DE PETRA

Ámbito de aplicación Artículo 1

Las normas de esta ordenanza, que complementan lo dispuesto en las leyes y reglamentos vigentes en materia de circulación de vehículos y seguridad vial, serán de aplicación en todas las vías urbanas del término municipal de Petra.

Estacionamiento y circulación en áreas de circulación restringida (ACIRE) Artículo 2

1. Por razones de interés municipal motivadas y expresadas por medio de un bando publicado como mínimo en la Web municipal (esto es por seguridad jurídica), la Alcaldía puede declarar uno o varios viales, o un sector urbano, como área de circulación restringida (ACIRE).

Las entradas en estas áreas se indican mediante señalización vertical o elementos físicos de control de acceso. La vigencia del área de circulación restringida es permanente, salvo señalización autorizada por escrito por el Alcalde (esto es por seguridad jurídica), que indique el horario de vigencia.

Artículo 3

1. Se prohíbe la circulación de vehículos por los viales que constituyen dichas áreas.

2. Se exceptúan de la prohibición de circulación en los siguientes vehículos:

a) Los de servicio público de viajeros, que podrán detenerse únicamente en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y bajada de viajeros, y los destinados a transporte de mercancías y los de servicios de reparaciones, que se pueden detener en el interior del ACIRE sólo para efectuar las operaciones de carga y descarga. La Alcaldía por medio de un bando hecho público (esto es por seguridad jurídica) puede regular el horario en el que quede autorizada la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías ya servicios de reparaciones.

b) Bicicletas y patines.

c) Vehículos que dispongan de tarjeta de ACIRE (expedida a residentes acreditados y personas con diversidad funcional).

d) Los de servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y los provistos de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

e) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, la Comunidad Autónoma, Consejo Insular, Mancomunidad o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando realicen estos servicios .

f) Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos cuando realicen trabajos o servicios en dichos viales.

g) Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos que tengan necesidad justificada.

 

Artículo 4

1. Se puede solicitar la tarjeta de ACIRE que habilita para la circulación por la zona afectada correspondiente a las calles del Barracar Alt, de la Calle del Hospital con la calle Sol y otras que en el futuro se puedan decidir como ACIRE :

a) Para los vehículos cuyos propietarios residan y se encuentren empadronados en el área de circulación restringida de que se trate y estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del municipio de Petra.

b) Para los vehículos de personas que colaboren, por motivos sociales, con los residentes de estas zonas; y acrediten esta colaboración mediante contrato, declaración responsable de la persona beneficiaría u otro justificante similar.

c) Para los vehículos que se estacionen o aparquen en cocheras, garajes o espacios particulares al aire libre, situados en el interior del ACIRE.

d) Para los vehículos cuyos propietarios sean titulares de establecimientos comerciales, locales industriales o despachos profesionales, situados en el interior del ACIRE.

Las tarjetas de ACIRE deben ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que sean totalmente visibles desde el exterior.

2. La solicitud de tarjeta de ACIRE debe acompañarse con:

a) En el supuesto del apartado a) del artículo anterior: certificado de empadronamiento del titular del vehículo y copia del recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

b) En el supuesto del apartado b) copia del documento que lo acredite.

c) En el supuesto del apartado c): acreditación de que se dispone del correspondiente espacio y la titularidad del local o aparcamiento, condición de arrendatario del mismo o autorización para su uso.

d) En el supuesto del apartado d): licencia de apertura y funcionamiento de la actividad económica (o en su caso: comunicación previa o declaración responsable) y correspondiente alta al impuesto sobre actividades económicas (IAE) del establecimiento, local o despacho.

Asimismo en los supuestos c) y d) que anteceden deberá aportarse el permiso de circulación, que figurará a nombre del solicitante.

En ningún caso se expedirán tarjetas de ACIRE respecto a vehículos sujetos a orden de precinto y/o que no estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Artículo 5

En la zona del Barracar Alt y otros en que puedan autorizarse en un futuro, únicamente los vehículos comprendidos en los puntos b), d), (no hay apartados e) ni g) en el apartado 2 del artículo 3 ) del apartado 2 del artículo 3; ia) yb) del artículo 4, que detienen la tarjeta de ACIRE, pueden estacionar dentro de las áreas afectadas, si bien sólo pueden hacerlo en aquellos lugares en los que no esté prohibido.

Consecuentemente, en dichas áreas queda prohibido el estacionamiento de los vehículos no citados en el presente precepto.

Infracciones y sanciones Artículo 6

1. Serán consideradas infracciones LEVES las siguientes conductas:

  • Circular por zona ACIRE sin la correspondiente tarjeta o autorización.

2. Serán consideradas infracciones GRAVES las siguientes conductas:

  • Estacionar en zona ACIRE.

Artículo 7

Se establece el siguiente cuadro de multas por incumplimiento de las normas de estacionamiento y circulación comprendidas en la presente ordenanza:

  • Circular por zona ACIRE sin la correspondiente tarjeta o autorización: 80€.
  • Estacionar en zona ACIRE: 200€.
 

Los infractores con residencia fuera del territorio español tendrán que abonar el importe de la multa que corresponda al acto, aplicándose el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.

El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes en materia de circulación de vehículos y seguridad vial.

Disposición final

Esta ordenanza, entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente con la preceptiva publicación al respecto de los cambios normativos aprobados.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de enero de 2023)

El alcalde ​​​​​​​Salvador Femenias Riera