Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 32229
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2023 y 2024, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2023. Decreto 75/2004, según la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 2 de diciembre de 2022
Exposición de hechos
Mediante el Real Decreto o 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº 291, de 5 de diciembre), se traspasaron en la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación, que fueron asumidas por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y de distribución de las competencias transferidas por la administración del Estado en la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación (BOIB nº 136, de 27 de diciembre).
De acuerdo con el artículo 1 de los estatutos del SOIB, contenidos en el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, el SOIB tiene como finalidad primordial planificar, gestionar y coordinar las políticas activas de empleo, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para el empleo.
El desarrollo de estas finalidades se tiene que hacer en coherencia con el contenido de las materias transferidas, o que se puedan transferir, por el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal o que procedan de servicios de empleo internacionales.
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).
Esta convocatoria tiene como finalidad fomentar las acciones que impulsen la integración de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, para dar respuesta a un problema de interés público, dada la realidad social de estos colectivos.
De acuerdo con la normativa comunitaria aplicable y dado que la convocatoria dispone de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027, a esta convocatoria se aplican, como método de justificación económica, sistemas de simplificación de costes.
Así pues, por lo que afecta al proceso de orientación, se hizo un estudio económico para determinar baremos estándares de costes unitarios, mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos históricos verificados de beneficiarios concretos (costes elegibles).
Los colectivos vulnerables que tienen que atender los servicios de itinerarios de inserción previstos en esta convocatoria, son los siguientes:
- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.
- Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.
- Colectivo de personas con otras discapacidades (físicos, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.
- Colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción laboral.
- Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (EEAAE 2021-2024), la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado. Esta convocatoria, como que se trata de una política activa de empleo, se engloba en los objetivos estratégicos del EEAAE.
En el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2022-2025 (PECIB), dentro de la prioridad 3 «Orientación y acompañamiento laboral para las personas en situación de desempleo (como derecho subjetivo)», se encuentra la línea de actuación 3.3 «Consolidación de los servicios integrales de orientación y acompañamiento laboral de los colectivos en riesgo de exclusión social de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y personas en situación de reinserción social»; y dentro de la prioridad 7 «Colectivos vulnerables de atención prioritaria», se encuentra la línea de actuación «7.4. Colectivo de personas vulnerables: personas con capacidades diferentes o en riesgo de exclusión social».
La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo para el año 2022 como Programes Propios del eje 1 (orientación): PP00696 SOIB Itinerarios Integrales de Inserción y PP00699 SOIB JOVE Itinerarios Integrales de Inserción, que ejecutan procesos de apoyo individual en que los participantes a través del acompañamiento desarrollan un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales con el objetivo último de incorporarse en el mercado de trabajo de manera regular. Así pues, la convocatoria quiere dar respuesta a los objetivos estratégicos del EESAO 2021-2024 y a las prioridades y líneas de actuación del POQIB señaladas.
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre), en el artículo 1.2 apartado k) permite fomentar los proyectos integrales.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, corresponde a los servicios públicos de empleo, bien directamente o bien mediante entidades colaboradoras, y a las agencias de colocación debidamente autorizadas, la orientación y la colocación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de búsqueda de empleo.
Las ayudas previstas en esta convocatoria no constituyen ayudas del Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que su concesión no falsea ni amenaza de falsear la competencia de favorecer determinadas empresas o producciones, dada la tipología de entidades que pueden concurrir. Las entidades que llevan a cabo una actividad que se pueda considerar «actividad económica» de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda del Estado de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del TFUE, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas, salvo que las tareas que tengan que hacer las personas contratadas se enmarquen en el ejercicio de potestades administrativas para las entidades dependientes o vinculadas a una administración, o actividades no económicas para las entidades sin ánimo de lucro, y resulten claramente separadas de las tareas que se tienen que llevar a cabo en el ejercicio de la actividad económica.
Así mismo, estas subvenciones no quedan sujetas al régimen de minimis ni al marco nacional temporal.
Se ha informado de esta convocatoria al Consejo de Dirección del SOIB.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para poner en práctica itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables para los ejercicios 2023 y 2024 con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027.
2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a tener efectos el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 11 de enero de 2023)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez
ANEXO 1
Primero Objeto y ámbito de aplicación de la subvención
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2023 y 2024 para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables.
2. Se entienden por itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables los proyectos que ejecutan orientación para el empleo. Se trata de procesos de acompañamiento y de ayuda individual, personalizado e integral, en los cuales el individuo, mediante diferentes actuaciones, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular, tal como define el Marc teórico básico para desarrollar procesos de empleo para colectivos vulnerables en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el web <www.soib.es>.
Después de la fase obligatoria de acogida o diagnóstico, se firmará un plan de trabajo que tiene que recoger todas las actuaciones necesarias dentro del itinerario para conseguir la inserción laboral (información, formación, intermediación, empleo, etc.).
Segundo Cofinanciación del Fondo Social Europeo
Las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013 y el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Los colectivos a los cuales van dirigidas las acciones subvencionables por esta convocatoria son los siguientes:
En cuanto a los colectivos de personas con dificultades especiales de inserción laboral en riesgo de exclusión social, de personas con discapacidad intelectual, de personas con otras discapacidades (físicos, sensoriales, etc.) y de personas con diagnóstico de salud mental, la operación se lleva a cabo con cargo a la Prioridad 2 «Inclusión social» y al objetivo específico 1.h) del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:
«Fomentar la inclusión activa con objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos.»
En cuanto al colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 y menores de 30 años, la operación se lleva a cabo con cargo a la Prioridad 5 «Empleo juvenil» y al objetivo específico 1.a) del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:
«Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los parados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.»
Tercero Normativa
1. Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).
2. Por motivo de la cofinanciación son de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013 y el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y, en cuanto a la certificación se aplicará la Orden de elegibilidad de gastos aplicable en el momento de la liquidación.
Cuarto Crédito asignado a la convocatoria
a) En cuanto a la ejecución: Distribución del crédito de la convocatoria por anualidades
Total convocatoria: 3.082.000,00 €
b) En cuanto a la financiación:
El importe económico destinado a los itinerarios integrales de inserción de esta convocatoria es de 3.082.000,00 euros, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
- Año 2023: un importe de 1.155.750,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
- Año 2024: un importe de 1.541.000,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
- Año 2025: un importe de 385.250,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025
2. De acuerdo con el artículo 15.2.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que tener en cuenta la distribución del crédito y se tienen que aplicar los criterios de puntuación de acuerdo con lo que disponen respectivamente los apartados quinto y decimocuarto.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
Quinto Distribución del crédito disponible
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para los itinerarios integrales de inserción, se tiene que distribuir por colectivos de la manera siguiente:
- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral: 1.500.000,00 €
- Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral: 330.000,00 €
- Colectivo de personas con otras discapacidades (físicos, sensoriales, etc.) y con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción laboral: 552.000,00 €
- Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 700.000,00 €
2. El crédito para cada uno de los colectivos anteriores se distribuirá entre las solicitudes que reúnan todos los requisitos indicados por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios del punto decimocuarto de esta convocatoria, siempre que hayan obtenido la puntuación mínima.
3. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a alguno de los colectivos, el crédito remanente se puede redistribuir entre los otros colectivos en los cuales el crédito previsto no sea suficiente para subvencionar los importes solicitados para todos los proyectos que cumplan los requisitos que establece la convocatoria. En este caso, se tienen que ordenar los beneficiarios que hayan obtenido la puntuación mínima según la puntuación que la Comisión Evaluadora haya atribuido a cada proyecto, de acuerdo con los criterios del punto decimocuarto de la convocatoria, y se tiene que repartir el crédito, hasta que se agote, por orden de puntuación, de acuerdo con los importes solicitados.
Sexto Importe de la subvención
1. El importe máximo de la subvención otorgada se tiene que determinar en la resolución de concesión de la subvención resultado de aplicar los módulos siguientes:
Se ha elaborado un informe técnico para determinar los módulos económicos anteriores, el cual ha sido informado favorablemente por la Intervención de la CAIB. Este informe incluye los cálculos hechos para determinar los módulos, describe el método de cálculo utilizado, el cual es justo, equitativo y verificable, y se fundamenta en datos históricos verificados de beneficiarios concretos (costes elegibles).
Los módulos resultantes del estudio se actualizaron de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo (IPC).
A pesar de que los proyectos de esta convocatoria se pueden ejecutar durante los años 2023 y 2024, se aplicará el mismo importe de los módulos a cada uno de los 2 ejercicios de ejecución, puesto que en este caso se trata de una misma convocatoria bienal.
Séptimo Entidades beneficiarias
1. Se pueden beneficiar de las subvenciones para desarrollar las acciones descritas en el apartado primero de este anexo:
a) Las personas jurídicas sin finalidad de lucro con sede en las Illes Balears que no formen parte del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, y que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en la ejecución de proyectos de orientación laboral con el colectivo por el cual presentan el proyecto.
b) Las administraciones locales de las Illes Balears, y las entidades dependientes o vinculadas, que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en el desarrollo de proyectos de orientación laboral con el colectivo para el cual presentan el proyecto.
2. No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que realizan actividad que se pueda considerar actividad económica de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a no ser que las tareas a realizar por las personas que se contraten se enmarquen en el ejercicio de potestades administrativas para las entidades dependientes o vinculadas a una administración, o actividades no económicas para las entidades sin ánimo de lucro, y resulten claramente separadas de las tareas a realizar en ejercicio de la actividad económica.
Octavo Subcontratación
La entidad beneficiaria de la subvención no puede concertar con terceros la ejecución total o parcial del proceso de inserción aprobado.
Noveno Personas destinatarias de los Itinerarios Integrales de Inserción
1. Los servicios de Itinerarios Integrales de Inserción se dirigen a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral, demandantes de empleo (exceptuando la población penitenciaria en régimen de segundo grado), con especiales dificultades de empleabilidad.
2. Los colectivos vulnerables que tienen que atender los proyectos de itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables son los siguientes:
a) Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas al SOIB como demandantes de empleo.
Se entiende como persona en riesgo de exclusión social la persona que acredita esta situación mediante un informe de Servicios Sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.
b) Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entiende como persona joven en riesgo de exclusión social la persona que acredita esta situación mediante un informe de Servicios Sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.
c) Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas al SOIB como demandantes de empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
También quedan incluidas las personas con capacidad intelectual límite, como demandantes de empleo no ocupadas y que pueden acceder acreditando una valoración de al menos un 20 % de discapacidad intelectual y que no llegue al 33 %.
d) Colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción inscritas en el SOIB como demandantes de empleo.
Se entiende como persona con diagnóstico de salud mental la que acredita esta situación en que se certifica la discapacidad con un grado igual o superior al 33 % o con la presentación de un informe psiquiátrico emitido por parte del área de Salud Mental de la Administración de salud pública.
e) Colectivo de personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral inscritas en el SOIB como demandantes de empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
3. No pueden ser personas usuarias de los servicios las personas siguientes:
- El personal funcionario de carrera o interino y el personal laboral de la Administración, mientras permanezcan en servicio activo, a excepción de las personas que sean beneficiarias de trabajo con apoyo
- El personal laboral de empresas públicas, a excepción de las personas que sean beneficiarias de trabajo con apoyo
- Las personas prejubiladas
Décimo Tipologías de atención
1. Se entiende por persona usuaria la inscrita en el SOIB que se ajuste al perfil del colectivo destinatario del proyecto y que, después de haber participado en la fase inicial diagnóstica del proyecto firme el acuerdo personal y el plan de trabajo individualizado. Para poderse considerar usuario del proyecto que se tiene que financiar, a efectos de objetivos tiene que haber:
- Sido atendido un mínimo de 3 horas de atención directa individual.
- Del total de las horas realizadas a cada persona usuaria, como mínimo el 30 % de horas tienen que ser individuales. Este requisito no será necesario si la atención individual supera las 10 horas, o si se consigue una inserción antes o se dé de baja del servicio.
- La media de horas de atención de todas las personas usuarias del proyecto tiene que ser como mínimo de 16 horas para las personas en riesgo de exclusión social y las personas jóvenes en riesgo de exclusión y como mínimo de 18 horas para las personas con discapacidad o con diagnóstico de enfermedad mental.
- La media de horas de atención se calculará dividiendo la suma de todas las horas hechas a todas las personas usuarias atendidas dadas de alta en el programa entre el número de personas usuarias que se tienen que atender según la resolución de concesión.
Se podrán considerar atención directa las actuaciones realizadas telemáticamente que se puedan evidenciar.
2. Es obligatorio dar de alta a todas las personas usuarias atendidas que cumplan los requisitos de atención (un mínimo de 3 horas de atención directa individual) y del colectivo al cual pertenecen.
3. Todas las personas que trabajen como personal orientador en el proyecto subvencionado tienen que dedicar, como mínimo, media jornada laboral al itinerario integral de inserción, es decir, el 50 % de la jornada laboral completa según el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Estos porcentajes no serán de aplicación cuando el personal orientador, en ejercicio de alguno de sus derechos como persona trabajadora que prevé la normativa aplicable, tenga una reducción de jornada. Únicamente por este motivo, se justificará dedicar jornadas inferiores al 50 % de la jornada laboral completa según el convenio colectivo que resulte de aplicación.
El personal coordinador o técnico tiene que ser titulado universitario o tiene que estar habilitado debidamente por el colegio profesional competente.
Undécimo Objetivo de inserción y número mínimo de inserciones laborales
1. El objetivo de inserción es el número de inserciones laborales que la entidad tiene previsto lograr a lo largo del proyecto.
El cálculo del objetivo mínimo de inserción para la totalidad de personas usuarias de cada colectivo se tiene que hacer de la manera siguiente: el número de personas para las cuales se ha concedido la subvención multiplicado por 20, dividido entre 100.
La resolución de otorgamiento tiene que determinar el número mínimo de inserciones que tiene que lograr la entidad beneficiaria para obtener el 100 % de la subvención concedida.
2. El número de inserciones laborales es el resultado de contabilizar los contratos conseguidos por las personas usuarias atendidas dadas de alta en el servicio. Estos contratos se puntúan de manera diferente de acuerdo con los criterios siguientes:
- Cada mes de contratación de un hombre suma 0,30 puntos si supera el 50 % de la jornada.
- Cada mes de contratación de un hombre suma 0,15 puntos si es inferior al 50 % de la jornada.
- Cada mes de contratación de una mujer suma 0,32 puntos si supera el 50 % de la jornada.
- Cada mes de contratación de una mujer suma 0,16 puntos si es inferior al 50 % de la jornada.
- Los contratos a empresas protegidas valen la mitad de las puntuaciones anteriores.
- Por cada contrato de seis meses o más, indefinido o fijo discontinuo, se suma 1 punto por cada persona usuaria.
- Además, si la entidad ha conseguido que un 40 % de las personas usuarias para las cuales se ha concedido la subvención puntúen en inserciones sumarán al total 2 puntos.
- No se computarán las inserciones en el marco de programas de formación en alternancia.
Se considera que la inserción laboral de la persona usuaria atendida se ha conseguido cuando, durante la vigencia del proceso de inserción, se la ha contratado como mínimo un mes por cuenta ajena o se dé de alta dos meses por cuenta propia.
Se computarán los meses de contrato hasta un mes posterior a la finalización de la anualidad objeto de financiación.
Duodécimo Compatibilidad con otras ayudas
Esta subvención es compatible con cualquiera otra ayuda o subvención de cualquier ente público o privado destinado a la misma finalidad, siempre que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 y el artículo 20 del TRLS, la suma o la subvención otorgada a raíz de la convocatoria considerada individualmente no supere el coste de la actividad subvencionada.
A tal efecto, la entidad beneficiaria tendrá que presentar, junto con la justificación de la subvención, una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que le facilite el SOIB, que ha destinado el importe imputado de la subvención a la finalidad y al objeto del proyecto subvencionado y que la subvención concedida por el SOIB, aisladamente o junto con las otras subvenciones que haya obtenido para la misma actividad, no superan el coste.
Las personas usuarias podrán participar en otros programas subvencionados o en otros servicios, distintos a los subvencionados en esta convocatoria, durante el periodo de ejecución previsto en esta convocatoria siempre que las otras administraciones que los financien no declaren expresamente la incompatibilidad. Sin embargo, para los usuarios que participen en otros programas o servicios con el mismo contenido, se tendrá que comunicar previamente la baja en el programa que regula esta convocatoria. Esta comunicación se podrá hacer en cualquier momento de ejecución del programa.
Decimotercero Plazo y requisitos de la solicitud
1. La tramitación de la solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web del SOIB ACCFOR/ESOIB, <www.soib.es>.
El enlace para tramitar la solicitud es https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml.
Una vez hecha la tramitación mediante la ESOIB/ACCFOR, para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento de solicitud generado con la aplicación se tiene que firmar electrónicamente por parte del representante de la entidad y se tiene que presentar, dentro del plazo para presentar las solicitudes, mediante el trámite telemático que estará disponible en la sede electrónica del SOIB, de acuerdo con los artículos 16 y 66.6 de la Ley 39/2015.
Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud mediante el trámite telemático en la sede electrónica del SOIB, no se considerará válidamente presentada.
Las entidades sólo pueden presentar una solicitud referida a un proyecto por isla y por colectivo, excepto por lo que se refiere a los colectivos de discapacidades intelectuales y del resto de discapacitados (sensoriales, físicos, etc.), para los cuales un mismo proyecto puede incluir usuarios de estos dos colectivos. En este caso, se admitirán desviaciones de ejecución entre los dos colectivos mencionados de hasta un máximo de un 5 % sobre el número total de personas usuarias de los dos colectivos (redondeando el número entero más cercano), con el límite del importe total concedido para los dos colectivos. Estas desviaciones de ejecución no afectarán las minoraciones que correspondan por el incumplimiento de los objetivos de atención fijados para cada colectivo inicialmente a la Resolución de concesión.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 los requerirá para que la presenten de la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se haya enmendado.
El SOIB publicará en su página web una guía informativa o protocolo para ayudar a las entidades a tramitar la solicitud a través de esta aplicación.
2. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente al que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Dentro de los primeros diez días hábiles del plazo para presentar las solicitudes, las entidades que tengan la intención de presentarla que no estén dadas de alta en la aplicación ACCFOR/ESOIB, lo tendrán que solicitar al SOIB y enviar un correo electrónico al buzón registre.xol@soib.caib.es con el concepto «Alta ACCFOR/ESOIB», en el cual se tiene que indicar el nombre jurídico de la entidad, el NIF, el nombre y el DNI del representante y, si lo consideran conveniente, el nombre y el DNI del gestor de la entidad, que será, junto con el representante, la persona que podrá hacer los trámites de la solicitud dentro de la aplicación ACCFOR/ESOIB.
3. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 15.1.b) de las bases reguladoras aplicables, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige esta Resolución se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.
Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer por medios electrónicos, en conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Junto con el trámite de solicitud a través de la aplicación ACCFOR/ESOIB y con los modelos que estarán disponibles en esta aplicación, se tiene que adjuntar la documentación siguiente, la cual, incluida la solicitud, tiene que estar firmada digitalmente, en su caso:
a) Una memoria explicativa del proceso de inserción, de acuerdo con el guion que establece el SOIB (a disposición de las entidades en la dirección www.soib.es y a la aplicación ACCFOR/ESOIB), cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar la solicitud.
b) El número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de entidades jurídicas de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que el SOIB pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. En el caso de no disponer de estos datos, se tiene que aportar una copia auténtica de la escritura pública de constitución y de los estatutos en la que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones o las entidades públicas.
c) Una copia auténtica de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en su nombre.
d) En caso de que la entidad no sea perceptora económica de la Comunidad Autónoma, la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, de conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB nº 21/2013, de 12 de febrero).
e) La presentación de la solicitud de ayudas implica que se autoriza al Servicio de Empleo de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente la negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, la cual tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, junto con la solicitud de ayudas.
f) Una declaración responsable en relación con los aspectos siguientes:
- La obligación o, si procede, la exención de cumplir la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas.
- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, de conformidad con lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).
- Tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.
- Contratación de un seguro de responsabilidad civil al empezar la actividad.
- Cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de bases, y también las que establece la convocatoria.
- No incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Una declaración expresa en la cual consten todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad, concedidas por cualquier institución, pública o privada.
h) Certificado y/o declaración responsable sobre la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de orientación laboral con el colectivo para el cual presentan el proyecto, de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB.
5. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya haya sido aportada anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. En el caso excepcional que el SOIB no pudiera conseguir electrónicamente la documentación, podrá requerir a la persona para que aporte.
Decimocuarto Criterios de valoración y adjudicación
1. Las solicitudes de subvención se resolverán en régimen de concurrencia competitiva aplicando los criterios de puntuación siguientes:
a) La adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar de acuerdo con las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria; así como, con las necesidades del territorio. De 0 a 25 puntos
Apartado 1: ámbito territorial donde se pretende atender a los usuarios. Número de municipios donde se pretende atender a los usuarios como punto de atención permanente (apertura de dos o más días por semana con un mínimo de 4 horas diarias y presencia definida de personal técnico). Hasta 10 puntos.
Mallorca:
Menorca:
Ibiza:
Se definen las áreas siguientes en Mallorca:
- Palma
- Área Tramuntana: Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Puigpunyent, Sóller, Valldemossa.
- Área Pla: Algaida, Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Porreres, Santa Eugènia, Sant Joan, Sencelles, Sineu, Vilafranca de Bonany.
- Área Raiguer: Alaró, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Inca, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Santa Maria, Selva.
- Área Nord: Alcúdia, Muro, Pollença, sa Pobla, Santa Margalida.
- Área Llevant: Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç, Son Servera.
- Área Migjorn: Campos, Felanitx, Llucmajor, Santanyí, ses Salines.
Apartado 2: descripción de los sistemas y las vías de coordinación establecidos con los recursos externos (sanitarios, sociales, formativos, educativos, ocupacionales, etc.) del ámbito territorial donde se pretende actuar. Hasta 5 puntos.
- Denomina las vías de coordinación con las entidades del territorio de las diferentes tipologías posibles (centros de formación y educación, servicios sociales, otros): 1 punto.
- Describe claramente el objeto de las coordinaciones vinculadas a actuaciones concretas descritas en el proyecto: 3 puntos.
- Adjunta la documentación que acredita como mínimo la coordinación con dos tipologías y en todos los territorios donde presenta punto de atención permanente: 2 puntos.
Apartado 3: relación con el mundo empresarial vinculada directamente con el proyecto. Hasta 10 puntos.
- Describe el objeto de coordinación con el mundo empresarial del territorio y describe la forma de relación con el mundo empresarial en relación con las actuaciones descritas en el proyecto de manera breve: 2 puntos.
- Describe el objeto de coordinación con el mundo empresarial del territorio y describe la forma de relación con el mundo empresarial en relación con las actuaciones descritas en el proyecto de manera suficiente: 5 puntos.
- Adjunta la documentación que acredita la coordinación con el mundo empresarial como mínimo con dos empresas dentro de los últimos dos años: 5 puntos.
b) Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica. De 0 a 40 puntos.
Apartado 1: calidad. Hasta 5 puntos.
Apartado 2: análisis del perfil del colectivo de manera detallada de acuerdo con su proceso de inserción laboral: hasta 15 puntos.
Apartado 3: describe el mercado de trabajo y las empresas susceptibles de ofrecer puestos de trabajo. Hasta 5 puntos
Apartado 4: las acciones y las metodologías planteadas en el proyecto se adecúan al perfil del colectivo y dan respuesta al objetivo final de un proceso de inserción: hasta 15 puntos.
c) La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o actividad. De 0 a 30 puntos
Apartado 1: explica las acciones complementarias con servicios y programas de la misma entidad. Hasta 5 puntos.
Apartado 2: experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de proyectos de orientación laboral con el colectivo por el cual presentan el proyecto. Hasta 10 puntos.
Apartado 3: infraestructura y materiales. Hasta 15 puntos.
Despachos individuales:
Sólo se valorarán los puntos de atención permanente. En caso de tener más de un punto de atención permanente, se valorará cada punto por separando y se sacará una media.
d) Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto y se tiene que indicar las repercusiones posibles que se prevén en mujeres y hombres durante el desarrollo de la actividad subvencionada. Así mismo, se pueden valorar actuaciones de consecución efectiva de la igualdad por parte de las entidades solicitantes previstas en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Hasta 5 puntos.
- Describe en el proyecto las desigualdades que tiene su colectivo mujer hacia el mercado de trabajo y propone actuaciones para dar respuesta a situaciones concretas de desigualdad hacia al proceso de acompañamiento: hasta 5 puntos
e) La entidad tiene, en los últimos 24 meses, un expediente de reintegro resuelto con carácter firme en vía administrativa por alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003 o el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80 % del importe de la subvención concedida, en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB. Menos 15 puntos.
Quedan excluidas de esta penalización las entidades que en periodo voluntario hayan abonado las cantidades que se tienen que reintegrar.
2. Pueden ser objeto de concesión de subvención los proyectos que como mínimo se hayan valorado con 40 puntos.
3. En caso de empate, se tiene que resolver a favor de los proyectos que tengan una mayor cobertura territorial. Si persiste el empate, el crédito se tiene que prorratear entre las entidades empatadas.
Decimoquinto Procedimiento de concesión de subvenciones
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución y, en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechos las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas, de acuerdo con los criterios que establece el apartado decimocuarto de este anexo.
3. La Comisión Evaluadora está formada por:
- Presidencia:
- Secretaría:
El secretario actúa con voz, pero sin voto.
- Vocalías:
4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.
5. La directora del SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a las personas interesadas, y se les concede un plazo de 10 días por el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.
6. En la propuesta provisional, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o las condiciones y la forma de ejecución de la actividad que la entidad ha propuesto, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se entiende otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición por escrito dentro del trámite de audiencia. En cualquiera otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
7. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar a la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
La modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
8. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
9. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.
11. El presidente del SOIB, dada la propuesta de resolución definitiva, tiene que dictar y notificar una resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, la cual tiene que estar debidamente motivada. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se tiene que entender que se desestima la solicitud.
12. La resolución de concesión o de denegación se tiene que notificar de manera individualizada. La resolución de concesión tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:
a) El ámbito territorial de actuación.
b) El objetivo de atención (número mínimo de personas usuarias a atender) y el objetivo mínimo de inserción, que no puede ser inferior al que establece el apartado undécimo de este anexo a la convocatoria.
c) La media mínima de horas de atención.
d) La cantidad individual de la subvención concedida.
e) La obligación de la persona beneficiaria de informar al público de la ayuda recibida.
De acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, la autoridad de gestión publicará en el lugar web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos.
13. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución, de conformidad con lo que establece el artículo 24 del TRLS.
Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada, que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución, de acuerdo con el 1r párrafo del artículo 24.3 del TRLS, se puede aceptar esta justificación sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
14. Las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, y las resoluciones de concesión y las resoluciones de pago, así como el resto de documentación administrativa de las operaciones tienen que indicar que está cofinanciada o está prevista su cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027.
Decimosexto Periodo de ejecución de las acciones subvencionadas
1. Las actuaciones objeto de esta convocatoria correspondientes a los proyectos aprobados pueden iniciarse a partir de día 1 de enero de 2023 y tienen que haber finalizado, como máximo, el día 31 de diciembre de 2024. Así, esta convocatoria tendrá dos anualidades, la primera correspondiente al ejercicio 2023 y la segunda, al ejercicio 2024.
2, El inicio anticipado de las actuaciones objeto de esta convocatoria antes de conceder la subvención, si procede, se tiene que hacer bajo la responsabilidad de cada una de las entidades, y se tiene que tener en cuenta que sólo con la aprobación de la resolución de otorgamiento de la subvención se reconoce la financiación del proyecto.
3. En caso de renuncias o inejecuciones, tan pronto se sepan, se pondrán en conocimiento del SOIB para que modifique la Resolución de concesión de la subvención. En el supuesto de que la renuncia o inejecución resulte una cantidad para reintegrar, la entidad beneficiaria podrá hacer la devolución voluntaria de la cantidad que se tiene que reintegrar. El SOIB, si procede, podrá compensar las cantidades para reintegrar en el próximo pago de esta subvención que tenga derecho a percibir la entidad beneficiaria o bien exigirá el reintegro de acuerdo con lo que disponen los artículos 44 y 45 del TRLS, 37 y 38 de la LGS y la Instrucción 2/2018, de 20 de marzo de 2018, del presidente del SOIB, en relación con la aplicación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.
Decimoséptimo Forma de pago
1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la forma de pago es la siguiente:
a) Un 75 % del importe de la primera anualidad de la subvención concedida correspondiente al primer año de ejecución, en concepto de anticipo, que se tramita de oficio después de que se haya concedido la subvención, con cargo a los presupuestos de 2023.
b) Hasta un 25 % de la primera anualidad de la subvención concedida correspondiente al primer año de ejecución, una vez la entidad haya justificado y el SOIB revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención tal como dispone el apartado 20º de este anexo, con cargo a los presupuestos de 2024.
c) Hasta el 75 % del importe de la segunda anualidad de la subvención concedida correspondiente al segundo año de ejecución, en concepto de anticipo, con cargo a los presupuestos de 2024, a partir de enero de 2024.
d) Hasta el 25 % de la segunda anualidad de la subvención concedida correspondiente al segundo año de ejecución, una vez la entidad haya justificado y el SOIB revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención tal como dispone el apartado 20º de este anexo, con cargo a los presupuestos de 2025.
2. El Consejo de Gobierno de día 5 de diciembre de 2022, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, ha autorizado el pago anticipado de la subvención de la forma establecida en el punto anterior, dado que, de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, en el expediente de esta convocatoria, el órgano gestor de la subvención ha acreditado razones de interés público para que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, autorice el pago anticipado del 75 % del importe de esta subvención.
3. Se exime a la persona beneficiaria de presentar garantía para los pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.
4. Sin perjuicio de lo que establece el apartado decimoquinto de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención que se tiene que conceder y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimoctavo Obligaciones genéricas de las entidades beneficiarias
Son obligaciones genéricas de la entidad beneficiaria, además de las que establece el artículo 14 de la Orden de bases y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, circunstancia que se tiene que acreditar antes de dictar la propuesta de resolución definitiva de concesión mediante un certificado que tiene que presentar la UGE del SOIB a solicitud de la Comisión Evaluadora. Así mismo, también tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, hechos que tienen que quedar acreditados antes de la propuesta de resolución definitiva en la forma que establece el punto 13.5.e) de este anexo.
b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar la ejecución de la actividad y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
d) Comunicar al SOIB, en el plazo de 7 días antes de que tengan lugar, las variaciones de su situación que puedan tener incidencia en la conservación y la cuantía de la subvención, así como cualquier modificación que tenga lugar en relación con el proyecto subvencionado y cualquier alteración en las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención, en especial en cuanto a los posibles cambios relativos al personal implicado en el desarrollo de las acciones, y utilizar los modelos que el SOIB ponga al alcance de los beneficiarios.
e) Comunicar al SOIB la percepción de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención o ingreso y antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero de los programas subvencionados que el SOIB considere necesarios y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
g) Someterse a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención General de la CAIB, a la Sindicatura de Cuentas, a los órganos de control de la Unión Europea por motivo de la cofinanciación de la FSE, al Organismo Intermedio de la FSE (Dirección General de Fondos Europeos) y a otros órganos de control.
h) Facilitar cualquier información que le requiera el órgano que concede la subvención y los órganos de control indicados en el apartado anterior.
i) No percibir ninguna cuantía de las personas que participan en las acciones.
j) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
k) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los lugares donde se desarrollará la actividad durante todo el periodo de vigencia.
l) Contratar seguros de protección para los participantes por riesgo de accidente derivado de la asistencia a un servicio de itinerarios integrales de inserción.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
n) Las entidades beneficiarias tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE y tienen que cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE. Las entidades tienen que informar a todos los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027.
o) Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.
p) La aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria de las ayudas implica consentir ser incluido en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto de este Servicio en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx>, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.
Decimonoveno Obligaciones técnicas
1.La entidad beneficiaria y el SOIB tienen que gestionar conjuntamente el proceso en los términos establecidos en el Protocolo de Itinerarios Integrales de Inserción determinado por el SOIB. El Protocolo de gestión tiene carácter obligatorio.
2. Las entidades que lleven a cabo este itinerario integral de inserción, independientemente del tipo de acción, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Dar cobertura a la totalidad del ámbito territorial del proyecto.
b) Garantizar la atención personalizada a las personas usuarias del colectivo objeto de intervención.
c) Tener o estar en disposición de tener en el momento de empezar las actuaciones los locales, los recursos humanos y los materiales necesarios para desarrollar las acciones, los cuales tienen que cumplir todos los requisitos legales exigidos para poder llevar a cabo la actividad subvencionada y respecto a los recursos humanos, la capacitación, la formación y la titulación necesaria.
d) Tener a disposición del SOIB los expedientes completos, de acuerdo con lo que establece el protocolo de gestión determinado por el SOIB.
e) Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto o 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
f) Presentar la información relativa a las acciones llevadas a cabo y su duración, las personas usuarias atendidas, así como el cumplimiento de los requisitos del colectivo que se atiende, la fecha o las fechas de ejecución y la acreditación de las inserciones. Esta información se tiene que presentar en el SOIB con los mecanismos y con la duración que este establezca.
g) Atender a las personas derivadas por las oficinas de empleo del SOIB y utilizar el procedimiento de derivación establecido. En el supuesto de que la entidad no tenga disponibilidad para hacer estas atenciones tendrá que justificar este hecho ante el SOIB.
h) Gestionar con la aplicación ACCFOR/ESOIB todas las acciones que el SOIB disponga durante la vigencia del programa. Las entidades dispondrán de un protocolo con las instrucciones necesarias para utilizarla en los trámites que el SOIB defina.
Vigésimo Justificación y liquidación de la subvención
1. En cuanto a las actuaciones ejecutadas durante la primera anualidad (2023), las entidades beneficiarias, tienen que presentar la justificación mediante módulos, de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB, que tiene que contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos durante el primer año de ejecución, con fecha máxima 15 de febrero de 2024.
b) Una memoria económica justificativa, con fecha máxima 15 de febrero de 2024, que tiene que contener los aspectos siguientes:
- Acreditación del número de personas atendidas e insertadas durante el primer año de ejecución del proceso.
- Cuantía de la subvención calculada en base al módulo económico aplicable al colectivo y número de personas usuarias atendidas dadas de alta, con el límite de la cantidad concedida.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
Se tendrá que aportar el justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, si procede, de acuerdo con el artículo 14. o) de las bases reguladoras.
El SOIB tiene que verificar el objetivo mínimo de inserción que la entidad beneficiaria certifique.
2. En cuanto a las actuaciones de orientación para el empleo ejecutadas durante la segunda anualidad (2024) se justificarán con fecha máxima 15 de febrero del año posterior al de la ejecución de las actuaciones (2025), respectivamente, tanto en cuanto a la memoria de actuación, como en cuanto a la memoria económica de la manera señalada al apartado anterior referida a los usuarios atendidos e insertados durante este segundo año.
3. Cuando no se presente la documentación justificativa a la cual hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Si la documentación presentada es insuficiente para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.
4. Vista la documentación justificativa de la subvención, previo el informe favorable de los servicios técnicos y, si procede, hechas las comprobaciones que se consideren oportunas sobre la documentación justificativa presentada, el SOIB tiene que liquidar la subvención de la manera siguiente:
- Procesos de orientación:
Personas usuarias atendidas dadas de alta x módulo del colectivo según resolución de concesión de la subvención
Al coste elegible resultante se le aplicarán, si procede, las minoraciones estipuladas en el apartado 24º de este anexo a la convocatoria.
En cualquier caso, el importe máximo subvencionable será el coste del proyecto ejecutado y estará limitado por el importe de la subvención concedida para cada uno de los años de ejecución de los proyectos subvencionados.
5. La liquidación de esta convocatoria, siempre que los recursos del SOIB sean suficientes, tendrá que estar acabada antes del 31 de diciembre de 2025.
6. En cualquier caso, las entidades beneficiarias están obligadas a reunir y custodiar toda la documentación justificativa de cada gasto ejecutado y de los pagos efectuados en la ejecución del proyecto y de mantenerla a plena disposición de las administraciones con competencias en materia de control, seguimiento y justificación de subvenciones públicas, que pueden requerirla en cualquier momento, de acuerdo con el apartado 18º de este anexo.
Vigésimo primero Actuaciones de seguimiento y control
En cualquier caso, el SOIB tiene que llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control siguientes:
- Actuaciones en tiempo real. Tienen que comprender el seguimiento in situ de las actuaciones llevadas a cabo, durante su ejecución, mediante evidencias físicas y si fuera necesario testimoniales; así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se llevan a cabo financiadas por la FSE.
- Actuaciones ex post. Se tienen que hacer una vez finalizada la ejecución de las actuaciones subvencionadas, a través de evidencias físicas y, si procede, testimoniales.
Vigésimo segundo Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, el Decreto legislativo 2/2005 y la Instrucción 2/2018, de 20 de marzo de 2018, del presidente del SOIB, en relación con la aplicación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.
2. En el supuesto de que no haya evidencias del cumplimiento de los criterios por los cuales se ha adjudicado la subvención, este hecho será motivo de revocación total o parcial de la subvención o reintegro, si procede, así como la aplicación de los intereses correspondientes, de acuerdo con la instrucción mencionada en el punto anterior.
3. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de graduación que constan en las bases.
Vigésimo tercero Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.
2. Toda la publicidad o la difusión en cualquier medio se tiene que presentar en el SOIB un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en los que se hará la difusión, los días y las horas, si procede. En caso de que detecte irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende. A medida que se hagan estas actuaciones de publicidad y difusión la entidad tiene que enviar al servicio de seguimiento técnico evidencias de que han tenido lugar.
3. En toda publicidad o la difusión que se lleve a cabo, se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: «SOIB Itinerarios Integrales de Inserción», y que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con lo que establece «el anexo logotipos» facilitado por el SOIB. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y del FSE+, de acuerdo con las orientaciones del artículo 47 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
4. Durante la realización de la operación cofinanciada, el beneficiario tiene que hacer una descripción en su lugar de Internet, en el que tiene que indicar los objetivos y los resultados, así como la inversión total y el apoyo de la Unión Europea.
También tiene que colocar un cartel de medida A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo predeterminado en el protocolo de gestión establecido por el SOIB.
En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, el SOIB tendrá que comunicar e instar al beneficiario a que tome las medidas oportunas. En caso de persistir el incumplimiento, se podrá cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los fondos de la operación.
Vigésimo cuarto Minoraciones
El SOIB liquidará la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 20º del anexo 1 de esta convocatoria y, si procede, aplicará de manera acumulativa las siguientes minoraciones al coste elegible resultante de esta liquidación:
1. En el caso de no cumplirse la media de horas de atención señalada al apartado 10º del anexo 1 de esta convocatoria, se tienen que aplicar las minoraciones siguientes a los costes elegibles:
a) Para el colectivo de personas en riesgo de exclusión social y de jóvenes:
Media de horas de atención a personas usuarias del proyecto |
Minoraciones |
<16 horas >y =14 horas |
1 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<14 horas >y =12 horas |
10 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<12 horas >y =10 horas |
20 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<10 horas >y =8 horas |
30 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<8 horas >y =6 horas |
40 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<6 horas >y =4 horas |
80 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<4 horas |
100 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
b) Para los colectivos de personas con discapacidad y con diagnóstico de enfermedad mental:
Media de horas de atención a personas usuarias del proyecto |
Minoraciones |
<18 horas >y =16 horas |
1 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<16 horas >y =12 horas |
10 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<12 horas >y =10 horas |
20 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<10 horas >y =8 horas |
30 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<8 horas >y =6 horas |
40 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<6 horas >y =4 horas |
80 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<4 horas |
100 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
2. El incumplimiento del objetivo mínimo de atención (personas usuarias) que estipula el apartado 10º del anexo 1 de esta convocatoria supone una disminución de la subvención otorgada de acuerdo con la tabla siguiente:
Nombre de personas usuarias atendidas y dadas de alta de acuerdo con el apartado 10º de la convocatoria |
Minoraciones |
---|---|
< 100 % y =80 >% del objetivo de atención del proyecto aprobado |
5 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
< 80 % y =60 >% del objetivo de atención del proyecto aprobado |
10 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
< 60 % y =40 >% del objetivo de atención del proyecto aprobado |
20 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
< 40 % y =20 >% del objetivo de atención del proyecto aprobado |
40 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
< 20 % y =0 >% del objetivo de atención del proyecto aprobado |
100 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
A los efectos de la aplicación de las minoraciones del cuadro anterior, no se podrán modificar los objetivos de atención de los proyectos inicialmente aprobados.
3. El incumplimiento del objetivo mínimo de inserción estipulado al apartado 11º del anexo 1 de esta convocatoria, supone una disminución de la subvención otorgada de acuerdo con la tabla siguiente:
Nombre de inserciones logradas calculadas de acuerdo con el apartado 11º de la convocatoria |
Minoraciones |
Igual o superior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas por 15, dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas, por 20 dividido entre 100. |
2 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
Igual o superior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas, por 10 dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas, por 15 dividido entre 100. |
10 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
Inferior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas, por 10 dividido entre 100. |
50 % del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
Para las entidades a las cuales se les haya concedido la subvención para atender personas usuarias de dos colectivos (intelectuales y del resto de discapacitados), se podrá compensar hasta 1 punto de inserción los incumplimientos del objetivo de inserción en uno de los colectivos con los puntos de inserción excedentes que haya logrado en el otro colectivo por encima de su objetivo de inserción en este colectivo.