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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 30100
Resolución de la Presidencia del lnstituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 27 de Diciembre de 2022, relativa a la suspensión de la prestación económica de apoyo a los procesos de inserción social para el mes de Diciembre de 2022, en el marco de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes

1.De acuerdo con lo que dispone el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm.78, de 16 de Junio de 2022) y su corrección de errores en la publicación (BOIB núm. 81, de 23 de Junio de 2022).

2.El artículo 20 de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales regula los motivos de suspensión de la prestación.

3. Vistas las propuestas técnicas realizadas por el equipo técnico encargado de comprobar los requisitos y gestionar los expedientes y dado que las personas relacionadas en el anexo 1 han perdido de manera temporal alguno de los requisitos o ha incumplido alguna de las obligaciones reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ordenanza.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que son competencia de los Consejos Insulares los ‘'Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Voluntariado Social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social''.

2. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de Octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

3. El artículo 37, apartado i) de la Ley 4/2009 de 11 de Junio, de Servicios Sociales establece que es competencia de los consejos insulares la concesión, gestión y tramitación de las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales y aquellas que se le encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

Como establece el artículo 27 y la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de Noviembre, por la cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. El Decreto Ley 7/2022, de 11 de Julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm.90, de 12 de Julio de 2022) en su artículo 95 establece que las ayudas de apoyo a los procesos de inserción social son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación social en la cual se encuentra la persona o família perceptora, además, tienen por objeto atender necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar. Por otra parte, su artículo 96 establece que ‘'cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares puede impulsar este tipo de prestación social de carácter económico''.

5.El Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 78, de 16 de Junio de 2022) y su corrección de errorers en la publicación (BOIB núm. 81, de 23 de Junio de 2022).

6. La resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 26 de Septiembre de 2022, de actualización de las cantidades del baremo reguladas en el anexo 1 de la Ordenanza de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como consecuencia del incremento regulado del 15 % del Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de Junio, por el cual se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucranía, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma (BOE núm. 152, de 26 de Junio de 2022).

7. El informe jurídico sobre la aplicación de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del IMAS, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Ley 7/2022, de 11 de Julio de 2022, de prestaciones de carácter económico de las Islas Baleares firmado por el servicio jurídico administrativo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales donde se manifiesta la no contradicción de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales con el Decreto Ley 7/2022, por lo tanto es de aplicación para la tramitación de la ayuda económica a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

8. La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre de 2015), el Decreto Ley 10/2020, de 16 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico y la Ley 4/2009 de 11 de Junio de servicios sociales serán de aplicación en defecto de regulación en la propuesta.

9. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en su Disposición adicional Séptima que ‘'cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse''.

10. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el ente que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por el acuerdo del pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con los artículos 7.2 apartado 7 y 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o otra causa legal.

Por todo ello,

RESUELVO

1. EXTINGUIR la prestación a los perceptores que se indican en el anexo 1 de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

2. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares tal y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca tal como establece el artículo 23 del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociale (BOIB núm.78, de 16 de Junio de 2022). Se pueden consultar los anuncios correspondientes a esta convocatoria en el área de subvenciones, ayudas, becas y premios del «Tablón de anuncios» que encontrareis en la portada de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca  (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/).

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, recurso de Alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, y según los efectos previstos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 29 de diciembre de 2022 La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

ANEXO 1 SUSPENDER LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE APOYO A LOS PROCESOS DE INSERCIÓN SOCIAL DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2022

Nombre

DNI/NIE

Motivo

Diana Maria, Alonso Klein

**6001***

Artículo 20.1.de la Ordenanza:

Por incumplimiento de alguna de las obligaciones del artículo 6.

Artículo 6. d):

Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, al  servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o del núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que provocarion la propuesta técnica y resolución. 

Dolores Gonzalez Santorcaz

***5392**

Article 20.1.d de la Ordenanza.

Para el incumplimiento de alguna de las obligaciones del artículo 6.

Artículo 6.j)

Atender los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración insular.

Luz Aida Hurtado Hurtado

****5178*

Article 20.1.c de la Ordenanza.

Por la pérdida temporal de alguna de los requisitos del  artículo 5.

Artículo 5. e):

No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad con el artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de disponer de ellos, que estos ingressos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos  indicados en el anexo I de la presente Ordenanza.