Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 29941
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de vados del Ayuntamiento de Sóller
Por acuerdo de Pleno de fecha 8 de noviembre de 2022, se aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de vados del Ayuntamiento de Sóller.
Finalizado el periodo de exposición pública, y dado que no se ha presentado ninguna reclamación, objeción u observación, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional.
En conformidad con lo que dispone el artículo 70.2 de la LBRL y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 13 de julio, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se publica a continuación su texto íntegro:
Ordenanza Municipal Reguladora de Vados
Índice
Artículo 1. Fundamento.
En conformidad con lo que dispone el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el mismo artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, el artículo 7 y 39 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Ayuntamiento de Sóller, en virtud de su potestad reglamentaría, acuerda establecer la presente Ordenanza Reguladora de Vados para la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, así como regular de forma especial el espacio que facilita esta entrada.
Artículo 2. Naturaleza jurídica de les autorizaciones.
1. La utilización de las aceras y vías públicas para la entrada y salida de vehículos, constituye un uso y aprovechamiento especial, puesto que beneficia especialmente a particulares interesados y produce limitaciones en el uso general de éstas. Por este motivo, es procedente la correspondiente y preceptiva autorización municipal, según lo que dispone el artículo 77.1 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, atendida a la exigencia de sujeción a licencia previa para el uso común especial normal de los bienes de dominio público.
2. Las autorizaciones tendrán siempre carácter discrecional y restrictivo y se concederán, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no creando ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios, que podrán ser requeridos para suprimir la entrada de vehículos y reponer, si es procedente, la acera en cualquier momento por razones de interés público, urbanísticos y/u ordenación del tráfico.
3. Los efectos de la autorización concedida quedarán en suspensión durante el tiempo en que necesariamente tengan que hacer obras autorizadas en la vía pública, sean estas públicas o privadas (canalizaciones, andamios, pavimentaciones de calles, etc.) o por razones municipales como fiestas, ferias, mercados, etc., sin que por eso tanto los propietarios del vado como los usuarios del mismo puedan exigir responsabilidades ni compensaciones a la administración, siempre que no produzcan demoras por causas no justificadas.
4. Los usuarios de los vados y otros espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tráfico de los peatones que tendrá, en todo caso, carácter preferente. Por lo que es de obligado cumplimiento adecuar la velocidad y las circunstancias de la circulación al paso del peatón.
Artículo 3. Sujeción.
Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos en el interior de inmuebles, recintos u otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio y uso público o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos, impidiendo el estacionamiento o la parada otros vehículos en el lugar por el cual se realiza el acceso con las excepciones que determina esta ordenanza.
Artículo 4. Clases de licencias de vados.
Artículo 5. Licencia para Vados Permanentes.
Se autoriza en los siguientes espacios en caso de demanda o determinación justificada por el Ayuntamiento:
Artículo 6. Licencia para Vados Laborales.
1. Se autoriza a las siguientes actividades en caso de demanda o determinación justificada por el Ayuntamiento:
2. El horario laboral se establece de 07:30 a 20:30 horas, exceptuando los domingos y festivos. Excepcionalmente, podrán concederse horarios especiales en función de necesidades empresariales debidamente acreditadas.
Artículo 7. Licencia para Vados Nocturnos.
1. Se autoriza vado nocturno en el supuestos descritos para vados permanentes, cuando esta modalidad de vado sea demandada.
2. El horario que se autorizará será de 22:00 a 08:00 horas, durante cada día de la semana.
Artículo 8. Licencia para Vados con regulación especial (GARE).
1. Consiste en una licencia de estacionamiento frente al vado y/o de la zona situada frente a esta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, para el uso del espacio por los vehículos autorizados.
2. La concesión de esta licencia no habilita al titular a disponer del espacio necesario para el aparcamiento de un vehículo, solo permite que el segmento de la calzada delimitado para el acceso a su inmueble resulte disponible por el aparcamiento de los vehículos autorizados, así como la zona situada frente a esta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, siempre que sea posible este hecho, por no estar prohibido por otra norma y/o exista espacio suficiente para el estacionamiento en el momento de hacerlo.
3. Los vehículos aquí estacionados quedan exentos del pago por zona ORA, siempre que se aproveche todo el espacio reservado al vado.
4. A todos los efectos, para poder estacionar ante el local o entrada objeto de la licencia y/o zona situada frente a esta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
5. No se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo ante los vados, en los supuestos siguientes:
6. Se considerarán vehículos con autorización para estacionar en la zona reservada de cada vado y/o zona situada frente a esta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida, aquellos que muestran en un lugar visible la tarjeta de autorización correspondiente al vado en cuestión.
7. Con este efecto, junto con la notificación de la licencia de vado, el Ayuntamiento entregará al titular del vado una tarjeta de autorización por cada vehículo autorizado, correspondiendo al vado que se le concede, y en la cual quedará claramente identificado.
8. Se autorizarán hasta un máximo de tres vehículos por cada vado GARE.
Artículo 9. Entrada y salida.
1. La entrada a los vados se tiene que realizar sin obstruir la circulación y con cuyo objeto, los accesos tienen que tener suficiente anchura como permitir holgadamente la maniobra de acceso del vehículo. Son de aplicación expresa en la materia, las dimensiones establecidas en las normas urbanísticas del plan general de ordenación urbana.
2. La salida del inmueble se llevará a cabo con todo tipo de precauciones y si se hace mediante la maniobra de marcha atrás, tiene que hacerse dirigida por un observador situado en la acera o bien en la calzada.
Artículo 10. Autorizaciones.
1. Corresponde a la Alcaldía o bien el órgano municipal competente, por delegación o disposición reglamentaria específica, la autorización de los vados y sus tipologías que puedan ser aplicables.
2. Pueden pedir la indicada autorización los que acrediten ser titulares, propietarios, arrendatarios y/o usufructuarios de locales, aparcamientos o espacios de estacionamiento al aire libre.
3. Para ser admitida a trámite la solicitud de autorización de vado se tendrá que aportar, junto con la instancia correspondiente, la siguiente documentación, teniendo en cuenta que para no aportar documentos elaborados por la Administración, el solicitante podrá autorizar en el Ayuntamiento de Sóller para verificar los datos correspondiendo utilizando los medios telemáticos necesarios y disponibles para las administraciones públicas:
4. Será la Policía Local la encargada de expedir y autorizar la tarjeta. Sin embargo, la Alcaldía podrá hacer los cambios oportunos y/o designar otro departamento para su tramitación.
5. La autorización del vado estará sujeta al pago de las tasas municipales correspondientes.
6. La referida autorización será concedida una vez comprobada la veracidad de los datos de la documentación aportada y la viabilidad de la solicitud.
7. La Alcaldía o bien el órgano municipal que resulte competente, podrá denegar la autorización del vado en los siguientes supuestos:
8. Los titulares de los vados autorizados, tendrán los siguientes derechos:
Artículo 11. Tarjeta GARE. Identificación y normas de utilización.
1. La tarjeta tendrá el color, forma y medida que se adapte a las necesidades de funcionamiento y tendrá como mínimo los siguientes datos:
2. Por necesidades de funcionamiento, organización o programación, los datos y formato pueden ser modificados.
3. Normas de utilización:
Artículo 12. Señalización.
1. La operatividad de la autorización del vado y, por lo tanto, la prohibición ante los accesos que ampara, con las excepciones reguladas en esta ordenanza, queda condicionada a la ubicación de la señalización vertical (R308e) que la Alcaldía tiene normalizada respecto al diseño, formato, gama cromática y las condiciones de ubicación.
2. Placa de Vado Permanente.
3. Colocación de la Placa.
4. Señalización horizontal.
La señalización horizontal consistirá en franjas amarillas de longitud correspondiente a la del vado más 50 cm a cada lado, siempre que sea posible.
5. Prohibición del estacionamiento para facilitar la entrada y salida.
Consistirá en franjas amarillas en la zona de prohibición del estacionamiento para facilitar la entrada y salida, y normalmente al otro lado de la vía o laterales del mismo vado, todo previa solicitud, informes de viabilidad y resolución de autorización.
6. Refuerzo de impedimento al estacionamiento.
Artículo 13. Prohibiciones.
1. Queda prohibida la instalación de cualquier otro tipo de señalización y objetos en la reserva del uso del espacio que incumpla el contenido de la presente ordenanza, derivando la infracción y sanción previstas con la orden inmediata de retirada.
2. Ante los accesos autorizados y señalizados con vado para la entrada y salida de vehículos no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo durante las horas habilitadas, excepto los vehículos con autorización para estacionar en el vado (GARE) y el resto de excepciones determinadas en esta ordenanza.
Artículo 14. Vigencia.
Las licencias contempladas en esta Ordenanza tendrán una vigencia de un año, finalizando las mismas el 31 de diciembre de cada año, incluido para las nuevas concesiones, procediéndose a las prórrogas automáticas salvo los casos de renuncia por parte del titular o revocación por el Ayuntamiento.
Artículo 15. Revocación.
1. Las autorizaciones de vados se revocan por las siguientes causas:
2. En cualquier caso, la revocación de la autorización del vado implica la retirada de la placa indicadora de la autorización y su consecuente devolución, así como las tarjetas en su caso del GARE, al Ayuntamiento de Sóller, en el plazo máximo de un mes.
3. La administración municipal puede realizar la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de los interesados. En este caso se aplica el cargo o pago de las correspondientes tasas municipales.
4. Sin embargo, se puede retirar cautelarmente la señal indicadora del vado o tarjeta GARE, cuando se den las causas descritas en los anteriores apartados, con sujeción a lo que establecen las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Artículo 16. Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que puedan determinarse por aplicación de la normativa en materia de tráfico o el resto de normativa administrativa, así como cualquier otra responsabilidad civil o penal que puedan concurrir, las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican de la siguiente manera:
a) Infracciones leves:
b) Infracciones graves:
c) Infracciones muy graves:
Artículo 17. Sanciones.
1. Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior, serán las siguientes:
a) Infracciones leves:
b) Infracciones graves:
c) Infracciones muy graves:
2. En caso de infracciones graves o muy graves, adicionalmente a la multa económica, podrá llevar a la revocación de la licencia.
3. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogados los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 71, de la Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Sóller, publicada en el BOIB número 108, de fecha 16/07/2011, así como cuántas disposiciones municipales de igual o inferior rango, dictadas con anterioridad por este Excelentísimo Ayuntamiento, contravengan el contenido en la presente ordenanza.
Disposición transitoria.
En los casos de los vados con licencia concedida antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, se establece un trámite para agilizar la tramitación de las posibles tarjetas por los vehículos autorizados por el vado con regulación especial «GARE». Siempre que cumplan con las normas de aplicación, será suficiente presentar por Registro o Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sóller, una solicitud por parte de la persona interesada que consta como titular de la placa. Junto con la instancia correspondiente se tendrá que aportar la documentación mencionada en el artículo 10.3 de esta ordenanza, además de dos fotografías, una de la zona donde se pide la tarjeta, y la otra de detalle de la placa de vado ya existente, para comprobar la numeración y el estado. En caso de que la placa no sea visible o esté deteriorada, se tendrá que solicitar un duplicado. La persona interesada tendrá que estar al corriente de pago de las tasas municipales. Una vez comprobada la documentación y no detectada ninguna incidencia, la Policía Local o el departamento designado al efecto, podrá autorizar y expedir las tarjetas correspondientes.
Disposición final.
Una vez aprobada definitivamente y publicada su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
(Firmado electrónicamente: 10 de enero de 2023
El alcalde Carlos Simarro Vicens)