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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 29532
Acuerdo de Consell Executiu de aprobación de la propuesta del conseller executiu del Departament d’Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, en relación al convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Joan de Labritja para el suministro y la instalación de un nuevo pavimento de césped artificial en el campo municipal de futbol

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Texto

En fecha 23 de diciembre de 2022 en la reunión ordinaria del Consell Executiu del Consell insular d'Eivissa, se aprobó la siguiente propuesta:

1. APROBAR y suscribir el convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ajuntament de Sant Joan de Labritja con NIF: P0705000H para el suministro y la instalación de un nuevo pavimento de césped artificial en el campo municipal de futbol que consta en este procedimiento con el CSV n.º 14157734431015652546, con una aportación máxima del Consell Insular de Ibiza de 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 76205 del presupuesto de 2022.

2. APROBAR el gasto de la subvención con una aportación máxima del Consell Insular d'Eivissa de 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 76205 del presupuesto de 2022.

3. PUBLICAR el presente convenio en el Butlletí oficial de les Illes Balears (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Portal de transparencia del Consell Insular d'Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con los establecido en los artículos 5.4 i 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ajuntament de Sant Joan de Labritja para el suministro y la instalación de un nuevo pavimento de césped artificial en el campo municipal de futbol

Partes

Vicent Marí Torres, como presidente del Consell Insular d'Eivissa (en adelante Consell), nombrado en sesión plenaria de esta institución día 5 de julio de 2019, en representación del Consell Insular de Ibiza, con NIF S0733001B y domicilio en la avenida de España nº 49, Eivissa, y de conformidad con lo que dispone los artículos 20 y 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB n.º 88 de 7 de julio de 2022) y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa.

Antonio Marí Marí, alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (en adelante Ayuntamiento) por nombramiento del Pleno del 15 de junio de 2019, en nombre y representación del mencionado consistorio, con NIF P0705000H y domicilio en la Plaza del Ayuntamiento n.º 1 de este municipio, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

El deporte constituye un elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea.

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

De conformidad con el artículo 70.9 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía, el Consell Insular d'Eivissa tiene competencias propias en materia de deporte, el ocio y en concreto en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio, que va ejerciendo de la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB n.º 159, de 29-12-94). Además, el artículo 73 de la EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.

La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían estado asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes, y entre estas, las que determina la ley balear del deporte.

La legislación específica en materia de deporte en el ámbito territorial de las Islas Baleares está constituida por la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, que en su exposición de motivos establece que el deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidar, potenciar y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad. Además, en su artículo 3.1 dispone que la actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, prevé “la coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas u otras entidades de promoción del deporte”.

Así mismo, el artículo 5.p de la mencionada Ley 14/2006, de 17 de octubre, prevé de entre los objetivos y las finalidades de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, promover adecuadamente una red básica de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios para todo el territorio de las Islas Baleares.

Aún así, el artículo 11 de la mencionada Ley 14/2006, de 17 de octubre, dispone ,entre las competencias en materia de deporte de los consejos insulares en los ámbitos territoriales respectivos, además de las establecidas en la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción socio cultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, se encuentran entre otras, el ejercicio de las siguientes: “g) Cooperar con las administraciones locales en la creación, la construcción, y la ampliación y la mejora de las instalaciones deportivas; I) Elaborar, aprobar y ejecutar los planes insulares de establecimientos e instalaciones deportivas”.

Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBL) atribuye, en su artículo 36, a los consejos insulares la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular.

Además, el artículo 120 de la mencionada Ley 4/2022, de 28 de junio, establece que los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden subscribir convenios con sujetos de derecho púbico y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.

También el artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (BOIB n.º 186 EXT., de 27/12/2006) recoge la posibilidad que los entes locales puedan subscribir con otras administraciones convenios administrativos para la mejor prestación de los servicios públicos.

Además, el Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020, modificación en el BOIB n.º 119, de 2-9-201), en el número 8 del apartado tercero letras g y i, que el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de fomento y promoción de las actividades deportivas, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades, así como la gestión de los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.

El Consell Insular d'Eivissa ha previsto una ayuda a este ayuntamiento en el Plan estratégico de subvenciones 2020 – 2021 – 2022, aprovado por acuerdo de Consell Executiu de fecha 7 de febrero de 2020 (publicado en el BOIB n.º 20 de 15-02-20), modificado por resolución del Conseller del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut número 2022000308 de fecha 10 de noviembre de 2022 (publicado en el BOIB Nnº 148, de 17 de noviembre de 2022). Además, en fecha 30/11/2022, se ha hecho la correspondiente retención de crédito número 2/2022000006720 por importe de 150.000 euros de la partida presupuestària 3410 76205.

Por otro lado, el Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciutadania. Una de las finalidades del Ayuntamiento, como entidad local, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.2./ de la Ley 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de las bases de régimen local, según la nueva redacción que hace la Ley 27/2013 de 17 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, es la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

El 21 de noviembre de 2022 y con registro de entrada 2022034434 el alcalde del Ajuntament de Sant Joan de Labritja ha presentado al Consell Insular d'Eivissa una solicitud de ayuda económica de 150.000 euros por el suministro y la instalación de un nuevo pavimento de césped artificial en el campo de municipal de futbol.

El ayuntamiento de Sant Joan de Labritja es el propietario del campo de futbol situado en la Ctra. San Miguel- Sant Juan km 2,5 que figura en el inventario general de bienes y derechos del ayuntamiento con el número 2 como bien de dominio patrimonial, que según se indica en el informe de necesidad de sus Servicios Técnicos de fecha 17/11/2022 precisa de una sustitución y mejora del pavimento.

Por esto el Consell Insular d'Eivissa en el ámbito de sus competencias quiere colaborar con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en la sustitución y mejora del pavimento del campo de futbol municipal de este municipio.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas

Cláusulas

Primera. Objeto

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de ambas instituciones mediante la concesión de una ayuda económica al Ayuntamiento para el suministro y la instalación de un nuevo pavimento de césped artificial en el campo municipal de futbol.

Segunda. Obligaciones de las partes

El presupuesto para el suministro y la instalación de un nuevo pavimento de césped artificial en el campo municipal de futbol objeto de este convenio, detallado en el anexo 1 de este convenio, es de 268.784,62 euros.

La aportación máxima que el Consell realizará al Ayuntamiento será de 150.000 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 3410 76205 del presupuesto del Consell para el año 2022.

Cualquier gasto superior a 150.000 será a cargo del Ayuntamiento.

Tercera. Régimen de las ayudas

Esta ayuda del Consell al Ayuntamiento puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Aun así, de acuerdo con lo que establecen el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones el importe de la subvención en ningún caso no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El Ayuntamiento podrá subcontratar con terceros, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de este convenio, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarta. Responsabilidad

4.1. El Consell de Ibiza queda exonerado del riesgo civil, administrativo o empresarial o de otra naturaleza, y de cualquier tipo de obligación derivada del suministro e instalación del pavimento objeto de este convenio.

4.2. El ayuntamiento asume el compromiso que el suministro y la instalación del nuevo pavimento de césped artificial en el campo municipal de futbol objeto del presente convenio se desarrollen dentro de los términos legales y que en cada caso correspondan y que haya los seguros y los permisos pertinentes.

Quinta. Obligaciones del Consell Insular d'Eivissa

a) Colaborar económicamente con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja con la aportación máxima de 150.000 euros para el cumplimiento del objeto de este convenio.

b) Nombrar a un técnico responsable que dará conformidad al suministro y la instalación del pavimento objeto del convenio.

c) Apoyar y dar asistencia técnica a los profesionales de los equipos municipales para contribuir a un óptimo despliegue de las actuaciones objeto del presente convenio. En este sentido el Consell podrá convocar reuniones de seguimiento y coordinación.

d) Comprovar el cumplimiento de la adecuada justificación de la subvención, así como del suministro y la instalación del nuevo pavimento.

Sexta. Obligaciones del ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

a) Destinar la cantidad señalada a sufragar los gastos originados para el suministro y la instalación de un pavimento de césped artificial en el campo municipal de futbol.

b) Tramitar todas las contractaciones, autorizaciones, licéncias, y otras prescripciones que sean necesarias para la realización de la actuación subvencionada, así como del cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y tributarias derivadas del objeto de este convenio.

c) Hacerse cargo de los gastos derivados del suministro y la instalación de un nuevo pavimento de césped artificial en el campo municipal de futbol que seren los 150.000 euros.

d) Comunicar al Consell de Ibiza la obtención de otra ayuda ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. El plazo de comunicación será de 3 dias hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda, ingreso o recurso y en cualquier caso, con la justificación de ayuda recibida.

g) Comunicar al Consell d'Eivissa la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. El plazo de comunicación será de 3 dias hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda, ingreso o recurso y en cualquier caso, con la justificación de la ayuda recibida.

h) Acreditar ante la Consell Insular d'Eivissa la realización del suministro y la obra objeto del convenio y presentar la documentación justificativa correspondiente de acuerdo con los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

j) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, la Seguridad Social y ante la Tesoreria del Consell

k) Facilitar toda la información que le sea requirida en relación con la ejecución del convenio, así como enmendar aquella que le sea requerida de acuerdo con este convenio.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación, y control financiero que puedan llevar a cabo tanto el Consell como la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears o el Tribunal de Cuentas.

m) Destinar el bien inventariable objeto de esta subvención a la finalidad para la cual se concede la ayuda (suministro y la instalación de un nuevo pavimento en el campo de futbol municipal para facilitar la práctica del deporte), durante un mínimo de cinco años, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, y artículo 40.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

l) I, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstos en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.

Séptima. Gastos subvencionables.

7.1. Son subvencionables los gastos necesarios para llevar a cabo el suministro y la instalación de un nuevo pavimento de césped artificial en el campo municipal de futbol, excepto los gastos establecidos en el punto siguiente.

7.2. No son gastos subvencionables:

- Los gastos que correspondan a actos protocolarios y representativos

- Gastos bancarios

- Intereses deudores de los cuentas bancarias

- Intereses, recargos y sanciones administrativas.

- Los provocados por procedimientos judiciales

- Los derivados de los pagos de impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

8.1. La cantidad subvencionada, 150.000 euros, se abonará en un único pago una vez acreditada la finalización del suministro y la instalación de un nuevo pavimento de césped artificial en el campo municipal de futbol, mediante la presentación por parte del ayuntamiento de la siguiente documentación:

- Copia del acta de recepción del suministro y la instalación del pavimento

- Fotografias del cartel informativo instalado en la entrada del campo municipal

- Cuena justificativa con el siguiente contenido:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones del presente convenio de colaboración firmado por el técnico responsable del Ayuntamiento.

- Memoria económica justificativa del coste del suministro e instalación del pavimento, que contendrá:

-Certificado del Secetario del Ayuntamiento que contendrá informe de la Intervención del Ayuntamiento con una relación del total de los gastos, con identificación del creditor y del documento, del concepto, su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago.

- Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

8.2. El plazo de presentación de esta documentación justificativa finaliza el día 15 de agosto de 2023.

8.3. Una vez que el Ayuntamiento haya justificado la realización total del suministro y la instalación del pavimento, de sus gastos y del pago de estos, y con el informe técnico favorable del Departament d'Hisenda, Gestió Económica, Esports i Joventut sobre el cumplimiento de las cláusulas de este convenio y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por el Ayuntamiento, se hará efectivo el pago del total de la subvención concedida, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, por delegación del Consell Executiu

8.4. El Consell podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

Novena. Comisión de seguimiento

9.1. Se constituye una comisión mixta de seguimiento como órgano que tiene que resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear en la aplicación de este convenio. Esta comisión estará constituida por:

- Presidente: Sr. Ricardo Gómez Romero, técnico superior de deportes del Consell.

- Secretario/a: Sr. Miguel Angel Costa Torres, auxiliar administrativo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell, sustituta: Sra. Esperanza Riera Ferrer, auxiliar administrativa del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell

Vocals:

- Sra. Irene Jaumà Maragall, arquitecto del Consell.

- Sr. Antonio Suñer Torres, coordinador deportivo del Consell.

- Sr. Angel Pascual Fernández, técnico de deportes del Ayuntamiento

- Sr. Marc Rodríguez Campillo, arquitecto técnico del Ayuntamiento

9.2. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría simple. El secretario o la secretaria tendrá voz pero no voto. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad para dirimir.

9.3. Esta comisión se tiene que reunir cuando cualquiera de las partes lo considere necesario.

9.4. La misión de la comisión será:

- La comunicación entre las partes de cuantas circunstancias puedan producirse.

- La resolución de las situaciones excepcionales que puedan surgir sobre la interpretación de este convenio.

- La resolución de las dudas y los conflictos que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento de este convenio para llegar a un acuerdo amistoso.

En todo aquello no previsto expresamente en este Convenio sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1a de la sección 3a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Décima. Resolución del convenio.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.

- El mutuo acuerdo entre las partes, que se tendrá que documentar por escrito.

- El incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideren incompletos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte requeridora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

Décimoprimera. Reintegro y revocación de la ayuda

11.1. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la actividad objeto del convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que la ayuda cubra solo los gastos correctamente justificados.

11.2. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y en los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

11.3. Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de este convenio, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Grado de cumplimiento material

Porcentaje a reintegrar

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

0 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria, o su caso, el importe a reintegrar.

11.4. La ayuda concedida se podrá revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.

11.5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales esta condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

11.6. El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en el título IV de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades se se establecen en la Ley general de subvenciones y en el RLGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas. La cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

11.7. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que se pueda incurrir.

 

Décimosegunda. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departament d'Hisenda, Gestió Económica, Esports i Juventut del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de este convenio, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero 8 del artículo tercero del Decreto de Presidencia n.º 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. n.º 95, de 11-07-19, modficiación en el BOIB n.º 175, de 31-12-2019)

El Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de modificación de este convenio, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero 8 del apartado tercero, letras g y i, del Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB N.º 153, de 5 de septiembre de 2020, modificación en el BOIB n.º 119 de 2-9-2021). Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del apartado primero, letra i, del Decreto de Presidencia n.º 20190000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 98 EXT. De 17-7-2019, modificaciones en el BOIB n.º 175, de 31-12-2019, en el BOIB n.º 101, 4-6-2020, y en el BOIB n.º 153, de 5-9-2020).

En cuanto a la competencia para aprobar este convenio, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, letra b, del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas la cuantía de los cuales supere los quince mil euros (15.000 euros).”

Décimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por tanto, a tenor del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, está excluido del ámbito de su aplicación, y se tiene que regir por sus cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley 38/2003 (RGS), y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de aplicación en este Convenio en virtud de su disposición adicional segunda, en tratarse de una competencia transferida por la Comunitat Autònoma de les Illes Balears a los consejos insulares.

Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y a la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Décimocuarta. Confidencialidad, seguridad y protección de datos.

En la realización de las obras objeto de este convenio se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que sean de aplicación.

Décimoquinta. Publicidad

Respeto a la publicidad de las subvenciones, se tienen que observar las prescripciones contenidas en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, y los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décimosexta. Modificación del convenio

Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este convenio se tienen que pactar por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la posible modificación se tiene que adjuntar a este convenio como una adenda.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares

Por el Consell d'Eivissa                                              Por el Ayuntamiento

 

ANEXO 1 Presupuesto

PRESUPUESTO DE GASTOS

EJECUCIÓN DE “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN NUEVO PAVIMENTO DE CÉSPED ARTIFICIAL PARA EL CAMPO MUNICIPAL DE FUTBOL

268.784,62 €

TOTAL GASTOS:

268.784,62

Informo del presupuesto de ingresos resultante si el Consell Insular d'Eivissa concediera al Ajuntament de Sant Joan de Labritja la subvención que solicitamos:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

SUBVENCIÓN DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

150.000,00 €

APORTACIÓN DEL AJUNTAMENT DE SANT JOAN DE LABRITJA

118.784,62 €

TOTAL INGRESOS:

268.784,62 €

 

Eivissa, 11 de enero de 2023

El jefe de sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni José Vicente Garibo Redolat