Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 25449
Aprobación definitiva del Estudio de Detalle número 4 del PEPCHA
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de día 22 de diciembre de 2022, adoptó sobre la aprobación definitiva del Estudio de Detalle número 4 del Plan especial de protección del conjunto histórico y artístico de Ciutadella (PEPCHA) referente a la finca 57 – isla 17811, promovido por el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (expediente 2021/000462) , el siguiente acuerdo:
Primero . Aprobar definitivamente el estudio de detalle núm. 4 del Plan especial de protección del conjunto histórico y artístico de Ciutadella (PEPCHA) referente a la finca 57 – isla 17811, promovido por el Ayuntamiento de Ciutadella y redactado por el arquitecto Miquel Valera Taltavull en fecha del 7 de octubre de 2022.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB), entendiendo que la entrada en vigor del estudio de detalle se producirá cuando se haga efectiva esta publicación y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a los que se refiere el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 de la citada ley.
La publicación en el BOIB debe incluir aquellas partes del estudio de detalle que tienen carácter normativo. Es decir:
Tercero. Remitir, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, copia literal o un extracto suficiente de este acuerdo al Gobierno de las Islas Baleares, en el Consejo Insular de Menorca y en la Delegación del Gobierno del Estado.
Cuarto. Remitir, de acuerdo con el artículo 54.2 de la LUIB, un ejemplar diligenciado del estudio de detalle que se aprueba en el Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y en la Dirección Insular de Ordenación Territorial del Consell Insular de Menorca.
Quinto. Recordar que, de acuerdo con el artículo 51.7 de la LUIB, la aprobación definitiva de este estudio de detalle supone por sí sola el levantamiento de la suspensión acordada en el punto quinto del acuerdo de aprobación inicial de día 24 de noviembre de 2021. "
Este acuerdo es definitivo en vía administrativa, y contra éste puede interponer, recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, correspondiente a esta jurisdicción, que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo.
Sin embargo, puede interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime oportunos.
Firmado en Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (3 de enero de 2023)
La alcaldesa Juana Gomila Lluch