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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 28778
Notificación de Resolución de renuncia y revocación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 04001836 (anualidad 2021) de fecha 7 de diciembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para los años 2021 y 2022

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para los años 2021 y 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 7 de diciembre de 2022, firmó la siguiente resolución,

" INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN E ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

 

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.1.Ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica para los años 2021 y 2022

Convocatoria 2021

Documento: Resolución

Expediente: AECU 04001836

Código SIA: 2406829

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 550302

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2.Con fecha 25 de febrero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 27, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022.

3. Con fecha 1 de junio de 2022, el vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA dictó Resolución de concesión total de las de ayudas (anualidad 2021) para el fomento de la agricultura ecológica, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 86, en la que figuraba una concesión, entre otros, a favor de MARTA SALAS OLIVER, con DNI ***8864**R, con un importe total de ayuda de 2.449,82 € (importe período 2021 y 2022 ), con número de expediente AECU 04001836.

4.Con fecha 3 de agosto de 2022, con registro de entrada núm. GOIBE449906/2022, la persona indicada en el apartado anterior presentó su desistimiento de la ayuda, aunque como es posterior a la concesión se trata de una renuncia, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.

 

​​​​​​​5.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que: «en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».

6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que: «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

7.Dado todo esto, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida al beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.

Fundamentos jurídicos

1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo esto, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar la renuncia presentada por MARTA SALAS OLIVER, a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 1 de junio de 2022.

2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 1 de junio de 2022, correspondiente al expediente AECU 04001836/2016 y por el importe indicado en el anexo I de esta resolución.

3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente AECU 04001836.

4.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe de la Sección II

Gema Canós Franch

El jefe del servicio de Ayudas Directas de la PAC

Joan Ramis Ripoll

Por suplencia del jefe de Servicio de Ayudas del PDR

(BOIB núm.160 de 20/11/21)

​​​​​​​Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria

Fernando Fernández Such”

 

 

ANEXO I IMPORTES A REVOCAR

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

FECHA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

IMPORTE ANUAL

FEADER

AGE

CAIB

IMPORTE A  REVOCAR (€)

ANUALIDADES

MARTA SALAS OLIVER

***8864**

4001836

01/01/2022

1.224,91€

612,46€

61.25€

551,20€

2.449,82€

2021-2022

 

(Firmado electrónicamente: 5 de enero de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)