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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 27685
Bases generales de acceso al Vivero de Empresas de Artà y convocatoria para acceder al mismo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2022, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:

“Expte. 2022/6221. Aprobación de las bases generales de acceso al Vivero de Empresas de Artà y convocatoria para acceder al mismo

Vista la aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del funcionamiento del Vivero de empresas de Artà, publicada en el BOIB 167, de 24 de diciembre de 2022;

Vistas las bases generales de acceso al Vivero de Empresas de Artà y la convocatoria para acceder, redactadas por el Técnico municipal de Promoción Económica;

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Aprobar las bases generales reguladoras y la convocatoria, abierta de forma permanente, para acceder al Vivero de empresas de Artà, las cuales se transcriben a continuación:

<< BASES GENERALES DE ACCESO AL VIVERO DE EMPRESAS DE ARTÀ

1. Objeto

Estas bases establecen y regulan el procedimiento por el que se regirá el régimen de acceso al Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Artà en régimen de concesión administrativa. En el Vivero de Empresas conviven dos espacios diferenciados, el espacio de cotrabajo y el espacio de alquiler de despachos. También conviven dos modalidades de alquiler, la modalidad de persona emprendedora o empresa de nueva creación y la modalidad de empresa consolidada

2. Crédito

Anualmente, en el presupuesto general del Ayuntamiento de Artà se aprobarán las aplicaciones presupuestarias necesarias para financiar los costes derivados de la prestación de los servicios y mantenimiento del edificio Ses Escoles.

3. Personas destinatarias

Podrán acceder las personas físicas y jurídicas, ubicadas en el término municipal de Artà, siempre que la actividad que desarrollen sea adecuada al modelo de instalación existente.

Se deberá tener en cuenta la modalidad de alquiler en función de si la persona solicitante del espacio de cotrabajo o del espacio de alquiler de despachos es:

a) Una persona emprendedora o empresa de nueva creación: proyecto o empresa que tiene una antigüedad inferior a 3 años.

b) Un autónomo o autónoma, o empresa consolidada: proyecto o empresa con una antigüedad superior a 3 años.

4. Tipos de proyectos

Se podrán presentar proyectos empresariales o empresas que traten sobre cualquier actividad que sea lícita y esté dentro de los proyectos de economía creativa.

Por economía creativa se deberá entender cualquiera de las actividades incluidas dentro uno de los siguientes grupos:

  • Nuevas tecnologías: informática, software, videojuegos, etc.
  • Diseño en general: diseño de interiores, diseño gráfico, diseño industrial, moda, complementos, etc.
  • Audiovisuales: cinematografía, vídeo y producción, música, etc.
  • Comunicación social: publicidad, editoriales, radio y televisión, etc.
  • Técnicas y profesionales: consultoría, salud, accesibilidad, sostenibilidad, medio ambiente, etc.

En cualquier caso, no podrán acceder al Vivero de Empresas los proyectos que sean incompatibles con el régimen de usos de la zona y las condiciones del inmueble.

Asimismo, tampoco podrán acceder los proyectos que tengan como actividad principal el almacenamiento, la distribución de mercancías, la distribución comercial y los servicios de formación, excepto la formación en línea en la modalidad de alquiler de despachos.

Los proyectos que hayan sido rechazados anteriormente, por no alcanzar la puntuación mínima o por otra causa, podrán presentarse nuevamente si contienen nuevos elementos.

5. Procedimiento

5.1. Convocatoria

Para acceder al Vivero de Empresas se establece un sistema de convocatoria abierta de forma permanente, lo que permitirá a las personas interesadas ​​presentar solicitudes de forma continua. Las solicitudes se valorarán individualmente y esta valoración de realizará de conformidad con los criterios de valoración del apartado 6.2.

Los espacios solicitados se deberán adjudicar por orden de puntuación obtenida y de preferencia elegida por la persona solicitante, siempre que se haya obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado 6.2.

Las solicitudes aprobadas que no obtengan espacio se integrarán en la bolsa de solicitantes tal como prevé el apartado 7, y las demás deberán quedar excluidas.

5.2. Publicidad

Estas bases deberán estar publicadas permanentemente en la página web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat), donde también se publicarán los espacios disponibles en cada momento y sus condiciones.

5.3. Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Artà y, también, por cualquiera de los medios y formas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se tramitarán por orden estricto de entrada.

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el BOIB.

Los modelos de solicitud estarán a disposición de las personas interesadas ​​en el Ayuntamiento de Artà y en la web municipal (www.arta.cat).

El Ayuntamiento de Artà convocará a la persona interesada en el plazo de 10 días hábiles desde el registro de la solicitud para realizar una entrevista presencial, en la que se podrá solicitar información complementaria a la aportada con la solicitud para valorar el proyecto en base a los criterios establecidos en el apartado 6.2.

Si en el proceso de entrevista la comisión considera que la información o la documentación aportada no es suficiente o tiene defectos, lo comunicará a la persona solicitante y le concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanarlo o mejorarlo, con la advertencia de que, en caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud.

6. Valoración de las solicitudes

6.1. Comisión de valoración

Se deberá crear una comisión de valoración de solicitudes que tendrá las siguientes funciones:

  • Evaluar, calificar e informar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en estas bases.
  • Emitir informes sobre resolución de contratos, rescisiones, prórrogas y cualquier duda o cuestión que se suscite en aplicación de las bases.
  • Elevar a los órganos competentes la propuesta de resolución.

Esta comisión deberá estar integrada por tres técnicos o técnicas municipales. Por mayoría, se deberá designar un vocal para realizar las funciones de secretario o secretaria. Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto.

6.2. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios hasta un máximo de 100 puntos:

  • Coherencia técnico-legal, comercial, económica y financiera (hasta 30 puntos).
  • Competencia técnica y profesional y formación específica de los integrantes, incluyendo experiencia de autoempleo y gestión de empresas (hasta 20 puntos).
  • Grado de innovación y creatividad y/o aportación de valor añadido o de mejora para el entorno local. Se valorarán la innovación tecnológica sostenible, la aplicación de nuevas ideas, el desarrollo de nuevos conceptos, productos o servicios, la innovación dentro del proceso productivo y de gestión (hasta 20 puntos).
  • Propuestas de sinergias entre las empresas del Vivero de Empresas de Artà y creación de redes empresariales. Con esta finalidad, se valorarán positivamente la realización de propuestas de dinamización y el compromiso de colaboración en cuanto a la realización de actividades (hasta 5 puntos).
  • Complementariedad con las otras empresas instaladas si el IAE de la empresa que entra en el Vivero de Empresas de Artà no coincide con el de alguna empresa ya ubicada (5 puntos).
  • Colectivos de atención preferente: personas emprendedoras que pertenezcan a grupos con dificultad de inserción en el mundo laboral; jóvenes menores de 35 años; mujeres; mayores de 45 años; personas paradas de larga duración, y personas emprendedoras con certificación de minusvalía de, como mínimo, un 33 % (hasta 15 puntos).
  • Otros: proyectos finalistas de concursos empresariales o con reconocimientos de prestigio reconocido (hasta 5 puntos).

Para poder acceder al Vivero de Empresas de Artà se deberán obtener al menos 50 puntos.

6.3. Renuncia

Si la persona solicitante renuncia a instalarse en el espacio asignado o si transcurren 45 días sin hacer efectiva su instalación, esta perderá todos los derechos sobre el espacio asignado.

La renuncia expresa deberá presentarse por escrito al Ayuntamiento de Artà.

7. Instrucción y resolución

La convocatoria estará abierta de manera permanente, con el objetivo de que se puedan presentar solicitudes en cualquier momento.

La asignación del espacio deberá hacerse respetando el orden de preferencia de la ubicación solicitada.

Una vez realizada la entrevista y en el plazo de 10 días hábiles, se notificará a la persona interesada la concesión del espacio solicitado o de otro disponible o la denegación de la solicitud.

Si no hubiera espacio disponible, se deberá crear una bolsa o listado de solicitantes en espera de acuerdo con el apartado 8.

Las solicitudes rechazadas se podrán volver a presentar si desaparecen las causas que motivaron la denegación de acceso.

8. Formación de la bolsa de solicitantes

Todas las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima del apartado 6.2 y que no hayan accedido al servicio se deberán integrar en una bolsa de solicitantes y se ordenarán de forma decreciente en función de la puntuación obtenida.

La vigencia de estos proyectos dentro de la bolsa se ​​establece en 12 meses, a contar desde la fecha de su aprobación. Asimismo, la bolsa se ​​actualizará de manera permanente con los nuevos proyectos admitidos, lo que implicará la reordenación según la puntuación obtenida.

Cuando haya un espacio disponible, se comunicará el puesto vacante a la persona interesada siguiendo el orden de la bolsa, quien en el plazo de 5 días hábiles deberá manifestar si le interesa ocupar el espacio. En este caso, deberá cumplir todos los requisitos establecidos en estas bases.

El ofrecimiento del espacio se realizará mediante una comunicación telefónica y con el siguiente sistema: el Ayuntamiento tendrá que hacer tres intentos de comunicación telefónica con la persona interesada, con un intervalo mínimo de una hora entre cada llamada, y deberá quedar constancia escrita del resultado de la gestión mediante la diligencia correspondiente. En el supuesto de que, después de realizar estas tres llamadas telefónicas, no se hubiese podido comunicar con la persona interesada, se efectuará la comunicación mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que la persona haya hecho constar en la solicitud. Si no contesta en el plazo de un día hábil desde la recepción, se entenderá que renuncia.

 

9. Recursos

La resolución de admisión o no admisión al servicio y adjudicación de espacios pone fin al procedimiento y finaliza la vía administrativa, contra la que se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de  acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Aprobar el modelo de solicitud para acceder al Vivero de empresas, que se transcribe a continuación:

[ ver anexo I ]

3. Comunicar este acuerdo al Departamento de Promoción Económica, al Departamento de Intervención y al Departamento de Comunicación.

4. Ordenar su publicación en el BOIB.>>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Asimismo, se puede interponer una reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, las bases reguladoras y los formularios de la convocatoria se exponen al público en cumplimiento de lo que establece el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalecerá la versión catalana.

 

Artà, (firmado electrónicamente: 10 de enero de 2023)

El alcalde Manuel Galán Massanet

Documentos adjuntos