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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 27676
Aprobación definitiva del Reglamento de prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2022 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el Reglamento de prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 152 de fecha 22 de noviembre de 2022) y dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo se aprobó definitivamente y se publica íntegramente su texto en continuación:

 

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Características

Artículo 3. Naturaleza jurídica de las prestaciones económicas municipales

Artículo 4. Tipología de las prestaciones

Artículo 5. Financiación y cuantía de las prestaciones

CAPITULO II. PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 6. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones

CAPITULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7. Tramitación

Artículo 8. Órgano competente para resolver

Artículo 9. Documentación

Artículo 10. Criterios de concesión

Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las prestaciones económicas municipales

Artículo 12. Procedimiento ordinario

Artículo 13. Procedimiento de urgencia

Artículo 14. Pago de las prestaciones

Artículo 15. Seguimiento y comprobación

Artículo 16. Denegación, suspensión y reintegro de la prestación

Disposición adicional primera. Concesión de ayudas excepcionales

Disposición adicional segunda. Protección de datos

Disposición adicional tercera. Desarrollo

Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico

Disposición adicional quinta. Revisión de cuantías

Disposición derogatoria única

Disposición final. Entrada en vigor

Anexo. Catálogo de prestaciones económicas de urgencia social

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, contempla, en cumplimiento de la Constitución Española - artículos 39 y siguientes -, de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y del Decreto Ley 7/ 2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, la atención a personas y núcleos familiares o unidades de convivencia, empadronadas en el municipio, en situación de vulnerabilidad social.

El reglamento se enmarca en la competencia básica municipal establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, del artículo 25.2 apartado e), donde se contempla la evaluación e información de las situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en su artículo 26 epígrafe c), donde se determinan los servicios a prestar por parte de municipios con una población superior de 20 mil habitantes.

Las competencias de las administraciones públicas en materia de servicios sociales se regulan en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares. En su artículo 14 establece como una de las funciones de los servicios sociales básicos gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las demás que le sean atribuidas. En el artículo 22 de esta ley se regulan las prestaciones económicas, disponiendo que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para realizar frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes. Las prestaciones económicas pueden tener carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social. La Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, a su disposición final vigésima, introdujo un tercer apartado en la 22 de la Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears con la siguiente redacción: “3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 4/2009 establece que la Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente debe redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, que deben coordinarse en el marco de la Conferencia Sectorial. Así pues, el objeto de la Cartera básica de servicios sociales es recoger todas las prestaciones que presta o financia la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas prestaciones pueden ser o no garantizadas, clasificación de especial trascendencia, dado que el carácter garantizado de una prestación o un servicio lo eleva a la categoría de derecho subjetivo por parte de la ciudadanía.

El reglamento también deriva del Decreto ley 7/2022 de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares. Mediante éste, se regulan las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears y que resultan de extraordinaria necesidad. Aunque algunas de las prestaciones ya estaban reguladas en normas previas, con este Decreto ley se han compilado en un mismo texto legal para garantizar su publicidad en un momento como el actual, en el que su conocimiento es de especial importancia, y mayor seguridad jurídica. Además, con esta norma se han adecuado las prestaciones existentes a las necesidades sociales detectadas a raíz de la crisis actual y la aprobación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Este Decreto ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares tiene por objeto la regulación de las prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares. El Decreto ley, incluye también los aspectos comunes a las prestaciones económicas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, como son la naturaleza, la financiación o la periodicidad. Destaca la regulación del régimen de incompatibilidades, especialmente con la aprobación por parte del Estado del ingreso mínimo vital mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

También establece las prestaciones económicas de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando cumpla con los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Entre estas prestaciones se incluyen, la renta social garantizada, el complemento a las pensiones no contributivas, la renta de emancipación de jóvenes sometidos a medidas de protección de menores. Debe tenerse en cuenta que las prestaciones económicas de derecho subjetivo se financian íntegramente y se gestionan por la Conselleria competente en materia de servicios sociales. Por este motivo, las prestaciones económicas de derecho subjetivo no serán objeto de regulación por el presente reglamento.

El Decreto ley 7/2022 regulariza también las prestaciones económicas de derecho de concurrencia, caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de prelación según situación de necesidad social de cada solicitante. Además, regula las prestaciones económicas de urgencia social cuya finalidad es resolver situaciones que requieren una respuesta rápida en el apoyo económico atendiendo a necesidades de urgencia social. Se clasifican en dos tipologías, pudiendo ser ayudas básicas y de intervención social inmediata. El Decreto ley 7/2022 establece que los servicios sociales comunitarios son la puerta de acceso a la que se puede solicitar una ayuda de urgencia social.

Otra normativa básica en materia de políticas sociales que también ha sido tenida en cuenta es el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, que define el conjunto de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estos servicios y prestaciones se definen en el Anexo de este Decreto.

En materia de procedimiento y cumplimiento de los requisitos legales que deben guiar la actuación de la administración territorial básica, el presente reglamento es subsidiario de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En el marco de este trabajo, también, se tendrán que contemplar las políticas regulativas desarrolladas por la propia Corporación, de forma directa o indirecta, como por ejemplo el reglamento de orgánico municipal, ordenanzas fiscales, etc.

El conjunto de ayudas reguladas en el presente reglamento tiende, en primera instancia, a paliar necesidades sociales y económicas de las familias, pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo, de incidir en la consecución de la autonomía personal de las mismas.

Es por todo lo expuesto que se aprueba el presente reglamento con el que se da asimismo cumplimiento a los llamados principios de buena regulación como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias dentro del ámbito municipal para la concesión de las prestaciones económicas municipales de urgencia social, cuando concurran situaciones de necesidad y de apoyo a procesos de inclusión y de integración social valoradas por los servicios sociales municipales.

2. Con estas prestaciones se pretende atender la cobertura de necesidades básicas y favorecer procesos de inclusión y de integración social a personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente y no están en condiciones de conseguir otras fuentes.

3. No son objeto de este reglamento la regulación de aquellas otras prestaciones municipales no económicas que también tienen como finalidad la cobertura de necesidades básicas.

Artículo 2. Características

1. Las prestaciones económicas municipales de urgencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y finalista, de carácter directo o indirecto, que tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento, apoyo familiar y soporte a la inserción social, que se especifican en el artículo 4 del presente reglamento.

2. Según el procedimiento de concesión de las prestaciones, éstas podrán ser:

a. Directos: cuando se otorguen y abonen personalmente a la propia persona beneficiaria o a su representante legal.

b. Indirectos: cuando se concedan a la persona beneficiaria y se abonen a la persona proveedora, institución o entidad que preste el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

Artículo 3. Naturaleza jurídica de las prestaciones económicas municipales

Las prestaciones económicas municipales de urgencia social vienen definidas en el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de, carácter económico de las Illes Balears en el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, de la Cartera Básica de Servicios Sociales de la CAIB que desarrolla específicamente las prestaciones sociales económicas municipales previstas en el artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de la CAIB y donde se define que la garantía de concesión de dichos prestaciones municipales viene determinada por “la valoración profesional previa sobre la reducción o insuficiencia de ingresos y con la acreditación de que las personas adultas pueden gestionar las ayudas y que gestionan adecuadamente las propias”.

Por tanto, las prestaciones previstas en el presente reglamento no son prestaciones de derecho subjetivo y están sujetas a disponibilidad presupuestaria. Son consecuencia de una valoración previa, por parte de las personas profesionales de los servicios sociales municipales, de las situaciones de necesidad e insuficiencia de ingresos de las personas solicitantes.

Las solicitudes de prestaciones económicas de urgencia social podrán realizarse a lo largo de todo el ejercicio económico, en función del momento en que surge la situación de necesidad.

El inicio del trámite de prestaciones económicas de urgencia social implica la aceptación por la unidad de convivencia familiar o unipersonal de la totalidad de la regulación descrita en el presente reglamento.

Artículo 4. Tipología de prestaciones

Las prestaciones económicas que se regulan en el presente reglamento tienen por objeto paliar las siguientes necesidades básicas:

1. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados de la misma:

- Garantizar los suministros básicos (agua, gas y electricidad) y el correcto funcionamiento de las instalaciones básicas, así como el alta de consumo de energía eléctrica, la acometida de agua o la contratación del gas en la vivienda habitual.

- Alquileres atrasados y ayudas por alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma.

- Gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio, lanzamientos, ruina, catástrofe u otras causas de fuerza mayor acreditadas por informes técnicos de las autoridades competentes.

- Ayudas a alojamientos temporales (puntuales y/o transitorios) en casos de extrema necesidad y situaciones de emergencia social.

- Gastos puntuales para facilitar el acceso o mantenimiento de la vivienda como: anticipo de fianzas, avales, pagos puntuales de cuotas de hipotecas, etc.

- Ayudas por reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad.

- Ayudas por la adquisición de equipamiento básico de primera necesidad por la vivienda habitual.

- Mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda, mediante limpiezas y otras actuaciones de carácter puntual (desinfección, retirada de trastos, etc.), que eviten o minimicen situaciones de riesgo higiénico.

- Mejoras en la vivienda por eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente:

- Anticipo de gastos urgentes de cualquiera de las modalidades descritas en casos de ausencia temporal de recursos por parte del solicitante y con un plan de reintegro de las cantidades abonadas.

- Pagos de entierros de beneficencia, siempre que este servicio no esté cubierto por otros medios.

- Ayudas para el traslado en caso de graves circunstancias.

3. Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria:

- Gastos de tratamientos terapéuticos.

- Gastos de odontología.

- Ayudas por la adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa de la sanidad pública.

- Ayudas por ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa de la sanidad pública.

- Ayudas técnicas complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa de la sanidad pública.

- Ayudas para medicamentos: siempre que sea por prescripción médica.

4. Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria:

- Ayudas al transporte siempre que los desplazamientos estén motivados por actividades de formación o activación en el mercado de trabajo.

- Desplazamientos para recibir atención sanitaria siempre y cuando no esté cubierto por el sistema sanitario.

5. Necesidades básicas de alimentación, higiene y ropa y calzado:

- Ayudas por alimentación y necesidades básicas de subsistencia.

- Ayudas por dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública.

- Ayudas por alimentación infantil e higiene/lactancia.

- Ropa y calzado.

6. Cobertura de las necesidades educativas, de ocio, tiempo libre de los niños y jóvenes:

- Becas y ayudas para la escolarización en la Educación infantil 0-3 años.

- Ayudas para material escolar y libros.

- Ayudas para comedor escolar complementarias a la convocatoria de becas del sistema educativo.

- Ayudas para actividades extraescolares y de ocio tanto a lo largo del curso escolar como en período vacacional.

7. Apoyo a la integración sociolaboral:

- Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral (gasto de matriculaciones, inscripciones y asistencia a cursos y otras políticas activas de empleo), así como gastos derivados de la adquisición de material o desplazamientos generados.

- Gastos de atrasos o demoras de cuotas a la seguridad social cuya cobertura suponga no tener acceso a prestaciones económicas periódicas del sistema general de protección social.

8. Otros:

- Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, ajustándose en estos casos, la cuantía de ayuda a la necesidad planteada.

Dado que no son prestaciones garantizadas de derecho subjetivo, los servicios sociales municipales podrán establecer previamente a la propuesta de concesión de la prestación compromisos y obligaciones específicas que aseguren el cumplimiento de la finalidad y objeto de la concesión de las ayudas recogidas en el presente artículo, así como su correcta justificación.

El Anexo de Catálogo de prestaciones económicas de urgencia social del presente reglamento concretará la tipología de ayudas y establecerá para cada una de ellas su periodicidad y cuantías máximas anuales.

Artículo 5. Financiación y cuantía de las prestaciones

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo a los créditos anuales que, a tal fin, se consignen en los presupuestos municipales para cada ejercicio económico.

2. La concesión de ayudas tendrá como límite la disponibilidad presupuestaria existente en las correspondientes partidas presupuestarias. La cobertura de la línea A) de ayudas tendrá carácter preferente en la línea de ayudas B).

3. La persona beneficiaria podrá participar en el pago del coste de las prestaciones de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.6 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de la CAIB

4. Los importes máximos por los distintos conceptos de ayudas a conceder serán quienes se determinen y detallen en el anexo del presente reglamento

5. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, superen el coste de las necesidades a cubrir.

 

CAPITULO II. PERSONAS BENEFICIARIAS

Artículo 6. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones

1. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las prestaciones económicas municipales de urgencia social previstas en el artículo 4 del presente reglamento, las personas físicas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas vitales y de integración social que no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes.

De forma complementaria a la valoración de la insuficiencia de ingresos para la cobertura de necesidades básicas, se tendrá en cuenta el baremo máximo de ingresos anuales definido en el artículo 6.3 de este reglamento y desarrollado en el anexo del Catálogo de prestaciones económicas de urgencia social.

A efectos de este reglamento, las personas físicas pueden tener la consideración de núcleo de convivencia familiar o núcleo de convivencia unipersonal.

Se considerará núcleo de convivencia familiar, un grupo de convivencia –según el padrón municipal- por vínculo de matrimonio o una relación estable análoga, o de parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco está prevista tomando como referencia a la persona solicitante. En los casos en que se justifique debidamente su necesidad, la persona profesional de los servicios sociales municipales podrá autorizar motivadamente la consideración de miembro de núcleo de convivencia para personas con grado de parentesco más alejado. El núcleo de convivencia familiar deberá considerarse como unidad económica con respecto a los ingresos.

Se considera unidad de convivencia familiar el conjunto de dos o más núcleos de convivencia, que conviven en el mismo domicilio y están emparentadas según las relaciones especificadas en este artículo.

Se considera núcleo de convivencia unipersonal al constituido por una sola persona.

Nadie puede formar parte de más de un núcleo de convivencia familiar con excepción de las personas menores objeto de régimen jurídico de custodia compartida.

2. Requisitos de las personas beneficiarias:

a. Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente.

b. Estar empadronadas y ser residentes en Sant Llorenç des Cardassar y disponer de DNI o NIE.

c. Tener expediente abierto a los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

d. Que el núcleo familiar o unipersonal no disponga de ingresos o recursos económicos suficientes para hacer frente a la necesidad para la que se solicita la ayuda y no estar en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes.

e. No tener derecho al acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la totalidad de la necesidad surgida.

f. No ser persona beneficiaria de ayudas y/o subvenciones por el mismo concepto, naturaleza y finalidad. En caso de que estas ayudas o subvenciones no se hayan concedido por el total del gasto, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, supere el coste de la necesidad a cubrir.

g. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, frente a los cuales se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo y que, por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, permitan apreciar existencia de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos objeto de la solicitud.

h. No haber renunciado, en los tres años previos a la solicitud, a prestaciones municipales no económicas cuya finalidad es la cobertura de las mismas necesidades básicas para las que se solicitan las prestaciones económicas.

i. Los núcleos familiares o unipersonales con menores en edad de escolarización obligatoria deben acreditar la asistencia de éstos a los centros escolares.

j. Tener valorada la situación personal y/o familiar de necesidad social e insuficiencia de recursos económicos.

k. Haber hecho un uso adecuado y justificado las ayudas anteriores concedidas por los servicios sociales municipales en los términos previstos en el artículo 16 del presente reglamento.

3. Baremo de ingresos máximos del núcleo familiar de convivencia o unipersonal.

A efectos de ponderar la insuficiencia de ingresos o recursos económicos se estará a lo establecido en el baremo resultado de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de cada solicitud y un coeficiente según número de miembros de la familia, definido en el Anexo del Catálogo de prestaciones económicas de urgencia social.

El Catálogo de prestaciones económicas de urgencia social, en su caso, se actualizará periódicamente y fijará, además del baremo económico de ingresos máximos, las cuantías por concepto y temporalización para cada tipo de ayudas.

Excepcionalmente, el equipo técnico podrá autorizar ayudas para personas o núcleos familiares que superen el citado baremo cuando se den una de las siguientes circunstancias:

-El núcleo familiar o unipersonal puede acreditar que, a pesar de superar los baremos, presentan gastos por necesidades básicas extraordinarias a las que no pueden hacer frente con sus ingresos.

-A pesar de no haberse acreditado la insuficiencia de ingresos conforme al baremo económico por parte del núcleo familiar o unipersonal, éste se niega explícitamente a cubrir las necesidades básicas de todos o algunos de sus miembros. En este caso, la concesión de la ayuda económica estará condicionada, siendo complementaria a las correspondientes actuaciones jurídico-administrativas por parte de los servicios sociales municipales.

Se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar de los últimos 6 meses y se tendrán en cuenta:

• Ingresos del trabajo netos por cuenta ajena o cuenta propia.

• Prestaciones del régimen general de la seguridad social tanto contributivas como no contributivas.

• Prestaciones y/o ayudas económicas tanto de instituciones públicas como privadas, incluidas las prestaciones reguladas en el presente reglamento.

• Intereses de capital y saldos bancarios.

• Rentas de capital mueble e inmueble

• Ingresos percibidos por niños a cargo.

• Otros ingresos.

Además, se podrá descontar del total de ingresos hasta un máximo de 600 € mensuales de gastos derivados de vivienda.

4. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las obligaciones de las personas beneficiarias son:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones aportando los documentos justificativos necesarios por la correspondiente acreditación previstos en el artículo 10.

b) Estar comprometido con el acuerdo-contrato asistencial basado en un plan individualizado de atención personal o familiar, consensuado con la persona profesional de referencia. Dentro del acuerdo se tendrán que incluir necesariamente itinerarios de orientación laboral, búsqueda de trabajo, tratamiento terapéutico y medidas formativas-ocupacionales según las circunstancias del caso.

c) Aceptar las ofertas de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza formulada por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento.

d) Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o núcleo de convivencia familiar que puedan modificar las circunstancias que provocaron su solicitud y resolución.

e) Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.

f) Hacerse cargo de la parte del gasto en caso de que la prestación sólo prevea una parte del coste total.

g) Comunicar a los servicios sociales municipales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

j) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en Sant Llorenç des Cardassar durante el tiempo de percepción de la ayuda.

k) Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la prestación y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de ésta, y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.

 

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 7. Tramitación

Corresponde la incoación, ordenación e instrucción del expediente de tramitación para la concesión de las prestaciones municipales a los profesionales de servicios sociales municipales a través de las unidades administrativas y técnicas con atribuciones de funciones en esta materia.

Artículo 8. Órgano competente para resolver

El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas será la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía.

Artículo 9. Documentación

1. Los servicios sociales municipales en función de la valoración social que justifica la propuesta de la necesidad de concesión de la ayuda correspondiente, podrán requerir la siguiente documentación:

a. Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte u otros documentos oficiales que acrediten la identidad de la persona y de otros miembros de la unidad de convivencia.

b. Libro de familia.

c. Convenios reguladores, sentencias en caso de separaciones o divorcios y reclamaciones de pensiones de alimentos.

d. Título de familia numerosa.

e. Certificado de discapacidad física, psíquica y/o sensorial.

f. Informes médicos en caso de enfermedad grave de algún miembro de la unidad de convivencia o para justificar la prescripción médica.

g. Comprobante de inscripción como demandante de trabajo o mejora de la ocupación de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

h. Justificantes de los ingresos económicos de cada uno de los miembros del núcleo de convivencia familiar, que incluirán sus activos y saldos bancarios.

i. Contratos de trabajo y/o nóminas de los últimos 6 meses.

j. Certificado que acredite si cobran del SEPE y el importe de la prestación o certificado negativo de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

k. Certificado que acredite si cobran de la Seguridad Social y el importe de la prestación o certificado negativo de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

l. En el caso de personas trabajadoras autónomas: última liquidación trimestral de IRPF y/o boletín de cotización en la Seguridad Social.

m. Certificado de vida laboral de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

n. Declaración de la renta o en su defecto, certificado negativo correspondiente al último ejercicio fiscal de su presentación.

o. Declaración jurada de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

p. Justificante de capital mobiliario en el que consten los rendimientos y saldos de todas las cuentas abiertas a nombre de la persona solicitante.

q. Justificación de gastos fijos: Contrato de alquiler y recibos, últimos recibos de hipoteca, recibos de préstamos bancarios.

r. Presupuesto o factura proforma del gasto que motiva la petición de la ayuda en los casos que proceda o factura si el gasto ya se hubiera realizado.

s. Hoja de datos bancarios para efectuar el pago vía transferencia bancaria y los extractos bancarios que se requieran.

t. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la situación de necesidad a valorar por los servicios sociales municipales.

u. En caso de actuar a través de representante legal, se aportará documentación acreditativa de su identidad y representación.

2. La documentación relativa a la acreditación de la situación de necesidad requerida pasará a formar parte del expediente social. Se pedirá siempre original de la documentación acreditativa de la situación de necesidad que genera la propuesta de concesión de la ayuda, así como de la documentación justificativa del gasto o fotocopia debidamente compulsada y compulsada. No se pedirá documentación que ya conste dentro del expediente si ésta es vigente y válida para la tramitación de la ayuda.

Artículo 10. Criterios de concesión

Las prestaciones previstas en el presente reglamento se conceden con la valoración y diagnóstico profesional previa y preceptiva de la situación de necesidad por parte de los servicios sociales municipales. Es imprescindible que la unidad familiar haya solicitado todas las prestaciones y ayudas a las que puede tener derecho para acceder a las prestaciones sociales de urgencia social del Ayuntamiento. A tal efecto, se realizarán las entrevistas individuales o familiares necesarias con las personas interesadas, visitas domiciliarias, u otras actuaciones técnicas. En base a la aplicación de los criterios de valoración social y económica que se definen a continuación.

Criterios de valoración técnica social

a) Problemática social: valoración de situaciones de riesgo social y de la prevención de las mismas.

b) Menores y personas con discapacidad con situación de riesgo.

c) Familias monoparentales o monomarentales.

d) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.

e) Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad.

f) El grado de participación o respuesta efectiva en los procesos de inserción sociolaboral previsto en el acuerdo-contrato asistencial firmado con los servicios sociales municipales.

g) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación con otras ayudas otorgadas con anterioridad.

h) Frecuencia, importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas y eficacia de las mismas.

Criterios de valoración técnica económica

a) Ingresos de la unidad familiar:

  • Ingresos del trabajo.
  • Prestaciones del régimen general de la seguridad social tanto contributivas como no contributivas.
  • Prestaciones y/o ayudas económicas tanto de instituciones públicas como privadas, incluidas las prestaciones reguladas en el presente reglamento.
  • Intereses de capital, así como activos y saldos bancarios.
  • Rentas de capital mobiliario e inmobiliario.
  • Ingresos percibidos por niños a cargo.
  • Otros ingresos.

Si los ingresos acreditados de los últimos meses por el núcleo de convivencia familiar no son fijos mensuales y son variables, se sacará, a efectos de cálculo, una media de los 6 últimos meses que servirá para determinar el derecho de acceso a las prestaciones, según el ajuste al baremo máximo de ingresos del anexo del Catálogo de prestaciones económicas de urgencia social.

b) Gastos del núcleo de convivencia familiar que podrán tenerse en cuenta:

Se tendrán en cuenta todos los gastos necesarios por el mantenimiento de la unidad familiar que sirven para asegurar la cobertura de las necesidades básicas: alimentación, vestido, vivienda, suministros energéticos y tratamientos de salud. Además de los gastos derivados del alquiler o hipoteca.

De la ponderación, una vez realizada la valoración entre ingresos y gastos acreditados y los criterios de valoración técnica social, se valorará si la persona o unidad de convivencia puede tener acceso a las prestaciones económicas de urgencia social.

La mayoría de las prestaciones están vinculadas al plan de trabajo individual-familiar de las personas beneficiarias de la ayuda. Sin embargo, no todos los casos atendidos necesitan la elaboración de un plan individualizado, ya que se resuelven con informaciones, orientaciones, derivaciones o por el carácter asistencial y de contención que precisan.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las prestaciones económicas municipales

Las prestaciones contempladas en el presente reglamento serán compatibles con las ayudas y prestaciones de derecho subjetivo, y tendrán la consideración de subsidiarias y complementarias de éstas. La compatibilidad con otros tipos ayudas de otros organismos públicos o entidades se valorará en cada caso y siempre de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

No podrá concederse una prestación económica municipal por un mismo concepto ya subvencionado por otro organismo público o entidad que cubra la totalidad del gasto.

Artículo 12. Procedimiento ordinario

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada o a propuesta del personal técnico de los servicios sociales.

1. La persona usuaria debe presentar la solicitud de prestación social firmada por la persona solicitante o, en su caso, por su representante legal.

2. Aportar la documentación complementaria, según el artículo 10 de este reglamento, que el personal de referencia indique como necesaria, según sea el caso.

3. Las personas interesadas que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de 10 días subsanen los errores o defectos y/o presenten la documentación exigida. En cualquier caso, el incumplimiento del requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites.

4. Las solicitudes se atenderán por orden de entrada, salvo que, a juicio del personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social, existan solicitudes que requieran una atención de urgencia.

5. El acceso a las prestaciones estará sujeto a la valoración y diagnóstico del personal técnico de los servicios sociales comunitarios básicos. A tal efecto, para conocer la situación social se llevarán a cabo las entrevistas individuales y familiares necesarias con los interesados, visitas domiciliarias y otras actuaciones técnicas que se consideren oportunas.

6. Una vez hecha la valoración de la situación de necesidad por el personal técnico de servicios sociales, se acordará con la persona solicitante, el concepto y la cuantía de la prestación concedida, el plazo de concesión, la forma de justificación y los acuerdos a cumplir por la persona solicitante, firmando el acuerdo-contrato, si procede.

7. El personal técnico del departamento de Servicios Sociales, en el plazo de quince días desde la recepción completa de la documentación necesaria, emitirán el informe-propuesta en el que se propondrá la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

8. Una vez elaborado el informe-propuesta, éste se elevará a aprobación mediante resolución de la Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía. En cualquier caso, las personas partícipes en la tramitación de las ayudas tienen el deber de mantener el expediente en secreto.

9. La resolución adoptada se comunicará por escrito a la persona interesada indicando la cuantía y condiciones de la ayuda, así como los recursos administrativos y jurídicos en caso de desear la impugnación del acuerdo.

10. Posteriormente, se presentará al Departamento de intervención municipal la resolución por la que, en su caso, se concede la prestación económica de urgencia social, para que pueda hacerse efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establecen.

Artículo 13. Procedimiento de urgencia

Excepcionalmente, cuando surjan situaciones de carácter prioritario y extraordinariamente urgentes, el equipo técnico de los servicios sociales podrá conceder la ayuda necesaria sin tener en cuenta el procedimiento ordinario. En tal caso, el personal técnico resolverá lo que estime pertinente mediante el procedimiento que considere oportuno.

Artículo 14. Pago de las prestaciones

1. El pago de las prestaciones se efectuará, una vez formalizada la resolución, bien de forma directa o de forma indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2. del presente reglamento.

2. El importe de la prestación podrá abonarse en su totalidad o bien fraccionado si así lo establece la correspondiente resolución.

3. El medio preferente de pago de las prestaciones municipales será la transferencia bancaria. Excepcionalmente podrán utilizarse otros medios de pago.

4. El plazo de pago, en régimen ordinario, para las prestaciones dirigidas a la cobertura de las necesidades básicas no será superior a los 10 días desde la resolución, exceptuando aquellos casos en que se produzcan errores e incidencias en la tramitación que supongan suspender de forma temporal o definitiva el procedimiento.

5. En la tramitación de las prestaciones previstas en el presente reglamento, la aplicación del ámbito temporal de la anualidad se ajustará al principio de anualidad presupuestaria.

Artículo 15. Seguimiento y comprobación

El personal técnico municipal correspondiente efectuará el seguimiento que corresponda y comprobará el adecuado cumplimiento de las finalidades para las que fueron concedidas las ayudas económicas contempladas en este reglamento.

La justificación del gasto se acreditará mediante las facturas de los pagos y gastos realizados, los cuales tendrán que cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos. Ante determinadas situaciones que tendrán que quedar definidas y motivadas en el correspondiente expediente, la persona perceptora de la ayuda no será requerida para la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general.

En todo caso, la justificación deberá efectuarse en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de concesión. Si no existe tal justificación dentro del plazo establecido, se iniciarán los trámites necesarios para que se reintegre la cantidad recibida y, asimismo, puede ser motivo de denegación de otra ayuda posterior.

Artículo 16. Denegación, suspensión, infracciones y reintegro de la prestación

1. La prestación solicitada se denegará si se incumplen los requisitos previstos en el artículo 6 de este reglamento o si así se desprende de la valoración técnica social y económica previa de los servicios sociales municipales de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 10 del presente reglamento.

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la aportación de la documentación acreditativa del gasto será motivo de denegación en futuras solicitudes de ayuda.

2. Se podrá suspender el pago de la prestación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Defunción de la persona beneficiaria.

b) Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 del presente reglamento.

d) Actuación fraudulenta de la persona beneficiaria para obtener su prestación.

e) Renuncia voluntaria de la persona beneficiaria.

f) Cualquier otro supuesto de suspensión que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de proceder a su pago.

g) Cualquier otra causa o circunstancia prevista en la normativa general que le sea de aplicación.

3. Además de las establecidas en el Reglamentos de régimen interno de la Unidad de Trabajo Social 1: Sant Llorenç y el punto de atención de Son Carrió y en el Reglamento de régimen interno de la Unidad de trabajo Social 2: sa Coma, se tipifican como infracciones:

a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El falseamiento de cualquiera de los datos declarados u ocultación de los mismos.

c) Incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión.

d) La percepción de idéntica ayuda con posterioridad por otro organismo o administración.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 6 del presente reglamento.

f) Cualquier otra causa o circunstancia prevista en la normativa general que le sea de aplicación.

La comisión de estas infracciones podrá sancionarse con el reintegro de las cantidades percibidas.

Disposición adicional primera. Concesión de ayudas excepcionales

1. Por razones de interés social, humanitario o por razones de reconocido interés público, podrán otorgarse las ayudas previstas en el presente reglamento, cuando carezcan alguno de los requisitos previstos en el artículo 6, y/o cuando no sea posible aportar la documentación determinada en el artículo 9, debiéndose hacer constar a través de informe de excepcionalidad por parte de los servicios sociales municipales la correspondiente acreditación de las circunstancias excepcionales que concurren y la motivación de la exención del/los requisito/ s y/o documentación a obviar.

2. Excepcionalmente, las cuantías máximas definidas en el anexo de catálogo del presente reglamento podrán ser aumentadas hasta un 25% de su límite máximo en aquellos casos de carencia absoluta de ingresos de la unidad familiar, previo informe motivado y favorable del equipo técnico de los servicios sociales municipales.

Disposición adicional segunda. Protección de datos

Los datos de carácter personal que se recojan durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas del presente reglamento, pasarán a formar parte de los ficheros municipales, que estarán sometidos a lo previsto en el Reglamento europeo de protección de datos (2016/679), de 27 de abril y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional tercera. Desarrollo

Corresponderá a la Alcaldía o a la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía la aprobación de los documentos normalizados necesarios para una adecuada gestión, así como dictar las instrucciones necesarias para su correcto desarrollo y aplicación.

Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico

En lo que afecta al procedimiento le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por lo que respecta a la concesión o denegación de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento.

Disposición adicional quinta. Revisión de cuantías

Las cuantías máximas y los conceptos por tipología establecidas en el anexo de catálogo se podrán actualizar, mediante acuerdo del Pleno de modificación del presente reglamento, para su adecuación a las necesidades que surjan, a los valores de mercado, finalidad y eficiencia de estas mismas u otras razones que lo aconsejen.

Disposición derogatoria única

A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, quedará derogado el actual Reglamento Regulador de las Prestaciones Económicas del área de servicios sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, aprobado por el Pleno en fecha 19 de julio de 2018 (BOIB núm. 119 de 27 de septiembre de 2018)

Disposición final. Entrada en vigor

El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha 17 de noviembre de 2022 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

 

ANEXO. Catálogo de prestaciones económicas de urgencia social

1. Baremo de ingresos máximos para acceder a las prestaciones

A efectos de ponderar la insuficiencia de ingresos o recursos económicos se estará a lo establecido en el baremo resultado de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Si la unidad familiar está constituida por un solo miembro, los ingresos no podrán superar el valor del IPREM, establecidos anualmente en la Ley General de Presupuestos del Estado. A partir del segundo miembro se computará el importe correspondiente al 30% del IPREM por cada miembro de la unidad familiar.

Además, se podrá descontar del total de ingresos hasta un máximo de 600 € mensuales de gastos derivados de vivienda.

El baremo para el año 2022 y 2023 es el siguiente:

N. de miembros NF

Máximo ingresos mensuales

Máximo ingresos anuales

1 miembro

579,02 €

6948.24 €

2 miembros

752,7 €

9032,71 €

3 miembros

926,4 €

11117,18 €

4 miembros

1100,1 €

13201,65 €

5 miembros

1273,8 €

15286,12 €

6 miembros

1447,4 €

17370,59 €

7 miembros o +

1621,1 €

18455,06 €

Excepcionalmente, el equipo técnico podrá autorizar ayudas para personas o núcleos familiares que superen el citado baremo cuando se den una de las siguientes circunstancias:

-El núcleo familiar o unipersonal puede acreditar que, a pesar de superar los baremos, presentan gastos por necesidades básicas extraordinarias a las que no pueden hacer frente con sus ingresos.

-A pesar de no haberse acreditado la insuficiencia de ingresos conforme al baremo económico por parte del núcleo familiar o unipersonal, éste se niega explícitamente a cubrir las necesidades básicas de todos o algunos de sus miembros. En este caso, la concesión de la ayuda económica estará condicionada, siendo complementaria a las correspondientes actuaciones jurídico-administrativas por parte de los servicios sociales municipales.

2. Descripción de las cuantías de los conceptos

Estas tipologías de ayudas incluyen aquellos conceptos correspondientes a prestaciones básicas sujetas a valoración profesional previa en virtud del decreto 66/2016 de cartera básica de servicios sociales de la CAIB.

En caso de haber ingresos por rendimientos del trabajo o por prestaciones de derecho, se podrán valorar ayudas puntuales de necesidades básicas (alimentos y vivienda) como complemento a la insuficiencia de ingresos. En este caso el criterio será siempre que estos ingresos de rendimiento del trabajo o de prestaciones de derecho se destinen a la cobertura de dichas necesidades básicas y con las ayudas municipales poder complementar su diferencia.

TIPOS DE PRESTACIÓN

POR BENEFIACIARIO /A

CUANTÍA MÁXIMA (€)

PERIODICIDAD

MESES (MÁXIMO)

 

Cesta básica: Alimentación

Higiene personal

Productos de limpieza

Pañales

 

1 persona

137

 

 

 

mensual

 

 

12

2

206

3

247

4

288

5

302

6

316

7

329

+ 7

343

Guardería 0-3

Por niño/a

200

Mensual

12

Canguros

Por expediente

500

Anual

 

Guardería de mañana

Por niño/a

40

Mensual

3

Extraescolares

Per niño/joven

50

Mensual

9

Actividades de vacaciones

Per niño/joven

200

Mensual

3

Material escolar

por niño/a

300

Anual

 

Beca formación

Por persona

100

Mensual

12

Actividades ocio

Por persona

50

Mensual

3

Vestido

1 persona

150

Anual

 

Lavandería

Por expediente

100

Anual

 

Medicamentos

Por persona

300

Anual

 

Ortodoncia

Por persona

700

Anual

 

Suministros: agua, electricidad, gas...

por expediente

1000

Anual

 

Otros servicios (contador, instalación, ...)

Por expediente

500

Anual

 

Recibos pendientes de alquiler/hipoteca

Por expediente

4.500

Anual

 

Pensión/habitación por alojamiento de urgencia

Por expediente

4.200

Anual

 

Recibos pendientes comunidad

Por expediente

300

Anual

 

Siniestros hogar

Por expediente

A valorar por equipo UTS

 

 

Desahucios judiciales

Por expediente

A valorar por equipo UTS

 

 

Alojamiento residencial personas mayores en situación de emergencia

Por persona

A valorar por equipo UTS

 

 

Limpieza de urgencia vivienda

Por expediente

A valorar por equipo UTS

 

 

Equipamiento / mobiliario/ electrodomésticos

Por expediente

500

Anual

 

Menaje del hogar

Por expediente

300

Anual

 

Transporte público

Por persona

300

Anual

 

Billetes transporte fuera isla

Por expediente

A valorar por el equipo UTS

 

 

Inhumación e incineración

Por persona

A valorar per el equipo UTS

Anual

 

Prótesis y ortesis

Por persona

300

Anual

 

3. Baremo económico

Para realizar una valoración de la situación socioeconómica de la unidad familiar y así determinar la cuantía de la ayuda el equipo técnico del departamento de servicios sociales hará uso del baremo de la situación socioeconómica de la persona/familia.

Este instrumento servirá para que la gestión técnica de las ayudas sea lo más homogénea posible, así como mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión de las prestaciones económicas municipales de atención social.

BAREMO DE LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA PERSONA/FAMILIA

FECHA DE VALORACIÓN:

DATOS DE LA PERSONA TITULAR DEL EXPEDIENTE:

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

NÚM.. DE EXPEDIENTE HSI:

1. COMPOSICIÓN FAMILIAR

a. Familia con hijos menores o mayores con dependencia económica:

1 hijo/a                  1 punto

2 hijos/as               2 puntos

3 hijos/as o más    3 puntos

b. Familia monoparental

1 hijo/a                  2 punto

2 hijos/as               3 puntos

3 hijos/as o más    4 puntos

c. Persona sola                     1 punto

d. Persona sola >65 años    2 puntos

e. Familia extensa               +1 punto

Total                                   (     )

2. DATOS ECONÓMICOS DE LA PERSONA / FAMILIA

a. Renta per cápita de la unidad de convivencia (ingresos de los últimos 4 meses del núcleo familiar) menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca (máximo 600€), dividido por el número de miembros de la unidad de convivencia. 

b. FÓRMULA:

I. Ingresos de la Unidad de Convivencia - alquiler/hipoteca (máximo 600 €) :

                                         ·/·     Núm. miembros

Según IPREM 2022 de 579,02 €/ Mensual

TABLA DE PUNTUACIÓN PARA LA VALORACIÓN ECONÓMICA

PUNTOS

Ingresos inferiores a 144,75 € (inferiores al 25%)

6

Ingresos entre 144,75 € y 289,51€ (entre el 25% y el 50%)

4

Ingresos entre 289,51 € y 434,26€ (entre 50 y 75 %)

2

                                                                                                                                             Total (     )                                                           

3. SITUACIÓN ESPECIAL DE RIESGO: (cada ítem: 1 punto. Máximo 3 puntos.)

Discapacidad psíquica, física o sensorial.

 

Enfermedad mental sin certificado de discapacidad

 

Dependencia

 

Condición de persona refugiada, protección internacional

 

violencia machista y/o violencia intrafamiliar

 

Riesgo de exclusión social

 

Personas en situación irregular

 

Situaciones de emergencia, catástrofes

 

Vulnerabilidad o riesgo por niños, jóvenes o gente mayor

 

Falta de vivienda o dificultades de acceso

 

                                                                                                                                          Total  (     )                                                  

4. SITUACIÓN SOCIOLABORAL

Se valorará el miembro de la familia con la situación más ventajosa

  1. Desocupado/da cobrando subsidio                                 1 punto
  2. Desocupado/da en trámites                                            2 puntos
  3. Desocupado/da sin derecho prestación-subsidio           2 puntos
  4. IMV o Renta social Garantizada                                   1 punto 
  5. Pensionista con cuantía mínima                                    1 punto 

                                                                                         Total (     )

5. IMPLICACIÓN Y MOTIVACIÓN CON EL PLAN DE INTERVENCIÓN

(HASTA 3 PUNTOS)

                                                                                                 (     )

6. PUNTUACIÓN TOTAL DEL BAREMO APLICADO  

                                                                                                 (     )

TOTAL PUNTOS OBTENIDOS

% de prestación a conceder

Más de 13 puntos

100%

De 9 a 12 puntos

75%

De 6 a 8 puntos

50%

a. PROPUESTA DE PORCENTAJE A CUBRIR:

​​​​​​​​​​​​​​b. CANTIDAD SOLICITADA:

​​​​​​​c. CANTIDAD RESULTANTE:

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (10 de enero de 2023)

El alcalde Pep Jaume Umbert