Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 26581
Corrección error material de la publicación de les bases que deben regir la convocatoria del proceso selectivo para a cubrir mediante concurso excepcional de méritos, de tres plazas de técnico de educación infantil del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, publicada en el BOIB de 10 de diciembre de 2022, fascículo 261 y, modificada en el BOIB de 29 de diciembre de 2022
Habiéndose publicado en el BOIB Núm. 160 de fecha 10 de diciembre de 2022, fascículo 261, las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir tres places de técnico de educación infantil, mediante concurso excepcional de méritos y, realizada una modificación de estas publicada en el BOIB de 29 de diciembre de 2022 de las estipulaciones tercera y cuarta d ellas referidas bases, se ha detectado un error material consistente en el requisito y condiciones de los aspirantes a participar en el proceso selectivo, en concreto de la titulación exigida, estipulación tercera.
Donde dice:
TERCERA. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES PARA PARTICIPAR AL PROCESO SELECTIVO.
Para formar parte en el proceso de selección, los aspirantes tienen que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, las condiciones fijadas en el artículo 56 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, con las siguientes especificaciones:
Exención de los requisitos de acreditación de conocimientos de la lengua catalana.
Las personas aspirantes que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana exigido y que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de la presentación de solicitudes, en esta entidad local, en el mismo grupo, subgrupo y nivel objeto de la convocatoria, están exentos de acreditarlo.
En el supuesto que estas personas, mediante la participación en este proceso de estabilización, logran la condición de personal laboral fijo, restarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la toma de posesión a acreditar el nivel del conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al grupo, subgrupo y nivel.
Estas personas restaran obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística i la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se ha accedido.
Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigidos para el acceso, estas personas serán removidas del lugar de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente o equivalentes. La remoción supone el cese en el lugar de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y a la pérdida de este lugar.
Debe decir,
TERCERA. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES PARA PARTICIPAR AL PROCESO SELECTIVO.
Para formar parte en el proceso de selección, los aspirantes tienen que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, las condiciones fijadas en el artículo 56 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, con las siguientes especificaciones:
Título de maestro con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente.
Título de técnico superior en educación infantil o titulación equivalente académica y profesionalmente.
Certificado de profesionalidad de educación infantil.
Certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil.
Cualquier otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anteriores o que hayan sido habilitados para la atención a niños de 0-3 años.
Exención de los requisitos de acreditación de conocimientos de la lengua catalana.
Las personas aspirantes que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana exigido y que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de la presentación de solicitudes, en esta entidad local, en el mismo grupo, subgrupo y nivel objeto de la convocatoria, están exentos de acreditarlo.
En el supuesto que estas personas, mediante la participación en este proceso de estabilización, logran la condición de personal laboral fijo, restarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la toma de posesión a acreditar el nivel del conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al grupo, subgrupo y nivel.
Estas personas restaran obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística i la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se ha accedido.
Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigidos para el acceso, estas personas serán removidas del lugar de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente o equivalentes. La remoción supone el cese en el lugar de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y a la pérdida de este lugar.
Se publica a los efectos oportunos.
Mancor de la Vall, (firmado electrónicamente: 10 de enero de 2023
El alcalde Guillem Villalonga Ramonell)