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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 26581
Corrección error material de la publicación de les bases que deben regir la convocatoria del proceso selectivo para a cubrir mediante concurso excepcional de méritos, de tres plazas de técnico de educación infantil del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, publicada en el BOIB de 10 de diciembre de 2022, fascículo 261 y, modificada en el BOIB de 29 de diciembre de 2022

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB Núm. 160 de fecha 10 de diciembre de 2022, fascículo 261, las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir tres places de técnico de educación infantil, mediante concurso excepcional de méritos y, realizada una modificación de estas publicada en el BOIB de 29 de diciembre de 2022 de las estipulaciones tercera y cuarta d ellas referidas bases, se ha detectado un error material consistente en el requisito y condiciones de los aspirantes a participar en el proceso selectivo, en concreto de la titulación exigida, estipulación tercera.

Donde dice:

TERCERA. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES PARA PARTICIPAR AL PROCESO SELECTIVO.

Para formar parte en el proceso de selección, los aspirantes tienen que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, las condiciones fijadas en el artículo 56 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, con las siguientes especificaciones:

  • Tener nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Haber cumplido la edad mínima exigida para acceder a la ocupación pública, 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice la presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la credencial que acredite su homologación.
  • Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivell B2 mediante la aportación del certificado o documento expedido por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Govern de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

Exención de los requisitos de acreditación de conocimientos de la lengua catalana.

Las personas aspirantes que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana exigido y que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de la presentación de solicitudes, en esta entidad local, en el mismo grupo, subgrupo y nivel objeto de la convocatoria, están exentos de acreditarlo.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en este proceso de estabilización, logran la condición de personal laboral fijo, restarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la toma de posesión a acreditar el nivel del conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al grupo, subgrupo y nivel.

Estas personas restaran obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística i la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se ha accedido.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigidos para el acceso, estas personas serán removidas del lugar de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente o equivalentes. La remoción supone el cese en el lugar de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y a la pérdida de este lugar.

  • Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
  • No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, se requerirá no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
  • Haber satisfecho la tasa fijada a la Ordenanza Fiscal reguladora para optar a la pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Mancor de la Vall (BOIB n.º 163, 29 de diciembre de 2018), por un importe de 19,87 euros en el termino o condiciones indicadas en el punto CUARTO de esta convocatoria.
  • Firmar la solicitud de admisión de concurso de méritos de la plaza de auxiliar de biblioteca y los méritos alegados que figuran en el Anexo II.
  • Estar en posesión del Certificado actualizado de Delitos de Naturaleza sexual.

Debe decir,

TERCERA. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES PARA PARTICIPAR AL PROCESO SELECTIVO.

Para formar parte en el proceso de selección, los aspirantes tienen que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, las condiciones fijadas en el artículo 56 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, con las siguientes especificaciones:

  • Tener nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Haber cumplido la edad mínima exigida para acceder a la ocupación pública, 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones o certificados de profesionalidad, de conformidad con el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primero ciclo de educación infantil. (BOIB núm. 1351 de agosto de 2020)

Título de maestro con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente.

Título de técnico superior en educación infantil o titulación equivalente académica y profesionalmente.

Certificado de profesionalidad de educación infantil.

Certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil.

Cualquier otro título o acreditación declarados equivalentes a alguno de los anteriores o que hayan sido habilitados para la atención a niños de 0-3 años.

  • Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivell B2 mediante la aportación del certificado o documento expedido por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Govern de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

Exención de los requisitos de acreditación de conocimientos de la lengua catalana.

Las personas aspirantes que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana exigido y que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de la presentación de solicitudes, en esta entidad local, en el mismo grupo, subgrupo y nivel objeto de la convocatoria, están exentos de acreditarlo.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en este proceso de estabilización, logran la condición de personal laboral fijo, restarán obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la toma de posesión a acreditar el nivel del conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al grupo, subgrupo y nivel.

Estas personas restaran obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística i la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se ha accedido.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigidos para el acceso, estas personas serán removidas del lugar de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente o equivalentes. La remoción supone el cese en el lugar de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y a la pérdida de este lugar.

  • Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
  • No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, se requerirá no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
  • Haber satisfecho la tasa fijada a la Ordenanza Fiscal reguladora para optar a la pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Mancor de la Vall (BOIB n.º 163, 29 de diciembre de 2018), por un importe de 19,87 euros en el termino o condiciones indicadas en el punto CUARTO de esta convocatoria.
  • Firmar la solicitud de admisión de concurso de méritos de la plaza de técnico de educación infantil y los méritos alegados que figuran en el Anexo II.
  • Estar en posesión del Certificado actualizado de Delitos de Naturaleza sexual.

Se publica a los efectos oportunos.

 

Mancor de la Vall, (firmado electrónicamente: 10 de enero de 2023

El alcalde Guillem Villalonga Ramonell)