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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 26432
Corrección de errores de la Resolución del Presidente de la AETIB, de 27 de diciembre de 2022, por la cual se aprueban los pliegos de las condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios singulares con entidades privadas para eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

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Texto

Antecedentes

En el BOIB núm. 1, de 3 de enero de 2023, se publicó la Resolución del Presidente de la AETIB, de 27 de diciembre, por la cual se aprueban los pliegos de las condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios singulares con entidades privadas para eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

De una primera lectura de la convocatoria se ha detectado errores materiales en la Resolución del Presidente de la AETIB de fecha de 27 de diciembre de 2022 y el Anexo A de los Pliegos de las condiciones generales que han de regir la convocatoria pública para la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios singulares con entidades privadas para eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Fundamentos de derecho

1.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2.- El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición”.

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

Primero.- Rectificar los errores observados en la Resolución del Presidente de la AETIB de fecha de 27 de diciembre de 2022 y el Anexo A de los Pliegos de condiciones generales que han de regir la convocatoria pública para la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios singulares con entidades privadas para eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Concretamente,

1.- En la Resolución del Presidente de la AETIB, en el apartado “Resuelvo”, de la versión en castellano y catalán:

Donde dice:

Catalan:

“Aprovar els plecs de condicions generals que han de regir la tramitació dels expedients de contractació que es derivin de les sol·licituds de patrocinis d'esdeveniments singulars amb entitats privades que generin repercussió mediàtica per a les marques de les Illes Balears i l'Agència d'Estratègia Turística de les Illes Balears (AETIB) durant l'any 2023, que s'adjunten com ANNEX A en aquesta resolució.”

Castellano:

“Aprobar los pliegos de las condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios singulares con entidades privadas para eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de les Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.”

Debe decir:

Catalan:

Aprovar els plecs de condicions generals que han de regir la tramitació dels expedients de contractació que es derivin de les sol·licituds de patrocinis singulars amb entitats privades per a esdeveniments singulars que generin repercussió mediàtica per a les marques de les Illes Balears i l'Agència d'Estratègia Turística de les Illes Balears (AETIB) durant l'any 2023 en el marc del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència finançat per la Unió Europea, Next Generation EU que s'adjunten com ANNEX A en aquesta resolució.”

Castellano:

“Aprobar los pliegos de las condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios singulares con entidades privadas para eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de les Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU que se adjuntan como Anexo A en esta resolución.”

2.- En la resolución del presidente de la AETIB y en el ANEXO A, de la versión en castellano y catalán

En todos los apartados donde diga:

“Anexo A1“

Debe decir:

“Anexo 1s”

3.- En el apartado 1.1 del anexo A “Requisitos de los eventos”, en el punto A) de la versión en castellano:

Donde dice:

“Los que se ajusten a la definición de evento estratégico, con voluntad de continuidad y con una duración inferior a 10 días anuales, a excepción de aquellos con consideración de ciclos culturales o festivales vinculados a la cultura.”

Debe decir:

“Los que se ajusten a la definición de evento singular.”

4.- En el apartado 3 del anexo A “Presupuesto de la convocatoria”, de la versión en castellano

Donde dice:

“El importe del patrocinio solicitado nunca podrá superar el 50% respecto del presupuesto de gasto indicado al Anexo A1 (impuestos incluidos) y tampoco podrá superar el máximo establecido por marca. Así mismo, tampoco se podrá superar a la fase de justificación con relación al gasto real efectivo.”

Debe decir:

“El importe del patrocinio solicitado nunca podrá superar el 25% respecto del presupuesto de gasto indicado al Anexo A1 (impuestos incluidos) y tampoco podrá superar el máximo establecido por marca. Así mismo, tampoco se podrá superar a la fase de justificación con relación al gasto real efectivo.”

5.- En el apartado 6.2 “Documentación Administrativa: Documentación relacionada con la entidad solicitante” en el caso de personas físicas y jurídicas españolas, de la versión en castellano

Donde dice:

“Los datos contenidos en este documento regirán la valoración de la solicitud y prevalecerán encima cualquier otro documento librado y, por lo tanto, no se podrán modificar ni enmendar. En caso de no agasajar todos los datos solicitados en este documento, el patrocinio quedará excluido.”

Debe decir:

“Los datos contenidos en este documento regirán la valoración de la solicitud y prevalecerán encima cualquier otro documento librado y, por lo tanto, no se podrán modificar ni enmendar. En caso de no cumplimentar todos los datos solicitados en este documento, el patrocinio quedará excluido.”

6.- En el apartado 6.2 del anexo A “Documentación Administrativa: Documentación relacionada con la entidad solicitante” en el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España, de la versión en castellano:

Donde dice:

“Testigo judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado a que pertenece.”

Debe decir:

“Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado a que pertenece.”

7.- En el apartado 6.2 “Documentación Administrativa: Documentación relacionada con la entidad solicitante” en el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España, de la versión en castellana

Donde dice:

“Los datos contenidos en este documento regirán la valoración de la solicitud y prevalecerán encima cualquier otro documento librado y, por lo tanto, no se podrán modificar ni enmendar. En caso de no agasajar todos los datos solicitados en este documento, el patrocinio quedará excluido.”

Debe decir:

“Los datos contenidos en este documento regirán la valoración de la solicitud y prevalecerán encima cualquier otro documento librado y, por lo tanto, no se podrán modificar ni enmendar. En caso de no cumplimentar todos los datos solicitados en este documento, el patrocinio quedará excluido.”

8.- En el apartado 16 del anexo A “Circunstancias fortuitas y/o de fuerza mayor”, de la versión en castellana

Donde dice:

“Dentro de estos supuestos referidos a circunstancias fortuitas y/o bastante mayor se incluyen alertas sanitarias, pandemias, cierres de espacios aéreos, cierre de fronteras y/o libre tráfico de personas y mercancías, declaraciones de estados de alarma, emergencia o análogos, atentados terroristas, desastres naturales, entre otros de similares características.”

Debe decir:

“Dentro de estos supuestos referidos a circunstancias fortuitas y/o fuerza mayor se incluyen alertas sanitarias, pandemias, cierres de espacios aéreos, cierre de fronteras y/o libre tráfico de personas y mercancías, declaraciones de estados de alarma, emergencia o análogos, atentados terroristas, desastres naturales, entre otros de  similares características.”

Segundo. - Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición frente al Presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo frente al juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (9 de enero de 2023)

El presidente de AETIB Rubén Castro Ortega (Por Resolución del Presidente de AETIB de 1 de diciembre de 2022, de delegación de firma)