Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 22519
Aprobación definitiva del “Proyecto instalación FV para autoconsumos de 44 kVA y 45,6 kWp − Túnel de Génova –Cra MA-20−T.M. Palma−”
El Consejo Ejecutivo el 28 de diciembre de 2022 acordó lo siguiente:
<< Antecedentes
1. Los Sres. Jordi Quer Sopeña, ingeniero técnico industrial, y Antoni Bibiloni Noguera, licenciado en física, el día 22 de noviembre de 2022, realizaron el proyecto “PROYECTO INSTALACIÓN FV POR AUTOCONSUMOS DE 44 kVA Y 45,6 kWp − TUNEL DE GÉNOVA – CRA MA-20−T.M. PALMA−.” Que pretende realizar una instalación fotovoltaica de potencia no inferior a 45,6 kWp para autoabastecer eléctricamente parte de los consumos del túnel que atraviesa la carretera MA-20 a la altura de Génova, en el municipio de Palma. La instalación estará conectada a la red eléctrica de la compañía eléctrica EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L. en modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes.
El objeto del proyecto es definir las características de todos los elementos que conforman la instalación y valorar económicamente su realización a fin de que el Consejo Insular de Mallorca pueda licitar la ejecución de la instalación.
Para la realización del documento se han utilizado, paneles, inversores, estructuras y puntos de carga tipo disponibles en el mercado. En ningún caso se restringe la utilización de cualquier equipo de otro fabricante a menos que suponga una merma en las prestaciones y garantías de la instalación. La dirección facultativa de la obra tendrá que valorar la idoneidad de los equipos aportados por el licitador.
2. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de noventa y ocho mil un euro con cuatro céntimos (98.001,04€) (IVA incluido), que incluye un presupuesto de ejecución de noventa y siete mil setecientos catorce euros con noventa y tres céntimos (97.714,93€) (IVA incluido) y doscientos ochenta y seis euros con once céntimos (286,11€) de gestión de residuos (10% IVA incluido).
3. El día 22 de diciembre de 2022, el Coordinador Jefe, Sr. Miguel Angel Sagrera, emitió informe que señala que de acuerdo con el apartado 4.2 del proyecto dado que el presupuesto base de licitación del contrato es menor de 500.000 euros, IVA excluido y que no se trata de una obra que pueda verse afectada por la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la propia obra, de acuerdo con el artículo 234 de la Ley de Contratos del sector Público no será necesario que el órgano de contratación recabe el informe de la oficina de supervisión del proyecto previamente a su aprobación.
Que el proyecto no se encuentra en ninguno de los supuestos recogidos en el Anexo 2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que no está sujeto al trámite ambiental.
Y que, de acuerdo a la Memoria justificativa y criterios de adjudicación del expediente de contratación, exp. 910322M para calcular el valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta los precios calculado a partir de la experiencia previa y la consulta de precios, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
3. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
4. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
5. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
Por todo lo expuesto, dado que se trate de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros, el consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Aprobar definitivamente el Proyecto “PROYECTO INSTALACIÓN FV PARA AUTOCONSUMOS DE 44 kVA Y 45,6 kWp − TUNEL DE GÉNOVA –CRA MA-20−T.M. PALMA−.”, redactado el día 22 de noviembre de 2022, con un presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración de noventa y ocho mil un euro con cuatro céntimos (98.001,04€) (IVA incluido), que incluye un presupuesto de ejecución de noventa y siete mil setecientos catorce euros con noventa y tres céntimos (97.714,93€) (IVA incluido) y doscientos ochenta y seis euros con once céntimos (286,11€) de gestión de residuos (10% IVA incluido).
2. Publicar este acuerdo en el BOIB y página Web del Consejo de Mallorca.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas>>.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de enero de 2023)
El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel