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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 22288
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 9 de enero de 2023 por la que se establece una veda temporal de la pesca y marisqueo del pulpo (Octopus vulgaris) en las islas Pitiusas

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Texto

Antecedentes

En los últimos años se ha consolidado el aumento de las licencias de marisqueo profesionales que ha supuesto el incremento de las capturas del pulpo de roca.

La normativa que regula el marisqueo del pulpo en las Illes Balears, prevé un periodo de veda de 60 días anuales en todas las zonas de profundidad inferior a los 50 m, para impedir la captura cuando están criando. Considerando la variabilidad de la biología del pulpo, mediante resolución del Director General de Pesca y Medio Marino se podrá fijar el periodo de veda y delimitar las zonas afectadas, dependiendo del estado y evolución de los recursos. La veda será aplicable a cualquier modalidad de marisqueo o pesca marítima a profundidades inferiores a 50 m.

El 23 de diciembre de 2022, el Servicio de Recursos Marinos emitió el informe en el que propone el establecimiento de una veda de la pesca del pulpo, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre en Ibiza y Formentera.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears, establece las condiciones para establecer un periodo de veda para la pesca y el marisqueo del pulpo.

2. El artículo 7, apartado 5, del Decreto 15/2022, de 16 de mayo, por el que se establece un Plan de Gestión para la Pesca Profesional artesanal en las Aguas Interiores de las Islas Pitiusas, establece que la veda para el pulpo definida en el artículo 15 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, tendrá una duración de 90 días en las Islas Pitiusas.

3. El artículo 2.10.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos.

Por todo lo cual, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Declarar un periodo de veda para la pesca del pulpo, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2023, en las islas de Ibiza y Formentera.

2. La veda se aplicará a cualquier modalidad de marisqueo o pesca, sea profesional o recreativa, que se lleve a cabo a profundidades inferiores a 50 m.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 9 de enero de 2023 El director general de Pesca y Medio Marino Juan Mercant Terrasa