Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 20517
Asignación controlador de ORA
En la Ciudad de Llucmajor, el alcalde que suscribe, en presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
I. Visto el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, donde se atribuye a los municipios la competencia de regulación , ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal.
II. Dada la Ordenanza Municipal de Circulación, publicada en el BOIB 61, de fecha 22 de abril de 2010, con modificación posterior publicada en el BOIB 56, de fecha 14 de abril de 2011, donde se establece en su Capítulo VI, la regulación del estacionamiento limitado:
III. Dado que, de acuerdo al artículo 56, la regulación afecta a las modalidades de ORA (estacionamiento sujeto a pago de precio público) y Zona Azul (estacionamiento que no se condiciona al abono de precio público).
IV. Dado que en el mismo artículo 56 regula los espacios reservados para carga y descarga y los que puedan estar afectados por un horario limitado en su utilización, cuando estén ubicados en zona de ORA o zona Azul.
V. Dado que el estacionamiento en zona regulada, bien por ORA o bien por Zona Azul, no implica el desconocimiento de las normas de circulación, ni el abono del precio público da derecho a no cumplir con el resto de normativa.
VI. Dada la redistribución de funciones del personal del Ayuntamiento de Llucmajor.
VII. Dado que todo el personal destinado al servicio de ORA recibirá la formación específica en el uso de las pda, propiedad de la ATIB, que deben utilizar para confeccionar los boletines de denuncia.
VIII. Dado que todo el personal destinado al servicio de ORA recibirá la formación adecuada en relación con la ordenanza municipal de circulación, en cuanto al control de vehículos estacionado en zona regulada y en cuanto a las infracciones que en dicha zona se puedan localizar.
IX. Dada la potestad reguladora de la administración municipal, de acuerdo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En consecuencia,
RESUELVO
PRIMERO. El control del estacionamiento en las zonas afectadas por ORA o Zona Azul, será llevado a cabo de forma directa por personal destinado al servicio de Policía Local o por personal integrado en este servicio, en concreto el personal del servicio de Grúas y el personal que por parte del Ayuntamiento se determine.
SEGUNDO. Que en las zonas habilitadas como ORA o Zona Azul, puedan denunciar las infracciones a las normas de circulación, por ir en contra de la regulación de los estacionamientos, correspondientes a:
TERCERO. El personal que presta el servicio de control de ORA irá vestido con uniformidad de el ayuntamiento y con identificación, así como con piezas de alta visibilidad y gorro.
CUARTO. Cada controlador llevará una pda de la ATIB asignada a él, de forma que esté siempre vinculada a una única persona la denuncia efectuada desde un aparato telemático, el que, además, llevará password para asegurar que no lo ha utilizado otro controlador.
QUINTO. Los controladores de la ORA o de la Zona Azul, sólo podrán denunciar con sistemas telemáticos que permitan en todo momento identificar verdaderamente quién debe confeccionado la denuncia.
SEXTO. Los controladores de la ORA o de la Zona Azul tendrán asignado un distintivo identificativo que será el que figurará en el boletín de denuncias. Este distintivo se corresponde con la siguiente grafía: G000X; donde G es invariable, 000 se corresponde con los tres últimos números de su DNI y X con la letra de su DNI.
SÉPTIMO. La relación actualizada, con detalle de la identificación del servicio de vigilancia de la ORA o Zona Azul, que no sean agentes de la autoridad, con expresión del nombre, apellidos, las tres últimas cifras de su NIF y dirección, así como el número de identificación es la que figura en el punto OCTAVO. En las notificaciones que se tramiten, en su caso, se hará constar el número de controlador y la referencia del presente BOIB.
OCTAVO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, por que se aprueba el texto consolidado de la Ley de Tráfico, Circulación, Vehículos a Motor y Seguridad Vial, mediante la presente publicación se facilita los datos de identificación de los denunciantes que no están incluidos en la publicación del BOIB número 41 de fecha 30 de marzo de 2019:
Apellidos | Nombre | 3-NIF | Dirección | Localidad | Código |
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VICH CEIJAS | FRANCISCO JAVIER | 506K | C/ Andalucía 11 | 07620 Llucmajor | G506k |
NOVENO. Este decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el BOIB.
(Firmado electrónicamente: 4 de enero de 2023
El alcalde Eric Jareño Cifuentes
El secretario Marc Rigo Manresa)