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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 767808
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modifica un error detectado en la resolución de 20 de octubre de 2022, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 6ª concesión y denegación de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, para persones desocupadas de más de 16 y menos de 30 años, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022

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Texto

Antecedentes

1.- En fecha 20 de octubre de 2022, el consejero de Model Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio Público de Empleo de las Illes Balears ha dictado resolución por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de 7ª concesión y denegación de becas de la convocatoria SOIB JOVEN BECAS DE EXITO para conceder becas para el estudio, para persones desocupades de más de 16 y menos de 30 años, que sean alumnos de acciones formatives financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022

2.- Se ha detectado un error en el apartado 9 de los antecedentes y en el anexo II de la resolución de 20 de octubre correspondiente a las denegaciones, ya que se introdujeron denegaciones correspondientes a la 7ª resolución de la convocatòria mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "las administraciones públicas también podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, errores materiales, de hecho o aritmético existentes en sus actos".

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que "la rectificación de errores materiales, aritméticos e incluso en actos administrativos y disposiciones corresponde al organismo que emitió el acto o la disposición".

Por lo tanto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Modificar la resolución de fecha 20 de octubre de 2022 en los siguientes términos:

En el apartado 9 de los antecedentes donde dice:

“...A fecha de hoy no se ha recibido ninguna alegación”

Debe decir:

“...Se ha presentado un escrito de alegaciones que se tramitarà de manera individual en un procedimiento separado”

2.- Sustituir el anexo II (personas excluidas de la subvención) de la resolución del conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 20 de octubre de 2022, por el anexo que se adjunta con esta resolución.

3. Publicar esta Resolució en el Boletín Oficial de les Illes Balears i en la página web del Sevicio de Empleo de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Baleares.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2022)

El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del Presidente del SOIB (Resolución de 9 de julio de 2019, BOIB nº 94, de 11 de julio)

Documentos adjuntos