Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 14465
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el que se desiste del procedimiento de convocatoria de selección para contratar a un facultativo/a superior especialidad jurídica con contrato laboral temporal hasta la cobertura definitiva del puesto por el procedimiento reglamentario (BOIB n.º123, de 20 de septiembre de 2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en la sesión del día 24 de noviembre de 2022, acordó lo siguiente:

Antecedentes

1. Por Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 24 de febrero de 2022, se ordenó el inicio del procedimiento del proceso de selección para la contratación de un facultativo o facultativa superior especialidad jurídica con contrato laboral temporal de Puertos de las Illes Balears, en la modalidad de contrato de interinidad por vacante, mediante una convocatoria pública, hasta la cobertura definitiva de la plaza mediante los procedimientos reglamentarios.

2. En fecha 24 de noviembre de 2022 se aprobaron las convocatorias de los procesos de estabilización por concurso oposición y por concurso extraordinario de méritos, para cubrir por personal laboral fijo las plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears, entre las que se encuentra la plaza de facultativo/a superior especialidad jurídica.

3. Dado que la duración del contrato de interinidad era hasta la cobertura definitiva de la plaza, y que está prevista su cobertura próximamente por el procedimiento ahora iniciado, no se considera adecuado para el interés público continuar con este procedimiento para su cobertura temporal.

Consideraciones jurídicas

De conformidad con el artículo 33.1.h) de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, y el artículo 11.1.j) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, corresponderá al Consejo de Administración aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución.

Por todo ello, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente

ACUERDO

Primero. Desistir del procedimiento de convocatoria de selección para la contratación de un facultativo/a superior especialidad jurídica con contrato laboral temporal, y el archivo de las actuaciones.

Segundo. Aprobar la devolución de las tasas satisfechas por los aspirantes al procedimiento.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web de Puertos de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de diciembre 2022) El vicepresidente ejecutivo Francisco Javier Ramis Otazua