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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 11261
Bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones "Bons Reiniciam Inca II" en régimen de concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Inca para el año 2023

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Texto

Extracto de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones “Bons Reiniciam Inca II” en régimen de concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Inca para el año 2023.

BDNS:668969

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas Beneficiarias:

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las persones físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

No obstante, se incluyen como beneficiarios indirectos las persones físicas, mayores de dieciocho años, receptoras del cupón de compra para utilizarlo en los establecimientos adheridos en el programa.

1.1. Criterios generales

a. Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa. La microempresa es aquella definida conforme al art. 4 del Plan General Contable para las PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Según los criterios señalados en los apartados de este artículo, se considerará microempresa aquella que durante dos ejercicios consecutivos reúna, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a. Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

b. Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.

c. Que el promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

También se podrán adherir las pequeñas y medianas empresas, con actividad en el municipio de Inca, que cumplan con los requisitos regulados en el artículo 2 del Plan General Contable para los PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, donde se regula que tendrá la consideración de pequeña o mediana empresa aquella que durante dos ejercicios consecutivos reúna, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a. Que el total de las partidas del activo no superen los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b. Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c. Que el promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

b. Estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

c. Que el local de desarrollo de la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el término municipal de Inca.

d. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Inca y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

e. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica tiene que nombrarse una persona representante apoderada, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción al que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.

f. Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el apartado 9 de esta convocatoria.

g. Solo se admitirá una ayuda por beneficiario (CIF). No se pueden presentar dos solicitudes para diferentes personas o entidades, para el mismo establecimiento o lugar de trabajo. En caso de presentación de una nueva solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

h. No encontrarse culpable en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

i. No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

1.2. Criterios específicos

Que la actividad económica que desarrollan los sujetos solicitantes, es encuentre incluida en los Grupos de epígrafes correspondientes en la venta de comercio al por menor y servicios en general destinados a personas físicas. Exceptuando los grupos y epígrafes 645, 646, 647.5, 664, 673, 674.5, 969 y 982.

No obstante, la conformidad de la actividad estará supeditada al posterior informe técnico sobre la idoneidad de la actividad económica, para excluir actividades no recomendables, si se diera el caso.

1.3. En cualquier caso, no podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

a. Las personas autónomas colaboradoras que no estén integradas en alguna de las sociedades incluidas en los requisitos. Se consideren las personas que, sin ser titulares de una actividad de naturaleza autónoma, colaboran en la actividad mencionada, aunque sea de manera personal, habitual y directa.

b. Las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de estas.

c. Las empresas instrumentales.

d. Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres (3) años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

1.4. Requisitos generales de las personas beneficiarias

Las personas consumidoras con derecho a beneficiarse del descuento del vale serán:

a. Plazo de ejecución de las compras comprendido entre 15 de febrero y 14 marzo de 2023: mayores de 18 años y que estén empadronadas a Inca.

b. Plazo de ejecución de las compras de 15 de marzo al 14 de abril de 2023: mayores de 18 años y tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de los Islas Baleares.

Las personas consumidoras tendrán el límite de cuatro bonos por persona.

Segundo. Finalidad:

El Ayuntamiento de Inca con el fin de secundar e impulsar la economía local del municipio a través de la promoción de las compras en el comercio al por menor, restauración y establecimientos de servicios a los persones físicas; así como sensibilizar a la población sobre la importancia que tiene activar el consumo local, quiere continuar dando apoyo a la economía local.

En este sentido, se desarrollan las presentes bases para poner en marcha una campaña de “BONS REINICIAM INCA II” con el objeto de poder utilizarlos en las empresas del municipio que lleven a cabo actividades dentro de su territorio.

Las actuaciones subvencionadas tienen que desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el día 15 de febrero de 2023 y el día 14 de abril de 2023, ambos incluidos.

Tercero. Bases reguladoras:

Las Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca están reguladas en la Ordenanza general de subvenciones publicada en el BOIB n.º 66, del 26 de mayo de 2016.

http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10494/580630/aprobacion-definitiva-de-la-ordenanza-general-de-subvencions

Cuarto. Entidad de colaboración

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca será entidad colaboradora en conformidad con el convenio aprobado en la Junta General del Ayuntamiento de Inca en fecha 29 de diciembre de 2022.

 

Quinto. Importe:

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 300.000,00 € del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 000.43300.4700002. La cuantía es el resultado de la aportación realizada por el Ayuntamiento de Inca.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día 10 de enero y finaliza el día 31 de enero de 2023, incluido.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de enero de 2023)

El alcalde (Virgilio Moreno Sarrió)