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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11532
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 042 de fecha 14 de diciembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de diciembre de 2022, firmó la siguiente resolución, 

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.4 - Ayuda para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima IMIT Convocatoria: IMIT 2017_1 Código DIR3: 04026954 Código SIA: 208262 Código BDNS: 385663

Antecedentes

1. Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima, correspondientes a los años 2015 a 2019.

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2017, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Illes Balears un total de 688 solicitudes de ayuda.

3. Analizada total la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de las correspondientes resoluciones con los datos y los importes que figuran en el citado anexo.

4. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliables dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

5. Con fecha 10/12/2009, dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago junto con un escrito que solicita el cambio de titular del expediente a favor de Guelnor Sl. El solicitante en persona nos explica que quiere realizar este cambio, ya que la mayor parte de los polígonos y parcelas solicitadas los ha traspasado al RIA del solicitante pues es el propietario de las fincas.

6. Después de las comprobaciones oportunas, el gestor comprueba que el nuevo solicitante, dentro de la misma convocatoria, ya tiene un expediente concedido y cobrado.

7. Con fecha 03/11/2020, el solicitante presenta un nuevo escrito indicando que renuncia el cambio de titular a favor de Guelnor SL y solicita el pago sólo de la inversión del marge que es propiedad de M. Catherine Vicens.

8. Analizada la documentación y el escrito presentado, los gestores comprueban que la inversión propiedad de la solicitante supone menos del 50% de la inversión total concedida.

9. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

10. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

11. Dado todo esto, se propone hacer la revocación total debido al incumplimiento de la obligaciones para poder ser beneficiarios; y por no cumplir el compromiso de ejecutar la inversión mínima.

12. En relación a las fechas del Anexo I se notifica, mediante la publicación en la página web http://www.caib.es, la mencionada propuesta a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

13. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 en 2019.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dado el apartado 3.1, establece los requisitos que deben cumplirse para ser beneficiarios de la ayuda.

Dado el apartado 10.1, son obligaciones del beneficiario, entre otros “Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación ya la persona beneficiaría, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución”.

En virtud del apartado 12.1 “El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda .

El apartado 12.6 establece que debe justificarse más del 50% de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

En virtud del ANEXO III, Reducciones y Exclusiones, y su apartado 2.3 reducciones por incumplimiento de compromisos, y por incumplimiento de un compromiso básico de realizar más del 50% de la ayuda.

Conclusión

Por todo lo expuesto anteriormente, el incumplimiento de los apartados 3.1, 10.1, 12.1, 12.6 y/o el incumplimiento de los compromisos básicos del ANEXO III, implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a los interesados mediante las resoluciones de concesión detalladas en el Anexo I.

Informe - Propuesta de resolución de revocación total

Se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos.

1. Procedir a revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos al anexo siguiente:

a) Anexo I (anualidad 2019), que son un total de 1 expediente, que comienza con M. CATHERINE VICENS MULET y termina con  M. CATHERINE VICENS MULET, que suma un importe total de 6.210,84 € y con la siguiente distribución:

· 100,00%                CAIB                  6.210,84 €

2. Dejar sin efecto dichas resoluciones de concesión y proceder a archivar los expedientes que figuran en el anexo I.

3. Notificar esta resolución a los interesados.

4. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe de sección I

María Ángeles Pérez Ribas

Visto Bueno

La jefa del servicio de Ayudas  del PDR

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

El Vicepresidente  del Fogaiba Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I Anualidad 2019

TITULAR

NIF

EXPEDIENTE

Fecha notificación resolución

Fecha notificación 

propuesta provisional

Ayuda a revocar

CAIB 100%

Observaciones

Fecha límite presentar solicitud

M.CATHERINE VICENS MULET

***8979**

IMIT2017_1/042

10/10/2019

24/11/2022

6.210,84

6.210,84

No cumple con las obligaciones de los beneficiarios

28/11/2019

TOTAL

 

1

 

 

6.210,84

6.210,84

 

 

(Firmado electrónicamente: 4 de enero de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019) Jorge Sánchez Fernández