Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11204
Corrección de errores de la Resolución del Presidente de la AETIB, de 22 de diciembre de 2022, por la cual se aprueban los pliegos de las condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios estratégicos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Nex Generation EU
Antecedentes
En el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del Presidente de la AETIB, de 22 de diciembre de 2022, por la cual se aprueban los pliegos de las condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios estratégicos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Nex Generation EU.
De una primera lectura de la convocatoria se ha detectado errores materiales en el Anexo A de los Pliegos de las condiciones generales que han de regir la convocatoria pública para la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios estratégicos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Nex Generation EU.
Fundamentos de derecho
1.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2.- El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición”.
Por todo ello, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero.- Rectificar los errores observados en la Resolución del Presidente de la AETIB de fecha de 22 de diciembre de 2022 y el Anexo A de los Pliegos de condiciones generales que han de regir la convocatoria pública para la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios estratégicos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Nex Generation EU.
En concreto,
1.- En la resolución del Presidente de la AETIB, en el apartado “Resuelvo” punto primero, de la versión en castellano
Donde dice:
“Aprobar los pliegos de las condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios estratégicos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de les Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.”
Debe decir:
“Aprobar los pliegos de las condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios estratégicos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de les Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears (AETIB) durante el año 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, que se adjunta como Anexo A en esta resolución.”
2.- En el apartado 5 de la letra A del anexo A” Solicitud: plazo y lugar de presentación”, de la versión catalana y castellana:
Donde dice
Los eventos que se inician del 1 de enero al 31 de enero de 2023, por temas de operatividad de la convocatoria, deberán presentar la solicitud como máximo día 5 de enero de 2022 (incluido). Estos eventos tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes y, por tanto, se valorarán por orden de registro de entrada antes de los acontecimientos con fecha de iniciación posterior.
Los eventos que se inician del 1 de febrero al 28 de febrero de 2023, por temas de operatividad de la convocatoria, deberán presentar la solicitud como máximo día 10 de enero de 2022 (incluido). Estos eventos tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes y, por tanto, se valorarán por orden de registro de entrada antes de los acontecimientos con fecha de iniciación posterior.
Los eventos que se inician del 1 de marzo al 31 de marzo de 2023, por temas de operatividad de la convocatoria, deberán presentar la solicitud antes del día 20 de enero de 2022. Estos eventos tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes y, por tanto, se valorarán por orden de registro de entrada antes de los acontecimientos con fecha de iniciación posterior.”
Debe decir:
Los eventos que se inician del 1 de enero al 31 de enero de 2023, por temas de operatividad de la convocatoria, deberán presentar la solicitud como máximo día 5 de enero de 2023 (incluido). Estos eventos tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes y, por tanto, se valorarán por orden de registro de entrada antes de los acontecimientos con fecha de iniciación posterior.
Los eventos que se inician del 1 de febrero al 28 de febrero de 2023, por temas de operatividad de la convocatoria, deberán presentar la solicitud como máximo día 10 de enero de 2023 (incluido). Estos eventos tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes y, por tanto, se valorarán por orden de registro de entrada antes de los acontecimientos con fecha de iniciación posterior.
Los eventos que se inician del 1 de marzo al 31 de marzo de 2023, por temas de operatividad de la convocatoria, deberán presentar la solicitud antes del día 20 de enero de 2023. Estos eventos tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes y, por tanto, se valorarán por orden de registro de entrada antes de los acontecimientos con fecha de iniciación posterior.”
3.- En el apartado 6.2 del anexo A “Documentación Administrativa: Documentación relacionada con la entidad solicitante” en el caso de personas físicas y jurídicas españolas, de la versión en castellano:
Donde dice:
“Los datos contenidos en este documento regirán la valoración de la solicitud y prevalecerán encima cualquier otro documento librado y, por lo tanto, no se podrán modificar ni enmendar. En caso de no agasajar todos los datos solicitados en este documento, el patrocinio quedará excluido.”
Debe decir:
“Los datos contenidos en este documento regirán la valoración de la solicitud y prevalecerán por encima de cualquier otro documento entregado y, por lo tanto, no se podrán modificar ni enmendar. En caso de no cumplimentar todos los datos solicitados en este documento, el patrocinio quedará excluido.”
4.- En el apartado 6.2 del anexo A “Documentación Administrativa: Documentación relacionada con la entidad solicitante” en el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España, de la versión en castellana:
Donde dice:
“Los datos contenidos en este documento regirán la valoración de la solicitud y prevalecerán encima cualquier otro documento librado y, por lo tanto, no se podrán modificar ni enmendar. En caso de no agasajar todos los datos solicitados en este documento, el patrocinio quedará excluido.”
Debe decir:
“Los datos contenidos en este documento regirán la valoración de la solicitud y prevalecerán encima cualquier otro documento librado y, por lo tanto, no se podrán modificar ni enmendar. En caso de no cumplimentar todos los datos solicitados en este documento, el patrocinio quedará excluido.”
5.- En el apartado 6.2 “Documentación Administrativa: Documentación relacionada con la entidad solicitante” en el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España, de la versión en castellana:
Donde dice:
“Testigo judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado a que pertenece.”
Debe decir:
“Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado a que pertenece.”
6.- En el apartado 16 del anexo A “Circunstancias fortuitas y/o de fuerza mayor”, de la versión en castellana
Donde dice:
“Bastante mayor: la generación de esta circunstancia imprevisible o inevitable supone la alteración de las condiciones de la obligación.”
Debe decir:
“Fuerza mayor: la generación de esta circunstancia imprevisible o inevitable supone la alteración de las condiciones de la obligación.”
Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición frente al Presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo frente al juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (4 de enero de 2023)
El Presidente de la AETIB (Por Resolución del Presidente de AETIB de 1 de diciembre de 2022, de delegación de firma) Rubén Castro Ortega