Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 11151
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revoca parcialmente la Resolución de 28 de diciembre de 2022 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022) en la parte que afecta a los expedientes FOTOPAR22-322/2022, FOTOPAR22-783/2022 y FOTOPAR22-823/2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.El 30 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 180 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas indicadas en la tabla siguiente, en el marco de la convocatoria para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.

Nº. expediente

Beneficiario

NIF

Importe subvención (€)

CONCE

FOTOPAR22-322/2022

ELISABET GARAU VERGER

***1924**

5.565,00

10100

FOTOPAR22-783/2022

FRANCISCA BUÑOLA BERGAS

***2761**

2.160,00

11786

FOTOPAR22-823/2022

GABRIEL MESTRE SALOM

***2668**

3.000,00

11832

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación presentada para la justificación de los expedientes indicados en el antecedente anterior y, de acuerdo con el apartado décimo de la convocatoria de referencia, detectaron anomalías en la documentación mencionada.

4.La Dirección General de Energía y Cambio Climático hizo un requerimiento a las personas indicadas anteriormente, en el cual les solicitaba la documentación pendiente y les concedía un plazo de quince días para presentarla, además de informarles que, si no presentaban la documentación mencionada, se procedería a la revocación de la subvención (BOIB nº.156, de 1 de diciembre de 2022).

5. En fecha 28 de diciembre de 2022,dado que, una vez agotado el plazo para aportar la documentación, no constaba al órgano administrativo que los beneficiarios indicados en la tabla del punto 2 hubieran presentado la documentación pendiente, se dictó la Resolución de revocación de la subvención, publicada al BOIB núm.171, de 31 diciembre de 2022.

6. El 2 de enero de 2023, se detectó que, Elisabet Garau Vurger (expediente FOTOPAR22-322/2022), había presentado documentación el 28 de diciembre de 2022, y Francisca Buñola Bergas,(expediente FOTOPAR22-783/2022) y Gabriel Mestre Salom (expediente FOTOPAR22-823/2022), la habían presentado el 29 de diciembre de 2022, antes de la publicación en ell BOIB de la Resolución de revocación.

Fundamentos de derecho

1.El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento atendida la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo esto, dict la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de diciembre de 2022 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2022), en la parte que afecta a los beneficiarios Elisabet Garau Vurger (expediente FOTOPAR22-322/2022), Francisca Buñola Bergas,(expediente FOTOPAR22-783/2022) y Gabriel Mestre Salom (expediente FOTOPAR22-823/2022).

2. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución y continuar la tramitación de los expedientes de subvención indicados en el punto anterior.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de enero de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)