Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO
Núm. 10729
Nombramiento de los miembros que formarán parte del tribunal que evaluará la convocatoria del proceso selectivo de arquitecto /a del PMHRIBA por el sistema de concurso-oposición tasa adicional estabilización
Primero.- Nombrar a los miembros que formarán parte del tribunal que evaluará la convocatoria del proceso selectivo de arquitecto /a del PMHRIBA por el sistema de concurso-oposición tasa adicional estabilización.
Los miembros de los tribunales son los siguientes:
PRESIDENTE/A - Designada por el órgano competente. :
Titular: Guillem Balaguer Mayol, Jefe de Departamento de la gerencia de urbanismo del Ajuntament de Palma.
Suplente: Joana Maria Saurina Castell, TAG de la gerencia de urbanismo del Ajuntament de Palma.
VOCALES – Designados por sorteo::
Titular 1: Miriam Martínez Romero, economista del PMHRIBA .
Suplente 1: M Antonia Salas Matheu, jurídica del PMHRIBA.
Titular 2 : Cristina Salinas Sanz, arquitecta Departamento obras y calidad edificación de la gerencia de urbanismo del Ajuntament de Palma.
Suplente 2 : M Ángeles Deyá Gómez, jurídica del PMHRIBA .
Segundo.- Publicar la presente resolución, para su conocimiento, en el BOIB y en la página web del Patronato.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir la presente notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Patronato o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de enero de 2023)
La regidora del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad Nieves Truyol Caimari