Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO
Núm. 10672
Nombramiento de los miembros que formarán parte del tribunal que evaluará la convocatoria del proceso selectivo para el concurso de promoción interna para cubrir 5 plazas de administrativo/va del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios
El gerente de Patronato Municipal de la Vivienda y de la Rehabilitación Integral de Barrios, por decreto número HAB20220597 de fecha 30 de diciembre de 2022, ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Nombrar a los miembros que formarán parte del tribunal que evaluará la convocatoria del proceso selectivo para el concurso de promoción interna para cubrir 5 plazas de administrativo/va del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios.
Los miembros de los tribunales son los siguientes:
PRESIDENTA - Designada por el órgano competente. :
Titular: Guillem Balaguer Mayol, Jefe de Departamento de la gerencia de urbanismo del Ajuntament de Palma.
Suplente: Joana Maria Saurina Castell, TAG de la gerencia de urbanismo del Ajuntament de Palma.
VOCALES – Designados por sorteo:
Titular 1: Miriam Martínez Romero, economista del PMHRIBA .
Suplente 1: M Antonia Salas Matheu, jurídica del PMHRIBA .
Titular 2: Sylvia Bonet Grau, trabajadora social del PMHRIBA .
Suplente 2: M. Antonia Palmer Ponsell , arquitecta técnica del PMHRIBA .
Titular 3: Catalina Martorell Homar, administrativa de la secretaría del Consejo de Gerencia de la gerencia de urbanismo del Ajuntament de Palma.
Suplente 3: Jerónima Andreu Pascual, administrativa del Departamento de actividades de la gerencia de urbanismo del Ajuntament de Palma.
Titular 4: Matilde Cañabate Vecina , administrativa Jefe de Negociado de la Gerencia de Urbanime .
Suplente 4: M. Ángeles Deyá Gómez, jurídica del PMHRIBA .
Segundo.- Publicar la presente resolución, para su conocimiento, en el BOIB y en la página web del Patronato.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir la presente notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Patronato o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, (Firmado electrónicamente: 3 de enero de 2023)
La regidora del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad Nieves Truyol Caimari