Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 9498
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 2021/01. Aprobación definitiva Proyecto de cooperación de la UE 71/03, Sector Levante-Fachada Marítima
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AREA MODELO DE CIUDAD, VIVIENDA DIGNA Y SOSTENIBILIDAD
GERENCIA DE URBANISMO
DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA
SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 21 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo: “La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 6.07.2022, aprobó inicialmente el Proyecto de cooperación de la UE 71/03, Sector Levante-Fachada Marítima, redactado por el Servicio de Valoraciones y Proyectos del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística.
Es objeto del presente proyecto la reparcelación mediante el sistema de cooperación consistente en la agrupación de las fincas comprendidas dentro del ámbito de actuación y su división conforme al planeamiento y adjudicación de los solares resultantes a los propietarios en proporción a sus respectivos derechos, siguiendo las directrices de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares. La UE está formada por cinco subámbitos. Los objetivos de la actuación urbanística consisten en hacer efectivo el traslado de gran parte de la edificabilidad asignadas a las unidades de ejecución UEL 01A y UEL 01B, con el fin de liberar para espacios libres y equipamientos para conformar el gran espacio libre de la Fachada Marítima, además de integrar el edificio catalogado de GESA.
El proyecto de reparcelación prevé que los gastos de urbanización los asumirá el Ayuntamiento de Palma, en cumplimiento de la Modificación de Plan General aprobado. El coste de las obras de urbanización asciende a 2.469.592,13 €, según cifra al Servicio de Valoraciones. Según indica el Gerente de Urbanismo, la previsión es la siguiente:
Año 2023 : Tramitación del contrato de servicios de redacción de proyecto de urbanización, dirección de obra y coordinación de Sanidad y Salud. La cantidad de 151.974,91 euros.
Año 2024 : Contrato de ejecución de obra. La cantidad de 2.317.617,22 euros.
Aplicación presupuestaria 08.15180.60927 Proyecto de Reparcelación Fachada Marítima (MAPFRE-ENDESA).
El proyecto fue publicado en el BOIB n.º 92, de 16.07.2022 (edicto 6066) constando en el plazo de información pública alegación presentada el 19-08-2022 por parte de E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES SLU. La impugnación versa sobre aspectos relativos a la Modificación del PG aprobada, el contenido del Proyecto de Cooperación, a reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial, y sobre un “acuerdo de intenciones” o convenio a subscribir con el Ayuntamiento, aspectos que o bien están en sede judicial pendiente de resolución del contencioso interpuesto, o no son objeto del proyecto de reparcelación, instrumento que únicamente tiene que ejecutar las determinaciones del planeamiento vigente, tal como se expone en este sentido en el informe emitido el 23.11.2022 del Jefe de Departamento de Planeamiento que se adjunta. Respecto de los aspectos técnicos impugnados (compensación edificio GESA, traslado cuantificación cargas urbanísticas a las fincas resultantes), se ha emitido informe en sentido desfavorable por el Servicio de Valoraciones y Proyectos el 30.11.2022 que se adjunta. En cuanto a la eliminación de las cargas urbanísticas de las fincas resultantes, consta información enviada por tesorería indicando que todavía existe deuda pendiente de liquidar que afecta a estas parcelas, y por tanto las cargas no se pueden eliminar y se tiene que trasladar en forma del porcentaje asignado a cada una de ellas. Respecto a otros errores materiales que se ha detectado en la alegación (ficha FR-9, modificación titularidad E-DISTRIBUCION, CIF Ayuntamiento), en el informe mencionado de Valoraciones se señala que se corregirán. A los efectos, se ha rectificado el proyecto por parte del Servicio de Valoraciones el 12-12-2022 para incorporar los errores mencionados.
Por eso, conformemente con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local así como el artículo 83 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopte el siguiente
ACUERDO
1. Desestimar la alegación formulada por E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES SLU, durante el plazo de información pública en lo referente a la aprobación inicial del Proyecto de cooperación de la UE 71/03, Sector Levante-Fachada Marítima, redactado por el Servicio de Valoraciones y Proyectos del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, vistos los informes emitidos el 23.11.2022 por el Jefe de Departamento de Planeamiento y el 30.11.2022 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos, que se adjuntan.
2. Aprobar definitivamente el Proyecto de cooperación de la UE 71/03, Sector Levante-Fachada Marítima, redactado por el Servicio de Valoraciones y Proyectos del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, vista la documentación corregida el 12-12-2022 para incorporar unos errores materiales detectados a la alegación presentada.
El coste de las obras de urbanización asciende a 2.469.592,13 €, que será asumido por el Ayuntamiento de Palma, según lo previsto en el proyecto de reparcelación, en cumplimiento de la Modificación de Plan General aprobada, previsión que se desglosa así:
Año 2023 151.974,91 € (n.º de operación 220229000687)
Año 2024 2.317.617,22 € (n.º de operación 220229000687)
Aplicación presupuestaria 08.15180.60927 Proyecto de Reparcelación Fachada Marítima (MAPFRE-ENDESA). Este gasto ha sido autorizado por el Regidor de Hacienda que se adjunta.
3. Solicitar al Registro de la Propiedad la afectación de las fincas que conforman el ámbito de actuación a la reparcelación, de acuerdo con el art. 5 del reglamento sobre inscripción en el registro de la propiedad de actas de naturaleza urbanística, RD 1093/1997, una vez inscrita en el Registro la anulación Proyecto de Reparcelación Voluntaria UA FM-2 de la Modificación del PGOU del año 2009, Sector Levante, en el ámbito de la Fachada Marítima, actualmente en tramitación.
4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, visto el artículo 213.3 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro para facilitar su consulta.
5. Notificar el presente acuerdo a los afectados.
6. Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, a Información Urbanística, y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización por su conocimiento.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 213.5 b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección
https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-202100010000/GCI-20210001_PORTADA.pdf
para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:
(Firmado electrónicamente: 3 de enero de 2023)
El jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014 Jaume Horrach Font